REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000355
PARTE ACTORA: JOSÉ GUILLERMO ÉNDEZ RAMÍREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: MAYORISTAS ASOCIADOS LA FRIA, C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. DIEGO JOSÉ GRATEROL ZAMBRANO, WILFREDO ALEXANDER SÁNCHEZ LABRADOR
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Viernes Veintiuno (21) de septiembre de 2012, siendo las once de la mañana (11:00), oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano JOSÉ GUILLERMO MÉNDEZ RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad No 5.732.529, asistido por la Abogada Procuradora de Trabajadores LENIS FARFÁN LOZANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 144.821, por una parte y por la otra, el ciudadano PAUBLO ANTONIO NARANJO BUSTAMANTE, titular de la cédula de identidad N° 9.190.254, asistido por el Abogado en ejercicio DIEGO JOSÉ GRATEROL ZAMBRANO, Inpreabogado N° 47.685, actuando con el carácter de Director Gerente de la empresa MAYORISTAS ASOCIADOS LA FRIA, C.A., identificada en autos, carácter que consta en autos. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, reconociendo ambas partes el pago parcial o adelantos efectuados durante la relación de trabajo, quedando un saldo a favor de la parte actora por la cantidad de DIECISÉIS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 4.650,oo), los cuales se pagarán en Cuatro (04) cuotas de Cuatro Mil Bolívares Exactos (Bs.4.000,oo) cada una, con los vencimientos siguientes: el primer pago el Lunes Quince (15) de octubre de 2012, el segundo pago el Jueves Quince (15) de Noviembre de 2012, el tercer pago el Viernes Catorce (14) de diciembre de 2012 y el cuarto y último pago el Martes Quince (15) de enero de 2013, todos por ante las taquillas de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, los cuales harán constar en el expediente para su posterior cierre y archivo.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente.
El Juez,


Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria



Parte Actora Parte Demandada



Apoderado Parte Actora Apoderado Parte Demandada