REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 18/09/2012.

202º y 153º

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal baja a los autos y observa:

El ciudadano JUAN JOSE SUS, asistido de los abogados FREDDY DUQUE y ARELCY ZAMBRANO con Inpreabogados Nos. 28.321 y 89.950, demandó a los HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CIUDADANO JOSE LUIS MOLINA por COBRO DE BOLIVARES.

Por auto de fecha 30/10/2002, (f. 14 y 15) se admitió la demanda y se ordenó la citación de los HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CIUDADANO JOSE LUIS MOLINA.

Mediante diligencia de fecha 11/03/2003 (f. 45) la abogada ARELCY ZAMBRANO con Inpreabogado No. 89.950, actuando con el carácter de co apoderada judicial de la parte actora, consignó los edictos publicados en el Diario la Nación.

Mediante diligencia de fecha 10/06/2003 (f. 72) la abogada ARELCY ZAMBRANO con Inpreabogado No. 89.950, actuando con el carácter de co apoderada judicial de la parte actora, consignó los edictos publicados en el Diario Los Andes.

Mediante diligencia de fecha 19/09/2003, (f. 93) la abogada ARELCY ZAMBRANO con Inpreabogado No. 89.950, actuando con el carácter de co apoderada judicial de la parte actora, solicitó se nombrará defensor ad litem de los herederos.

Por auto de fecha 22/09/2003, (f. 94) se designó como defensor ad litem de los herederos desconocidos del ciudadano JOSE LUIS MOLINA a la abogada ANGIE SANDOVAL inscrita en el Inpreabogado No. 97.424

Mediante diligencia de fecha 24/09/2003 (f. 95) la abogada ANGIE SANDOVAL inscrita en el Inpreabogado No. 97.424, se dio por notificada del nombramiento de defensor ad litem.

Mediante diligencia de fecha 25/09/2003 (f. 101) el abogado ANDRE VENEGAS con Inpreabogado No. 71.436, actuando con el carácter de defensor ad litem de los ciudadanos ALEIXA VERA, ANIBAL VERA, NELSON LUCAS Y GUILLERMO LUCAS, solicitó la revocatoria del defensor ad litem.

En fecha 12/02/2004 (f. 161 al 176) el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia la cual declaró: * CONFESIÓN FICTA DE LOS CIUDADANOS MARIA BAUTISTA, GUILLERMO LUCAS, NELSON LUCAS, ANIBAL VERA y ALEIXA VERA, * CON LUGAR LA DEMANDA, * se ordenó a que cancelaran la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES, siendo hoy en día la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES por concepto de capital, DOS MILLONE SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES siendo hoy en día la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS VIENTICINCO BOLIVARES por concepto de intereses moratorios, e igualmente se ordenó experticia.

Mediante escrito de fecha 29/03/2004 (f. 186 al 191) el abogado ANDRE VENEGAS con Inpreabogado No. 71.436, actuando con el carácter de defensor ad litem de los ciudadanos ALEIXA VERA, ANIBAL VERA, NELSON LUCAS Y GUILLERMO LUCAS, apeló de la decisión de fecha 12/04/2004, e igualmente los abogados MILCIADES PALACIOS y MAXIMO RIOS con Inpreabogados Nos. 49.806 y 23.807, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARIA AMELIA, apelaron igualmente de la decisión.

Por auto de fecha 01/04/2004 (f. 211) se oyó en ambos efectos las apelaciones interpuestas.

En fecha 15/06/2005 (f. 266 al 285) el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia la cual declaró: *PARCIALMENTE CON LUGAR las apelaciones, *se repone la causa al estado de nombrar defensor ad litem de los herederos desconocidos de los ciudadanos JOSE LUIS MOLINA a partir de cuya citación se computará la contestación a la demanda, y quedaron nulas las actuaciones posteriores al 13/08/2003.

Por auto de fecha 20/09/2005 (f. 293) quedó firme la sentencia dictada por el Juzgado Superior.

Por auto de fecha 07/02/2006 (f. 298) se designó como defensor ad litem de los herederos desconocidos del ciudadano JOSE LUIS MOLINA al abogado MARTIN GUERRERO.

Al folio 301, corre inserta la diligencia realizada por el alguacil del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de esta Circunscripción Judicial, de la cual se desprende que el abogado MARTIN GUERRERO se dio por notificado, y al folio 302, consta la aceptación del referido abogado.

En fecha 06/06/2006 (f. 308) el abogado MARTIN GUERRERO, se juramentó como defensor ad litem de los herederos desconocidos del ciudadano JOSE LUIS MOLINA, y se tiene por citado.

Señala Ricardo Henríquez La Roche, en su libro Instituciones de Derecho Procesal, Ediciones Liber, lo siguiente:

…” el defensor de oficio: el cargo de defensor ad litem es un cargo que el legislador ha designado con una doble finalidad: colaborar en la recta administración de justicia al representar y defender los intereses del no presente e impedir que la acción en justicia pueda ser burlada en detrimento de los derechos del actor…2

…”la representación que ejerce el defensor debe entenderse suficiente en orden al cometido que le asigna la ley, esto es, la defensa del demandado; y por ello su representación no se extiende a todas las posibilidades procesales que brinda la ley adjetiva. El defensor del no presente no podrá convenir en la demanda, ni transigir si no obtuviere el dictamen favorable…”

Sobre este Tema, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia del Expediente No. 531-140405-03-2458, ha sostenido lo siguiente:

…”El Juez como rector del proceso debe proteger los derechos del justiciable, más aún cuando éste no se encuentra actuando personalmente en el proceso y su defensa se ejerce a través de un defensor judicial, pues como tal debe velar por la adecuada y eficaz defensa que salvaguarde ese derecho fundamental de las partes, por lo que en el ejercicio pleno de ese control deberá evitar en cuanto le sea posible la trasgresión de tal derecho por una inexistente o deficiente defensa a favor del demandado por parte de un defensor ad litem…”

…”Asimismo, ha sido criterio de la doctrina que el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil constriñe al Juez a evitar el perjuicio que se le pueda causar al demandado, cuando el defensor ad litem no ejerce oportunamente una defensa eficiente, ya sea no dando contestación a la demanda, no promoviendo pruebas o no impugnando el fallo adverso a su representado, dado que en tales situaciones la potestad del juez y el deber de asegurar la defensa del demandado le permiten evitar la continuidad de la causa, con el daño causado intencional o culposamente por el defensor del sujeto pasivo de la relación jurídica procesal en desarrollo; por lo que corresponderá al órgano jurisdiccional -visto que la actividad del defensor judicial es de función pública- velar por que dicha actividad a lo largo de todo el iter procesal se cumpla debida y cabalmente, a fin de que el justiciable sea real y efectivamente defendido. (...) …”

E igualmente en Sentencia N° 33 de fecha 26 de enero de 2004 (caso: Luis Manuel Díaz Fajardo), la referida Sala señaló:

…”Ahora bien, la función del defensor ad litem, en beneficio del demandado, es el de defenderlo, el que el accionado pueda ejercer su derecho de defensa, lo cual supone que sea oído en su oportunidad legal. De allí, que no es admisible que el defensor ad litem no asista a contestar la demanda, y que por ello se apliquen al demandado los efectos del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. El defensor ad litem ha sido previsto en la ley (Código de Procedimiento Civil), para que defienda a quien no pudo ser emplazado, no para que desmejore su derecho de defensa….”

…”Pero debe la Sala, en aras a delinear las relaciones del derecho de defensa y la función del defensor ad litem, proceder a analizar, cómo debe encarar tal función el defensor, a fin de cumplir con ella cabalmente…”

…”En este sentido, la Sala considera que es un deber del defensor ad litem, de ser posible, contactar personalmente a su defendido, para que éste le aporte las informaciones que le permitan defenderlo, así como los medios de prueba con que cuente, y las observaciones sobre la prueba documental producida por el demandante…”

…”El que la defensa es plena y no una ficción, se deduce del propio texto legal (artículo 226 del Código de Procedimiento Civil), que prevé el suministro de las litis expensas para el defensor, lo que significa que él no se va a limitar a contestar la demanda, sino que realizará otras actuaciones necesarias (probatorias, etc.) a favor del demandado….”

Lo expuesto denota que para que el defensor cumpla con su labor, es necesario, que de ser posible, entre en contacto personal con el defendido, a fin de preparar la defensa.

…”Para tal logro no basta que el defensor envíe telegramas al defendido, participándole su nombramiento, sino que para cumplir con el deber que juró cumplir fielmente, debe ir en su búsqueda, sobre todo si conoce la dirección donde localizarlo…”

…”A juicio de esta Sala, la lectura del artículo 225 del Código de Procedimiento Civil, apuntala lo que la Sala destaca como forma de ejercicio de la función de defensor ad litem. En efecto, dicha norma dispone que el Tribunal al hacer el nombramiento del defensor dará preferencia en igualdad de circunstancias a los parientes y amigos del demandado o a su apoderado, si lo tuviere, oyendo cualquier indicación del cónyuge presente, si lo hubiere y quisiere hacerla…”

Conforme al criterio de la Sala Constitucional, este Juzgado afirma, que la institución del defensor ad litem no constituye una simple formalidad con el objeto de generar la bilateralidad del juicio que permita su continuación y el pronunciamiento de la sentencia, sino que su finalidad es la de garantizar en forma eficaz el derecho a la defensa de la parte a quien representa, pues debe darse cumplimiento a lo previsto en el artículo 49 de la Carta Magna, por cuanto el defensor debe acudir al órgano jurisdiccional -en la oportunidad procesal correspondiente- y dar contestación a la demanda previo a ponerse en contacto con su defendido –de ser posible- para que éste le facilite la información y pruebas necesarias para alcanzar su cometido, así como la indicación de los datos para controlar y contradecir las pruebas del demandante.

En el caso sub iudice, se evidencia con meridiana claridad que el abogado MARTIN GUERRERO con Inpreabogado No. 82.780, al haber sido designado como defensor ad litem de los herederos desconocidos del ciudadano JOSE LUIS MOLINA, demandado de autos, debió cumplir a cabalidad con lo expresado en la Sentencia de fecha 15/06/2005 (f. 266 al 285) dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, la cual en el Numeral Segundo de la Dispositiva señaló: …” se repone la causa al estado de nombrar defensor ad litem a los herederos desconocidos del ciudadano JOSE LUIS MOLINA, a partir de cuya citación comenzará a computarse el lapso para la contestación a la demanda…”, y no solo darse por notificado de la designación como defensor, aceptar el cargo, y juramentarse, ya que como defensor ad litem debió llevar una defensa plena, debida, eficaz y oportuna, en todos los grados e instancias del proceso, pues cuenta con las mismas cargas y obligaciones que la norma adjetiva asigna a los apoderados judiciales, toda vez que su función coadyuva al cumplimiento de la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 del texto constitucional, lo que significa que no puede limitarse sólo a jurar ante el Juez cumplir fielmente con la misión encomendada, sino que entre otras cosas debe oponer defensas y excepciones si hubiere lugar a ella, contestar oportunamente la demanda, promover y evacuar pruebas, y en caso de no encontrar al demandado, debe contestar la demanda de manera eficiente, eficaz, que pueda incitar el controvertido y así evitar exposiciones que tienda la absolución de la causa.

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, garantizándole el derecho a la defensa, y al debido proceso de los herederos desconocidos del ciudadano JOSE LUIS MOLINA, quien aquí juzga le Revoca el nombramiento al abogado MARTIN GUERRERO con Inpreabogado No. 82.780, por cuanto no dio cumplimiento cabal a las imposiciones que le corresponden, y acuerda que una vez conste en autos la última notificación de las partes, y vencido el lapso para que las partes ejerzan recurso alguno, por auto separado se designará un nuevo defensor ad litem para que represente y defienda los derechos e intereses de los herederos desconocidos del ciudadano JOSE LUIS MOLINA. Y así se decide.

Notifíquese a las partes de la presente decisión.


Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez

Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/ar

Expediente 20.701
En la misma fecha se libraron las respectivas boletas de notificación y se entregaron al alguacil.


Suscrita Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA la exactitud de lo anterior copiado tomado del expediente 20.701-2009 del juicio seguido por SUS JUAN JOSE contra HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CIUDADANO MOLINA JOSE LUIS por COBRO DE BOLIVARES La cual se expide a los fines de su archivo en el Tribunal. San Cristóbal, 18/09/2012