JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTÓBAL, DIECIOCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE.
201° Y 153°
Vista la diligencia de fecha 13 de agosto del 2012, suscrita por el abogado ANTONIO J. MARTÍNEZ C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.754, actuando con el carácter que tiene acreditado en autos, en la que solicita a este Tribunal la aclaratoria de la sentencia emitida por este Juzgado en fecha 26 de julio del presente año, por cuanto la misma señalo erróneamente en su parte motiva punto primero, que la fecha de adquisición del inmueble fue el día 08 de febrero de 1993, lo cual no es correcto ya que el inmueble fue adquirido el día 08 de febrero del año 1983, y ello logra evidenciarse en el documento de adquisición que corre al folio 06 al 09 del presente expediente, por lo que solicita sea acordada lo peticionado.
Ante el pedimento del abogado actor de qué aclare en la parte motiva punto 1, que la fecha de adquisición del inmueble fue el dia 08 de febrero de 1993, lo cual no es correcto, ya que el inmueble fue adquirido el día 08 de febrero de 1983, estando dentro del lapso para decidir se observa:
De conformidad con lo establecido en el aparte único del Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, procede a dictar la siguiente ampliación, de su sentencia, como aclaratoria solicitada.
De la lectura de la sentencia parte motiva, la cual riela al folio 150,
Al renglón 08 se desprende que se cito como fecha de adquisición del inmueble 08 de febrero de 1993, tal y como se evidencia del escrito libelar se desprende que es 08 de febrero de 1983, constatado el error anterior este Tribunal considera procedente la aclaratoria solicitada por cuanto se trata de un simple error material de transcripción y por tanto
ordena que el renglón 8 de la página 150 quede redactado de la
siguiente forma:
"1.) Adujo que en fecha 08 de febrero de 1.983, la ciudadana NOE SOCORRO..."
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Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la sentencia dictada por este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha veintiséis de julio de dos mil doce.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
LA SECRETARIA
IRALYJ. URRIBARRI D.
En la misma fecha se dictó la ampliación de la presente sentencia, y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal. Siendo las 02:0-0 de la tarde del día de hoy.
La Secretaria
Iraly J. Urribarri D.
Zulay A.