JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, dieciocho de Septiembre de dos mil doce.

201º y 153º

Vista la diligencia de fecha 28 de junio de 2012 (f. 217), suscrita por la abogada JEANETTE COROMOTO CORREA de LORETO, apoderada judicial de la parte demandante, mediante la cual consigna solvencia de cancelación de fecha 28-06-2012 y recibo N° 569.064 fechado 26-06-2012, en el cual hace constar que el codemandado ciudadano CONSUELO DE JESÚS CONTRERAS efectuó el pago total de las cantidades demandadas conforme la Transacción Judicial celebrada en fecha 15 de junio de 2012 y solicita se levanten las medidas que se hayan acordado y se ordene el archivo del expediente.

Igualmente, vista la Transacción Judicial antes mencionada celebrada por los demandados ciudadanos CONSUELO DE JESÚS CONTRERAS y IRIS BELEN MENDOZA de CONTRERAS, asistidos por el abogado DANIEL EDUARDO DIAZ VALERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 149.439, por una parte; y por la abogada JEANETTE COROMOTO CORREA de LORETO, en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL DEL ESTADO TÁCHIRA (FUNDESTA), parte demandante en la presente causa, mediante el cual deciden poner fin al presente juicio, solicitan se homologue y se le imparta el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR LA TRANSACCIÓN CELEBRADA por los ciudadanos CONSUELO DE JESÚS CONTRERAS y IRIS BELEN MENDOZA de CONTRERAS, parte demandada por una parte; y por la parte demandante la abogada JEANETTE COROMOTO CORREA de LORETO, en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL DEL ESTADO TÁCHIRA (FUNDESTA), en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 194 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario y en concordancia con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.

Y por cuanto por auto de fecha 02 de julio de 2012, corriente al folio 6 del Cuaderno de Medidas, se levantó la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada en fecha 05 de junio de 2006; igualmente se libró oficio N° 601 al Registrador Subalterno del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.

LA JUEZ TEMPORAL,


ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA,


ABOG. NELITZA N. CASIQUE MORA