GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, dieciocho de Septiembre de dos mil doce.-
202º y 153º
De la revisión efectuada al presente expediente esta Juzgadora observa:
Que en fecha 26 de Abril de 2010, este Tribunal le dió entrada a la solicitud de hecha por la ciudadana LISBET DEL VALLE CHAPARRO MONCADA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.233.092, asistida por el Abogado Joel Urbina Rangel, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 144.455 en contra de MIGUEL ÁNGEL QUINTERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.959.266 por Divorcio, fundamentada en la causal 2° del artículo 185 del Código Civil.----------------------------------------------------------------------------
10 de Mayo de 2010, la ciudadana LISBET DEL VALLE CHAPARRO MONCADA, confirió poder al Abogado Joel Alfredo Urbina Rangel.-------------------
En fecha 14 de Mayo de 2010, el Alguacil informó que se trasladó a la dirección indicada por el Abogado Joel Urbina, con la finalidad de citar a Miguel Angel Quintero, acto que no logró llevar a cabo.----------------------------------------
En fecha 14 de Mayo de 2010, fue notificado el Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.--------------------------------------------------------------
En fecha 25 de Mayo de 2010, el Alguacil informó que se trasladó a la dirección indicada por el Abogado Joel Urbina, con la finalidad de citar al Miguel Angel Quintero, acto que no logró llevar a cabo.-----------------------------------------
Por auto de fecha 01 de Junio de 2010, este Tribunal acordó la citación del demandado por medio de carteles, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------------------------------------
En fecha 15 de Junio de 2010, el Abogado Joel Alfredo Urbina Rangel, consignó ejemplar de Diario La Nación y Los Andes, donde aparecen publicados los carteles de citación ordenados.-----------------------------------------------------------





El artículo 267 del Código del Procedimiento Civil establece:
“ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin
haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”

Ahora bien, del estudio de las actas que conforman el presente expediente, se observa que desde el 15 de Junio de 2010, fecha en que se agregaron los carteles de citación, ha transcurrido hasta el día de hoy mucho mas de un (01) año, sin haberse efectuado ninguna actuación procesal para impulsar el proceso, produciéndose de esta forma la figura de la Perención de la Instancia que contempla el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil.---------------------------------------

Por lo anterior , este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y en consecuencia EXTINGUIDO el presente proceso.-----------------
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Archívese el expediente.-------------------------------------------------------

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR

Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
made