REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
Jueza Ponente: Ladysabel Pérez Ron
Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la acusada Tatiana Elizabeth Díaz Silva de Martín, asistida por la abogada Yorleida Díaz Silva, contra la sentencia dictada el 06 de julio de 2012, publicada el 11 del mismo mes y año, por el abogado Héctor Emiro Castillo González, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, admitió totalmente la acusación y las pruebas presentadas por la representación fiscal, por la presunta comisión de los delitos de peculado doloso propio, en el grado de cómplice no necesario, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción en relación con el artículo 84 del Código Penal y obtención ilegal de lucro en actos de la administración pública, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, en contra del Estado venezolano; condenando por el procedimiento especial de admisión de los hechos a la mencionada acusada, a cumplir la pena de tres (03) años de prisión más el pago del 30% de la multa, por la cantidad de treinta y cuatro mil bolívares (Bs.34.000,oo), más los intereses por la cantidad de ocho mil ciento sesenta bolívares (Bs. 8160,oo), para un pago total de cuarenta y dos mil ciento sesenta bolívares (Bs. 42.160.oo).
Esta Corte una vez revisadas nuevamente las actuaciones, observa:
Primero: En fecha 07 de agosto de 2012, la acusada Tatiana Díaz, asistida por la abogada Yorleida Díaz, presenta ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, escrito mediante el cual desiste del recurso de apelación interpuesto, alegando lo siguiente:
“(Omissis)
Conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, accedo a este operario de Justicia; en armonía, con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándonos en la oportunidad procesal, para el DESISTIMIENTO (sic) de Recurso (sic) de Apelación (sic); y visto como ha sido cumplidos los requisitos exigidos para su formalización, se realiza en los siguientes términos (…)
(Omissis)
Por cuanto se observa que el desistimiento no fue malicioso, ni temerario, con ello no le cause (sic) lesión alguna a un tercero o cualquiera de las partes intervinientes, no existe vencimiento total en un litigio y tampoco la Administración de Justicia sufrió lesión alguna, solicito igualmente no se me condene en costas.
Así entonces, queda desistido el Recurso (sic) de Apelación (sic), solicitando del operario de justicia, DECLARE (sic) su HOMOLOGACION (sic).
Finalmente, solicito se tenga por DESISTIDO (sic) el Recurso (sic) de Apelación (sic) que fuera presentado, y que el presente escrito sea agregado a los autos, admitido y sustanciado conforme a derecho y declare su HOMOLOGACION (sic) en los términos planteados…”
Segundo: En fecha 23 de agosto de 2012, se recibieron las actuaciones, se dio cuenta en Sala y se designó Ponente a la Jueza Ladysabel Pérez Ron. En esta misma fecha, se acordó librar boleta de notificación a la ciudadana Tatiana Elizabeth Díaz de Martín, a los fines de ratificar el escrito contentivo del desistimiento al recurso de apelación.
Tercero: En fecha 29 de agosto de 2012, siendo las nueve (09:00) horas de la mañana, se hizo presente ante esta Corte de Apelaciones, previa notificación la ciudadana TATIANA ELIZABETH DIAZ DE MARTIN, titular de la cédula de identidad N° V- 12.234.173, a los fines de ratificar el escrito presentado en fecha 07 de agosto de 2012, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual desiste del recurso de apelación presentado por su abogada defensora Yorleida Díaz Silva, al efecto expuso: “Ratifico en todas y cada una de las partes el escrito a que se me hace referencia, presentando formal desistimiento al recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia que me fue proferida por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, solicitando una vez sea resuelto este desistimiento se remita la causa al Tribunal Correspondiente, es todo…”
Cuarto: El artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal (04 de septiembre de 2009), establece:
“…Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado o imputada.”
Sentado lo anterior, se evidencia, que la ciudadana TATIANA ELIZABETH DIAZ DE MARTIN, ejerció la facultad que le otorga la ley para desistir de la apelación, conforme a lo dispuesto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal (04 de septiembre de 2009), en consecuencia, esta Sala da por desistido el recurso de apelación y homologa dicho desistimiento, dándole autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Único: Da por desistido el recurso de apelación que fuera interpuesto por la ciudadana Tatiana Elizabeth Díaz Silva de Martín, asistida por la abogada Yorleida Díaz Silva, y homologa dicho desistimiento, dándole autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los tres (03) días del mes de septiembre de 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
Los Jueces y la Jueza de la Corte,
Abogada Ladysabel Pérez Ron
Presidenta-Ponente
Abogado Rhonald David Jaime Ramírez Abogado Luis Hernández Contreras
Juez Juez
Abogada María Nélida Arias Sánchez
Secretaria
En la misma fecha se cumplió lo ordenado
Abogada María Nélida Arias Sánchez
Secretaria
As-1619-2012/LPR/Neyda.-
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