REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOS CUARTO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
ACTUANDO EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIA
San Cristóbal, dieciocho (18) de septiembre de dos mil doce (2.012)
202° y 153°
El 13 de agosto de 2012 fue recibido el presente escrito y sus recaudos anexos, presentado personalmente por su firmante ciudadano ANTONIO JOSÉ MARQUINA BERTHÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.701.950, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 6.317, domiciliado en el Municipio García de Hevia del estado Táchira, en su carácter de Presidente y representante legal de la Empresa “AGROPECUARIA LUMAR”, sociedad anónima inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira el 07 de diciembre de 1979 bajo el N° 7 Tomo 13-A; contentivo el escrito de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD contra el acto administrativo emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI) de fecha 14 de mayo de 2012, que ACORDÓ EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE RESCATE POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES DE INTERÉS SOCIAL O UTILIDAD PÚBLICA Y DECRETÓ MEDIDA CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO SOBRE LAS TIERRAS PERTENECIENTES AL PREDIO “AGROPECUARIA SANTO CRISTO”, ubicada en el Sector Caño Hondo, Parroquia Capital, Municipio García de Hevia del estado Táchira, con una superficie de TRESCIENTAS SETENTA Y DOS HECTÁREAS CON MIL SEISCIENTOS UN METRO CUADRADO (372 ha con 1.601 m2), cuyos linderos son: NORTE: Con el río Orope y el Caño Hondo; SUR: Con la carretera Troncal Uno (T-01) y el Río Oropito; ESTE: Terrenos de la Hacienda “El Comienzo”; y OESTE: Con el río Oropito, comprendido dentro de las coordenadas “UTM REGVEN” que se expresan en el texto del Acta de esa sesión N° 442-12 (punto 03) donde se produjo el Decreto en cuestión; fórmese expediente, désele entrada, inventario y el curso de ley correspondiente.
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, este tribunal hace las siguientes consideraciones:
I
DE LA COMPETENCIA
En primer término debe esta Juzgadora pronunciarse sobre su competencia para conocer del presente recurso, lo cual se evidencia del artículo 156 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así como de jurisprudencia del 10 de marzo de 2006 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia Agraria con ponencia del Magistrado Dr. Omar Alfredo Mora Díaz, expediente N° AA60-S-2003-000593, en la cual se cita el fallo N° 1338 de fecha 27 de octubre de 2004, de la misma Sala, que reza: “(…), en materia contencioso administrativo agrario, al proponerse un recurso de nulidad (...) la competencia (...) es, en primera instancia, del Jugado Superior que conozca del recurso de nulidad, y, como segunda instancia, esta Sala Especial Agraria la cual es afín con la materia y superior jerárquico del Tribunal que conoció previamente…”.
En este orden de ideas, conforme a Resolución N° 2009-0054 de fecha 30 de septiembre de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se atribuyó a este Tribunal Agrario competencia para conocer de la jurisdicción del estado Táchira; por lo que, visto que la ubicación del inmueble es en el Municipio García de Hevia del estado Táchira, ESTE JUZGADO SE DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER DEL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, Y ASÍ SE DECLARA.
II
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE NULIDAD
Ahora bien, resuelto lo anterior, estima esta jurisdicente luego de revisado el recurso y los recaudos anexos, que no se dan las condiciones de inadmisibilidad previstas en el artículo 162 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por lo que este Juzgado Superior con competencia Agraria, ACTUANDO COMO PRIMERA INSTANCIA EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIA, revisadas prima facie las mismas ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD CUANTO HA LUGAR EN DERECHO y acuerda sustanciarlo de conformidad con lo previsto en los artículos 163, 169 y siguientes de la citada Ley.
III
DECISIÓN
En fuerza de lo anterior, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACTUANDO EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIA, DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD presentado por el ciudadano ANTONIO JOSÉ MARQUINA BERTHÉ, en su carácter de Presidente y representante legal de la Empresa “AGROPECUARIA LUMAR”, CUANTO HA LUGAR EN DERECHO y acuerda sustanciarlo de conformidad con lo previsto en los artículos 163, 169 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
SEGUNDO: SE ORDENA la notificación del:
1. Instituto Nacional de Tierras (INTI), en la persona de su Presidente mediante oficio junto con copia certificada del escrito contentivo del recurso y del presente auto.
2. Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, mediante oficio con copia certificada del libelo de demanda, del presente auto y copia fotostática de los recaudos presentados por los recurrentes.
3. Líbrese Cartel de Notificación a cualquier persona que pudiera tener intereses personales legítimos y directos en el presente juicio. Dicho Cartel deberá ser publicado en el Diario “La Nación” de la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira por una sola vez EN TAMAÑO Y LETRA RACIONALMENTE LEGIBLES.
Una vez conste en autos la notificación de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, a tenor de lo dispuesto en el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, se suspenderá la causa por el LAPSO DE NOVENTA (90) DÍAS CONTINUOS.
Fenecido el lapso de suspensión y constando en autos la última de las notificaciones ordenadas, los notificados podrán oponerse al Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad dentro de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES, vencido como sea el término de distancia de NUEVE (9) DÍAS CONTINUOS que se conceden tanto al Instituto Nacional de Tierras como a la Procuraduría General de la República con sede en la ciudad de Caracas.
A los fines de la notificación del Instituto Nacional de Tierras y de la Procuraduría General de la República, se comisiona amplia y suficientemente a la Unidad Distribuidora de Recepción de Documentos de los Juzgados de Municipios del Área Metropolitana de Caracas.
TERCERO: SE ORDENA al Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI) la inmediata remisión de los antecedentes administrativos del presente caso, los cuales deberán ser consignados en autos antes de que comience el lapso de oposición al recurso.
Se insta a la parte recurrente a que suministre los fotostatos correspondientes a los fines de formar las respectivas compulsas.
Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.-
La Jueza Titular,
JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA
La Secretario Accidental,

Yelibeth Crisnova Sánchez Pérez
En esta misma fecha dieciocho (18) de septiembre de 2.012, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) se dictó, publicó y agregó la presente decisión al expediente N° 2.744. Así mismo se libró: 1.- Comisión N° ________ junto con oficio N° ________, a la Unidad de Recepción de Documentos de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas contentiva del oficio N°________ dirigido al Instituto Nacional de Tierras y del oficio N°______ al Procurador General de la República.- 2.- El Cartel de Notificación ordenado y se dejó copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

La Secretaria Accidental,
Yelibeth Crisnova Sánchez Pérez
Va sin enmienda.-
Expediente N° 2.744.-