REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000563
PARTE ACTORA: FÁTIMA AURORA FERRER MORENO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: THE NEXT GENERATION, C.A., MODA MISSOURI, C.A., C.A., TACONES Y PUNTA, C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. SULMER PAOLA RAMÍREZ
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Jueves Veintisiete (27) de septiembre de 2012, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el Abogado Procurador de Trabajadores EDUARDO CHÁVEZ CHAPARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 97.433, actuando en representación de la ciudadana FÁTIMA AURORA FERRER MORENO, titular de la cédula de identidad No 18.565.135, por una parte y por la otra, como parte demandada, la ciudadana YANETH PINZÓN TRIANA, titular de la cédula de identidad N° 15.565.263, actuando con el carácter de apoderada de las partes codemandadas, THE NEXT GENERATION, C.A., MODA MISSOURI, C.A., C.A., TACONES Y PUNTA, C.A., identificadas en autos, asistida por la Abogada en ejercicio SULMER PAOLA RAMÍREZ, Inpreabogado N° 67.158, conforme se evidencia de instrumento poder que exhibe y consigna en copia simple, previamente confrontado con su original. Se inicia la Audiencia Preliminar, procediendo el Juez a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, confidencialidad, transparencia, privacidad, celeridad e imparcialidad. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, pagando las codemandadas la totalidad del monto demandado, esto es, la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 05/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.695,05), representado en Un (01) cheque no endosable serial N° 40421993, girado contra la cuenta N° 0114-0434-13-4340044067 del Banco Bancaribe, del cual se adjunta copia simple.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por ambas partes.
El Juez,

Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria


Parte Demandada


Apoderado Parte Actora Apoderado Parte Demandada