REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
202° Y 153°

En fecha 05/10/2011, este Tribunal dio entrada al recurso contencioso tributario, interpuesto por la ciudadana Carmen Teresa Zambrano Moros, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.529.151, actuando en su carácter de propietaria del Fondo de Comercio “Flores y Decoraciones La Rosa de Eden”, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. V-01529151-2, con domicilio procesal en la Séptima Avenida, Torre Unión, Piso 8, Oficina 8-A, San Cristóbal, Estado Táchira, en contra del acto administrativo contentivo de la Resolución de incumplimiento de deberes formales N° 283-2011-017-438, emitida en fecha 05-09-2011,por la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).
En fecha 06/10/2011, se tramitó el recurso ordenando las notificaciones al: Presidente del Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (INCES); Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y a la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capitación y Educación Socialista. (F-15)
En fecha 26/10/2011, el ciudadano alguacil consignó notificación practicada a la Unidad de Administración Tributaria del INCES Táchira. (F-16-17)
En fecha 09/11/2011, se agregó notificación debidamente practicada al Fiscal 13 del Ministerio Público del Estado Barinas. (F-18-19)
En fecha 05/12/2011, el ciudadano alguacil consignó notificación practicada al Presidente del INCES. (F-20-21)
En fecha 16/01/2012, el ciudadano alguacil consignó notificación practicada al Procurador General de la República. (F-22-23)
En fecha 06/02/2012, este tribunal dictó sentencia interlocutoria que admite el recurso contencioso tributario y se ordenó la notificación del Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES). (F-24 al 26)
En fecha 23/03/2012, la recurrente presentó escrito de promoción de pruebas. (F-27).
En fecha 26/03/2012, el ciudadano alguacil consignó notificación practicada al Presidente del Instituto Nacional de Capacitación Educativa y Socialista. (F-28-29)
En fecha 08/05/2012, por auto se acordó PRIMERO: notiifcar el presidente del INCES, SEGUNDO: fija al tercer día de despacho a los fines de llevar a cabo el acto de evacuación de testimoniales, TERCERO: admitir las pruebas promovidas. (F-30-31)
En fecha 05/06/2012, diligencia suscrita por la abogada Mayerlin Morales Torres, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 138.151, actuando en su carácter de Representante del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).
En fecha 20/06/2012, Acta de evacuación testimonial donde se declara desierto el acto. (39)
En fecha 14/08/2012, auto el tribunal dijo “visto”. (F-88).
I
HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO
Señala que se tome en consideración la circunstancia de eximente de responsabilidad tipificada en el artículo 85, numeral 4, el cual consiste en el error de hecho y de derecho excusable, por cuanto no existe intención de evadir, seguidamente cita jurisprudencia de la sala Político Administrativa (Exp. No. 14485).
Finaliza indicando que de conformidad con el artículo 55 y 56 del Código Orgánico Tributario, se encuentra prescrito el incumplimiento previsto en la sanción recurrida.
II
ACTO ADMINSITRATIVO RECURRIDO
Resolución incumplimiento deberes formales N° 283-2011-017-438, de fecha 05-09-2011, indicando:

“…La presente Resolución se deriva de la verificación practicada por la Unidad Estadal de Administración Tributaria Táchira al contribuyente ZAMBRANO MOROS CARMEN TERESA N° de Aportante 1170163038, constituida en fecha 30/11/2001, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 127 del Código Orgánico Tributario, mediante la cual se revisaron los documentos relacionados con las obligaciones tributarias contenidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES). De la revisión fiscal se determinó que el contribuyente omitió inscribirse en los registros del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), de acuerdo al artículo 24 del mencionado Decreto el cual establece lo siguiente.

…omisis…
En virtud de que el contribuyente omitió de inscribirse en los registros de la Administración Tributaria representada en el caso de autos por el INCES, en el Registro Nacional de Aportantes (RNA), contraviniendo la obligación establecida en el artículo 145 (literal b) del Código Orgánico Tributario, configurándose de esta manera el incumplimiento previsto y sancionado en el artículo 100 (numeral 2 y segundo aparte, respectivamente) del mismo Código.

…omisis…
En consecuencia, las objeciones derivadas de la verificación del incumplimiento del deber formal dan lugar a intimar al contribuyente a cancelar, por concepto de multas, la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.900,00).
III
DISPOSITIVA
Cumplidas las fases del procedimiento, y en mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, quien suscribe, Abg. RAFAEL E. GONZALEZ B, titular de la cédula de identidad N° 9.646.881, Gerente General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), según Orden Administrativa N° 0086-10-29 de fecha 24/03/2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.405 de 16/04/2010, en concordancia con los artículos 99, 100 y 173 del Código Orgánico Tributario, emite la presente Resolución, a cargo de la contribuyente. ZAMBRANO MOROS CARMEN TERESA, N° de Aportante 1170163038, constituida en fecha 30/11/2001, con domicilio en CALLE 11 CASA NO. 16-67 SECTOR BARRIO OBRERO SAN CRISTOBAL, por la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.1.900,00).

III
VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ANEXAS
Al folio 05, consta copia de la cédula de identidad de la ciudadana Carmen Teresa Zambrano Moros.
Del folio 06 al 08, se halla copia del registro de comercio denominado Flores y Decoraciones La Rosa de Edén, propiedad de la ciudadana Carmen Teresa Zambrano Moros, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.529.151.
Del folio 09 al 12, se encuentra copia del acto recurrido Resolución de Incumplimiento de deberes formales N° 283-2011-017-438 de fecha 05-09-2011.
Al folio 13, riela copia del Registro de Información Fiscal de la recurrente.
Del folio 33 al 38, consta documento poder otorgado por el ciudadano Minnori Martínez Gómez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.514.240, en su condición de Gerente General de la Consultoría Jurídica del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACION SOCIALISTA (INCES) a la ciudadana Mayerlin Morales Torres, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-18.090.132, abogada, inscrita en el IPSA bajo el N° 138.151 para que ejerza la representación del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).
Información consignada con el escrito de informes:
Del folio 45 al 87, se encuentran cartel de notificación; información publicada por los medios informativos en la web consecomercio, jurisline, entornolaboral; certificado de solvencia; solicitud de solvencia; Registro de Información Fiscal; comprobante de inscripción en el Registro Nacional de Aportantes, libro diario, declaraciones definitivas del Impuesto Sobre la Renta, notificación de inactividad de la recurrente; declaración trimestral de empleo, horas extras y salarios pagados en el Registro Nacional de empresas y establecimientos.
Los anteriores documentos se les concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 237 del Código Orgánico Tributario y de los cuales se desprende que la contribuyente Carmen Teresa Zambrano Moros, fue objeto de un procedimiento de verificación de conformidad con el artículo 127 numeral 3 del Código Orgánico Tributario, llevado por parte de la Unidad Estadal de Administración Tributaria Táchira del INCES, determinando dicha verificación que la contribuyente omitió inscribirse en los registros del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), contraviniendo la obligación establecida en el artículo 145 literal b del Código Orgánico Tributario, configurándose el incumplimiento previsto y sancionado en el artículo 100 numeral 2 y segundo aparte ejusdem, por la cantidad de veinticinco (25) unidades tributarias.
IV
INFORME
La abogada Mayerlin Morales Torres, en su carácter de apoderada especial del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), presentó escrito de informes haciendo una síntesis de los hechos y ratificando la motiva del escrito de resolución de incumplimiento de deberes formales de fecha 05-09-2011, anexando además cartel de notificación publicado en el Diario Ultimas Noticias del 29 de Agosto de 2011, información publicada por los medios informativos en la web consecomercio, jurisline, entornolaboral, concluyendo que la contribuyente realizó la actualización una vez vencido el lapso de cuarenta y cinco días hábiles, violando lo establecido en las normas del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), solicitando que dicha demanda sea declarada sin lugar.
V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vistos los términos en los que fue emitido el acto administrativo recurrido contenido en la Resolución Incumplimiento Deberes Formales N° 283-2011-017-438, de fecha 05-09-2011, emanada de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) y a razón de los argumentos y defensas realizadas por la recurrente Carmen Teresa Zambrano Moros, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.529.151, observa este despacho que la controversia planteada queda circunscrita a determinar primero:
Solicitud de Eximente de Responsabilidad:
Señala que se tome en consideración la circunstancia de eximente de responsabilidad tipificada en el artículo 85, numeral 4, el cual consiste en el error de hecho y de derecho excusable, por cuanto no existe intención de evadir, seguidamente cita jurisprudencia de la sala Político Administrativa (Exp. No. 14485).
En tal sentido, plantada la eximente de responsabilidad consistente en un error de hecho y derecho excusable de conformidad con el artículo 85 numeral 4 del Código Orgánico Tributario; al respecto se encuentra la Resolución de Incumplimiento de Deberes Formales N° 283-2011-017-438, de fecha 05-09-2011, al folio 10 que se deja demostrado que “que el contribuyente omitió inscribirse en los registros del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES)”, es evidente que la contribuyente incurrió en un deber formal de no inscribirse en los registros del (INCES).
De lo anterior se infiere, que el recurrente no puede desconocer que el hecho jamás ocurrió, asimismo, la exigencia de la carga de la prueba tendiente a demostrar el error, ha sido reconocida también por la Jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal:
“Tratándose de un error de hecho alegado por la contribuyente, correspondía a ella demostrar no sólo los hechos que comprobaran la verdad de su dicho para así desvirtuar el reparo fiscal, sino que incurrió en el mismo de buena fe. En este sentido la Jurisprudencia ha sostenido de manera reiterada que cuando el error de hecho que pueda alegar un contribuyente para destruir la fuerza probatoria de su declaración jurada (..) corresponde a dicho contribuyente no solo demostrar por medios idóneos la existencia de su error sino que incurrió en el mismo de buena fe, es decir que los elementos de que disponía lo introdujeron a dicho error ya que de lo contrario no se trataría de un error sino, de una falsedad consistente cometida que ni el legislador ni los jueces pueden amparar” (Sentencia N° 254, de fecha 17-04-96, caso: Administradora los Sauces.)

La recurrente, no prueba ningún hecho que sustente tal alegato siendo entonces improcedente eximilo de responsabilidad por ilícito tributario, y así se decide.
En relación a la prescripción solicitada, esta juzgadora observa lo siguiente:
El artículo 56 del Código Orgánico Tributario vigente establece:
Artículo 56
En los casos previstos en los numerales 1 y 2 del artículo anterior, el término establecido se extenderá a seis (6) años cuando ocurran cualesquiera de las circunstancias siguientes:

1. El sujeto pasivo no cumplan con la obligación de declarar el hecho imponible o de presentar las declaraciones tributarias a que estén obligados.

2. El sujeto pasivo o terceros no cumplan con la obligación de declarar el hecho imponible o de presentar las declaraciones tributarias a que estén obligados.

3. La Administración Tributaria no haya podido conocer el hecho imponible, en los casos de verificación, fiscalización y determinación de oficio. (Subrayado nuestro)

4. El sujeto pasivo haya extraído del país los bienes afectos al pago de la obligación tributaria, o se trate de hechos imponibles vinculados a actos realizados o a bienes ubicados en el exterior.

5. El contribuyente no lleve contabilidad, no la conserve durante el plazo legal o lleve doble contabilidad.

De la regulación anterior se desprende que la prescripción es una de las formas de extinguir la obligación tributaria, para el caso aplicable de autos, señala la referida norma que el lapso de prescripción se inicia el 1° de enero del año siguiente a aquel en que se produjo el hecho imponible, para consumarse normalmente seis (6) años más tarde, dicha prescripción está sujeta a interrupción por las causales señaladas en el artículo 61 del Código Orgánico Tributario, ocurrida alguna de estas causales, se interrumpe el lapso de prescripción y se inicia un nuevo período a partir de la realización del hecho interruptivo; es decir, ocurrida la causal debe comenzar a computarse el lapso de prescripción nuevamente, los seis (6) años, para que se produzca la extinción sin que pueda contarse el tiempo que había transcurrido con anterioridad, siendo esta la diferencia entre la interrupción y la suspensión de la prescripción.
En el caso de autos, la multa cuyo cobro se pretende corresponde a los períodos del ejercicio fiscal del 2001 fecha en que se constituyó el Fondo de Comercio, que fue notificada del acto recurrido el día 09/09/2011.
Por lo que respecta al cómputo del referido lapso de prescripción, del acto administrativo por incumplimiento de deberes formales, se puede evidenciar que el mismo se inicia el día 01 de Enero de 2002, y para el día 09 de Septiembre de 2011 cuando se realiza la notificación de la Resolución N° 283-2011-017-438, dicha resolución se encuentra prescrita, exactamente ocho (8) años nueve (9) meses y cinco (5) días de haberse consumado la prescripción, en consecuencia, se declara prescrita la obligación tributaria, y así decide.
En lo atinente a las costas procesales aún y cuando el recurso contencioso declarado con lugar, no procede la condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nro. 00215 de fecha 10/03/2010, Caso: Guerrero Valverde, C.A., (GEVALCA), en concordancia, con el criterio expuesto por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal en la sentencia N° 1238 del 30 de septiembre de 2009; Caso: Julián Isaías Rodríguez Díaz, ratificado a través del fallo Nº 00113 del 3 de febrero de 2010, caso: Citibank, N.A., conforme al cual se “considera que el enunciado normativo de prohibición de condenatoria en costas a la República encuentra una justificación constitucional por lo que debe prevalecer como privilegio procesal cuando ésta resulta vencida en los juicios en los que haya sido parte por intermedio de cualquiera de sus órganos…”. . Y así se decide.
VI
DECISIÓN
Por las razones expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1.- CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la ciudadana Carmen Teresa Zambrano Moros, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.529.151, actuando en su carácter de propietaria del Fondo de Comercio “Flores y Decoraciones La Rosa de Eden”, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. V-01529151-2, con domicilio procesal en la Séptima Avenida, Torre Unión, Piso 8, Oficina 8-A, San Cristóbal, Estado Táchira, asistida por la abogada Marisela Rondón Parada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.528,
2.- SE ANULA, la Resolución de Incumplimiento de deberes formales N° 283-2011-017-438, de fecha 05-09-2011, y su respectiva planilla de liquidación por concepto de multa, emitida por la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).
3.- NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS AL INCES, de conformidad con lo establecido en el presente fallo.
4- NOTIFÍQUESE al Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).
5. SE PRACTICARA, la notificación por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los catorce (14) días del mes de Agosto de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.



ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR


DARKIR YANIRE URBINA MONSALVE
SECRETARIA SUPLENTE


EXP. N° 2519
ABCS/jamd