REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:








JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.


Por recibida la anterior demanda de TERCERIA, presentada por el abogado ÁNGEL RAMON OVALLES CONTRERAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 131.987, actuando con el carácter de apoderado judicial de las ciudadanas MARISOL MARQUEZ GANDICA Y REINA ELIZABETH GUERRERO MÁRQUEZ, con los recaudos anexos constante todo de catorce (14) folios útiles, fórmese expediente, inventaríese y désele entrada y el curso de Ley correspondiente.

Ahora bien observa esta Juzgadora, que el demandante de autos, formula su demanda en base a los siguientes hechos:

Alega el apoderado judicial de la parte demandante, que cursa por ante este Tribunal juicio de partición, seguido por las ciudadanas LINA ROSA MARQUEZ TOLOZA, MARIA MARINA MARQUEZ DE REYES, contra el ciudadano LUIS RAÚL MARQUEZ MONTILVA, según expediente N° 8909, sus representadas son Coherederas por representación del de Cujus YSABELANO MÁRQUEZ, según consta de Certificado de Liberación N° 764, de fecha 16 de diciembre de 1960.
Que su primera representada Marisol Márquez Gandica, hija legitima y heredera por representación de José Domingo Márquez Colmenares, quien era hijo legitimo y heredero del causante YSABELANO MÁRQUEZ ROSALES.
Que la segunda representada Reina Elizabeth Guerrero Márquez, hija legitima y heredera por representación de Juana Bautista Márquez Colmenares, quien era hija legitima y heredera del causante YSABELANO MÁRQUEZ ROSALES.
Que demanda por TERCERIA en nombre de sus representadas y se constituye en Interviniente Adhesivo por Tercería, acogiéndose en todos y cada uno de los alegatos esgrimidos por la parte actora en el libelo de la demanda, causa N° 8909, y ratifica en todas y cada una de sus partes la solicitud de partición del predio en el que sus representadas son coherederas por representación, en contra del ciudadano Luis Rail Márquez Montilva.

Fundamenta la demanda en los artículos 26, 27 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 217 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario y 370 y 371 del Código de Procedimiento Civil.

ASÍ LAS COSAS, OBSERVA ESTA JUZGADORA:

De la revisión exhaustiva del expediente Agrario N° 8.909, al que hace alusión la misma parte demandante, cursante por ante este Juzgado, observa que en fecha 17 de julio de 2012 (inclusive) empezó a correr el lapso de cinco (05) días de Despacho, para la presentación de las pruebas de merito y el mismo venció el día 26 de Julio de 2012 y para el día 27 del mismo mes, se admitieron las pruebas presentadas, vale decir, que la causa en mención se encuentra en la etapa de evacuación de las pruebas.
Así tenemos:
Que el artículo 217 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece:
En los casos de intervención de terceros a que se contraen los ordinales 1º, 2º y 3º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, sólo podrán proponerse antes del vencimiento del lapso de promoción de pruebas.
Si se tratare de la intervención de terceros prevista en el ordinal 1º del citado artículo 370, el procedimiento principal se suspenderá hasta tanto concluya el lapso de prueba en el procedimiento de tercería, en cuyo momento se acumulará al juicio principal. Dicha suspensión no podrá durar más de sesenta días sea cual fuere el número de tercerías propuestas.(subrayado y negrilla propio)

Ciertamente, tomando en cuenta lo establecido en el mencionado artículo observa el Tribunal, que el lapso para presentar la Tercería aquí propuesta ya precluyó, y ASI SE DECIDE.

En consideración a todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NO ADMITE la demanda de Tercería, interpuesta por el abogado ÁNGEL RAMON OVALLES CONTRERAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 131.987, actuando con el carácter de apoderado judicial de las ciudadanas MARISOL MARQUEZ GANDICA Y REINA ELIZABETH GUERRERO MÁRQUEZ.
Publíquese, Registrase y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los Veintiuno (21) días del mes de Septiembre de dos mil doce. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS B.
LA JUEZ

ABOG. NELITZA CASIQUE MORA
LA SECRETARIA