REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTÓBAL, 24 DE SEPTIEMBRE DE 2012
202º Y 153º

ASUNTO Nº: SP01-R-2012-000114
PARTE ACTORA: KEYLA ISLEY PULIDO RANGEL Y ERIKA MARIA RANGEL GARCÍA, venezolanas, mayores de edad, identificadas con las cédulas de identidad números V- 13.709.314 y V.- 16.787.650, en su orden.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUAN JOSÉ FABREGA MÉNDEZ Y ELIZABETH COROMOTO RAMÍREZ CARRILLO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 83.046 y 159.871, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LABORATORIO CLÍNICO BACTERIOLÓGICO TÁCHIRA C.A., inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el No. 48, de fecha 26 de junio de 1970.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: PATRICIA BALLESTEROS OMAÑA, WILMER JESÚS MALDONADO Y GEORGINA ZAMBRANO MONCADA, URIEL IVAN MORA BECERRA Y RUBEN DARIO JAIMES GALVIS, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nos. 24.427, 67.025, 122.854, 63.399 y 159.216, respectivamente.
TERCEROS INTERESADOS: POLICLINICA TÁCHIRA C.A., inscrita originalmente ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira e insertado en el Registro Mercantil de esa misma Circunscripción, anotado bajo el No. 42, Tomo 4-A, de fecha 15 de mayo de 1.978; POLICLÍNICA TÁCHIRA HOSPITALIZACIÓN C.A., inscrita originalmente como Centro Médico Táchira S.R.L. ante el Registro de Comercio que llevaba la secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, convertida en compañía anónima, según acta inscrita en el Registro Mercantil Primero No. 30, Tomo 1-A, de fecha 05 de octubre de 1.993.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS TERCEROS INTERESADOS: FRANCISCO RODRÍGUEZ NIETO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.199.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Sube a esta alzada la presente causa en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 07 de junio de 2012, contra el acta de fecha 28 de mayo de 2012, levantada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Celebrada la audiencia oral, pública y contradictoria de apelación y habiendo pronunciado el Juez su decisión, pasa a reproducir la misma en la oportunidad establecida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

I
DE LA APELACIÓN

Señala la parte recurrente que apela por cuanto en fecha 28 de mayo de 2012, se llevó a cabo la audiencia preliminar en la presente causa, dejándose constancia de la presencia de la parte actora a través de su apoderado judicial, del Sr. José Lorenzo Chacón Jaimes representante estatutario de la demandada y del represente judicial de los terceros llamados a esta causa, en dicha audiencia preliminar el representante estatutario de la demandada se encontraba desprovisto de asistente jurídico a pesar de que es abogado, el mismo se encuentra retirado del ejercicio profesional, el Juez a sabiendas de que la demandada es una persona jurídica, la cual para poder estar en juicio debe estar asistida dio inicio a la audiencia vulnerando el derecho a la defensa y el debido proceso, por lo cual solicita sea declarada con lugar la apelación interpuesta y se ordene la reposición de la causa al estado de celebrarse la audiencia preliminar respectiva.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En este orden de ideas, observa quien aquí juzga que llegado el día y la hora fijados por el Tribunal para la celebración de la audiencia preliminar, una vez identificadas las partes, se dio inició a la misma, con la comparecencia entre otros, del ciudadano José Lorenzo Chacón, el cual se identificó como titular de la cédula de identidad No. V.- 1.517.169, abogado retirado del ejercicio de la profesión, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 10.068, actuando con el carácter de representante estatutario de la parte demandada empresa Laboratorio Clínico Bacteriológico Táchira C.A.

Al respecto observa este juzgador que la apelación se circunscribe al hecho de que le sea garantizado a la demandada el derecho a la defensa y el debido proceso, los cuales le fueron cercenados por cuanto a pesar de que compareció a la audiencia preliminar, carecía de representación judicial, ya que a pesar de ser abogado se encontraba retirado del ejercicio de su profesión, por tanto no podía aperturarse la audiencia, ya que una de las partes no contaba con la debida asistencia jurídica.
En relación a ello hace este juzgador las siguientes consideraciones: Consta en el acta levantada en fecha 28 de mayo de 2012, que el ciudadano José Lorenzo Chacón, compareció a la misma en su carácter de representante estatutario de la demandada y se identificó igualmente como abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 10.068, siendo indubitable su condición de abogado, encontrándose por tanto plenamente capacitado para representar judicialmente a la demandada o a cualquier otra persona natural o jurídica, además de que como tal tenía mayor conocimiento, en caso de no querer o no poder asistir a la empresa, de la necesidad de comparecer a la audiencia preliminar asistido de abogado o mediante apoderado judicial, con el objeto de garantizarle a la demandada la debida asistencia jurídica, lo cual no realizó, por tanto resulta incongruente el hecho de que habiendo estado presente el representante estatutario de la demandada quien además es abogado, pueda considerarse que la audiencia no debía aperturarse por cuanto una de las partes requería abogado, esto equivale a permitir de que a conveniencia pueda un abogado despojarse de su condición, lo cual no le es dado, y si no quería o no podía representar a la persona jurídica debía asegurarle de manera previa a la celebración de la audiencia respectiva la necesaria asistencia jurídica. Así se decide.

III
DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte demandada en fecha 07 de junio de 2012, contra el acta levantada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 28 de mayo de 2012. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa. Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de 2012, años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-



JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
Juez Superior Primero del Trabajo
ISLEY GAMBOA
Secretaria

En el mismo día, siendo las once de la mañana (11:00 am), se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.


ISLEY GAMBOA
Secretaria

Exp. No. SP01-R-2012-000114
JGHB/MVB