REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
202° Y 153°

En fecha 13/02/2012, este Tribunal dio entrada al recurso contencioso tributario, interpuesto por el ciudadano José Armando Molina, titular de la cédula de identidad N° V- 9.330.458, en su carácter de representante legal de la empresa mercantil A & M TECHNOLOGY, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-308615366, en contra del acto administrativos contentivo de la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/03239/2011-01999 de fecha 26 de noviembre del año 2011, emitidas por División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes.
En fecha 14/02/2012, se tramitó el recurso ordenando las notificaciones al: Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes. (F36)
En fecha 08/02/2012, este tribunal dictó sentencia interlocutoria que admite el Recurso Contencioso Tributario y se ordenó la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (F43-45)
En fecha 25/05/2012, el abogado Pedro Antonio Delgado Mansilla, titular de la cédula de identidad N° V- 9.229.284, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 38.775. Consigno diligencia de promoción de pruebas y poder que lo acredita como representante de la República Bolivariana de Venezuela. (F46-52)
En fecha 28/06/2012 auto que admite pruebas. (F53)
En fecha 12/07/2012 diligencia suscrita por el representante de la República, en la cual consigna expediente administrativo. (F54-137)

En fecha 26/09/2012, el apoderado de la República Bolivariana de Venezuela consignó escritos de informes. (F-140 -142)
En fecha 27/09/2012, auto el tribunal dijo “visto”. (F-150)
I
HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO
El recurrente argumentó que las sanciones calculadas por la administración tributaria en los periodos verificados contradicen el criterio contenido en la sentencia de fecha 25/01/2011 emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político Administrativa, caso: Ganadería Monagas C.A., por cuanto se calculan con la unidad tributaria vigente para el momento del pago para los ejercicios fiscales comprendidos en el 2008 valor de la UT., Bs. 46; para el año 2009 Bs. 55,00 y año 2010 Bs. 65.
En este sentido, solicitó el recurrente la aplicación del criterio de la referida sentencia y se declare la nulidad del acto recurrido y la aplicación de la concurrencia de acuerdo ala artículo 81 del Código Orgánico Tributario.
II
ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO
En fecha 26 de Noviembre del 2011, la Jefe de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT):
RESOLUCIÓN DE IMPOSICIÓN DE SANCION
SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/03239/2011-01999
“…
Que LA (EL) CONTRIBUYENTE EN CALIDAD DE AGENTE DE RETENCIÓN, PRESENTO EN FORMA EXTEMPORANEA LA DECLARACIÓN INFORMATIVA DE LAS COMPRAS Y DE LAS RETENCIONES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, PRACTICADAS DURANTE EL PERIODO CORRESPONDIENTE, en contravención a lo establecido en el (los) artículos 16 NUMERAL 2 de la PROVIDENCIA N° SNAT/2005/0056 DE FECHA 27/01/2005 “DESIGNACIÓN CONTRIBUYENTES ESPECIALES AGENTES DE RETENCIÓN DEL IVA”, correspondiente al ejercicio o periodo comprendido entre 16/02/2008 y 29/02/2008, en consecuencia, esta Administración Tributaria procede a aplicar la sanción prevista en el artículo 103 Numeral 4 Segundo Aparte del Código Orgánico Tributario vigente por concepto de multa en la cantidad de 15,00 Unidades Tributarias equivalente a mil ciento cuarenta con cero céntimos (Bs.1.140,00) por cuanto se trata de la tercera infracción de esta índole cometida por la contribuyente, tal como consta en Acta Fiscal levantada como resultado de la Providencia Administrativa N° 483 DE FECHA 03/10/2011, 1096 DE FECHA 27/10/2010.

(…)

Que LA (EL) CONTRIBUYENTE EN CALIDAD DE AGENTE DE RETENCIÓN, PRESENTO EN FORMA EXTEMPORANEA LA DECLARACIÓN INFORMATIVA DE LAS COMPRAS Y DE LAS RETENCIONES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, PRACTICADAS DURANTE EL PERIODO CORRESPONDIENTE, en contravención a lo establecido en el (los) artículos 16 NUMERAL 2 de la PROVIDENCIA N° SNAT/2005/0056 DE FECHA 27/01/2005 “DESIGNACIÓN CONTRIBUYENTES ESPECIALES AGENTES DE RETENCIÓN DEL IVA”, correspondiente al ejercicio o periodo comprendido entre 01/01/2009 y 15/01/2009, en consecuencia, esta Administración Tributaria procede a aplicar la sanción prevista en el artículo 103 Numeral 4 Segundo Aparte del Código Orgánico Tributario vigente por concepto de multa en la cantidad de 15,00 Unidades Tributarias equivalente a mil ciento cuarenta con cero céntimos (Bs.1.140,00) por cuanto se trata de la tercera infracción de esta índole cometida por la contribuyente, tal como consta en Acta Fiscal levantada como resultado de la Providencia Administrativa N° 483 DE FECHA 03/10/2011, 1096 DE FECHA 27/10/2010.

(…)

Que LA (EL) CONTRIBUYENTE EN CALIDAD DE AGENTE DE RETENCIÓN, PRESENTO EN FORMA EXTEMPORANEA LA DECLARACIÓN INFORMATIVA DE LAS COMPRAS Y DE LAS RETENCIONES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, PRACTICADAS DURANTE EL PERIODO CORRESPONDIENTE, en contravención a lo establecido en el (los) artículos 16 NUMERAL 2 de la PROVIDENCIA N° SNAT/2005/0056 DE FECHA 27/01/2005 “DESIGNACIÓN CONTRIBUYENTES ESPECIALES AGENTES DE RETENCIÓN DEL IVA”, correspondiente al ejercicio o periodo comprendido entre 01/01/2010 y 15/01/2010, en consecuencia, esta Administración Tributaria procede a aplicar la sanción prevista en el artículo 103 Numeral 4 Segundo Aparte del Código Orgánico Tributario vigente por concepto de multa en la cantidad de 15,00 Unidades Tributarias equivalente a mil ciento cuarenta con cero céntimos (Bs.1.140,00) por cuanto se trata de la tercera infracción de esta índole cometida por la contribuyente, tal como consta en Acta Fiscal levantada como resultado de la Providencia Administrativa N° 483 DE FECHA 03/10/2011, 1096 DE FECHA 27/10/2010.

(…)
III
VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ANEXAS
Del folio 08 al 34 se encuentra copia simple del documento constitutivo y acta de asamblea general extraordinaria de la Sociedad Mercantil A Y M TECHNOLOGY C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 19/10/2001, anotada bajo el N° 62, Tomo 13-A, desprendiéndose que el ciudadano José Armando Molina Chacón y María Inés Atencio Urdaneta, tienen el carácter de presidente y vicepresidente de la mencionada sociedad mercantil.
Del folio 47 al 52 se evidencia copia simple del documento poder especial presentado ante la Notaria Pública Vigencia Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 31/01/2012, inserto bajo el N° 25, tomo 06, de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela del ciudadano abogado Pedro Antonio Delgado Mansilla, titular de la cédula de identidad N° V- 9..29.284, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 38.775, por sustitución del Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, quien a su vez sustituye a la ciudadana Procuradora General de la República en la representación que constitucional y legalmente le corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República.
Del folio 81 al 137 se encuentran los siguientes documentos: Providencia Administrativa N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/2011/ISLR-IVA/03239 de fecha 18/11/2011, relación de las declaraciones y pagos extemporáneos del contribuyente, Estado Cuenta del contribuyente; Tabla de resumen de liquidaciones; Informe Fiscal; Relación de Documentos que conforman el expediente; Auto de Cierre del expediente y inserción de documentos al expediente; Constancia de Notificación; Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/2011/ISLR-IVA/03239/2011-01999 de fecha 26/11/2011, planillas de liquidación y auto cierre de expediente. Todos lo documentos mencionados integran el expediente administrativo de acuerdo al artículo 179 del Código Orgánico Tributario.
Los anteriores documentos se les concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 237 del Código Orgánico Tributario y de los cuales se desprende que el contribuyente fue objeto de un procedimiento de verificación de acuerdo al artículo 172 ejusdem, por parte de la División de Fiscalización de la administración tributaria a los fines de constatar el cumplimiento de los deberes formales como agente de retención y percepción en materia de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y Ley del Impuesto al Valor Agregado.
De la verificación, el funcionario autorizado para la práctica del procedimiento pudo constatar que el sujeto pasivo incurrió extemporáneamente en las presentaciones de las declaraciones informativas de las compras y de las retenciones en materia de IVA, procediendo ha determinar los días de atraso con el calendario de contribuyentes especiales. Procediendo la administración tributaria a emitir la Resolución de Imposición de Sanción y sus respectivas planillas de liquidación, notificadas en la persona del ciudadano José Molina en su carácter de presidente en fecha 17/01/2012, quien interpuesto el presente recurso contencioso tributario de conformidad con el artículo 259 del Código Orgánico Tributario.
IV
INFORME
El apoderado de la República abogado Wenrry Garavito, presentó escrito de informes mediante el cual expuso:
…El contribuyente no contradice la sanción determinada, sino que bajo el contexto de que la Administración Tributaria la sancionó interpretando erróneamente la norma, pretende distraer para obviar que efectivamente se encontraba inmerso en el incumplimiento, tomando los criterios expuestos así como se expresa en sentencia del Tribunal Noveno de lo Contencioso Tributario…
En base a lo anteriormente expuesto, se concluye, que una vez constatados los hechos la administración tributaria procedió a sancionar en base al incumplimiento que se evidencia al presentar la declaración informativa de las retenciones de IVA, en virtud del referido incumplimiento de deber formal en materia de Impuesto al Valor Agregado quedó reflejado durante el procedimiento de verificación fiscal y mal puede el contribuyente tratar de eximirse de su responsabilidad presentado en juicio alegatos infundados. Por tanto, solicito respetuosamente a este dignó Tribunal, proceda a desestimar el alegato del contribuyente y a confirmar los actos administrativos insertos en la Resolución de Imposición de Sanción previamente identificada.
….solicita se declare sin lugar, con todos los pronunciamientos de Ley el presente Recurso Contencioso Tributario…y en el supuesto negado de que sea declarado con lugar, se exonere al fisco nacional del pago de costas procesales…

V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vistos los términos en los que fue emitido el acto administrativo recurrido contenido en la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/03239/2011-01999 de fecha 26 de noviembre del año 2011, emitidas por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes y a razón de los argumentos y defensas realizadas por la contribuyente A & M TECHNOLOGY, C.A., observa este despacho que la controversia planteada queda circunscrita a determinar la aplicación de la sentencia de fecha 25/01/2011, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político Administrativa, caso: Ganadería Monagas C.A.
En este sentido, en revisión del acto recurrido y de las actas procesales insertas al presente expediente, se desprende que la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del SENIAT, emitió la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/03239/2011-01999 en fecha 26/11/2011, en la cual impuso sanción al contribuyente in comento por el incumplimiento del deber formal de presentar la declaración informativa de las compras y de las retenciones en materia del IVA de los periodos comprendidos de los años 2008, 2009 y 2010, aplicando el artículo 103 numeral 4 del Código Orgánico Tributario, en 15 unidades tributarias por tratarse de la tercera infracción de esa índole, sumado a que calculó dichas sanciones al valor de la unidad tributaria correspondiente a la emisión del acto administrativo recurrido, con un valor de Bs. 76,00.
Ahora bien, el contenido de la sentencia N° 83 publicada en fecha 26/01/2011; Exp. 2009-1010 caso: GANADERA MONAGAS, C.A., Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia alude:
“…Con fundamento en lo anteriormente señalado y aplicando la jurisprudencia transcrita supra, esta Sala debe declarar que a los efectos del cálculo de la sanción de multa impuesta a la contribuyente por haber enterado en forma extemporánea las cantidades retenidas, tiene que tomarse en cuenta el valor de la Unidad Tributaria vigente para el momento en que realizó el pago de la obligación y no el valor vigente para la fecha de emisión del acto administrativo impugnado, por cuanto no debe ser imputado al contribuyente el tiempo que haya transcurrido desde el momento en que efectuó el pago (extemporáneo) hasta la fecha en que se hayan emitido las planillas de liquidación respectivas, por lo cual se desestima el vicio alegado. Así se declara…”
De allí, se entiende que la multa debe calcularse al valor de la unidad tributaria cuando el contribuyente realizó la respectiva declaración y no como fue calculado por la Administración Tributaria al valor de la unidad tributaria de la emisión de la referida resolución de imposición y sus respectivas planillas de liquidación.
Así pues, a la luz de la mencionada sentencia este despacho procede a realizar el cálculo correspondiente al valor de la unidad tributaria por cada periodo sancionado y de acuerdo a su respectiva declaración, aplicando el artículo 103 numeral 4 del Código Orgánico Tributario.
Calculo para los periodos correspondientes del año 2008:
Periodo Unidades Tributarias
Artículo 103
# 4 COT Valor de la Unidad Tributaria del año 2008 Monto a Pagar
16/02/2008 y 29/02/2008 15 46,00 690,00
01/03/2008 y 15/03/2008 15 46,00 690,00
16/04/2008 y 30/04/2008 15 46,00 690,00
01/05/2008 y 15/05/2008 15 46,00 690,00
01/06/2008 y 15/06/2008 15 46,00 690,00
16/06/2008 y 30/06/2008 15 46,00 690,00
01/08/2008 y 15/08/2008 15 46,00 690,00
16/08/2008 y 31/08/2008 15 46,00 690,00
01/09/2008 y 15/09/2008 15 46,00 690,00
01/10/2008 y 15/10/2008 15 46,00 690,00
16/10/2008 y 31/10/2008 15 46,00 690,00
01/11/2008 y 15/11/2008 15 46,00 690,00
16/11/2008 y 30/11/2008 15 46,00 690,00
Calculo para los periodos correspondientes del año 2009:
Periodo Unidades Tributarias Valor de la Unidad Tributaria del año 2009 Monto a Pagar
01/01/2009 y 15/01/2009 15 55,00 825,00
16/01/2009 y 31/01/2009 15 55,00 825,00
01/02/2009 y 15/02/2009 15 55,00 825,00
01/03/2009 y 15/03/2009 15 55,00 825,00
16/03/2009 y 31/03/2009 15 55,00 825,00
01/09/2009 y 15/09/2009 15 55,00 825,00
01/10/2009 y 15/10/2009 15 55,00 825,00
16/11/2009 y 30/11/2009 15 55,00 825,00
01/12/2009 y 15/12/2009 15 55,00 825,00

Calculo para los periodos correspondientes del año 2010:
Periodo Unidades Tributarias Valor de la Unidad Tributaria del año 2010 Monto a Pagar
01/01/2010 y 15/01/2010 15 65,00 975,00
16/01/2010 y 31/01/2010 15 65,00 975,00
01/02/2010 y 15/02/2010 15 65,00 975,00
16/02/2010 y 28/02/2010 15 65,00 975,00
16/03/2009 y 31/03/2009 15 65,00 975,00
01/03/2010 y 15/03/2010 15 65,00 975,00
16/03/2010 y 31/03/2010 15 65,00 975,00
01/04/2010 y 15/04/2010 15 65,00 975,00
01/05/2010 y 15/05/2010 15 65,00 975,00
01/05/2010 y 15/05/2010 15 65,00 975,00
16/05/2010 y 31/05/2010 15 65,00 975,00
01/06/2010 y 15/06/2010 15 65,00 975,00
16/06/2010 y 30/06/2010 15 65,00 975,00
01/07/2010 y 15/07/2010 15 65,00 975,00
16/07/2010 y 31/07/2010 15 65,00 975,00
01/08/2010 y 15/08/2010 15 65,00 975,00
16/08/2010 y 31/08/2010 15 65,00 975,00
01/09/2010 y 15/09/2010 15 65,00 975,00
16/09/2010 y 30/09/2010 15 65,00 975,00
01/10/2010 y 15/10/2010 15 65,00 975,00
16/10/2010 y 31/10/2010 15 65,00 975,00
01/11/2010 y 15/11/2010 15 65,00 975,00
16/11/2010 y 30/11/2010 15 65,00 975,00
01/12/2010 y 15/12/2010 15 65,00 975,00
16/12/2010 y 31/12/2010 15 65,00 975,00

En vista de los cálculos que se desprende de los cuadros anteriores, se hace forzoso para este tribunal, anular la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/03239/2011-01999 en fecha 26/11/2011 y sus respectivas planillas de liquidación y así se decide.
Por otro lado, con fundamento al contenido de lo establecido en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario, las sanciones apagar por parte del contribuyente por el incumplimiento del deber formal de presentar la declaración informativa de las compras y de las retenciones de los respectivos periodos de los años 2008, 2009 y 2010, son las siguientes:
Ilícito Periodo Norma Art. 103 # 4 COT Concurrencia Art. 81 COT
Presentar en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y retenciones del IVA 16/02/2008 y 29/02/2008 15 UT por tratarse de la 3ra infracción de esta índole 15
Presentar en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y retenciones del IVA 01/03/2008 y 15/03/2008 15 UT por tratarse de la 3ra infracción de esta índole 7,5
Presentar en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y retenciones del IVA 16/04/2008 y 30/04/2008 15 UT por tratarse de la 3ra infracción de esta índole 7,5
Presentar en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y retenciones del IVA 01/05/2008 y 15/05/2008 15 UT por tratarse de la 3ra infracción de esta índole 7,5
Presentar en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y retenciones del IVA 01/06/2008 y 15/06/2008 15 UT por tratarse de la 3ra infracción de esta índole 7,5
Presentar en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y retenciones del IVA 16/06/2008 y 30/06/2008 15 UT por tratarse de la 3ra infracción de esta índole 7,5
Presentar en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y retenciones del IVA 01/08/2008 y 15/08/2008 15 UT por tratarse de la 3ra infracción de esta índole 7,5
Presentar en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y retenciones del IVA 16/08/2008 y 31/08/2008 15 UT por tratarse de la 3ra infracción de esta índole 7,5
Presentar en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y retenciones del IVA 01/09/2008 y 15/09/2008 15 UT por tratarse de la 3ra infracción de esta índole 7,5
Presentar en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y retenciones del IVA 01/10/2008 y 15/10/2008 15 UT por tratarse de la 3ra infracción de esta índole 7,5
Presentar en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y retenciones del IVA 16/10/2008 y 31/10/2008 15 UT por tratarse de la 3ra infracción de esta índole 7,5
Presentar en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y retenciones del IVA 01/11/2008 y 15/11/2008 15 UT por tratarse de la 3ra infracción de esta índole 7,5
Presentar en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y retenciones del IVA 16/11/2008 y 30/11/2008 15 UT por tratarse de la 3ra infracción de esta índole 7,5
Presentar en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y retenciones del IVA 01/01/2009 y 15/01/2009 15 UT por tratarse de la 3ra infracción de esta índole 7,5
Presentar en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y retenciones del IVA 16/01/2009 y 31/01/2009 15 UT por tratarse de la 3ra infracción de esta índole 7,5
Presentar en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y retenciones del IVA 01/02/2009 y 15/02/2009 15 UT por tratarse de la 3ra infracción de esta índole 7,5
Presentar en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y retenciones del IVA 01/03/2009 y 15/03/2009 15 UT por tratarse de la 3ra infracción de esta índole 7,5
Presentar en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y retenciones del IVA 16/03/2009 y 31/03/2009 15 UT por tratarse de la 3ra infracción de esta índole 7,5
Presentar en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y retenciones del IVA 01/09/2009 y 15/09/2009 15 UT por tratarse de la 3ra infracción de esta índole 7,5
Presentar en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y retenciones del IVA 01/10/2009 y 15/10/2009 15 UT por tratarse de la 3ra infracción de esta índole 7,5
Presentar en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y retenciones del IVA 16/11/2009 y 30/11/2009 15 UT por tratarse de la 3ra infracción de esta índole 7,5
Presentar en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y retenciones del IVA 01/12/2009 y 15/12/2009 15 UT por tratarse de la 3ra infracción de esta índole 7,5
Presentar en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y retenciones del IVA 01/01/2010 y 15/01/2010 15 UT por tratarse de la 3ra infracción de esta índole 7,5
Presentar en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y retenciones del IVA 16/01/2010 y 31/01/2010 15 UT por tratarse de la 3ra infracción de esta índole 7,5
Presentar en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y retenciones del IVA 01/02/2010 y 15/02/2010 15 UT por tratarse de la 3ra infracción de esta índole 7,5
Presentar en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y retenciones del IVA 16/02/2010 y 28/02/2010 15 UT por tratarse de la 3ra infracción de esta índole 7,5
Presentar en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y retenciones del IVA 16/03/2009 y 31/03/2009 15 UT por tratarse de la 3ra infracción de esta índole 7,5
Presentar en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y retenciones del IVA 01/03/2010 y 15/03/2010 15 UT por tratarse de la 3ra infracción de esta índole 7,5
Presentar en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y retenciones del IVA 16/03/2010 y 31/03/2010 15 UT por tratarse de la 3ra infracción de esta índole 7,5
Presentar en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y retenciones del IVA 01/04/2010 y 15/04/2010 15 UT por tratarse de la 3ra infracción de esta índole 7,5
Presentar en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y retenciones del IVA 01/05/2010 y 15/05/2010 15 UT por tratarse de la 3ra infracción de esta índole 7,5
Presentar en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y retenciones del IVA 01/05/2010 y 15/05/2010 15 UT por tratarse de la 3ra infracción de esta índole 7,5
Presentar en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y retenciones del IVA 16/05/2010 y 31/05/2010 15 UT por tratarse de la 3ra infracción de esta índole 7,5
Presentar en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y retenciones del IVA 01/06/2010 y 15/06/2010 15 UT por tratarse de la 3ra infracción de esta índole 7,5
Presentar en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y retenciones del IVA 16/06/2010 y 30/06/2010 15 UT por tratarse de la 3ra infracción de esta índole 7,5
Presentar en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y retenciones del IVA 01/07/2010 y 15/07/2010 15 UT por tratarse de la 3ra infracción de esta índole 7,5
Presentar en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y retenciones del IVA 16/07/2010 y 31/07/2010 15 UT por tratarse de la 3ra infracción de esta índole 7,5
Presentar en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y retenciones del IVA 01/08/2010 y 15/08/2010 15 UT por tratarse de la 3ra infracción de esta índole 7,5
Presentar en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y retenciones del IVA 16/08/2010 y 31/08/2010 15 UT por tratarse de la 3ra infracción de esta índole 7,5
Presentar en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y retenciones del IVA 01/09/2010 y 15/09/2010 15 UT por tratarse de la 3ra infracción de esta índole 7,5
Presentar en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y retenciones del IVA 16/09/2010 y 30/09/2010 15 UT por tratarse de la 3ra infracción de esta índole 7,5
Presentar en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y retenciones del IVA 01/10/2010 y 15/10/2010 15 UT por tratarse de la 3ra infracción de esta índole 7,5
Presentar en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y retenciones del IVA 16/10/2010 y 31/10/2010 15 UT por tratarse de la 3ra infracción de esta índole 7,5
Presentar en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y retenciones del IVA 01/11/2010 y 15/11/2010 15 UT por tratarse de la 3ra infracción de esta índole 7,5
Presentar en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y retenciones del IVA 16/11/2010 y 30/11/2010 15 UT por tratarse de la 3ra infracción de esta índole 7,5
Presentar en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y retenciones del IVA 01/12/2010 y 15/12/2010 15 UT por tratarse de la 3ra infracción de esta índole 7,5
Presentar en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y retenciones del IVA 16/12/2010 y 31/12/2010 15 UT por tratarse de la 3ra infracción de esta índole 7,5

Ahora bien, de acuerdo a la concurrencia que se desprende de la aplicación del artículo 81 del Código Orgánico Tributario, se hace necesario realizar nuevamente el cálculo por cada periodo a sancionar con su respectivo valor de la unidad tributaria:
Calculo para los periodos correspondientes del año 2008:
Periodo UT de acuerdo a la concurrencia del Art. 81 del COT Valor de la Unidad Tributaria del año 2008 Monto a Pagar
16/02/2008 y 29/02/2008 15 46,00 690,00
01/03/2008 y 15/03/2008 7,5 46,00 345,00
16/04/2008 y 30/04/2008 7,5 46,00 345,00
01/05/2008 y 15/05/2008 7,5 46,00 345,00
01/06/2008 y 15/06/2008 7,5 46,00 345,00
16/06/2008 y 30/06/2008 7,5 46,00 345,00
01/08/2008 y 15/08/2008 7,5 46,00 345,00
16/08/2008 y 31/08/2008 7,5 46,00 345,00
01/09/2008 y 15/09/2008 7,5 46,00 345,00
01/10/2008 y 15/10/2008 7,5 46,00 345,00
16/10/2008 y 31/10/2008 7,5 46,00 345,00
01/11/2008 y 15/11/2008 7,5 46,00 345,00
16/11/2008 y 30/11/2008 7,5 46,00 345,00

Calculo para los periodos correspondientes del año 2009:
Periodo UT de acuerdo a la concurrencia del Art. 81 del COT Valor de la Unidad Tributaria del año 2009 Monto a Pagar
01/01/2009 y 15/01/2009 7,5 55,00 412,50
16/01/2009 y 31/01/2009 7,5 55,00 412,50
01/02/2009 y 15/02/2009 7,5 55,00 412,50
01/03/2009 y 15/03/2009 7,5 55,00 412,50
16/03/2009 y 31/03/2009 7,5 55,00 412,50
01/09/2009 y 15/09/2009 7,5 55,00 412,50
01/10/2009 y 15/10/2009 7,5 55,00 412,50
16/11/2009 y 30/11/2009 7,5 55,00 412,50
01/12/2009 y 15/12/2009 7,5 55,00 412,50

Calculo para los periodos correspondientes del año 2010:
Periodo UT de acuerdo a la concurrencia del Art. 81 del COT Valor de la Unidad Tributaria del año 2010 Monto a Pagar
01/01/2010 y 15/01/2010 7,5 65,00 487,5
16/01/2010 y 31/01/2010 7,5 65,00 487,5
01/02/2010 y 15/02/2010 7,5 65,00 487,5
16/02/2010 y 28/02/2010 7,5 65,00 487,5
16/03/2009 y 31/03/2009 7,5 65,00 487,5
01/03/2010 y 15/03/2010 7,5 65,00 487,5
16/03/2010 y 31/03/2010 7,5 65,00 487,5
01/04/2010 y 15/04/2010 7,5 65,00 487,5
01/05/2010 y 15/05/2010 7,5 65,00 487,5
01/05/2010 y 15/05/2010 7,5 65,00 487,5
16/05/2010 y 31/05/2010 7,5 65,00 487,5
01/06/2010 y 15/06/2010 7,5 65,00 487,5
16/06/2010 y 30/06/2010 7,5 65,00 487,5
01/07/2010 y 15/07/2010 7,5 65,00 487,5
16/07/2010 y 31/07/2010 7,5 65,00 487,5
01/08/2010 y 15/08/2010 7,5 65,00 487,5
16/08/2010 y 31/08/2010 7,5 65,00 487,5
01/09/2010 y 15/09/2010 7,5 65,00 487,5
16/09/2010 y 30/09/2010 7,5 65,00 487,5
01/10/2010 y 15/10/2010 7,5 65,00 487,5
16/10/2010 y 31/10/2010 7,5 65,00 487,5
01/11/2010 y 15/11/2010 7,5 65,00 487,5
16/11/2010 y 30/11/2010 7,5 65,00 487,5
01/12/2010 y 15/12/2010 7,5 65,00 487,5
16/12/2010 y 31/12/2010 7,5 65,00 487,5

A razón del cuadro, se ordena a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del SENIAT, emitir las respectivas planillas de liquidación a nombre de la Sociedad Mercantil A & M TECHNOLOGY C.A., por concepto de multas por el incumplimiento del deber formal de Presentar en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y retenciones del IVA y así se decide.
En lo atinente a las costas procesales el artículo 327 del Código Orgánico Tributario señala:
“Declarado totalmente sin lugar el recurso contencioso, o en los casos en que la Administración Tributaria intente el juicio ejecutivo, el tribunal procederá en la respectiva sentencia a condenar en costas al contribuyente o responsable, en un monto que no excederá del diez (10%) de la cuantía del recurso o de la acción que de lugar al juicio ejecutivo, según corresponda”…omissis

En consecuencia, al ser el juicio contencioso declarado parcialmente con lugar, no procede la condenatoria en costas. Y así se declara.

VI
DECISIÓN
Por las razones expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1.-PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por el ciudadano José Armando Molina, titular de la cédula de identidad N° V- 9.330.458, en su carácter de representante legal de la empresa mercantil A & M TECHNOLOGY, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-308615366, con domicilio procesal en la séptima Avenida, Torre Unión, Piso 8, Oficina 8-A, San Cristóbal, Estado Táchira.
2.-SE ANULA, la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/03239/2011-01999 en fecha 26/11/2011 y sus respectivas planillas de liquidación emitidas por División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes.
3.-SE ORDENA, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes emitir las planillas de liquidación a nombre de la Sociedad Mercantil A & M TECHNOLOGY C.A., por concepto de multas por el incumplimiento del deber formal de presentar en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y retenciones del IVA de acuerdo al presente fallo:
Periodo UT de acuerdo a la concurrencia del Art. 81 del COT Valor de la Unidad Tributaria del año 2008 Monto a Pagar
16/02/2008 y 29/02/2008 15 46,00 690,00
01/03/2008 y 15/03/2008 7,5 46,00 345,00
16/04/2008 y 30/04/2008 7,5 46,00 345,00
01/05/2008 y 15/05/2008 7,5 46,00 345,00
01/06/2008 y 15/06/2008 7,5 46,00 345,00
16/06/2008 y 30/06/2008 7,5 46,00 345,00
01/08/2008 y 15/08/2008 7,5 46,00 345,00
16/08/2008 y 31/08/2008 7,5 46,00 345,00
01/09/2008 y 15/09/2008 7,5 46,00 345,00
01/10/2008 y 15/10/2008 7,5 46,00 345,00
16/10/2008 y 31/10/2008 7,5 46,00 345,00
01/11/2008 y 15/11/2008 7,5 46,00 345,00
16/11/2008 y 30/11/2008 7,5 46,00 345,00

Periodo
UT de acuerdo a la concurrencia del Art. 81 del COT Valor de la Unidad Tributaria del año 2009 Monto a Pagar
01/01/2009 y 15/01/2009 7,5 55,00 412,50
16/01/2009 y 31/01/2009 7,5 55,00 412,50
01/02/2009 y 15/02/2009 7,5 55,00 412,50
01/03/2009 y 15/03/2009 7,5 55,00 412,50
16/03/2009 y 31/03/2009 7,5 55,00 412,50
01/09/2009 y 15/09/2009 7,5 55,00 412,50
01/10/2009 y 15/10/2009 7,5 55,00 412,50
16/11/2009 y 30/11/2009 7,5 55,00 412,50
01/12/2009 y 15/12/2009 7,5 55,00 412,50

Periodo UT de acuerdo a la concurrencia del Art. 81 del COT Valor de la Unidad Tributaria del año 2010 Monto a Pagar
01/01/2010 y 15/01/2010 7,5 65,00 487,5
16/01/2010 y 31/01/2010 7,5 65,00 487,5
01/02/2010 y 15/02/2010 7,5 65,00 487,5
16/02/2010 y 28/02/2010 7,5 65,00 487,5
16/03/2009 y 31/03/2009 7,5 65,00 487,5
01/03/2010 y 15/03/2010 7,5 65,00 487,5
16/03/2010 y 31/03/2010 7,5 65,00 487,5
01/04/2010 y 15/04/2010 7,5 65,00 487,5
01/05/2010 y 15/05/2010 7,5 65,00 487,5
01/05/2010 y 15/05/2010 7,5 65,00 487,5
16/05/2010 y 31/05/2010 7,5 65,00 487,5
01/06/2010 y 15/06/2010 7,5 65,00 487,5
16/06/2010 y 30/06/2010 7,5 65,00 487,5
01/07/2010 y 15/07/2010 7,5 65,00 487,5
16/07/2010 y 31/07/2010 7,5 65,00 487,5
01/08/2010 y 15/08/2010 7,5 65,00 487,5
16/08/2010 y 31/08/2010 7,5 65,00 487,5
01/09/2010 y 15/09/2010 7,5 65,00 487,5
16/09/2010 y 30/09/2010 7,5 65,00 487,5
01/10/2010 y 15/10/2010 7,5 65,00 487,5
16/10/2010 y 31/10/2010 7,5 65,00 487,5
01/11/2010 y 15/11/2010 7,5 65,00 487,5
16/11/2010 y 30/11/2010 7,5 65,00 487,5
01/12/2010 y 15/12/2010 7,5 65,00 487,5
16/12/2010 y 31/12/2010 7,5 65,00 487,5

4.- NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.


ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
JUEZ TITULAR

ANA MARIA ROA SIERRA.
SECRETARIA

Exp. 2596
ABCS/Yorley