REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.-
En fecha 30 de Mayo de 2011, este Juzgado le dio entrada a la solicitud intentada por el ciudadano JOSÉ HERNÁN RAMÍREZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.513.645, asistido por el Abogado Moises Sayago Pulido, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.791, en la que solicita la INTERDICCIÓN de su hijo el ciudadano HERNÁN RUPERTO RAMÍREZ HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.094.267, el cual se encuentra en estado habitual de defecto intelectual desde hace tiempo, que lo hace incapaz de proveer a sus propios intereses y necesidades, mucho menos valer por ellos ni defenderlos.------------------------------
Con la solicitud acompaña: copia certificada de la Partida de Nacimiento de HERNÁN RUPERTO, inserta por ante la Prefectura del Municipio Coquivacoa del Estado Zulia; Informe Psiquiátrico expedido por el Dr. Raúl Castillo; Certificación de Salud Mental expedida por el Departamento de salud Mental del Hospital Central de San Cristóbal; Copias simples de las cédulas de identidad del solicitante y del HERNÁN RUPERTO RAMÍREZ HURTADO.----------------------------------------------
La petición de interdicción, se tramitó de acuerdo con las normas de los Código Civil y del Código de Procedimiento Civil. Se ordenó la notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira, la designación de los médicos especialistas quienes deberán examinar al notado de incapaz ciudadano HERNÁN RUPERTO RAMÍREZ HURTADO, a fin de que emitan una opinión sobre la salud mental de dicho ciudadano, asimismo se ordenó oír la opinión de familiares y amigos.-
En fecha 31 de Mayo de 2011, el ciudadano JOSÉ HERNÁN RAMÍREZ QUINTERO, confirió poder apud-Acta al Abogado Moises Sayago Pulido.------------
En fecha 02 de Junio de 2011, el Abogado Moises Sayago Pulido, consignó ejemplar de Diario la Nación, donde aparece publicado el Edicto ordenado, el cual fue agregado a los autos en esa misma fecha.--------------------------------------------
En fecha 02 de Junio de 2011, fue notificado legalmente el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.---------------------------------------------------
En fecha 29 de Junio de 2011, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Edgar Orlando Colmenares Sánchez, quien expuso: “ Que conoce al ciudadano HERNÁN RUPERTO RAMÍREZ HURTADO; Que no tiene ninguna relación de parentesco, que es conocido; Que tiene problemas mentales, tiene un comportamiento no muy normal, a veces lo he visto con una pantufla y la otra no en la calle, pide plata; Que es agresivo, él anda por ahí en la calle cuando se escapaba de la casa, es agresivo hasta con la mamá, ese muchacho no puede seguir así por ahí; Que no sabría decir que le han dicho los médicos, que sabe que el ha estado en UPA y en Peribeca; Que considera necesario que sea declarado de incapaz y se le nombre un tutor; Que sugiere para la administración de los bienes al papá JOSÉ HERNÁN RAMÍREZ QUINTERO.-------------------------------------------------------------------
Igualmente el fecha 29 de Junio de 2011, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Xiomara Josefina Orozco Colmenares, quien expuso: “ Que no tiene ninguna relación de parentesco, es solo amistad desde hace como 15 años; Que le consta que HERNÁN RUPERTO RAMÍREZ HURTADO, se le ve en la calle todo desechable, siempre dice que nos va a regalar plata, o en la esquina con licor y una bolsa de hielo, hasta la policía le ha llegado, él tiene problemas mentales, esta loquito; Que lo ve con mucha ansiedad, muy nervioso; Que no sabe que le han dicho los médicos, será que esta loquito, para mi esta malo de la cabeza, la mamá lo ha llevado a muchos sitios para que se rehabilite pero siempre se escapa; Que sugiere para la administración de los bienes al papá JOSÉ HERNÁN RAMÍREZ QUINTERO.-------------------------------------------------------------------------------
En fecha 07 de Julio de 2011, compareció por ante este tribunal la ciudadana Rita Barrientos de Salcedo, quien expuso: Que conoce de toda la vida a HERNÁN RUPERTO RAMÍREZ HURTADO, somos vecinos; Que lo conoce porque estudió con su hijo en el aplicación, fue muy buen muchacho, pero después cambio de conducta, ahora tiene muchos problemas, es muy agresivo con la mamá; Que es muy agresivo, mi esposa presenció un día cuando intentó ahogar a la mamá; Que le han dicho los médicos, de ese si no tengo conocimiento, actualmente lo tienen en Peribeca; Que considera necesario que lo declaren de incapaz y le nombren un tutor; Que sugiere para la administración de los bienes al papá José Hernán Ramírez Quintero”.---------
En fecha 07 de Julio de 2011, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Sonia Ninoska Galeazzi de Ferreira, quien expuso: “ Que conoce a HERNÁN RUPERTO RAMÍREZ HURTADO, somos vecinos, él antes iba todos los días a la casa, él ya no va; Que el se pone muy furioso cuando consume drogas y se pone demasiado agresivo con su mamá, aunque nunca le hizo nada, actualmente esta en Peribeca; Que sugiere para la administración de los bienes a su papá José Hernan Ramírez Quintero” .-----------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 20 de Julio de 2011, este tribunal designó facultativos a fin de que examine a HERNÁN RUPERTO RAMÍREZ HURTADO, a las Dras. Odalis Ávila Y Olga Pérez.------------------------------------------------------------------------
En fecha 02 de Agosto de 2011, el Alguacil informó que fue notificada las Dras. Olga Pérez y Odalis Avila.----------------------------------------------------------
En fecha 10 de Agosto de 2011, tuvo lugar el Acto de juramentación de las facultativas designadas Odalis Elisa Ávila y Olga Pérez.--------------------------------
En fecha 12 de Agosto de 2011, comparecieron por ante este Tribunal las facultativas designadas y consignaron informe médico, dando así cumplimiento a lo encomendado por este Tribunal.---------------------------------------------------------
Por auto de fecha 03 de Noviembre de 2011, este Tribunal de conformidad con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, comisionó al Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad del Estado Táchira, a fin de que practique el interrogatorio al entredicho HERNÁN RUPERTO RAMÍREZ HURTADO.------------ --
En fecha 08 de Marzo de 2012, se agregó comisión debidamente cumplida procedente del Juzgado comisionado.----------------------------------------------------
Con estos elementos, este Juzgado considerando que de las diligencias ordenadas y practicadas, aparecen acreditados elementos probatorios que indican el estado de defecto intelectual al ciudadano HERNÁN RUPERTO RAMÍREZ HURTADO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por auto de fecha 02 de mayo de 2012 y llenos


los extremos del artículo 396 del Código Civil y 734 del Código de Procedimiento Civil, decretó la interdicción provisional del prenombrado HERNÁN RUPERTO RAMÍREZ HURTADO, y se nombró tutor interino a su papá el ciudadano JOSÉ HERNÁN RAMÍREZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.513.645, el cual aceptó el cargo y se le recibió el juramento de Ley. Copia del decreto fue debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira, quedando inscrito bajo la matricula 2012-LRP-TO3-29 y publicado por Diario “La Nación”.----------------------------------
Sobre todo lo anterior el Tribunal para decidir observa:-----------------
PRIMERO: Promovida la interdicción del ciudadano HERNAN RUPERTO RAMÍREZ HURTADO, este Juzgado siguiendo las normas establecidas para estos casos, por los Códigos Civil y de Procedimiento de Intimación, acordó:----------------
a) Nombrar dos facultativos a fin de examinar al notado de incapaz y emitir juicio en relación al estado mental del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, los cuales fueron presentados y agregados a los autos, oír la opinión de familiares o amigos, según lo pautado en el artículo 396 del Código Civil.--------------------------------------------------------------------------
b) Publicar en Diario La Nación, un Edicto, llamando a hacerse parte en el juicio a todo aquel que tuviere interés directo y manifiesto conforme a lo establecido en el artículo 396 ejusdem e interrogar al ciudadano HERNÁN RUPERTO RAMÍREZ HURTADO, una vez que los facultativos hubiesen rendido el informe médico solicitado.---------------------------------------------
c) Notificar al Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.-------------
Con resultado de estas gestiones por auto de fecha 02 de Mayo de 2012, se decretó la Interdicción Provisional de HERNÁN RUPERTO RAMÍREZ HURTADO, de conformidad con el artículo 396 del Código Civil y se nombró tutor interino a su papá el ciudadano JOSÉ HERNÁN RAMÍREZ QUINTERO, el cual aceptó el cargo y fue debidamente juramentado.-------------------------
SEGUNDO: Los facultativos nombrados por el Tribunal, rindieron el informe médico solicitado.----------------------------------------------------------------
TERCERO: El Tribunal comisionado procedió a realizar el interrogatorio al entredicho señalado por la Ley, el cual fue contestado tal y como consta al folio 66 del presente expediente.--------------------------------------------------------------
CUARTO: Se publicó el edicto en Diario La nación y un ejemplar del mismo fue agregado al expediente.-------------------------------------------------------
QUINTO: Se notifico debidamente al Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.------------------------------------------------------------------------
Del resultado de las investigaciones practicadas y cumplidos los señalamientos ordenados por la Ley, este Tribunal considera que están llenos los extremos de Ley y que el ciudadano HERNAN RUPERTO RAMÍREZ HURTADO, se encuentra incapacitado para atender a la administración de sus bienes definitivamente, por falta de discernimiento, por lo que hay necesidad de colocarlo bajo tutela por aplicación del artículo 397 del Código Civil, y como consecuencia de ello nombrarle un representante legal para que administre sus bienes y cuide que el entredicho recobre su capacidad.---------------------------------

Por las razones expuestas, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia DECRETA LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA DEL CIUDADANO HERNÁN RUPERTO RAMÍREZ HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.094.267 y en aplicación del artículo 397 del Código Civil, el entredicho quedará bajo la tutela, y las disposiciones relativas a éste le sean adaptables a la naturaleza de la interdicción.-------------------------------------------------------------
El nombramiento del Consejo de Tutela, del Tutor, Protutor y Suplente y toda la tramitación relacionada con la institución se hará en la ejecución de la sentencia.----------------------------------------------------------------------------------
Publíquese, regístrese y consúltese con el Juzgado Superior (Distribuidor) del Estado Táchira.------------------------------------------------------------------------



Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primea Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dieciocho días del mes de Septiembre del dos mil doce.-------------------------------------------------------------


REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-

Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
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