JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, veintisiete de Septiembre de dos mil doce.-

201° y 153°

Vista la diligencia de fecha 21 de septiembre de 2012 (F. 225), en su carácter de Defensora Pública Primera en Materia Agraria del Estado Táchira, representante legal de la parte demandada, por medio de la cual, solicita se aclare la sentencia publicada en fecha 20 de septiembre de 2012, en cuanto a la fecha del pronunciamiento del fallo en la presente causa, al respecto el Tribunal observa:

Que efectivamente al transcribir el pronunciamiento de fallo en la Audiencia Final de fecha 06 de Julio de 2012 y por consiguiente en el contenido del texto integro de la sentencia publicada en fecha 20 de septiembre, por error involuntario se trascribió en la parte final de la audiencia final en el Dispositivo del fallo: “….Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los seis (06) días del mes de Mayo de dos mil doce…”, siendo lo correcto “….seis (06) días del mes de Julio de dos mil doce…….”

En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira declara CON LUGAR la aclaratoria solicitada, y pasa a formar parte de la Decisión dictada en fecha 20 de septiembre de 2012.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre de dos mil doce.- Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL


ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

SECRETARIA


ABOG. NELITZA N. CASIQUE MORA