REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTOBAL, DIECISIETE (17) DE SEPTIEMBRE DOS MIL DOCE (2012).

202° y 153°

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE SOLICITANTE: NAUDY JOSE RONDON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad, con domicilio en El Milagro, vía San Joaquin, pasaje 8, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

APODERADO DE LA PARTE SOLICITANTE: Abg. Elsa Lourdes Moreno Ramírez, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 31.080. (f. 32).

MOTIVO: Inserción de Partida de Nacimiento.

EXPEDIENTE N°: 21.034.

PARTE NARRATIVA:

Mediante escrito recibido en éste Juzgado, previa distribución, en fecha 01-12-2010, el ciudadano NAUDY JOSE RONDON GONZALEZ, asistido por la abogada en ejercicio Elsa Lourdes Moreno Ramírez, inscrita en el I.P.S.A con el N° 31.080, solicitó conforme al artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la inserción de su partida de nacimiento. A tal efecto adujo lo siguiente: Que nació en el Ambulatorio I de Ureña, Municipio Pedro María Ureña, del Estado Táchira en fecha 14-06-1990, que es hijo de Leonela Marisol González y José Ramiro Rondón, que por descuido de sus padres no fue inscrito en el Registro Civil de nacimientos; que no tiene identificación al no haber podido sacar su partida de nacimiento. (fs. 1 al 3).

Conjuntamente con el escrito de solicitud acompañó los siguientes recaudos: Constancia de nacimiento (f. 5); constancia del Registro Principal del Estado Táchira (f. 7), constancia del Registrador Civil de la Parroquia Nueva Arcadia del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira (f. 8); constancia de la Alcaldía del Municipio Bolívar, San Antonio del Táchira, Estado Táchira (f. 9);justificativo de testigos evacuado ante el Juzgado del Municipio Pedro María Ureña del la Circunscripción Judicial del Estado Táchira (fs. 10 al 20); certificación de nacimiento de la madre del solicitante expedida por la Alcaldía del Municipio Colón, Estado Zulia (f. 21); tarjeta de vacunación del solicitante (f. 22); constancia de estudios del solicitante (f. 23); boletín de información trimestral (f. 24); boletín informativo (f. 25); constancia de residencia expedida por el Consejo Comunal “El Milagro”, Municipio Córdoba, Estado Táchira (f. 26) y constancia de trabajo (f. 27).
ADMISION

El Tribunal por auto de fecha 13/12/2010 admitió la solicitud de inserción de partida de nacimiento. (f. 28).

NOTIFICACION DEL MINISTERIO PUBLICO

Al folio 42 consta la práctica de la notificación de la Fiscalía 13° del Ministerio Público del Estado Táchira.

PARTE MOTIVA

ANALISIS DE LA SITUACION
Conoce éste Juzgado de las presentes actuaciones, en virtud de la solicitud de inserción de partida de nacimiento planteada por NAUDY JOSE RONDON GONZALEZ, en la cual aduce que por descuido de sus padres no fue inscrito en el Registro Civil de nacimientos. Por ello, conforme al artículo 768 y siguientes del Código Adjetivo Civil, solicita la inserción de su partida de nacimiento.

Ahora bien, la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.264 de fecha 15 de septiembre de 2009, con vigencia a partir del 15 de marzo de 2010, señala en su artículo 3 que “debe inscribirse en el Registro Civil los actos y hechos jurídicos que se mencionan a continuación: 1. El nacimiento…”, añadiendo el artículo 5 ejusdem, que la aludida inscripción es obligatoria.

Por su parte, el artículo 88 ibidem, señala:

Artículo 88: “ Declaración extemporánea.
Cuando la inscripción del nacimiento en el Registro Civil no sea efectuada dentro de de los noventa días siguientes al nacimiento, se considerará extemporánea. Vencido dicho plazo y hasta el término de dieciocho años después del nacimiento, el registrador o la registradora civil podrá admitir la inscripción, a solicitud de las personas obligadas a declarar el nacimiento, previo informe del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Dicha solicitud estará acompañada del informe explicativo de las causas que impidieron el oportuno registro.
Toda solicitud de registro de nacimiento de personas mayores de edad se realizará ante el registrador o la registradora civil, quien deberá solicitar opinión previa a la Oficina Nacional de Registro Civil, la cual tendrá carácter vinculante para proceder o no a la inscripción y será recurrible conforme al procedimiento en sede administrativa previsto en esta ley.
El Consejo Nacional Electoral dictará las normas que regulen las inscripciones extemporáneas de los pueblos y comunidades indígenas, garantizando el respeto a sus costumbres y tradiciones ancestrales. (Resaltado propio del Tribunal)

Se extrae de la norma que antecede, que la inscripción de nacimiento corresponde a la Oficina de Registro Civil, entendiéndose que cuando la misma no se fectúe dentro de los 90 días siguientes al nacimiento se le considera extemporánea. Prosigue la norma señalando que, la solicitud de registro de nacimiento de personas mayores de edad se realizará ante el registrador (a) civil, quien deberá solicitar la opinión previa de la Oficina Nacional de Registro Civil.

En el presente caso, de la revisión de las actas procesales que componen el expediente se desprende que de acuerdo a la constancia de nacimiento expedida por el Ambulatorio I de Ureña, se constata que el solicitante NAUDY JOSE RONDON GONZALEZ, nació el 14-06-1990, lo que implica que para la fecha de interposición de la solicitud de inserción de partida de nacimiento en fecha 01-12-2010, ya era mayor de edad, pues contaba con 20 años de edad.

Por consiguiente, el caso de autos, se subsume en la hipótesis normativa prevista en el artículo 88 de la Ley Orgánica de Registro Civil, que señala que el órgano competente para llevar a cabo la inscripción del nacimiento de un mayor de edad es la Oficina de Registro Civil.

En éste sentido, se ha pronunciado reiteradamente la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras, en decisión N° 956 de fecha 06 de octubre de 2010, expediente N° 00956, en la cual precisó:

“…De acuerdo con tal precepto, la solicitud de registro de nacimiento de una persona mayor de edad se realizará ante el Registrador o Registradora Civil, señalando también esa norma el procedimiento a seguir en caso de negativa a su inscripción, y como quiera que lo pretendido en autos corresponde a ese supuesto, debe concluirse, abstracción hecha de su procedencia, que corresponde al órgano administrativo respectivo el conocimiento de la solicitud. Así se establece. ..”

En otra decisión más reciente, la misma Sala en fecha 07-02-2012, expediente Nº 2012-0098, con ponencia de la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella, reiteró el criterio anterior exponiendo al respecto lo siguiente:


“…Observa la Sala, que del escrito de solicitud de “inserción de partida de nacimiento” presentado por la accionante se desprenden los alegatos siguientes: “es el caso, ciudadano Juez, que mi partida de nacimiento no se encuentra inserta en los libros de registro civil de nacimientos, llevados ante el Registro Civil de la Parroquia Elorza, Municipio Autónomo Rómulo Gallegos del Estado Apure, debido a que no fue registrada en su debida oportunidad (…) Nací en el Vecindario El Caribe, Jurisdicción de esta población de Elorza, Municipio Autónomo Rómulo Gallegos del Estado Apure, el día (30/09/1980)”. (sic).
Siendo ello así, se imponen las precisiones siguientes:
La Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.264 del 15 de septiembre de 2009, la cual entró en vigencia el día 15 de marzo de 2010, en su artículo 88 dispone lo que a continuación se transcribe:
“Artículo 88. Cuando la inscripción del nacimiento en el Registro Civil no sea efectuada dentro de los noventa días siguientes al nacimiento, se considerará extemporánea. Vencido dicho plazo y hasta el término de dieciocho años después del nacimiento, el registrador o la registradora civil podrá admitir la inscripción, a solicitud de las personas obligadas a declarar el nacimiento, previo informe del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Dicha solicitud estará acompañada del informe explicativo de las causas que impidieron el oportuno registro.
Toda solicitud de registro de nacimiento de personas mayores de edad se realizará ante el registrador o registradora civil, quien deberá solicitar opinión previa a la Oficina Nacional de Registro Civil, la cual tendrá carácter vinculante para proceder o no a la inscripción y será recurrible conforme al procedimiento en sede administrativa previsto en esta Ley.
El Consejo Nacional Electoral dictará las normas que regulen las inscripciones extemporáneas de los pueblos y comunidades indígenas, garantizando el respeto a sus costumbres y tradiciones ancestrales”. (Destacados de la Sala).

De lo dispuesto en el artículo transcrito se desprende, que toda petición de inscripción de nacimiento de persona mayor de edad se califica de extemporánea, razón por la cual la Ley de la materia impone que se haga ante el Registrador o Registradora Civil, conforme al procedimiento indicado. Así, por cuanto la pretensión de la accionante se subsume en el supuesto normativo previsto en el artículo 88 de la Ley Orgánica de Registro Civil, esta Sala considera que corresponde al referido órgano administrativo el conocimiento del presente asunto. En consecuencia, el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer del caso. Así se declara (Vid. sentencias de esta Sala Nos 00956, 00764 y 01231 de fechas 06 de octubre de 2010, 07 de junio y 06 de octubre de 2011, respectivamente).

De los extractos de las decisiones que preceden, se desprende con claridad meridiana que en virtud de lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley Orgánica de Registro Civil, corresponde al Registro Civil llevar a cabo la inscripción de nacimientos de mayores de edad; razón por la cual, es concluyente afirmar que el procedimiento para la inscripción del nacimiento de NAUDY JOSE RONDON GONZALEZ, quien es mayor de edad, corresponde a la Oficina de Registro Civil del Municipio Pedro María Ureña, por ende, por no constituir un procedimiento jurisdiccional que corresponda llevar a cabo al Poder Judicial, se declara la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer el asunto de autos. Así se decide.

En mérito de lo expuesto, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando e impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

PARTE DISPOSITIVA:

PRIMERO: Se declara la FALTA DE JURISDICCION del Poder Judicial para conocer de la solicitud de inserción de partida de nacimiento iniciada por NAUDY JOSE RONDON GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil se ordena remitir inmediatamente los autos a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y se suspende el proceso desde la fecha de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Josué Manuel Contreras Zambrano. El Juez. (fdo) firma ilegible. Jocelynn Granados Serrano. Secretaria. (fdo) firma ilegible. Hay sellos húmedos del Tribunal y del Libro Diario. En la misma fecha y previas las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), dejándose copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal. Igualmente, se libró oficio N° _______a la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia. Jocelynn Granados Serrano. La Secretaria. (fdo) firma ilegible. Hay sello húmedo del Tribunal.


JMCZ/MAV
Exp. Nº 21.034

La suscrita secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA la exactitud de la copia anterior, tomada del expediente N° 21.034, en el que RONDON GONZALEZ NAUDY JOSE, solicita INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO. Copia que se expide a los fines de su archivo en el Tribunal. San Cristóbal, 17 de septiembre de 2012.


Jocelynn Granados Serrano
La secretaria