REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:








JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


PARTE DEMANDANTE: DORIS TERESA PARRA ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-5.021.046, domiciliada en el Caserío San Juan, Aldea El Jordán, Finca La Primavera, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira y hábil

ABOGADO PARTE DEMANDANTE: Abogado MÁXIMO RÍOS FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.115.333, e inscrito en el Inpreabogado con el Nº 23.807.

DOMICILIO PROCESAL: Carrera 4 con esquina de calle 4, Centro Profesional La Casona, oficina N° 3, N° 4-7, San Cristóbal, Estado Táchira.-

PARTE DEMANDADA: MARIA VICTORIA ROJAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.217.735, domiciliada en el caserío San Juan, Aldea El Jordán, Finca La Primavera, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira y hábil; MARIA FRANCISCA ROJAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-5.025.931; JOSÉ ADRIÁN ROJAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-10.166.001, domiciliado en el Jordán, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, en el sector Burguo Arriba, entrando por la carnicería; LUZ MARIA ROJAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.469.259, domiciliada en el sector La Ratona, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira; JULIO CESAR ROJAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-9.217.882; JOSEFA MARIA ROJAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.209.854, domiciliada en el Fundo La Primavera, Municipio Monseñor Fernández Feo, Estado Táchira; DOMINGO VICENTE ROJAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.217.73, domiciliado en el Caserío San Juan, Sector Santa Lucia, vía principal, Municipio Monseñor Fernández Feo, Estado Táchira; JESÚS FIDEL ROJAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.469.258, domiciliado en Naranjales, vía La Morilla, Municipio Monseñor Fernández Feo, Estado Táchira, Fundo La Primavera.-

MOTIVO: ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO (MEDIDA INNOMINADA NOMBRAMIENTO DE CO-ADMINISTRADOR)

EXPEDIENTE AGRARIO NRO. 8897 (CUADERNO DE MEDIDAS)

II
DE LOS HECHOS

En diligencia de fecha 09 de julio de 2012, inserta al folio 106 del cuaderno de medidas, el abogado Máximo Ríos Fernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.807, apoderado judicial de la parte demandante ciudadana Doris Teresa Parra Acevedo, solicitó Medida Innominada de Nombramiento de un Co- Administrador con plenas facultades, conforme con el artículo 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el artículo 588, parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil.

En decisión de fecha 12 de julio de 2012, se ordenó a la parte demandante a consignar efectivamente las pruebas para demostrar el periculum in mora y el periculum in damni, para lo cual se abrió por aplicación analógica del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, una articulación probatoria de 8 días de despacho.

MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS POR LA PARTE DEMANDANTE SOLICITANTE DE LA MEDIDA:

En escrito de fecha 03 de agosto de 2012, el abogado Máximo Ríos Fernández, apoderado judicial de la parte demandante, promovió.

PRIMERO: El Periculum In Mora, lo cual establece que el transcurso del tiempo hace negatorio el derecho, ya que el consumo del tiempo, atenta contra el derecho, cabe indicar, que estando en posesión individual los hermanos Rojas-Contreras, del Fundo que les ha permitido aprovecharse de la producción lechera desde el 07 de octubre de 2011, al igual de extraer furtivamente ganado lechero, especialmente de las reses que tienen como distintivo el quemado 8, ganado éste que el ciudadano Miguel Prada, en un facsímil rústico la cantidad de 385 reses, las cuales tienen el 8 quemado, y de los cuales aparecen 285, tal y como se evidencia de la _Inspección realizada por este Tribunal, e invoca el contenido del acta levantada en el momento de evacuar la inspección judicial, quedó establecido que faltan 100 reses de los del “8”, en consecuencia promovió como instrumento público tal inspección, y los cuales son productores de leche.

Promovió el documento de partición amistosa fechada el 10 de mayo del 2004, anotado bajo el Nro. 40, Tomo 11, Folios 81 al 86, por ante la Oficina Notarial del Piñal, Municipio Monseñor Alejandro Fernández Feo del Estado Táchira, para demostrar ante este Tribunal que con la posesión ilegítima de la totalidad del Fundo La Primavera, ese documento permitió a los hermanos Rojas estar de manera legítima en parte de la extensión del Fundo La Primavera, como son las parcelas colindantes del Fundo, del cual se señalaron algunas de ellas en la Inspección que este Tribunal realizó a la Finca, observando que las vaqueras no presentan vestigio alguno de uso, donde se dejó constancia de la existencia de corrales pequeños, semi construidos para el manejo y trabajo de ganado en proporciones pequeñas, lo que deja constancia de la existencia de dichas parcelas, que es donde realmente tienen posesión los hermanos Rojas, prueba de ello las fotografías aportadas por el experto en su informe, situación que es clara para su mandante y a su vez soportada documentalmente por este instrumento legal, y ha sido usada por los hermanos Rojas a su antojo y conveniencia porque algunos de ellos procedieron a vender las parcelas producto de dicha partición y algunos de ellos tienen una posesión legítima y nadie se las ha interrumpido, prueba de ello las semi construcciones de corrales pequeños y otras instalaciones, con lo cual se demuestra que sólo han tenido posesión de dichas parcelas en virtud de la partición amistosa y no de la totalidad del Fundo La Primavera.

Que el día 06 de octubre de 2011, consuman el hecho y despojan a su mandante del Fundo La Primavera, valiéndose de la superioridad numérica, y antes de ese hecho crearon una situación de confusión por ante la Procuraduría Agraria e insisten en seguirlo haciendo ante este Tribunal con toda falsedad, ya que en autos está demostrado que la posesión que ellos alegan es sólo sobre las parcelas que partieron amistosamente y no sobre la totalidad del Fundo La Primavera, que de manera fraudulenta hicieron el 06 de octubre de 2011, materializando el despojo contra su mandante, con el propósito de quitarle la producción de la leche, manejo y administración y por consiguiente la posesión del Fundo La Primavera, y que de esta manera se están lucrando los hermanos Rojas con algo que no les pertenece y de lo cual no han tenido posesión, incurriendo en periculum in mora al no recibir ningún beneficio su mandante.

SEGUNDO: Respecto al PERICULUM IN DAMNI, que trata de la posesión o dominio del mismo, invoca como elementos probatorios a favor de su representada, los siguientes elementos:

De las testificales evacuadas ante este Tribunal de los ciudadanos:

1.- OSCAR ARMANDO CARDENAS PEREZ, destaca las respuestas dadas a las preguntas tercera y la séptima repregunta:

“TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO POR QUÉ LE CONSTA QUE LA SEÑORA DORIS TERESA PARRA TIENE EL FUNDO AGROPECUARIO LA PRIMAVERA EN EL SECTOR EL JORDAN? CONTESTÓ: “Porque hace aproximadamente catorce años yo bajaba hacia la finca y la encontré a ella en el Piñal, con unos sacos de alimento y me pidió la cola y me dijo que era que tenía una finca en el Jordán, y la llevé hasta allí, tuve oportunidad de hablar con el señor Julio.”

“ SEPTIMA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO QUE CONOCE ÉL ACERCA DEL TRABAJO EN LA FINCA DURANTE LOS ÚLTIMOS ÑOS DE PARTE DE LA SEÑORA DORIS? CONTESTÓ: “Una trabajadora más, cuando yo llegaba a la Finca la encontraba trabajando con unas botas, hace como cuatro o cinco años fui a visitar al señor Julio ví unas máquinas, y allí la ví revisando los linderos los linderos de una cerca, siempre la veia allí.”

2.- NAIROBIS RINCON MAVARES, pregunta segunda:

“SEGUNDA PREGUNTA: ¿ DIGA LA TESTIGO POR QUÉ EN SU DECLARACIÓN ANTE EL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO DE SAN CRISTÓBAL, USTED MANIFESTÓ QUE EL DÍA 6 DEOCTUBRE DEL 2011, LA SEÑORA DORIS PARRA, FUE DESPOJADA DEL FUNDO, POR QUÉ LE CONSTA? CONTESTÓ: “Porque yo ese día me encontraba en su casa en el apartamento de la señora Doris limpiando y el señor que estaba encargado de la finca la llamó al celular y era el señor, el encargado que necesitaba hablar con ella, le pasé el teléfono y él le dijo que tenia que bajar ala Finca porque los hijos del señor Julio se habían metido en la Finca.”

TERCERO: DE LAS INSTRUMENTALES

1.- Documento de adquisición por ante la Notaría del Piñal, Estado Táchira, fechado 04 de agosto del 2005, anotado bajo el Nro. 13, Tomo 183, folios 27 y 28, el cual riela al expediente y donde se demuestra l derecho de dominio que debe tener sobre el Fundo La Primavera, documento éste que no ha podido ser desconocido por los Hermanos Rojas ante ninguna instancia, ya que el mismo fue el que le permitió esta por años en la posesión de la Finca La Primavera, que ejerció conjuntamente con el señor Julio Cesar Rojas e inclusive aún después de su muerte, el documento la ampara y le permitió estar en una posesión legítima hasta el día 06 de octubre de 2011

2.- Constancia de Registro y Regularización de derechos sobre el lote de terreno denominado La Primavera, ubicado en el Caserío San Juan, Parroquia Alberto Adriani, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, junto con el Plano Topográfico, a fin de demostrar el dominio del Fundo en cuestión que tiene su mandante e igualmente la necesidad de trasladar a los técnicos para la obtención del plano indicado, y sólo esto es posible por tener posesión y dominio del mismos fundo.

3.- Inspección Admnistrativa por ante la Defensoría Agraria del Estado Táchira, en cuya presencia se levantó el acta de conciliación y acuerdo mutuo, de fecha 16 de septiembre de 2011, bajo el Nro. DPA1-302-11, la cual riela al expediente y donde se señala a los involucrados, destacando que dicha acta estableció:

“Se comprometen a respetarse mutuamente y ano fomentar ningún tipo de mejoras y bienhechurías sobre el lote de terreo Finca La Primavera”.

Que este acto público donde la Procuraduría Agraria, sirvió para que las partes (hermanos Rojas y Doris Teresa Parra) trabajaran cada uno en lo que poseían) legítimamente, es decir, las tierras que les pertenecen a los Hermanos Rojas por la prenombrada partición que consta en autos y las tierras que le pertenecen a su representada por instrumento público que reposa en este expediente, este acto permitió el agotamiento de esa instancia que es requisito de Ley previo a esta demanda, y además dejó claro que su mandante se encontraba en posesión legítima del Fundo La Primavera, hasta el 06 de octubre de 2011, porque no tiene otro sentido que ella sea una de las partes firmantes en dicho acto público, razón y fundamento éste para demostrar ante este Tribunal lo que necesita para pronunciarse sobre la medida de co-administrador solicitada.

Que con ese acto demuestra el Periculum in Doni que ejercía su mandante y el cual le fue arrebatado.

4.- Promovió y opuso a los demandados el Acta de Partición Amistosa visada por la Dra. Nancy Carvajal Ariza, notariado ante la Oficina del Piñal, Estado Táchira.

5.- Promovió la copia del despacho de Guía Única de Movilización hacia la Finca La Primavera, fechada el 28/04/2010, donde el ciudadano Javier Pérez, propietario de la Finca La Esperanza de la Pedrera, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, le vende a su mandante cuatro 84) padrotes y los cuales fueron llevados al Fundo La Primavera.
CUARTO: Testificales de los ciudadanos:

1.- Javier Pérez, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira.
2.- Víctor Castillo, topógrafo, domiciliado en la Concordia, Estado Táchira.
3.- Fernando Méndez Arellano, abogado, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira.

QUINTO: Inspección Judicial, y a tal efecto, solicitó el traslado del Tribunal a las siguientes direcciones:

PRIMERO: Para el Jordán, Municipio Monseñor Fernández Feo, en el Fondo de Comercio “RECEPTORÍA DE LECHE ESPAÑA”, RIF V-15880837-0, cuyo propietario es el ciudadano Álvaro Leal y/o quien ejerza la administración o lleve los libros y deje constancia de los siguientes particulares:

1.- De la existencia de dicha receptoría.
2.- De que le exhiben el cuaderno de control de compra de leche.
3.- De quién les vendía la leche producida en el Fundo La Primavera hasta el 06 de octubre de 2011.
4.- Dejar constancia de quién cobraba la leche producida en el Fundo La Primavera hasta el 06 de octubre de 2011.
5.- Se reservó el derecho a indicar cualquier otro particular al momento de la evacuación de la prueba.

SEGUNDO: En la Agropecuaria La Colombia, ubicada en el Jordán, vía El Nula, Sector Santa Lucía, galpón s/n, frente a la Alcabala de la Guardia Nacional, Puesto Fijo de Control El Jordán, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, propiedad de Nicasio Nieto Burgos y deje constancia de los siguientes particulares:

1.- De la existencia física de la Agropecuaria La Colombia.
2.- De la existencia de las facturas o cartera de clientes.
3.- De que en dichas facturas aparece como cliente Doris Teresa Parra.
4.- De si existe una factura adeudada por Doris Teresa Parra en nombre del Fundo La Primavera.
5.- De que la ciudadana Doris Teresa Parra ha efectuado compras de insumos agropecuarios y el destino de los mismos.
6.- Se reservó el derecho a indicar cualquier otro particular al momento de la evacuación de la prueba.

DE LA EVACUACIÓN:

En fecha 08 de Agosto de 2012, siendo las 10:30 de la mañana, rindió declaración testimonial el ciudadano VÍCTOR RAUL CASTILLO QUINTERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.208.027, de 57 años de edad, soltero, oficio T. S. U en Topografía, domiciliado en la carrera 1 N° 5-178, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, quien al interrogatorio que la formuló el apoderado judicial de la parte demandante y promoverte de su testimonio, manifestó:

“PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO CONOCE USTED A LA CIUDADANA DORIS TERESA PARRA? CONTESTÓ: La distingo por razones de trabajo cuando fui a hacerle el levantamiento topográfico. SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO CONOCE USTED LA UBICACIÓN DEL FUNDO LA PRIMAVERA? CONTESTÓ: Si, esta ubicado en el Caserío San Juan, Aldea El Jordán, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira. TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO CONOCÍO USTED AL CIUDADANO JULIO CESAR ROJAS? CONTESTÓ: Lo distinguí cuando necesitó de mis servicios, mantuve dialogo con él en 3 oportunidades. CUARTA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, CUANDO SE REFIERE A QUE LO DISTINGUÍA CUANDO NECESITO DE SUS SERVICIOS, A QUE SERVICIOS SE REFIERE USTED? CONTESTÓ: Para hacerle el levantamiento perimetral topográfico de dicha finca. QUINTA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO RECUERDA USTED, CUANTAS HECTAREAS MIDIÓ EL FUNDO LA PRIMAVERA, CUANDO REALIZÓ EL LEVANTAMIENTO TOPOGRAFICO PERIMETRAL DE DICHA FINCA? CONTESTÓ: El levantamiento topográfico dio un área de 409 hectáreas. SEXTA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO ESAS 409 HECTAREAS, LE CORRESPONDÍAN A LA CIUDADANA DORIS TERESA PARRA? CONTESTÓ: Según lo que yo se, el finado en vida le había hecho documento a la Señora Doris Teresa Parra. SEPTIMA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO EL LEVANTAMIENTO TOPOGRAFICO QUE DIJO HABER LEVANTADO, LO FIRMÓ USTED? CONTESTÓ: Si y lo sellé, el cual lleva mi nombre, el número de la cédula, y lleva SVT 0561, el cual es el número del colegio al que yo pertenezco. OCTAVA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO QUE ENTRE LOS HIJOS DE JULIO CESAR ROJAS Y DORIS PARRA, HUBO ALGÚN REPARTO DEL GANADO DESPUES DE LA MUERTE DE SU PADRE? CONTESTÓ: Bueno si, ese repartimiento de ese ganado, lo que yo ví, hicieron el repartimiento del ganado sin el consentimiento de la señora Doris, el cual cuando yo llegue a la finca con la Señora Doris ellos ya estaba haciendo el repartimiento del ganado, el cual JULIO ROJAS hijo se dirigió hacia mi y me dijo, que yo no tenía porque estar ahí, que me retirará de ahí, en una forma grosera. NOVENA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO QUIEN AFIRMÓ HABER LEVANTADO EL PLANO TOPOGRAFICO Y QUE LO FIRMÓ Y QUE LLEVA EL SELLO SVT 0561 SE LO REALIZÓ USTED PARA QUIEN? CONTESTÓ: La primera vez cuando yo hice ese levantamiento se recorrieron los linderos con el señor JULIO CESAR ROJAS, el cual ese levantamiento únicamente era para él saber cuantas hectáreas tenía, la segunda parte se la hice a la señora Doris, para rectificar dichos linderos, el cual era ya de la señora Doris. DECIMA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO DE ACUERDO CON LAS VARIADAS RESPUESTAS QUE HA DADO A LAS PREGUNTAS FORMULADAS, AFIRMA USTED QUE DORIS OCUPABA EL FUNDO LA PRIMAVERA? CONTESTÓ: En las oportunidades que yo estuve haciendo el levantamiento topográfico de dicha finca, constate que convivía con el señor JULIO CESAR ROJAS y ella hacía sus trabajos, sus labores en dicha finca. DECIMA PRIMERA: ¿DIGA EL TESTIGO QUIEN LO CONTRATO A USTED EN LA SEGUNDA OPORTUNIDAD, PARA QUE REALIZARÁ EL ELVANTAMIENTO TOPOGRAFICO DEL FUNDO LA PRIMAVERA? CONTESTÓ: La señora Doris Teresa Parra y después los hijos me contrataron para que les repartiera a cada uno 20 hectáreas, el cual ellos cuando yo estaba haciendo el levantamiento, empezaron con aquel saboteo, de que aquí no, el cual yo les dije que yo les estaba prestando un servicio para marcarle a cada quien 20 hectáreas, a lo cual se le entrego a ellos un plano individual con su respectivo CD.”

A las repreguntas que le formuló el abogado ELIAS LEANDRO SULBARAN LABRADOR, Apoderado judicial de la parte demandada, manifestó:

PRIMERA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO PUEDE INDICAR USTED EN QUE FECHA REALIZÓ EL PLANO TOPOGRAFICO QUE LE SOLICITO EL SEÑOR JULIO CESAR ROJAS, EN EL CUAL SE RECORRIERON LOS LINDEROS PARA CONSTATAR CUANTAS HECTAREAS TENÍA EL FUNDO? CONTESTÓ: Más o menos yo recuerdo, que en el año 2004 – 2005, en los planos aparece la fecha. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO CONFORME A LA RESPUESTA DADA ANTERIORMENTE, DONDE MANIFESTÓ QUE CONOCE A LA SEÑORA DORIS TERESA PARRA POR CUESTIONES LABORALES, EN QUE FECHA REALIZÓ TRABAJOS PARA ELLA? CONTESTÓ: Si no estoy muy equivocado, esos trabajos se realizaron en el 2008 – 2009. TERCERA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO PARA LAS FECHAS EN QUE DICE HABER LEVANTADO EL PLANO TOPOGRAFICO DEL FUNDO LA PRIMAVERA, QUE TIPO DE PRODUCCIÓN OBSERVÓ EN EL MISMO? CONTESTÓ: Producción para ganadería y tiene un área reservada en vegetación alta, primero que es para protección de las aguas, ríos y caños. CUARTA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO LE CONSTA A USTED, QUE LA PRODUCCION DEL FUNDO LA PRIMAVERA ESTABA A CARGO DE LA SEÑORA DORIS TERESA PARRA ACEVEDO, ERA ELLA QUIEN TRABAJABA DIRECTAMENTE EL FUNDO? CONTESTÓ: Si, trabajaba el 100%. QUINTA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO PUEDE DESCRIBIR USTED, EL TRABAJO QUE REALIZABA AL 100% LA SEÑORA DORIS TERESA PARRA ACEVEDO EN LA FINCA LA PRIMAVERA? CONTESTÓ: Primero, estaba pendiente del ordeño del ganado y por supuesto de la desparasitada y baño de dicho ganado, segundo, mandaba hacer contrato para la limpieza de los potreros de dicha finca, tercero, mandaba hacer contrato de las cercas, el cual había muchas que estaban dañadas, todo eso, le daba las ordenes al encargado de la finca para que le hiciera comida a los obreros. SEXTA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO CONOCIÓ USTED, SI PUEDE DECIR EL NOMBRE DEL ENCARGADO DE LA SEÑORA DORIS PARRA ACEVEDO EN LA FINCA? CONTESTÓ: Lo distinguí, pero yo con ese señor hable 2 – 3 veces, pero el nombre si no lo recuerdo. SEPTIMA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO COMO LE CONSTA QUE EXISTIÓ UN REPARTO DE GANADO EN EL CUAL LE FUE ADJUDICADO A LA SEÑORA DORIS TERESA PARRA ACEVEDO PARTE DEL REBAÑO QUE SE ENCUENTRA DENTRO DEL FUNDO LA PRIMAVERA? CONTESTÓ: Lo que me consta es que cuando llegamos, ellos ya tenían el ganado en los potreros, al lado del a romana, el cual la señora Doris les llamó la atención de los muchachos, que porque estaban haciendo ese reparto sin autorización de ella, después llegaron a un acuerdo, porque ya el ganado lo estaban sacando en varios camiones, y se dio el reparto de dicho ganado. OCTAVA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO CON QUIEN SE TRASLADO HASTA EL FUNDO CUANDO PRESENCIÓ LOS HECHOS NARRADOS ANTERIORMENTE? CONTESTÓ: La señora Doris Teresa Parra me pidió el favor que la acompañara a dicho fundo, motivado que en ese momento tenía el vehículo accidentado. NOVENA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO DESDE QUE LUGAR SE TRASLADÓ CON LA SEÑORA DORIS TERESA PARRA ACEVEDO HASTA EL FUNDO LA PRIMAVERA? CONTESTÓ: desde San Cristóbal al Fundo La Primavera. DECIMA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO OBSERVÓ USTED DOCUMENTACIÓN SOBRE EL FUNDO LA PRIMAVERA ANTES DE REALIZAR LOS PLANOS PARA EL SEÑOR JULIO CESAR ROJAS? CONTESTÓ: Claro para verificar los linderos. DECIMA PRIMERA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO TIENE CONOCIMIENTO USTED, DE QUE LOS TERRENOS, BIENHECHURÍAS DEL FUNDO LA PRIMAVERA LE PERTENECEN A LA AGROPECUARIA LA PRIMAVERA C. A.? CONTESTÓ: Bueno cuando se habla de esa compañía, según los momentos, en ese tiempo la finca era de 700 y pico de hectáreas, el cual el señor JULIO CESAR ROJAS en vida le hizo un reparto a ellos de 20 hectáreas a cada uno, el cual yo mismo les hice el levantamiento topográfico de cada parcela a ellos, el cual les entregue su plano y respectivo CD, el cual el señor JULIO CESAR ROJAS a partir de ese momento acabo con la Compañía esa la Agropecuaria esa, quedándole al señor un área de 409 hectáreas. DECIMA SEGUNDA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO LA SEÑORA DORIS TERESA PARRA ACEVEDO LE PAGO POR SUS SERVICIOS PRESTADOS POR LOS LEVANTAMIENTOS TOPOGRAFICOS REALIZADOS A SU CUENTA? CONTESTÓ: Si lógicamente, me pago en efectivo y los hijos del finado también me pagaron correctamente. “ Es todo.

En fecha 18 de Septiembre de 2012, siendo las 2:30 de la tarde, rindió declaración testimonial el ciudadano FERNANDO MENDEZ ARELLANO venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.680.652, de 49 años de edad, soltero, Abogado, domiciliado en la Urbanización Mérida, calle 2, casa N° 3-A, San Cristóbal, Estado Táchira, quien al interrogatorio que la formuló el apoderado judicial de la parte demandante y promoverte de su testimonio, manifestó:

“PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO CONOCE USTED A LA CIUDADANA DORIS PARRA? CONTESTÓ: Si la conozco. SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO DE QUE CONOCE UD., A LA CIUDADANA DORIS PARRA? CONTESTÓ: La conozco como cliente de mi oficina desde hace más de 10 años. TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO CONOCIÓ USTED AL CIUDADANO JULIO CESAR ROJAS? CONTESTÓ: Si lo conocí, en 2 oportunidades se hizo presente en mi oficina. CUARTA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO PUEDE INDICAR A ESTE TRIBUNAL A QUE SE PRESENTÓ EL CIUDADANO JULIO CESAR ROJAS EN DOS OPORTUNIDADES EN SU OFICINA? CONTESTÓ: la primera oportunidad solicitando servicios profesionales para la redacción de dos documentos de venta, y posteriormente el día que se otorgaron los referidos documentos. QUINTA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO A QUE DOCUMENTOS UD., SE REFIERE CUANDO DECLARÓ EN LA PREGUNTA ANTERIOR, PARA QUE LE ELABORARA DOS DOCUMENTOS, DIGANOS DE QUE SE TRATAN ESOS DOCUMENTOS? CONTESTÓ: Uno de esos documentos se refiere a los derechos y acciones sobre una casa y el otro documento se refiere a la venta de una finca. SEXTA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO ESE DOCUMENTO DE VENTA DE UNA FINCA, A QUE FUNDO SE REFIERE USTED? CONTESTÓ: Del conocimiento del fundo exactamente, de su nombre y ubicación no recuerdo. SEPTIMA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO CONOCE O CONOCIÓ USTED A LOS HERMANOS ROJAS CONTRERAS? CONTESTÓ: Solamente de vista en dos oportunidades que estuvieron en mi oficina. OCTAVA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO LE PUEDE INFORMAR A ESTE TRIBUNAL A QUE EFECTO JURIDICO CONCURRIERON LOS HERMANOS ROJAS CONTRERAS A SU OFICINA? CONTESTÓ: Se hicieron presente a través de una cita que le fijo la señora Doris Parra, a los fines de tratar los derechos que ellos alegaban sobre el referido fundo, la casa y un ganado que existía en dicha finca. NOVENA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE LA SEÑORA DORIS PARRA OCUPABA EL FUNDO QUE ADQUIRIÓ A JULIO CESAR ROJAS? CONTESTÓ: Siempre tuve conocimiento de su ocupación. DECIMA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO AL MOMENTO EN QUE LOS HERMANOS ROJAS CONCURRIERON A SU OFICINA, LLEGARON A ALGUN ACUERDO CON LA SEÑORA DORIS PARRA? CONTESTÓ: Si llegaron a un acuerdo con la señora Doris Parra, ese acuerdo fue verbal, los términos del mismo exactamente no recuerdo, de lo único que me puedo acordar es que ella acordó a entregar el 50% del ganado existente en la finca a los hermanos Rojas. DECIMA PRIMERA: ¿DIGA EL TESTIGO PARA LA ELABORACION DE LOS DOS DOCUMENTOS QUE EL SEÑOR JULIO CESAR ROJAS JUNTO CON LA SEÑORA DORIS PARRA LE SOLICITARON QUE ELABORARA, TUVO UD ALGÚN DOCUMENTO EN SUS MANOS QUE LE PERMITIERA ELABORAR ESOS DOS DOCUMENTOS DE VENTA? CONTESTÓ: Si, tuve un documento de una partición amistosa entre el señor y sus hijos, el cual se tuvo como base y se cita en los documentos de venta que el señor Julio Cesar Rojas otorgó.”

A las repreguntas que le formuló el abogado ELIAS LEANDRO SULBARAN LABRADOR, Apoderado judicial de la parte demandada, manifestó:

“PRIMERA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO QUE MANIFESTÓ QUE NO CONOCÍA EL FUNDO LA PRIMAVERA, COMO LE CONSTA QUE LA SEÑORA DORIS TERESA PARRA ACEVEDO LO OCUPABA Y POR MEDIO DE QUE TUVO ESE CONOCIMIENTO ? CONTESTÓ: En ningún momento manifesté el nombre del fundo LA Primavera, lo que dije era que se había hecho un documento de venta de un fundo, cuyas características no me acordaba, en cuanto a la pregunta de que como tuve el conocimiento de la posesión del mismo por parte de la señora Doris, quiero manifestarle que tuve el conocimiento de que ese fue su única entrada económica de la venta de la leche y de la ceba, desde que la conozco siempre hemos hablado del único fundo que ella ha tenido, y todos los fines de semana bajaba a pagar la nómina y que siempre tenía problemas con los herederos del señor Julio Cesar Rojas. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO CONFORME A LA RESPUESTA ANTERIORMENTE DADA, DE DONDE BAJABA LA SEÑORA DORIS TERESA PARRA ACEVEDO HACIA EL FUNDO LOS FINES DE SEMANA? CONTESTÓ: De donde bajaba no tengo conocimiento exacto, ya que siempre lo que se mantuvo con respecto a sus actividades en la finca, era a través del trato verbal, indicándome que siempre los fines de semana bajaba al pago de la nómina. TERCERA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO DE LAS CONVERSACIONES A LAS QUE HIZO REFERENCIA EN LA RESPUESTA ANTERIOR, SABE USTED SI LA SEÑORA DORIS TERESA PARRA ACEVEDO TENÍA UNO O VARIOS ENCARGADOS EN EL FUNDO MIENTRAS QUE ELLA PERMANECÍA EN SU DOMICILIO ESTABLECIDO EN SAN CRISTOBAL? CONTESTÓ: Nunca hablamos de encargado, solamente de personal en general y en cuanto a su residencia en San Cristóbal no tengo conocimiento ni sabría responder a esa pregunta. CUARTA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO CONFORME A LAS RESPUESTAS DADAS A LA PARTE PROMOVENTE, DIGA USTED PORQUE AFIRMA QUE LA SEÑORA DORIS TERESA PARRA ACEVEDO CEDIÓ UN GANADO A LOS HERMANOS ROJAS CONTRERAS? CONTESTÓ: En ningún momento afirme que había cedido ganado alguno, lo que manifesté fue que se había llegado a un acuerdo de repartir en un 50% el ganado existente en la finca a los herederos de Julio Cesar Rojas. QUINTA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, SABÍA USTED QUE LA PROPIEDAD OBJETO DE LA TRANSACCION A LA QUE HIZO REFERENCIA PERTENECE A UNA COMPAÑÍA ANÓNIMA LEGALMENTE CONSTITUIDA Y SIN LIQUIDAR Y QUE SE ENCUENTRA REGISTRADA POR ANTE EL REGISTRO MERCANTIL TERCERO EN SAN CRISTOBAL? CONTESTÓ: No, no tengo conocimiento de los datos suministrados en esta pregunta, ratifico que tuve en mis manos un documento de partición amistosa entre el señor Julio Cesar Rojas y sus hijos, el cual se tomó como base o fundamento legal para hacer los referidos documentos. “ Es todo.

VALORACIÓN PROBATORIA A LOS MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS POR LA PARTE DEMANDANTE EN LA PRESENTE INCIDENCIA.

El Tribunal deja constancia de que el lapso de la articulación probatoria trascurrió a partir del 19 de julio de 2012, fecha en que quedó tácitamente notificado el apoderado judicial de la parte demandante, exclusive, desde el 20 de julio al 06 de agosto de 2012, ambas fechas inclusive, y que la prórroga otorgada por auto de fecha 03 de agosto de 2012, transcurrió desde el 07 de agosto al 21 de septiembre de 212, ambas fechas inclusive, por lo que estando la presente incidencia en estado de dictar sentencia, pasa esta juzgadora a valorar, a los solos efectos de la presente medida, el material probatorio aportado en la misma:

PRIMERO: A los fines de de demostrar El Periculum In Mora, promovió:

1.- El valor probatorio de la Inspección Judicial evacuada por este Tribunal, en la cual se dejó constancia del número de reses existentes en el Fundo para esa fecha, ya al estar en posesión individual los hermanos Rojas-Contreras, del Fundo, este hecho les ha permitido aprovecharse de la producción lechera desde el 07 de octubre de 2011, al igual de extraer furtivamente ganado lechero, especialmente de las reses que tienen como distintivo el quemado 8, ganado éste que el ciudadano Miguel Prada, en un facsímil rústico la cantidad de 385 reses, las cuales tienen el 8 quemado, y de los cuales aparecen 285, tal y como se evidencia de la Inspección realizada por lo que invocó el contenido del acta levantada en el momento de evacuar la inspección judicial, en la cual quedó establecido que faltan 100 reses de los del “8”, las cuales son productoras de leche. Prueba que a los solos efectos de la presente medida se desecha en el sentido de que el hecho de que falten cantidades con el Nro. 8, no tiene que ver con falta de administración, pues éste número no está registrado como un hierro.

2.- Promovió el documento de partición amistosa fechada el 10 de mayo del 2004, anotado bajo el Nro. 40, Tomo 11, Folios 81 al 86, por ante la Oficina Notarial del Piñal, Municipio Monseñor Alejandro Fernández Feo del Estado Táchira, para demostrar ante este Tribunal que con la posesión ilegítima de la totalidad del Fundo La Primavera, ese documento permitió a los hermanos Rojas estar de manera legítima en parte de la extensión del Fundo La Primavera, como son las parcelas colindantes del Fundo, del cual se señalaron algunas de ellas en la Inspección que este Tribunal realizó a la Finca, observando que las vaqueras no presentan vestigio alguno de uso, donde se dejó constancia de la existencia de corrales pequeños, semi construidos para el manejo y trabajo de ganado en proporciones pequeñas, lo que deja constancia de la existencia de dichas parcelas, que es donde realmente tienen posesión los hermanos Rojas, prueba de ello las fotografías aportadas por el experto en su informe, situación que es clara para su mandante y a su vez soportada documentalmente por este instrumento legal, y ha sido usada por los hermanos Rojas a su antojo y conveniencia porque algunos de ellos procedieron a vender las parcelas producto de dicha partición y algunos de ellos tienen una posesión legítima y nadie se las ha interrumpido, prueba de ello las semi construcciones de corrales pequeños y otras instalaciones, con lo cual se demuestra que sólo han tenido posesión de dichas parcelas en virtud de la partición amistosa y no de la totalidad del Fundo La Primavera. Documento que aún cuando tiene su valor probatorio formal, solo importa a los efectos de la causa principal.

3.- El hecho de que el día 06 de octubre de 2011, consuman el hecho y despojan a su mandante del Fundo La Primavera, valiéndose de la superioridad numérica, y antes de ese hecho crearon una situación de confusión por ante la Procuraduría Agraria e insisten en seguirlo haciendo ante este Tribunal con toda falsedad, ya que en autos está demostrado que la posesión que ellos alegan es sólo sobre las parcelas que partieron amistosamente y no sobre la totalidad del Fundo La Primavera, que de manera fraudulenta hicieron el 06 de octubre de 2011, materializando el despojo contra su mandante, con el propósito de quitarle la producción de la leche, manejo y administración y por consiguiente la posesión del Fundo La Primavera, y que de esta manera se están lucrando los hermanos Rojas con algo que no les pertenece y de lo cual no han tenido posesión, incurriendo en periculum in mora al no recibir ningún beneficio su mandante. Lo alegado por el apoderado judicial de la parte demandante, atañe al fondo de la causa principal, y al respecto esta vedado para quien suscribe cualquier pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

SEGUNDO: A los fines de demostrar el PERICULUM IN DAMNI, que a su decir, “trata de la posesión o dominio “ del Fundo, invoca como prueba a favor de su representada, los siguientes elementos:

1.- Que de las testificales evacuadas ante este Tribunal por los ciudadanos:

- OSCAR ARMANDO CARDENAS PEREZ, destaca las respuestas dadas a las preguntas tercera y la séptima repregunta:

“TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO POR QUÉ LE CONSTA QUE LA SEÑORA DORIS TERESA PARRA TIENE EL FUNDO AGROPECUARIO LA PRIMAVERA EN EL SECTOR EL JORDAN? CONTESTÓ: “Porque hace aproximadamente catorce años yo bajaba hacia la finca y la encontré a ella en el Piñal, con unos sacos de alimento y me pidió la cola y me dijo que era que tenía una finca en el Jordán, y la llevé hasta allí, tuve oportunidad de hablar con el señor Julio.”
“SEPTIMA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO QUE CONOCE ÉL ACERCA DEL TRABAJO EN LA FINCA DURANTE LOS ÚLTIMOS ÑOS DE PARTE DE LA SEÑORA DORIS? CONTESTÓ: “Una trabajadora más, cuando yo llegaba a la Finca la encontraba trabajando con unas botas, hace como cuatro o cinco años fui a visitar al señor Julio ví unas máquinas, y allí la ví revisando los linderos los linderos de una cerca, siempre la veia allí.”

- NAIROBIS RINCON MAVARES, pregunta segunda:

“SEGUNDA PREGUNTA: ¿ DIGA LA TESTIGO POR QUÉ EN SU DECLARACIÓN ANTE EL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO DE SAN CRISTÓBAL, USTED MANIFESTÓ QUE EL DÍA 6 DEOCTUBRE DEL 2011, LA SEÑORA DORIS PARRA, FUE DESPOJADA DEL FUNDO, POR QUÉ LE CONSTA? CONTESTÓ: “Porque yo ese día me encontraba en su casa en el apartamento de la señora Doris limpiando y el señor que estaba encargado de la finca la llamó al celular y era el señor, el encargado que necesitaba hablar con ella, le pasé el teléfono y él le dijo que tenia que bajar a la Finca porque los hijos del señor Julio se habían metido en la Finca.”

Observa este Tribunal al apoderado judicial de la parte demandante, que el temor fundado de una de las partes, en este caso los demandados en el caso de autos, puedan causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra –la demandante- es lo que la doctrina ha denominado periculum in damni., mas no, como lo interpretó en su escrito de promoción, (dominio) por lo que, visto que los argumentos esgrimidos con el fin de demostrar el aparente dominio de la ciudadana Doris Teresa Parra sobre el Fundo La Primavera conciernen al fondo de la causa, y en razón de lo cual, no hay materia sobre la cual pronunciarse.

TERCERO: DE LAS INSTRUMENTALES

1.- Documento de adquisición por ante la Notaría del Piñal, Estado Táchira, fechado 04 de agosto del 2005, anotado bajo el Nro. 13, Tomo 183, folios 27 y 28, el cual riela al expediente y donde se demuestra l derecho de dominio que debe tener sobre el Fundo La Primavera, documento éste que no ha podido ser desconocido por los Hermanos Rojas ante ninguna instancia, ya que el mismo fue el que le permitió esta por años en la posesión de la Finca La Primavera, que ejerció conjuntamente con el señor Julio Cesar Rojas e inclusive aún después de su muerte, el documento la ampara y le permitió estar en una posesión legítima hasta el día 06 de octubre de 2011.

2.- Constancia de Registro y Regularización de derechos sobre el lote de terreno denominado La Primavera, ubicado en el Caserío San Juan, Parroquia Alberto Adriani, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, junto con el Plano Topográfico, a fin de demostrar el dominio del Fundo en cuestión que tiene su mandante e igualmente la necesidad de trasladar a los técnicos para la obtención del plano indicado, y sólo esto es posible por tener posesión y dominio del mismos fundo.

3.- Inspección Admnistrativa por ante la Defensoría Agraria del Estado Táchira, en cuya presencia se levantó el acta de conciliación y acuerdo mutuo, de fecha 16 de septiembre de 2011, bajo el Nro. DPA1-302-11, la cual riela al expediente y donde se señala a los involucrados, destacando que dicha acta estableció:

“Se comprometen a respetarse mutuamente y ano fomentar ningún tipo de mejoras y bienhechurías sobre el lote de terreo Finca La Primavera”.

Que este acto público donde la Procuraduría Agraria, sirvió para que las partes (hermanos Rojas y Doris Teresa Parra) trabajaran cada uno en lo que poseían) legítimamente, es decir, las tierras que les pertenecen a los Hermanos Rojas por la prenombrada partición que consta en autos y las tierras que le pertenecen a su representada por instrumento público que reposa en este expediente, este acto permitió el agotamiento de esa instancia que es requisito de Ley previo a esta demanda, y además dejó claro que su mandante se encontraba en posesión legítima del Fundo La Primavera, hasta el 06 de octubre de 2011, porque no tiene otro sentido que ella sea una de las partes firmantes en dicho acto público, razón y fundamento éste para demostrar ante este Tribunal lo que necesita para pronunciarse sobre la medida de co-administrador solicitada.

Que con ese acto demuestra, según explica, el “Periculum in Doni” que ejercía su mandante y el cual le fue arrebatado.

4.- Promovió y opuso a los demandados el Acta de Partición Amistosa visada por la Dra. Nancy Carvajal Ariza, notariado ante la Oficina del Piñal, Estado Táchira, la cual se desecha por cuanto no demuestra la mala administración que se tenga o no del Fundo La Primavera

5.- Promovió la copia simple del despacho de Guía Única de Movilización hacia la Finca La Primavera, fechada el 28/04/2010, donde el ciudadano Javier Pérez, propietario de la Finca La Esperanza de la Pedrera, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, le vende a su mandante cuatro (04) padrotes y los cuales fueron llevados al Fundo La Primavera la cual se desecha por cuanto este hecho no guarda relación con la mala administración que se tenga o no del Fundo La Primavera

CUARTO: Testificales de los ciudadanos:

1.- Javier Pérez, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira. No tiene este Tribunal materia sobre la cual pronunciarse por cuanto el mencionado ciudadano no se presentó ante este Tribunal a rendir declaración testimonial.

2.- Víctor Castillo, topógrafo, domiciliado en la Concordia, Estado Táchira, quien rindió declaración testimonial en fecha 08 de Agosto de 2012, y manifestó conocer a la ciudadana Doris Teresa Parra, por razones de trabajo, pues fue a hacerle el levantamiento topográfico; que sabe que el Fundo La Primavera esta ubicado en el Caserío San Juan, Aldea El Jordán, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira; que distinguió al ciudadano Julio César Rojas cuando necesitó de sus servicios, que mantuvo un diálogo con él en tres oportunidades con ocasión del levantamiento perimetral topográfico de dicha finca, la cual tiene un área de 409 hectáreas; que hasta donde sabe el finado en vida le había hecho documento a la Señora Doris Teresa Parra; que él selló el levantamiento topográfico, el cual lleva su nombre, el numero de la cédula, y lleva SVT 0561, el cual es el numero del colegio al que pertenece; que los hijos del Sr. Julio César Rojas hicieron un reparto de ganado que por lo que vió, lo hicieron el repartimiento del ganado sin el consentimiento de la señora Doris, que cuan do él llegó a la finca con la Señora Doris ellos ya estaba haciendo el repartimiento del ganado, y Julio Rojas hijo, se dirigió hacia él y le dijo que no tenía porque estar ahí, que me retirara de ahí, en una forma grosera; que inicialmente hizo el levantamiento para saber cuantas hectáreas tenía, y la segunda parte se la hizo a la señora Doris, para rectificar dichos linderos, el cual era ya de la señora Doris; que en las oportunidades que estuvo haciendo el levantamiento topográfico de dicha finca, constató que convivía con el señor JULIO CESAR ROJAS y ella hacía sus trabajos, sus labores en dicha finca; que inicialmente fue contratado por la señora Doris Teresa Parra y después los hijos los hijos lo contrataron para que les repartiera a cada uno 20 hectáreas: y al ser repreguntado manifestó: Que el levantamiento topográfico lo efectuó por los años 2004 – 2005, y para la Sra. Doris, hizo su trabajo para el año 2008 – 2009.; que par las fechas en que manifestó haber hecho los levantamientos observó: Producción para ganadería y tiene un área reservada en vegetación alta, primero que es para protección de las aguas, ríos y caños; que le consta que la Sra. Doris trabajaba un 100% en la Finca, que estaba pendiente del ordeño del ganado y por supuesto de la desparasitada y baño de dicho ganado, segundo, mandaba hacer contrato para la limpieza de los potreros de dicha finca, tercero, mandaba hacer contrato de las cercas, el cual había muchas que estaban dañadas, todo eso, le daba las ordenes al encargado de la finca para que le hiciera comida a los obreros; que distingue al encargado de la finca pero desconoce su nombre que del reparto de ganado lo que le consta es que cuando llegaron, ellos ya tenían el ganado en los potreros, al lado del a romana, el cual la señora Doris les llamó la atención de los muchachos, que porque estaban haciendo ese reparto sin autorización de ella, después llegaron a un acuerdo, porque ya el ganado lo estaban sacando en varios camiones, y se dio el reparto de dicho ganado; que fue a trabajar en compañía de la Sra. Doris, y se trasladó desde San Cristóbal al Fundo; que observó los documentos de la finca para verificar los linderos; que sabe que los terrenos de la Finca pertenecen al Fundo que se habla que los terrenos son de la AGROPECUARIA LA PRIMAVERA C. A.? y en ese tiempo la finca era de 700 y pico de hectáreas, el cual el señor JULIO CESAR ROJAS quien en vida hizo un reparto a ellos de 20 hectáreas a cada uno, de lo cual él les hizo el levantamiento topográfico de cada parcela y les entregó a cada uno su plano y respectivo CD, y a partir de ese momento el Sr. JULIO CESAR ROJAS a partir de ese momento acabo con la Compañía quedándole un área de 409 hectáreas, y que por los servicios prestados a la Sra. Doris, ella le pagó en efectivo y los hijos del finado también me pagaron correctamente.


3.- Fernando Méndez Arellano, abogado, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, quien rindió declaración en fecha 18 de Septiembre de 2012, y manifestó conocer a la ciudadana Doris Teresa Parra por ser cliente de su oficina desde hace más de 10 años, y conoció al causante Julio Cesar Rojas quien en dos oportunidades se hizo presente en su oficina, en la primera oportunidad solicitando servicios profesionales para la redacción de dos documentos de venta, y posteriormente el día que se otorgaron los referidos documentos; que uno de esos documentos se refiere a los derechos y acciones sobre una casa y el otro documento se refiere a la venta de una finca, pero no recuerda su nombre y ubicación; que de vista conoció a los hermanos Rojas Contreras quienes se presentaron en dos oportunidades en su oficina a través de una cita que le fijo la señora Doris Parra, a los fines de tratar los derechos que ellos alegaban sobre el referido fundo, la casa y un ganado que existía en dicha finca; que supo de la ocupación del Fundo por parte de Doris Teresa Parra; que los Hermanos Contreras Rojas, en su oficina llegaron a un acuerdo con la Sra. Doris, pero los términos exactamente no lo recuerda de lo único que se puede acordar es que ella acordó a entregar el 50% del ganado existente en la finca a los hermanos Rojas; que para la elaboración de los documentos que le encomendaron, tuvo en sus manos un documento de partición amistosa entre el señor y sus hijos, el cual se tuvo como base y se cita en los documentos de venta que el señor Julio Cesar Rojas otorgó. Al ser repreguntado por el apoderado judicial de la parte demanda, manifestó: Que en ningún momento ha manifestado el nombre del fundo LA Primavera, lo que dijo era que se había hecho un documento de venta de un fundo, el cuyas características no se acordaba, que tuvo conocimiento d la posesión de la demandante porque desde que la conoce siempre han hablado del único fundo que ella ha tenido, y todos los fines de semana bajaba a pagar la nómina y que siempre tenía problemas con los herederos del señor Julio Cesar Rojas; que no sabe de donde bajaba al Fundo, ya que siempre lo que se mantuvo con respecto a sus actividades en la finca, era a través del trato verbal, indicándole que siempre los fines de semana bajaba al pago de la nómina, que no sabe el nombre del encargado, ni cual es la residencia de la Sra. Doris en San Cristóbal, que no sabe que el Fundo del cual hizo los documentos sea de una propiedad sin liquidar, y que s encuentra debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de San Cristóbal, que tuvo en sus manos un documento de partición amistosa entre el señor Julio Cesar Rojas y sus hijos, el cual se tomó como base o fundamento legal para hacer los referidos documentos .

Declaraciones que en su conjunto se refieren a hechos constitutivos de la propiedad y posesión de la Finca La Primavera, sobre la cual ejerció su posesión el causante Julio César Rojas, sus hijos y presuntamente la demandante Doris Teresa Parra, lo cual afirman conocer por ocasión de sus profesiones, ya que el primero, manifiesta haber conocido el Fundo La Primavera al haber sido contratado por la demandante, y manifestó en su declaración los hechos que vió en las dos o tres visitas que efectuó al mismo, y el segundo porque efectuó unos documentos de venta sobre una casa y sobre una finca, aunque aseveró no acordarse del nombre de la finca, sin manifestar los referidos ciudadanos a través de sus declaraciones conocimiento alguno de sobre la producción lechera o de otra especie que se presume se obtiene de la Finca La Primavera, y en consecuencia menos aún, que ésta se encuentre amenazada de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción pues tanto en las preguntas como en las repreguntas, los apoderados judiciales de las partes de refieren a los hechos constitutivos de la causa principal, como lo son el despojo, la posesión y la aparente partición efectuada por el causante Julio César Rojas, por lo que a los solos efectos de la presente medida, se desechan dichas testimoniales. Y así se declara.

QUINTO: Inspección Judicial, y a tal efecto, solicitó el traslado del Tribunal a las siguientes direcciones:

PRIMERO: Para el Jordán, Municipio Monseñor Fernández Feo, en el Fondo de Comercio “RECEPTORÍA DE LECHE ESPAÑA”, RIF V-15880837-0, cuyo propietario es el ciudadano Álvaro Leal y/o quien ejerza la administración o lleve los libros y deje constancia de los siguientes particulares: 1.- De la existencia de dicha receptoría. 2.- De que le exhiben el cuaderno de control de compra de leche. 3.- De quién les vendía la leche producida en el Fundo La Primavera hasta el 06 de octubre de 2011. 4.- Dejar constancia de quién cobraba la leche producida en el Fundo La Primavera hasta el 06 de octubre de 2011.
5.- Se reservó el derecho a indicar cualquier otro particular al momento de la evacuación de la prueba.

SEGUNDO: En la Agropecuaria La Colombia, ubicada en el Jordán, vía El Nula, Sector Santa Lucía, galpón s/n, frente a la Alcabala de la Guardia Nacional, Puesto Fijo de Control El Jordán, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, propiedad de Nicasio Nieto Burgos y deje constancia de los siguientes particulares: 1.- De la existencia física de la Agropecuaria La Colombia. 2.- De la existencia de las facturas o cartera de clientes. 3.- De que en dichas facturas aparece como cliente Doris Teresa Parra. 4.- De si existe una factura adeudada por Doris Teresa Parra en nombre del Fundo La Primavera. 5.- De que la ciudadana Doris Teresa Parra ha efectuado compras de insumos agropecuarios y el destino de los mismos. 6.- Se reservó el derecho a indicar cualquier otro particular al momento de la evacuación de la prueba.

No tiene este Tribunal materia sobre la cual pronunciarse por cuanto dicha prueba no fue evacuada, conforme se señaló en auto de fecha 20 de septiembre de 2012.

Ahora bien, analizado el material probatorio aportado por la parte demandante, solicitante de la Medida Innominada de Nombramiento de un Co-Administrador con plenas facultades que a bien pueda imponer el Tribunal, a fin de garantizar la igualdad procesal de las partes y que se garantice que la producción de la finca objeto de la presente acción, no emergen para esta juzgadora elementos suficientes que ayudaran a comprobar la existencia del Periculum In Mora y Periculum In Damni, pues:

El artículo 254 de la Ley de Tierras y Desarrollo agrario, que rezan:

Artículo 254. “El Juez Agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables.”

En este contexto, pasamos a reproducir parcialmente, jurisprudencia de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la que se hace un análisis del artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así:

(…) resulta constitucionalmente legitima la actuación oficiosa de los órganos jurisdiccionales cuando el bien tutelado así lo amerite y exista disposición legal que lo faculte, como es el caso de la adopción de medidas que desde el punto de vista material, pudieran calificarse de funciones administrativas, tomadas en ejercicio de la potestad jurisdiccional para la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria y de la biodiversidad.

Por tanto, siendo que la competencia contenida en el artículo 211 del Decreto con fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, solamente puede ser ejercida por el juez agrario con fundamento en la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, lo cual presenta su justificación constitucional en los artículos 305 y 306 del Texto Fundamental y que del mismo modo, dicho artículo resulta aplicable únicamente con dos objetivos específicos a saber, evitar la interrupción de la producción agraria y garantizar la preservación de los recursos naturales renovables y finalmente, que la medida preventiva sólo podrá tomarse cuando estos fines se encuentren amenazados de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción, debe concluir esta Sala que, la actuación analizada, se encuentra ciertamente delimitada por un entorno normativo.

En consecuencia de lo anterior, la norma circunscribe el poder preventivo a la adopción de medidas en cuatro supuestos específicos, para obtener dos resultados perfectamente delimitados, con lo cual debe desestimarse el argumento según el cual el artículo recurrido es una norma en blanco, que propugna la actuación arbitraria, pues no sólo se encuentran delimitadas las circunstancias que llevarían al juez agrario a actuar en un determinado sentido, sino que además están preestablecidos los dos objetivos que debe perseguir dicho órgano jurisdiccional con su proveimiento, el cual a todo evento, debe observar el deber de motivación a la que hizo referencia supra y así se declara.

Ciertamente, del análisis de la norma impugnada se evidencia que, el legislador al referirse a la posibilidad de la adopción de la medida “exista o no juicio”, se refiere a que el juez no se encuentra sujeto a la pendencia de un procedimiento previo, que es justamente la diferencia entre el artículo hoy impugnado y la disposición contenida en el artículo 167 Ejusdem. (Sentencia N˚ 962, del 09 de mayo de 2006, Caso: Cervecerías Polar Los Cortijos C.A. y otros., Magistrado Ponente Francisco Antonio Carrasquero López).

De la sentencia parcialmente transcrita, en concomitancia con la norma en análisis, a juicio de esta Juzgadora, resulta concluyente que:

En primer lugar, la norma en comentario, confiere al Juez Agrario como garante del mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación, y del aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, principio y derechos fundamentales, consagrados en los artículos 305, 306 y 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, trasladados (artículo 1) y desarrollados en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; un poder para acordar las medidas que estime pertinentes, en el entendido, que tal actuación del Juez Agrario se encuentra ciertamente delimitada por el texto normativo.

En segundo lugar, de la norma en comentario se desprenden: Cuales son las situaciones jurídicas objeto de las medidas, así: 1. “La interrupción de la producción agraria” y 2. “La preservación de los recursos naturales renovables”. Los supuestos de peligro que la medida está destinada a contrarrestar, como son: “se encuentren amenazados de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción” y finalmente, los efectos jurídicos, que se traducen en el dictado de medidas pertinente para hacer cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción.

En sustentación con lo arriba señalado, compartimos la afirmación de Marcela García Sola, que “existe una serie de situaciones fácticas en las que se conjuga la mayor dosis de urgencia y la necesidad de prevenir y asegurar derechos o libertades medulares, aquellos que registran reforzada protección constitucional: la vida, la salud, la calidad de ella (…) Las situaciones que plantean estas hipótesis registran la máxima tensión entre el valor eficacia y el valor igualdad de las partes. La balanza se inclina decididamente a favor del primero: la urgencia es extrema, la restricción del contradictorio es inevitable, la calidad de los derechos afectados es evidente y especialísima” (Medidas Autosatisfactivas: La Excepcionalidad de su procedencia. Aproximaciones para su caracterización. Particularidades de su Trámite, Buenos Aires: Argentina, p. 276).

Esta medida conlleva la necesidad de prevenir y asegurar el principio de la seguridad agroalimentaria y al derecho ambiental, consagrados en nuestra carta magna, y vista su fundamental importancia, comportan una gran dosis de urgencia. Muestra de ello, pasamos a ilustrar acerca del principio de la seguridad agroalimentaria, así:
“se trata de un cometido estatal el cual se debe lograr en corresponsabilidad con el sector agroalimentario nacional, la disponibilidad, acceso, intercambio y distribución equitativa de los alimentos de manera estable, que aseguren las condiciones físicas y emocionales adecuadas para el desarrollo humano integral y sustentable, considerando el intercambio, la complementariedad y la integración económica entre los pueblos y naciones como elemento esencial que garantiza el derecho a la alimentación, a la población venezolana”. (Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 1258 del 31 de julio de 2008).

Así, este principio se encuentra íntimamente unido al de la Soberanía y Seguridad Nacional, a derechos humanos de tercera generación tales como el Derecho al Desarrollo, al medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, asimismo, al Derecho a la Alimentación que tiene cada ser Humano y que pertenece a la clasificación de los derechos humanos de segunda generación.

Importa destacar, que el Sistema Socio Económico de la República Bolivariana de Venezuela, se funda entre otros principios en justicia social, eficiencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la humanidad (Articulo 299 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), que precisamente, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en ejecución de parte de los mismo, implanta como su objeto establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable, entendido este, como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico del sector agrario…asegurando la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones (artículo 1), y a tales fines la ley impone a los Jueces Agrarios el deber de velar por su resguardo, dotándolos de unos poderes para el dictado de las medidas que estime pertinentes en su amparo.

Vale señalar que, exista o no un juicio, el Juez Agrario en resguardo de la situación jurídica tutelada por la norma, de oficio o a solicitud de instancia de parte, se encuentra en el “deber” de decretar la medida que estime pertinente para hacer cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. En el entendido, que la Ley impone al Juez Agrario el deber de velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación, y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, que constituyen principios y derechos fundamentales, consagrados en los artículos 305, 306 y 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Y siendo que no han sido comprobados el periculum in mora y el periculum in damni, siendo éstos a su vez concurrentes con los demás requisitos, lo que no permite a esta Juzgadora presumir que la Finca objeto de a presente acción, entre dentro de los supuestos que necesiten un tratamiento urgente, en virtud de la naturaleza del principio y derechos afectados, esto es, de la seguridad agroalimentaria y al derecho ambiental, los cuales son de Interés Nacional y fundamentales de cada generación presente y futura y para el desarrollo económico y social de la Nación. Es decir, con las pruebas aportadas para el dictamen de la medidas innominadas no encuentra este Tribunal que exista cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción, a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables (derecho ambiental. Y así se declara.

En consecuencia, debe este Juzgado forzosamente declarar SIN LUGAR, la solicitud de Medida Innominada, reiterando al propio tiempo el criterio plasmando en la decisión dictada en fecha 12 de julio de 2012, que se da aquí por reproducido, y de los cuales se puede concluir que no existe la concurrencia de los requisitos establecidos en el articulo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y ASÍ SE DECIDE.-

La declaratoria sin lugar de la presente medida no obsta para que la parte demandante pida nuevas medidas, o para que solicite nuevamente esta medida con nuevos elementos probatorios y bajo nuevas o modificadas circunstancias de hecho. Y ASÍ SE ESTABLECE.-



III
DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones anteriores, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, con la potestad ciudadana otorgada en el artículo 253 de la Constitución de la República, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la Medida Innominada de Nombramiento de un Co-Administrador con plenas facultades que a bien pueda imponer este Tribunal, a fin de garantizar la producción de la Finca, solicitada por la parte demandante ciudadana DORIS TERESA PARRA ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-5.021.046, domiciliada en el Caserío San Juan, Aldea El Jordán, Finca La Primavera, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira a través de su apoderado judicial el Abogado MÁXIMO RÍOS FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.115.333, e inscrito en el Inpreabogado con el Nº 23.807.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año 2012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL


ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL