REPUBLICANA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: LAURA TERESA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No: V-14.378.526, domiciliada en el Caserío La Línea, Aldea Novilleros, Parroquia Isaías Medina Angarita, Municipio Bolívar del Estado Táchira.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado PATROCINIO MEJIA OJEDA, venezolano, mayor de edad, inscripto en el inpreabogado bajo el Nro. 44.374, conferido ante el Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira de fecha 18 de junio de 2010, bajo el No: 26, Tomo 29, corriente a los folios 12 y 13 del presente expediente.

DOMICILIO PROCESAL: Centro Colonial, doña Mercedes, planta baja, oficina C1-3, Avenida 10, N° 10-33, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.

DEMANDADOS: MARCO FIDEL LAMUS FERREIRA y JUAN SILVINO HERNÁNDEZ, el primero Colombiano y el último Venezolano, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. E-353.601 y V-3.009.605, en su orden, domiciliados el primero en el Caserío El Pabellón y el último en el Caserío El Diamante, Parroquia Bramon, Municipio Junín del Estado Táchira.

DEFENSOR JUDICIAL PARTE CODEMANDADA: De Todas Aquellas Personas que se Crean con Derechos sobre el Inmueble objeto de la demanda, Abogada DILIMARA PERNIA CONTRERAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.747.017, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 67017, en su condición de Defensora Pública Suplente en materia Agraria N° 1 del Estado Táchira, como consta en la aceptación de fecha 08-02-2011 Inserta al folio 124 del presente expediente.

DOMICILIO PROCESAL: No indican.

MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA.

EXPEDIENTE No: Agrario 8830-2006.

II
RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda presentado por el abogado Patrocinio Mejia Ojeda, actuando con el carácter de apoderado Judicial de la ciudadana Laura Teresa Ramírez, contra los ciudadanos Marcos Fidel Lamus Ferreira y Juan Silvino Hernández alegando:

Que en fecha 20 de noviembre de 1.969, las ciudadanas María Villamizar de Pérez, (actuando por sus derechos propios y en representación de sus hijos) y María Irene Pérez Villamizar, le dieron en venta a los ciudadanos Marcos Fidel Lamus Ferreira y Juan Silvano Hernández, todos los derechos y acciones que le pertenecen en un Fundo Agrícola, denominado antiguamente “EL Alto de la Aguada”, hoy “El Gramalote”, situado en la Aldea Novilleros, Municipio Bolívar del Estado Táchira, cultivando café y rastrojos, alinderado así: NORTE: Con propiedad de Jorge Antonio Angarita; SUR y ORIENTE: Con terrenos de Arcadio Tarazona y del comprador Marcos Fidel Lamus; y al OCCIDENTE: Con bienes de la Nación; Que ese inmueble fue adquirido según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Bolívar del Estado Táchira, bajo el N° 58, Tomo 0, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, de fecha 20 de noviembre de 1.969.

Que en fecha 05 de enero de 1.994, al causante Claudio Ambrosio Peña Daza y a la actora Laura Teresa Ramírez, les dieron esa Finca para que la trabajaran, haciendo controles de malezas, talar montaña para sembrar cultivos de café, musáceas, frutales, sembrar pasto, construir cercas para encerrar los potreros, que construyeron una vía de penetración, una casa para habitación y sus anexos.

Que el causante Claudio Ambrosio Peña Daza era el concubino de la actora, y posteriormente falleció en fecha 18 de enero de 2010, según acta de defunción N° 05, expedida por el Registro Civil de la Junta Parroquial de Bramon, Municipio Junín del Estado Táchira.

Que de esa unión concubinaria procrearon dos hijos, los adolescentes RUBÉN ALEJANDRO y KLEYBER ADRIÁN PEÑA RAMÍREZ.

Que en fecha 30 de octubre de 2.008, el Ministerio de Agricultura y Tierras y el Instituto Nacional de Tierras (INTI) Unidad de Memoria Documental, le otorgó a la actora Laura Teresa Ramírez, la CARTA DE REGISTRO N° 2027313702008RDGP15556 sobre un lote denominado “El Gramalote”, ubicado en el sector La Línea, Parroquia Isaías Medina Angarita, Municipio Bolívar del Estado Táchira, con los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por Enrique Valero y Sucesión Tarazona, SUR: Terreno ocupado por Sucesión Tarazona; ESTE: Terreno ocupado por Sucesión Tarazona; OESTE: Terrenos baldíos; con coordenadas UTM con Batum WGS84, huso 18 que comienza en 1 Norte: 852370; Este: 781352; 2 Norte: 852313; Este: 781355; 3 Norte: 852196; Este: 781297; 4 Norte: 852177; Este: 781052; 5 Norte: 852033; Este: 781065, 6 Norte: 852013, Este: 780955; 7 Norte: 852214; Este: 780609; 8 Norte: 852355; Este: 781012; constante de una superficie de 13 hectáreas con 8.038 metros cuadrados, según documento autenticado por ante el Ministerio Popular para la Agricultura y Tierras y el Instituto Nacional del Tierras (INTI), Unidad de Memoria documental, bajo el N° 66, folio 68, tomo 75, de fecha 30 de octubre de 2.008.

Que en fecha 30 de octubre de 2.008, el Ministerio de Agricultura y Tierras y el Instituto Nacional de Tierras (INTI) Unidad de Memoria Documental, que le otorgó a la actora LAURA TERESA RAMÍREZ, la DECLARATORIA DE GARANTÍA DE PERMANENCIA, sobre un lote de terreno con una superficie de 13 hectáreas con 8.0388 metros cuadrados, denominado “El Gramalote” , ubicado en el Sector La Línea, Parroquia Isaías Medina Angarita, Municipio Bolívar del Estado Táchira; según documento autenticado por ante el Ministerio Popular para la Agricultura y Tierras y el Instituto Nacional de Tierras (INTI), Unidad de Memoria Documental, bajo el N° 67, folio 69, tomo 75, de fecha 30 de Octubre de 2.008.

Que desde el 05 de enero de 1.990, la ciudadana Laura Teresa Ramírez, ha ejercido la posesión en forma pacifica, pública, continua, no interrumpida, con ánimo de dueña y no equivoca, sobre la Finca Agrícola denominada El Gramalote, ubicada en el sector Gramalote La Línea, Aldea Novilleros, Parroquia Isaías Medina Angarita, Municipio Bolívar del Estado Táchira.

DEL DERECHO

Que desde hace 20 años la actora, dice tener una posesión continua, pacifica, pública, ininterrumpida e inequívoca y con ánimo de dueña de la finca denominada El Gramalote, ubicada en el sector Gramalote, Caserío La Línea aldea Novilleros, Parroquia Isaías Medina Angarita, Municipio Bolívar del Estado Táchira, con una superficie total de 13 hectáreas, con 3.750 metros cuadrados.

Que la posesión esta representada por explotaciones agrícolas, tales como cultivos de café, árboles frutales, hortalizas, pastos, construcción de una vivienda, así como también la construcción y mantenimiento de cercas perimetrales e internas para la protección de los cultivos, cría de animales, a la vista de todo el que haya querido ver, sin oposición de nadie, que no le han interrumpido la ocupación ni los trabajos y todas las personas que conocen a la Finca El Gramalote, antes señalada, dice que le reconocen a la actora ciudadana LAURA TERESA RAMÍREZ, como dueña, tanto de la finca agrícola El Gramalote, como de las mejoras y bienechurias existentes; que las personas que aparecen en la respectiva Oficina de Registro como propietarias en el titulo, nunca han ejercido dominio ni posesión alguno sobre el inmueble desde que la actora ha ocupado la Finca El Gramalote, que para los efectos de registro son los ciudadanos Marcos Fidel Lamus Ferreira y Juan Silvano Hernández, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina subalterna de Registro Público del Distrito Bolívar del Estado Táchira, bajo el N° 58, folios 71 y 72, tomo 0, protocolo primero, cuatro trimestre de fecha 20-11-1.969.

Que la certificación de derechos reales que consigna, es para el cumplimiento de los requisitos requeridos por el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, y certificación de que en el inmueble la Finca El Gramalote, sobre el cual se solicita la prescripción no pesan gravámenes ni medidas judiciales de enajenar, gravar, ni embargos vigentes.

Que la consolidación de la posesión de la ciudadana Laura Teresa Ramírez, de la Finca Agrícola El Gramalote, que es el hecho de que en tantos años transcurridos, alegan jamás haber sido perturbados no despojada por propietario alguno, ni acreedores, ni persona alguna, directa o indirectamente, ni por vía Judicial o extrajudicial por titulares de derecho en relación a la posesión que tiene la actora, que por el contrario la ciudadana Laura Teresa Ramírez, ha sido reconocida como poseedora de la citada Finca y tenida como dueña por los vecinos y demás personas del circulo social dentro del cual, cotidianamente, se mueven las relaciones humanas, sociales como productora agropecuaria, que todos inequívocamente reconocen como propietaria a la actora, de la deslindada Finca Agrícola denominada El Gramalote.

FUNDAMENTO JURÍDICO

Fundamentan la presente demanda en los artículos 772 y 796 del Código Civil, en concordancia con los artículos 690 y 691 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 201 y 212 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

DEL PETITORIO

Que la ciudadana Laura Teresa Ramírez, tiene mas de veinte (20) años ocupando la mencionada Finca Agrícola El Gramalote, de una forma “PACIFICA, PÚBLICA, CONTINÚA, NO INTERRUMPIDA, CON ANIMO DE DUEÑA Y NO EQUIVOCA”, de conformidad con los artículos 772 y 796 del Código Civil, en concordancia con los artículos 690 y 691 del Código de Procedimiento Civil y con los artículos 201 y 212 de la Ley de Tierras, por ello proceden a demandar por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA VEINTENAL AGRARIA ORDINARIA a favor de la ciudadana LAURA TERESA RAMÍREZ, el derecho de propiedad sobre la Finca Agrícola El Gramalote ya descrita, a los ciudadanos MARCO FIDEL LAMUS FERREIRA y JUAN SILVINO HERNÁNDEZ, el primero Colombiano y el último Venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-353.601 y V-3.009.605, en su orden, civilmente hábiles, domiciliados en el Caserío El Diamante, Parroquia Bramon, Municipio Bolívar del Estado Táchira, para que se declare respecto de ellos extinción de sus derechos y adquisición por la actora Laura Teresa Ramírez, como única propietaria de la Finca El Gramalote, para que la decisión le permita, Titulo de Propiedad para su inscripción ante la respectiva Oficina de Registro Público.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 692 ejusdem, solicitan que sea llamado en un mismo edicto a los herederos desconocidos de los ciudadanos MARCO FIDEL LAMUS FERREIRA y JUAN SILVINO HERNÁNDEZ, ya identificados en su calidad de demandados y a todas aquellas personas que se crean con derecho sobre la Finca Agrícola El Gramalote.

Estiman la presente demanda en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo) que en Unidades Tributarias son DOS MIL TRESCIENTAS SIETE CON SESENTA Y NUEVE (2.307,69 U/T) .

Protestan las costas y costos del presente juicio.

Anexo al libelo de demanda:

1.- Copia certificada de documento compra-venta donde, la ciudadana Irma Villamizar en nombre y representación de sus hijos y María Pérez Villamizar venden a los ciudadanos Marcos Fidel Lamus Ferreira y Juan Silvino Hernández derechos y acciones que le puedan corresponder sobre un Fundo Agrícola denominado El Gramalote, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Bolívar del Estado Táchira, anotado bajo el Nro. 58, folios 71 y 72, Tomo 0, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, de fecha 20 noviembre de 1.969. Inserto a los folios del 15 al 20 del presente expediente.

2.- Copia certificada de acta de defunción N° 5, correspondiente al ciudadano Claudio Ambrosio Peña Daza, expedida por el Registro Civil de la Junta Parroquial de Bramon, Rubio del Estado Táchira. Inserto a los folios 21 y 22 del presente expediente.

3.- Copia simple de acta de nacimiento Nro. 79, perteneciente a Rubén Alejandro Peña Ramírez, expedida por la Junta Parroquial de Bramon Oficina de Registro Civil, Parroquia Bramon, Municipio Junín del Estado Táchira de fecha 15-07-2008. Inserta a los folios 23 y 24 del presente expediente.

4.- Copia simple de acta de nacimiento Nro. 34, perteneciente a Kleyber Adrián Peña Ramírez, expedida por la Junta Parroquial de Bramon Oficina de Registro Civil, Parroquia Bramon, Municipio Junín del Estado Táchira de fecha 15-07-2008. Inserta a los folios 25 y 26 del presente expediente.

5.- Copia simple de Carta de Registro, Nro. 2027313702008RDGP15556, a favor de la ciudadana LAURA TERESA RAMÍREZ, sobre un lote de terreno denominado “El Gramalote”, ubicado en el sector La Línea Parroquia Isaías Medina Angarita, Municipio Bolívar del Estado Táchira, expedida por el Instituto Nacional de Tierras, en fecha 29-10-2008. Inserta a los folios 27 y 28 del presente expediente.

6.- Copia simple de Declaratoria de Permanencia, a favor de la ciudadana LAURA TERESA RAMÍREZ, sobre un lote de terreno denominado “El Gramalote”, ubicado en el sector La Línea Parroquia Isaías Medina Angarita, Municipio Bolívar del Estado Táchira, expedida por el Instituto Nacional de Tierras, en fecha 29-10-2008. Inserta a los folios 29 y 30 del presente expediente.

7.- Levantamiento Topográfico Planimetrico, sobre la finca denominado El Gramalote, realizado por el topógrafo ciudadano Carlos Márquez, en fecha febrero de 2.005. Inserto al folio 31 del presente expediente.

8.- Copia certificada de certificación de derechos reales del Fundo Agrícola, denominado El Gramalote, durante los últimos 20 años, expedida por el Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Táchira, de fecha 21-05-2010. Inserta a los folios 32 y 33 del presente expediente.

9.- Constancia de Residencia, a nombre de la ciudadana Laura Teresa Ramírez, expedida por el Consejo Comunal del sector La Línea y La Guascara , Aldea Novilleros, Parroquia Gral. Isaías Medina Angarita, Municipio Bolívar del Estado Táchira. Inserta al folio 34 del presente expediente.

ESCRITO DE REFORMA.

El ciudadano PATROCINIO MEJIA OJEDA, actuando en nombre y representación con el carácter de apoderado Judicial de la ciudadana LAURA TERESA RAMÍREZ, presentó escrito para subsanar los defectos u omisiones que presentó el libelo en el sentido de señalar con claridad quien es la parte demandada en los siguientes términos:

La parte demandada, son los ciudadanos MARCO FIDEL LAMUS FERREIRA y JUAN SILVINO HERNÁNDEZ, el primero Colombiano y el último Venezolano, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. E-353.601 y V-3.009.605, en su orden, domiciliados el primero en el Caserío El Pabellón y el último en el Caserío El Diamante, Parroquia Bramon, Municipio Junín del Estado Táchira.

DEL PETITORIO

Que la actora ciudadana LAURA TERESA RAMÍREZ, tiene más de veinte (20) años ocupando la mencionada Finca agrícola denominada El Gramalote, de una manera “PACIFICA, PÚBLICA, CONTINÚA, NO INTERRUMPIDA, CON ANIMO DE DUEÑA Y NO EQUIVOCA…” de conformidad con los artículos 772 y 796 del código civil, en concordancia con los artículos 690 y 691 del Código de Procedimiento Civil y con los artículos 201 y 212 de la Ley de Tierras, es por ello que proceden a demandar por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA VEINTENAL AGRARIA ORDINARIA , a favor de la actora Laura Teresa Ramírez, el derecho de propiedad sobre la finca agrícola El Gramalote, ya descrita y deslindada, a los ciudadanos MARCO FIDEL LAMUS FERREIRA y JUAN SILVINO HERNÁNDEZ, para que sea declarado respecto de ellos la extinción de sus derechos y la adquisición por parte de la actora, como única propietaria de la Finca denominada El Gramalote, a los fines de que logren efectos erga omnes a través del fallo.

DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

En fecha 17 de Marzo de 2011, la abogada Dilimara Pernia Contreras, Defensora Pública Suplente en materia Agraria N° 1 del Estado Táchira, con el carácter de Defensora Pública de los ciudadanos Marcos Fidel Lamus Ferreira y Juan Silvino Hernández, contestó la demanda en los términos siguientes:

Que contradice en todos y cada uno de sus términos la pretensión del actor en su escrito libelar por cuanto entre otros hechos resulta lo siguiente:

1.- Que el actor alega la posesión ininterrumpida, que dicho argumento es débil y genérico, que en el libelo de demanda no se invocan elementos de juicio alguno como para comprobar dicha posesión ininterrumpida en el tiempo.

2.- Que se alega que las personas que aparecen en la respectiva Oficina de Registro como propietarios nunca han ejercido el dominio y posesión sobre el inmueble, lo cual contradicen en este acto, por cuanto alegan no existen elementos probatorios que fundamenten dicho argumento.

3.- Que se alega que la construcción o fomento de mejoras, sin acompañar constancias demostrativas de las actividades que como presunta poseedora haya realizado durante el tiempo de la posesión del Fundo y que configuren nítidamente el carácter de legítima poseedora durante el tiempo necesario para prescribir, ni demuestra que sea la persona que sufraga todos los gastos inherentes a la explotación agrícola, alega que no se llevan a los autos elementos probatorios que fundamenten dicho argumento.

Impugnan los documentos acompañados al libelo de la demanda marcados con las letras “F” y “H” por cuanto se encuentran agregados a los autos en copias fotostáticas simples, sin que conste en la presente causa la certificación o confrontación de sus originales.

Concluyen, que la parte actora no logró demostrar la posesión legítima, pacifica e ininterrumpida y con el ánimo de poseer la cosa como propia, por ende no están cubiertos los requisitos para la declaración de prescripción adquisitiva a su favor, que es por ello que solicitan a la ciudadana Jueza, que la presente demanda sea declarada sin lugar.

Que por todos los elementos de hecho y de derecho alegados, contradicen la presente demanda y solicitan que sea declarada sin lugar en la Sentencia Definitiva.


ESCRITO DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

En fecha 13-04-2011, el Abogado Patrocinio Mejia Ojeda, actuando en nombre y representación de la ciudadana Laura Teresa Ramírez (parte demandante) presentó escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron las siguientes:

1.- Promueve y ratifica el valor de la copia certificada de documento compra-venta donde, la ciudadana Irma Villamizar en nombre y representación de sus hijos y María Pérez Villamizar venden a los ciudadanos Marcos Fidel Lamus Ferreira y Juan Silvino Hernández derechos y acciones que le puedan corresponder sobre un Fundo Agrícola denominado El Gramalote, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Bolívar del Estado Táchira, anotado bajo el Nro. 58, folios 71 y 72, Tomo 0, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, de fecha 20 noviembre de 1.969. Inserto a los folios del 15 al 20 del presente expediente.

2.- Promueve y ratifica el valor de la copia certificada de acta de defunción N° 5, correspondiente al ciudadano Claudio Ambrosio Peña Daza, expedida por el Registro Civil de la Junta Parroquial de Bramon, Rubio del Estado Táchira. Inserto a los folios 21 y 22 del presente expediente.

3.-Promueve original de Carta de Registro, Nro. 2027313702008RDGP15556, a favor de la ciudadana LAURA TERESA RAMÍREZ, sobre un lote de terreno denominado “El Gramalote”, ubicado en el sector La Línea Parroquia Isaías Medina Angarita, Municipio Bolívar del Estado Táchira, expedida por el Instituto Nacional de Tierras, en fecha 29-10-2008. Inserta a los folios 178 y 179 del presente expediente.

4.- Promueve original de Declaratoria de Permanencia, a favor de la ciudadana LAURA TERESA RAMÍREZ, sobre un lote de terreno denominado “El Gramalote”, ubicado en el sector La Línea Parroquia Isaías Medina Angarita, Municipio Bolívar del Estado Táchira, expedida por el Instituto Nacional de Tierras, en fecha 29-10-2008. Inserta a los folios 180 y 181 del presente expediente.

5.- Promueve el valor probatorio del Levantamiento Topográfico Planimetrico, sobre la finca denominado El Gramalote, realizado por el Topógrafo ciudadano Carlos Márquez, en fecha febrero de 2.005. Inserto al folio 31 del presente expediente.

6.- Promueve el valor probatorio de la copia certificada de certificación de derechos reales del Fundo Agrícola, denominado El Gramalote, durante los últimos 20 años, expedida por el Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Táchira, de fecha 21-05-2010. Inserta a los folios 32 y 33 del presente expediente.

7.- Promueve el valor probatorio de la Constancia de Residencia, a nombre de la ciudadana Laura Teresa Ramírez, expedida por el Consejo Comunal del sector La Línea y La Guascara , Aldea Novilleros, Parroquia Gral. Isaías Medina Angarita, Municipio Bolívar del Estado Táchira. Inserta al folio 34 del presente expediente.

8.- Promueve Inspección Judicial, según lo establecido en el artículo 1.428 del Código Civil y el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, solicita a la Jueza, se sirva a trasladar y constituir el Tribunal, a fin de que se realice la Inspección Judicial a la Finca denominada “El Gramalote”, con una superficie de 13 hectáreas con 8.038, metros cuadrados, ubicada en el sector La Línea, Parroquia Isaías Medina Angarita, Municipio Bolívar del Estado Táchira, a fin de que se deje constancia escrita de lo siguiente:

• Primero: Que el Tribunal deje constancia de las bienhechurías que la ciudadana Laura Teresa Ramírez, ha construido en la Finca denominada “El Gramalote”, como son la construcción de la casa principal, las casas para obreros, el galpón para gallinas y los corrales para los animales.
• Segundo: que el Tribunal deje constancia de la existencia de la cantidad de gallinas, mautes, vacas existentes en la Finca denominada “El Gramalote”.
• Tercero: Que el Tribunal deje constancia de los potreros con cercas eléctricas, así como también cultivos de café, musáceas, piña.
• Cuarto: Que el Tribunal deje constancia de cualquier otro particular que sea necesario para el momento de la Inspección Judicial.

Que con el objeto de demostrar que la ciudadana Laura Teresa Ramírez, desde el 05 de enero de 1.990, ha ejercido la posesión en forma, pacifica, pública continúa, no interrumpida, con animo de dueña y no equivoca, sobre la finca agrícola denominada “El Gramalote”, ubicada en el sector Gramalote, Caserío La Línea, Aldea Novilleros, Parroquia Isaías Medina Angarita, Municipio Bolívar del Estado Táchira.

9.- Promueve para ser escuchada las testimoniales de los ciudadanos:
• Adolfo Pacheco Duran.
• Víctor Manuel Luna Carrillo.
• Ana Ysabel Silva Carrasquero.
• Rodolfo Tarazona Pérez.
• Aminta Pacheco de Rincón
• María Hilaria Ramírez de Angarita.
• Martín Vargas Maldonado.
• José Gregorio Tarazona Pérez.
• Alejandrina Quintero.
• María Gisela Carrillo de Luna
• Nelson Calderón Rodríguez
• José Gabino Rincón Rincón
• Carlos E. Márquez P.

EVACUACIÓN DE LAS TESTIMONIALES PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE

I.- En fecha 04 de mayo de 2011, siendo las 10:00 de la mañana, día fijado para que tenga lugar la declaración testimonial, rindió declaración el ciudadano PACHECO DURAN ADOLFO en los siguientes términos:


PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, SI CONOCE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN A LOS CIUDADANOS MARCOS FIDEL LAMUS FERREIRA Y JUAN SILVINO, DESDE HACE CUANTOS AÑOS APROXIMADAMENTE?.- CONTESTÓ: “Si, los conozco de algo mas de 40 años aproximadamente desde que era muchacho”.- SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, SI CONOCE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN A LA CIUDADANA LAURA TERESA RAMÍREZ Y DESDE HACE CUANTO TIEMPO?.- CONTESTÓ: “Si la conozco y aproximadamente 21 años”.- TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, SI SABE Y LE CONSTA QUE LA CIUDADANA LAURA TERESA RAMÍREZ, HA EJERCIDO EN LA FINCA DENOMINADA EL GRAMALOTE, UNA POSESIÓN EN FORMA PACIFICA, PUBLICA, CONTINUA, NO INTERRUMPIDA, CON ANIMO DE DUEÑA Y NO EQUIVOCO Y DESDE HACE CUANTOS AÑOS?.- CONTESTÓ: “Si, ella siempre ha tenido su ocupación con el animo de dueña desde el tiempo que yo la conozco 21 años”.- CUARTA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, AL TRIBUNAL LA UBICACIÓN DE LA FINCA EL GRAMALOTE, QUE TIENE EN POSESIÓN LA CIUDADANA LAURA TERESA RAMÍREZ?.- CONTESTÓ: “Se, encuentra ubicada en el Sector la Línea, a la altura de un lugar conocido como Sabana del Tigre, parroquia Isaías Medina Angarita, Aldea Novilleros Municipio Bolívar, que es San Antonio pues”.- QUINTA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, POR EL CONOCIMIENTO, QUE DICE TENER SI SABE Y LE CONSTA QUE LA CIUDADANA LAURA TERESA RAMÍREZ HA PLANTADO MEJORAS AGRÍCOLAS Y HA REALIZADO BIENHECHURIAS A LA FINCA EL GRAMALOTE Y DESCRÍBALAS?.- CONTESTÓ: “Si ha realizado, mejoras como: casa de habitación, corrales para ganado, tiene ganado vacuno, galpón para gallinas porque tiene gallinas ponedoras y sembradíos de árboles frutales, piña, cambures, y pastos dichos pastos se encuentran divididos en potreros para pastoreo por cercas eléctricas, eso es todo lo que hoy en día en la finca”.- SEXTA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, AL TRIBUNAL SI ES MIEMBRO DEL CONSEJO COMUNAL DE LA LÍNEA Y LA GUASCARA, UBICADO EN LA PARROQUIA ISAÍAS MEDINA ANGARITA, MUNICIPIO BOLÍVAR DEL ESTADO TÁCHIRA?.- CONTESTÓ: “Si, soy Contralor”. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, SI RECONOCE EL CONTENIDO Y FIRMA DE LA CONSTANCIA DE RESIDENCIA EXPEDIDA EL CINCO DE ABRIL DE 2010, A LA CIUDADANA LAURA TERESA RAMÍREZ, EXPEDIDA POR EL CONSEJO COMUNAL LA LÍNEA Y LA GUASCARA DE LA PARROQUIA ISAÍAS MEDINA ANGARITA, QUE SE ENCUENTRA AGREGADA EN EL FOLIO 34 DEL EXPEDIENTE?.- CONTESTÓ: “Si, conozco el contenido puesto que soy firmante de la misma”


II.- En fecha 04 de mayo de 2011, siendo las 10:30 de la mañana, día fijado para que tenga lugar la declaración testimonial, rindió declaración del ciudadano VÍCTOR MANUEL LUNA CARRILLO en los siguientes términos:

PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, SI CONOCE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN A LOS CIUDADANOS MARCOS FIDEL LAMUS FERREIRA Y JUAN SILVINO, DESDE HACE CUANTOS AÑOS APROXIMADAMENTE?.- CONTESTÓ: “Estaba pequeño, aproximadamente unos 28 años, si los conozco”.- SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, SI CONOCE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN A LA CIUDADANA LAURA TERESA RAMÍREZ Y DESDE HACE CUANTO TIEMPO?.- CONTESTÓ: “Si la conozco, mas de veinte años”.- TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, SI SABE Y LE CONSTA QUE LA CIUDADANA LAURA TERESA RAMÍREZ, HA EJERCIDO EN LA FINCA DENOMINADA EL GRAMALOTE, UNA POSESIÓN EN FORMA PACIFICA, PUBLICA, CONTINUA, NO INTERRUMPIDA, CON ANIMO DE DUEÑA Y NO EQUIVOCO Y DESDE HACE CUANTOS AÑOS?.- CONTESTÓ: “Ella tiene ahí aproximadamente veinte años, si ella ha trabajado pacíficamente sin problema”.- CUARTA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, AL TRIBUNAL LA UBICACIÓN DE LA FINCA EL GRAMALOTE, QUE TIENE EN POSESIÓN LA CIUDADANA LAURA TERESA RAMÍREZ?.- CONTESTÓ: “Eso queda en la Sabana del Tigre Aldea Novilleros, Parroquia Isaías Medina Angarita Municipio Bolívar, aldea la Línea, entre la Línea y La Guascara”.- QUINTA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, POR EL CONOCIMIENTO, QUE DICE TENER SI SABE Y LE CONSTA QUE LA CIUDADANA LAURA TERESA RAMÍREZ HA PLANTADO MEJORAS AGRÍCOLAS Y HA REALIZADO BIENHECHURIAS A LA FINCA EL GRAMALOTE Y DESCRÍBALAS?.- CONTESTÓ: “Si eso cuando llego ella, cultivo café, arreglo potreros y actualmente tiene bastante cultivos de piña, galpón para pollos, pastos de corte para los animales servicio de ella, eso es lo que actualmente tiene en la finca”.- SEXTA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, AL TRIBUNAL SI ES MIEMBRO DEL CONSEJO COMUNAL DE LA LÍNEA Y LA GUASCARA, UBICADO EN LA PARROQUIA ISAÍAS MEDINA ANGARITA, MUNICIPIO BOLÍVAR DEL ESTADO TÁCHIRA?.- CONTESTÓ: “Si, soy del Órgano Financiera”. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, SI RECONOCE EL CONTENIDO Y FIRMA DE LA CONSTANCIA DE RESIDENCIA EXPEDIDA EL CINCO DE ABRIL DE 2010, A LA CIUDADANA LAURA TERESA RAMÍREZ, EXPEDIDA POR EL CONSEJO COMUNAL LA LÍNEA Y LA GUASCARA DE LA PARROQUIA ISAÍAS MEDINA ANGARITA, QUE SE ENCUENTRA AGREGADA EN EL FOLIO 34 DEL EXPEDIENTE?.- CONTESTÓ: “Si, esa es la firma”.

III.- En fecha 04 de mayo de 2011, siendo las 11:00 de la mañana, día fijado para que tenga lugar la declaración testimonial, rindió declaración el ciudadano SILVA CARRASQUEÑO ANA YSABEL en los siguientes términos:

PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO, SI CONOCE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN A LOS CIUDADANOS MARCOS FIDEL LAMUS FERREIRA Y JUAN SILVINO, DESDE HACE CUANTOS AÑOS APROXIMADAMENTE?.- CONTESTÓ: “Si, mas o menos como treinta años”.- SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO, SI CONOCE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN A LA CIUDADANA LAURA TERESA RAMÍREZ Y DESDE HACE CUANTO TIEMPO?.- CONTESTÓ: “Si, la conozco, desde hace mas de veinte años”.- TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO, SI SABE Y LE CONSTA QUE LA CIUDADANA LAURA TERESA RAMÍREZ, HA EJERCIDO EN LA FINCA DENOMINADA EL GRAMALOTE, UNA POSESIÓN EN FORMA PACIFICA, PUBLICA, CONTINUA, NO INTERRUMPIDA, CON ANIMO DE DUEÑA Y NO EQUIVOCO Y DESDE HACE CUANTOS AÑOS?.- CONTESTÓ: “Si, ella ha trabajado allí desde hace veinte años que llego, no ha abandonado desde que llego”.- CUARTA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO, AL TRIBUNAL LA UBICACIÓN DE LA FINCA EL GRAMALOTE, QUE TIENE EN POSESIÓN LA CIUDADANA LAURA TERESA RAMÍREZ?.- CONTESTÓ: “La Ubicación ese es el caserío La Línea, vía principal, parroquia Isaías Medina Angarita, Aldea Novilleros”.- QUINTA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO, POR EL CONOCIMIENTO, QUE DICE TENER SI SABE Y LE CONSTA QUE LA CIUDADANA LAURA TERESA RAMÍREZ HA PLANTADO MEJORAS AGRÍCOLAS Y HA REALIZADO BIENHECHURIAS A LA FINCA EL GRAMALOTE Y DESCRÍBALAS?.- CONTESTÓ: “Si ella tiene piña sembrada tiene café ha mejorado los potreros ha realizado las cercas en madera y eléctrica, tiene casa tamben, tiene cambur sembrado todo eso, tiene potreros, un galpón para pollos, eso nada mas”.- SEXTA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO, AL TRIBUNAL SI ES MIEMBRO DEL CONSEJO COMUNAL DE LA LÍNEA Y LA GUASCARA, UBICADO EN LA PARROQUIA ISAÍAS MEDINA ANGARITA, MUNICIPIO BOLÍVAR DEL ESTADO TÁCHIRA?.- CONTESTÓ: “Si, soy del Órgano Financiero”. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO, SI RECONOCE EL CONTENIDO Y FIRMA DE LA CONSTANCIA DE RESIDENCIA EXPEDIDA EL CINCO DE ABRIL DE 2010, A LA CIUDADANA LAURA TERESA RAMÍREZ, EXPEDIDA POR EL CONSEJO COMUNAL LA LÍNEA Y LA GUASCARA DE LA PARROQUIA ISAÍAS MEDINA ANGARITA, QUE SE ENCUENTRA AGREGADA EN EL FOLIO 34 DEL EXPEDIENTE?.- CONTESTÓ: “Si, esa es mi firma”

IV.- En fecha 09 de mayo de 2011, siendo las 10:00 de la mañana, día fijado para que tenga lugar la declaración testimonial, rindió declaración el ciudadano MARTÍN VARGAS MALDONADO en los siguientes términos:

PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, SI CONOCE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN A LOS CIUDADANOS MARCOS FIDEL LAMUS FERREIRA Y JUAN SILVINO HERNANDEZ, Y DESDE HACE CUANTOS AÑOS APROXIMADAMENTE?.- CONTESTÓ: “Si los conozco desde hace treinta o mas años, somos vecinos”.- SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, SI CONOCE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN A LA CIUDADANA LAURA TERESA RAMÍREZ Y DESDE HACE CUANTO TIEMPO?.- CONTESTÓ: “Si la conozco, desde hace 25 años”.- TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, SI SABE Y LE CONSTA QUE LA CIUDADANA LAURA TERESA RAMÍREZ, HA TRABAJADO LA FINCA EL GRAMOLOTE ININTERRUMPIDAMENTE Y SIEMPRE A ESTADO EN POSECION DESDE QUE USTED LA CONOCE Y MAS O MENOS CUATTOS AÑOS TIENE ESTAR EN POSECION DE LA FINCA EL GRAMALOTE?.- CONTESTÓ: “Si me consta, ella tiene mas o menos 22 años trabajando y le ha hecho mejoras”.- CUARTA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, AL TRIBUNAL LA UBICACIÓN DE LA FINCA EL GRAMALOTE, QUE TIENE EN POSESIÓN LA CIUDADANA LAURA TERESA RAMÍREZ?.- CONTESTÓ: “Sabana el Tigre, Aldea Novilleros, Parroquia Isaías Medina Angarita, Las Dantas, Municipio Bolívar del Estado Tachara”.- QUINTA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, POR EL CONOCIMIENTO, QUE DICE TENER SI SABE Y LE CONSTA QUE LA CIUDADANA LAURA TERESA RAMÍREZ HA PLANTADO MEJORAS AGRÍCOLAS Y HA REALIZADO BIENHECHURIAS A LA FINCA EL GRAMALOTE Y DESCRÍBALAS?.- CONTESTÓ: “Si Ha Plantada, Como Son, cultivos de café, piña, pimentón, tomates, tiene un galpón para gallinas y pollos, cochinos, vaca de ordeño, bestias, ”.- SEXTA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, AL TRIBUNAL SI ES MIEMBRO DEL CONSEJO COMUNAL DE LA LÍNEA LA GUASCARA, UBICADO EN LA PARROQUIA ISAÍAS MEDINA ANGARITA, MUNICIPIO BOLÍVAR DEL ESTADO TÁCHIRA Y QUE CARGO TIENE?.- CONTESTÓ: “Si, soy vocero del consejo comunal”. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, SI SABE Y LE CONSTA QUE LA CIUDADANA LAURA TERESA RAMIREZ HA PLANTADO PASTO DE CORTE Y MEJORADO LOS PROTREROS Y SUS CERCAS?.- CONTESTÓ: “Si, ha plantada pastos de corte para racionar vacas y mejorado las cercas de alambre y cercas eléctricas”.OCTAVA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE LA CIUDADANA LAURA TERESA RAMIREZ, HA REALIZADO BIENHECHURIAS EN LA FINCA EL GRAMALOTE Y QUE CLASE DE BIENHECHURIAS?, CONTESTO: ha realizado bienhecurias, la casa, patio para secar café, tanque de depositas de agua, Galton para gallinas y pollos y ramal carretero también ha mejorado la luz eléctrica. NOVENA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, SI SABE Y LE CONSTA QUE LA CIUDADANA LAURA TERESA RAMIREZ HA EJERCIDO EN LA FINCA EL GRAMALOTE, UNA POSECION EN FORMA PACIFICA, PUBLICA, CONTINUA NO INTERRUMPIDA, CON ANIMO DE DUEÑA Y NO EQUIVOCA Y DESDE HACE CUANTOS AÑOS? CONTESTO: “Si me consta desde hace 23 años, ella ha estado constante en la finca trabajando, en sus labores de hogar y asistido a reuniones, como son de acueductos, luz eléctrica, consejo comunal y mejoramiento de carrereo principal, colaborando con comida dinero, utilzazos las bestias para cargar materiales a las mismas y con todo lo que ha podido.

V.- En fecha 09 de mayo de 2011, siendo las 10:30 de la mañana, día fijado para que tenga lugar la declaración testimonial, rindió declaración el ciudadano JOSÉ GREGORIO TARAZONA PÉREZ en los siguientes términos:

PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, SI CONOCE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN A LOS CIUDADANOS MARCOS FIDEL LAMUS FERREIRA Y JUAN SILVINO HERNANDEZ, Y DESDE HACE CUANTOS AÑOS APROXIMADAMENTE?- CONTESTÓ: “Si los conozco, mas de treinta años”.- SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, SI CONOCE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN A LA CIUDADANA LAURA TERESA RAMÍREZ Y DESDE HACE CUANTO TIEMPO?.- CONTESTÓ: “Si la conozco, mas de veinte años”.- TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, SI SABE Y LE CONSTA QUE LA CIUDADANA LAURA TERESA RAMÍREZ, HA TRABAJADO LA FINCA EL GRAMOLOTE ININTERRUMPIDAMENTE Y SIEMPRE A ESTADO EN POSECION DESDE QUE USTED LA CONOCE Y MAS O MENOS CUATOS AÑOS TIENE ESTAR EN POSECION DE LA FINCA EL GRAMALOTE?.- CONTESTÓ: “Si, veinte o veintiuno”.- CUARTA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, AL TRIBUNAL LA UBICACIÓN DE LA FINCA EL GRAMALOTE, QUE TIENE EN POSESIÓN LA CIUDADANA LAURA TERESA RAMÍREZ?.- CONTESTÓ: “Queda en la Parroquia Asáis Medina Angarita, en un sector llamada Sabana del Tigre, Municipio Bolívar del Estado Tachara”.- QUINTA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, POR EL CONOCIMIENTO, QUE DICE TENER SI SABE Y LE CONSTA QUE LA CIUDADANA LAURA TERESA RAMÍREZ HA PLANTADO MEJORAS AGRÍCOLAS Y HA REALIZADO BIENHECHURIAS A LA FINCA EL GRAMALOTE Y DESCRÍBALAS?.- CONTESTÓ: “Si, ella tiene cultivo de piña, pastos, potreros, pasto de corte, café, tiene un galpón con gallinas, ha mejorado la vivienda, chocheaos, los potreros estén divididos con cercas electriza, ha hecho vías de penetración (carreteras), ”.- SEXTA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, AL TRIBUNAL SI ES MIEMBRO DEL CONSEJO COMUNAL DE LA LÍNEA LA GUASCARA, UBICADO EN LA PARROQUIA ISAÍAS MEDINA ANGARITA, MUNICIPIO BOLÍVAR DEL ESTADO TÁCHIRA Y QUE CARGO TIENE?.- CONTESTÓ: “Si, Órgano ejecutivo.”. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, SI SABE Y LE CONSTA QUE LA CIUDADANA LAURA TERESA RAMIREZ HA PLANTADO PASTO DE CORTE Y MEJORADO LOS PROTREROS Y SUS CERCAS?.- CONTESTÓ: “Si, pastos, potreros, cercas eléctricas, galpones ”.OCTAVA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE LA CIUDADANA LAURA TERESA RAMIREZ, HA REALIZADO BIENHECHURIAS EN LA FINCA EL GRAMALOTE Y QUE CLASE DE BIENHECHURIAS?, CONTESTO: ha realizado galpón, mejoro la casa, le hizo otro cuatro mas, hicieron un patio para secar café,. NOVENA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, SI SABE Y LE CONSTA QUE LA CIUDADANA LAURA TERESA RAMIREZ HA EJERCIDO EN LA FINCA EL GRAMALOTE, UNA POSECION EN FORMA PACIFICA, PUBLICA, CONTINUA NO INTERRUMPIDA, CON ANIMO DE DUEÑA Y NO EQUIVOCA Y DESDE HACE CUANTOS AÑOS? CONTESTO: “Si, yo he estado ahí, hace 20 años”

VI.- En fecha 09 de mayo de 2011, siendo las 11:00 de la mañana, día fijado para que tenga lugar la declaración testimonial, rindió declaración el ciudadano ALEJANDRINA QUINTERO en los siguientes términos:

PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO, SI CONOCE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN A LOS CIUDADANOS MARCOS FIDEL LAMUS FERREIRA Y JUAN SILVINO HERNANDEZ, Y DESDE HACE CUANTOS AÑOS APROXIMADAMENTE?- CONTESTÓ: “Si, por ahí mas de treinta años”.- SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO, SI CONOCE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN A LA CIUDADANA LAURA TERESA RAMÍREZ Y DESDE HACE CUANTO TIEMPO?.- CONTESTÓ: “Si, como desde hace veinticuatro años”.- TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO, SI SABE Y LE CONSTA QUE LA CIUDADANA LAURA TERESA RAMÍREZ, HA TRABAJADO LA FINCA EL GRAMOLOTE ININTERRUMPIDAMENTE Y SIEMPRE A ESTADO EN POSECION DESDE QUE USTED LA CONOCE Y MAS O MENOS CUATOS AÑOS TIENE ESTAR EN POSECION DE LA FINCA EL GRAMALOTE?.- CONTESTÓ: “Si, y desde hace mas de veinte años”.- CUARTA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO, AL TRIBUNAL LA UBICACIÓN DE LA FINCA EL GRAMALOTE, QUE TIENE EN POSESIÓN LA CIUDADANA LAURA TERESA RAMÍREZ?.- CONTESTÓ: “En la Saba del Tigre, Aldea Novilleros, Las Dantas, Parroquia Asáis Medina Angarita, en un sector llamada Sabana del Tigre, Municipio Bolívar del Estado Tachara”.- QUINTA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO, POR EL CONOCIMIENTO, QUE DICE TENER SI SABE Y LE CONSTA QUE LA CIUDADANA LAURA TERESA RAMÍREZ HA PLANTADO MEJORAS AGRÍCOLAS Y HA REALIZADO BIENHECHURIAS A LA FINCA EL GRAMALOTE Y DESCRÍBALAS?.- CONTESTÓ: “Si, piñas, tomates, pimentón, café, pastos de corte, arreglado potreros le hizo patio, sembradío de caraotas, maíz, arbolas frutales, aguacates, mangos, galpones ”.- SEXTA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO, SI SABE Y LE CONSTA QUE LA CIUDADANA LAURA TERESA RAMIREZ HA PLANTADO PASTO DE CORTE Y MEJORADO LOS PROTREROS Y SUS CERCAS?.- CONTESTÓ: “Si, ha plantado pasto de corte, ha arreglado los potreros, a puesto cercas de corriente, (eléctricas, y alambres de púas, mando arreglar un ramal carretero para sacar los cultivos que produce la Finca) ”.SEPTIMA: ¿DIGA LA TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE LA CIUDADANA LAURA TERESA RAMIREZ, HA REALIZADO BIENHECHURIAS EN LA FINCA EL GRAMALOTE Y QUE CLASE DE BIENHECHURIAS?, CONTESTO: Si, ella ha arreglado la casa, ha hecho tanques, un patio, el ramal carretero, ha realizado galpón. OCTAVA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO, SI SABE Y LE CONSTA QUE LA CIUDADANA LAURA TERESA RAMIREZ HA EJERCIDO EN LA FINCA EL GRAMALOTE, UNA POSECION EN FORMA PACIFICA, PUBLICA, CONTINUA NO INTERRUMPIDA, CON ANIMO DE DUEÑA Y NO EQUIVOCA Y DESDE HACE CUANTOS AÑOS? CONTESTO: “Si, como desde hace veinte años ella ha estado trabajando en esa finca”

DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PUNTO PREVIO

Por auto de fecha 11 de Octubre de 2.011, el Tribunal observó de la revisión de las actas que en fecha 13 de enero de 2.011, se ordenó la publicación de cartel que fuera emitido por el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de este Circunscripción Judicial, para el emplazamiento de los ciudadanos MARCO FIDEL LAMUS FERREIRA y JUAN SILVINO HERNANDEZ, en la Gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela conforme a lo establecido en el artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que a la fecha el Tribunal observó que no constaba en autos dicha publicación del referido Cartel, en consecuencia ordenó oficiar nuevamente a la Gaceta Oficial de la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, remitiendo nuevamente al Servicio Autónomo de Imprenta Nacional y Gaceta Oficial con sede en el Parque Carabobo, Distrito Capital un ejemplar, a los fines de su publicación, y que una vez que conste en autos dicha publicación ordenada, la juzgadora procederá a dictar sentencia.

Corriente al folio 212, diligencia suscrita por el abogado Patrocinio Mejia Ojeda, actuando con el carácter de apoderado Judicial de la parte actora, quien solicitó se deje sin efecto el cartel de citación de fecha 07/10/2.011, por cuanto la acción es de prescripción y no una resolución de contrato como aparece en el cartel.

Por auto de fecha 28 de Octubre de 2.011, vista la diligencia de fecha 26 de octubre de 2.011, suscrita por el abogado Patrocinio Mejia Ojeda, el Tribunal dejó sin efecto el Cartel librado en fecha 07 de octubre de 2.011, y acordó oficiar nuevamente a la Gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, a los fines de su publicación y se designó como correo especial al abogado Patrocinio Mejia Ojeda, plenamente identificado, a los fines que trasladara el referido Cartel junto con el oficio N° 1143.

Corriente al folio 216, corre diligencia de fecha 01 de noviembre de 2.011, suscrita por el abogado Patrocinio Mejia Ojeda, apoderado Judicial de la parte actora, en la cual consta que retira del Tribunal el Cartel de Citación y oficio N° 1148 de fecha 28 de Octubre de 2.011.

Ahora bien, de lo anteriormente narrado, observa esta juzgadora, que en fecha 01 de noviembre de 2011, esta operadora de justicia, insta a la parte actora que consigne la publicación del cartel de citación de los ciudadanos Marco Fidel Lamus Ferreira y Juan Silvino Hernández, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, para poder dictar sentencia en aras de Garantizar el Derecho a la Defensa y el Debido Proceso, al día 13 de mayo de 2.012 han transcurrido seis (06) meses y el mismo, no ha cumplido con dicho requerimiento, es decir a la presente fecha no ha consignado en el presente expediente la publicación del referido Cartel de Citación; cabe resaltar que aun y cuanto la parte actora ha realizado actuaciones procedimentales, no ha dado cumplimiento a lo requerido por este juzgado, evidenciándose así, la falta de interés. En el caso subjudice, puede observarse fácilmente que desde el 01 de Noviembre de 2011, fecha ésta en el que el abogado Patrocinio Mejia Ojeda actuando con el carácter de apoderado Judicial la ciudadana Laura Teresa Ramírez parte actora en la presente demanda de prescripción adquisitiva, retiró del Tribunal el Cartel de Citación de fecha 28 de Octubre de 2.011, impulsada inclusive su publicación por este Juzgado, a fin de agotar la citación de los ciudadanos, Marco Fidel Lamus Ferreira y Juan Silvino Hernández han transcurrido para esta fecha más de seis meses, todo lo cual lleva a concluir que se han verificado los supuestos establecidos en el encabezamiento del artículo 182 de la Ley de Reforma Parcial de Tierras y Desarrollo Agrario, que establece:

La perención de la Instancia procederá de oficio o instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis (06) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del juez después de vista la causa o habiéndose producido la paralización por causas no imputable a las partes, no producirá la perención.

Al respecto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 954 de fecha 08 de mayo de 2007, (Exp. N° AA60-S-2006-000865) ha establecido:

“…Con la finalidad de resolver el caso de autos, se considera necesario transcribir la norma inserta en el artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la cual señala: Artículo 193. La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis (6) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del Juez después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención.

La norma anterior establece la figura de la perención de la instancia en los asuntos llevados por ante la jurisdicción agraria, la cual, que se configura por un lapso de inactividad de las partes litigantes de seis (6) meses; asimismo, establece las excepciones a la exigencia de declarar, por parte del juez, la perención de la instancia.

Dicha excepción nace en el caso de que el juez incurra en inactividad luego de que se han presentado los informes y se está a la espera de una decisión definitiva; o en el supuesto de que la causa esté suspendida o paralizada por motivos que no se pueden atribuir a las partes litigantes.

En el caso bajo estudio, se presentaron los informes, y el a-quo difirió la oportunidad para dictar sentencia, hasta tanto constara en autos el expediente administrativo del asunto que debía resolver; por tanto, al estar a la espera de la decisión definitiva, luego de presentados los informes, no podía aplicarse la consecuencia en el artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

En consecuencia, se deberá declarar con lugar la apelación propuesta, y ordenar la reposición al estado en que el Tribunal de la causa continúe la tramitación en el caso de autos. Así se decide…”


En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 3 del Código de Procedimiento Civil y Extinguido el presente proceso de acuerdo a lo contemplado en el artículo 268 ejusdem, en concordancia con el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

SEGUNDO: 1.- La parte demandante podrá volver a proponer la demanda si así lo creyere conveniente a sus intereses.

2.- La perención no extingue los efectos de las decisiones que hayan sido dictadas en el presente procedimiento.

3.- La demandante podrá volver a proponer la demanda, luego de transcurridos noventa (90) días continuos contados a partir de la presente fecha.

Notifíquese a las partes de la presente decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a la parte actora.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en San Cristóbal, a los veinte (20) días del mes de Septiembre de dos mil doce. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.

LA SECRETARIA
ABOG. NELITZA N. CASIQUE MORA