GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, diecinueve de Septiembre de dos mil doce.-
202º y 153º
De la revisión efectuada al presente expediente esta Juzgadora observa:
Que en fecha 19 de Noviembre de 2008, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por el ciudadano ALBERTO ALI VARELA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.024.798, asistido por la Abogada Ana Carolina Varela Méndez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.905 en la que solicita la INTERDICCIÓN de su hermana la ciudadana MARÍA EFIGENIA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.210.083, se ordenó oír la opinión de cuatro familiares o amigos, la notificación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira y la publicación de un edicto, de conformidad con el artículo 507 del Código Civil.----------------------------------------
En fecha 02 de Diciembre de 2008, los ciudadanos Rubén Darío Varela Delgado, Alberto Ali Varela Delgado, Cely María Varela Delgado, Ahimara Victoria Varela de Prato y Víctor Hugo Varela Delgado, confirieron poder a los Abogados Ana Carolina Varela Méndez y Zunny de Mar German Contreras.----------------------


El artículo 267 del Código del Procedimiento Civil establece:
“ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin
haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”


Ahora bien, del estudio de las actas que conforman el presente expediente, se observa que desde el 15 de Junio de 2010, fecha en que se agregaron los carteles de citación, ha transcurrido hasta el día de hoy mucho mas de un (01) año, sin haberse efectuado ninguna actuación procesal para impulsar el proceso, produciéndose de esta forma la figura de la Perención de la Instancia que contempla el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil.---------------------------------------
Por lo anterior , este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y en consecuencia EXTINGUIDO el presente proceso.-----------------
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Archívese el expediente.-------------------------------------------------------

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR

Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
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