JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

Correspondió a este Juzgado Superior, previa distribución, el conocimiento del recurso de apelación interpuesto por la abogada Dina Elizabeth Pereira Briceño, actuando con el carácter de Síndica Procuradora Municipal del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, contra la sentencia de fecha 10 de mayo de 2012 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la cuestión previa contemplada en el ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte actora. Igualmente, declaró inadmisible la demanda interpuesta por la Alcaldía Bolivariana y Socialista del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira contra los ciudadanos María Inés Niño y William Nolberto Morales Montilla, por querella interdictal de amparo por perturbación, y condenó en costas a la parte actora a tenor de lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. (fls. 393 al 407)
Ahora bien, mediante diligencia de fecha 18 de septiembre de 2012 la mencionada abogada Dina Elizabeth Pereira Briceño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.146.968 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 110.758, en su condición de Síndica Procuradora Municipal del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, según nombramiento publicado en la Gaceta Municipal N° 69, Resolución N° ABS-2012-054 de fecha 05 de junio de 2012, desistió del referido recurso de apelación. (fl. 440).
Así las cosas, considera esta alzada que resulta inoficioso y contrario a la garantía jurisdiccional de la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejar transcurrir el lapso para dictar sentencia en la presente causa y, en consecuencia, procede a efectuar pronunciamiento sobre la homologación del desistimiento, observando al respecto lo siguiente:
- Quien desiste de la apelación es la abogada Dina Elizabeth Pereira Briceño, titular de la cédula de identidad N° 13.146.968 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 110.758, con el aludido carácter de Síndica Procuradora Municipal del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, cuyo nombramiento consta en la Resolución N° ABS-2012-054 de fecha 05 de junio de 2012, publicada en la Gaceta Municipal N° 69, Edición Extraordinaria de la misma fecha, que en copia certificada fue consignada por la mencionada funcionaria mediante diligencia de fecha 08 de agosto de 2012. (fls. 423 al 427). Igualmente, se evidencia que para realizar tal acto de desistimiento de la apelación, la prenombrada Síndica Procuradora Municipal presentó en la misma fecha, tal como lo prevé el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, autorización suscrita el 16 de agosto de 2012 por el ciudadano Williams Adolfo Pulido Lozano, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.707.801, con el carácter de Alcalde del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, según acta N° 68 de Sesión Especial del Concejo Municipal de fecha 03 de diciembre del 2008, publicada en la Gaceta Municipal N° 27, Edición Extraordinaria de fecha 03 de diciembre de 2008. (fls. 438 y 439).
- La materia sobre la cual versa la controversia no es atinente al orden público ni están prohibidas en ella las transacciones, por tratarse el juicio de un interdicto de amparo a la posesión.
En consecuencia, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento efectuado por la abogada Dina Elizabeth Pereira Briceño, Síndica Procuradora Municipal del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, de la apelación interpuesta por la parte que representa mediante escrito de fecha 15 de junio de 2012, y acuerda darle a dicho acto de desistimiento el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por aplicación analógica de los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 157 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, condena en costas por el desistimiento del recurso a la parte actora, las cuales no podrán exceder del diez por ciento (10%) del valor de la demanda.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil; y en su oportunidad legal bájese el expediente.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria Temporal, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintiún días del mes de septiembre de dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Titular,

Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria Temporal,

Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda

En la misma fecha se registró y dictó la presente decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. Nº 6482