REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado de Juicio

San Cristóbal, 09 de octubre de 2012
202° y 153°
EXPEDIENTE No. 9146
MOTIVO: COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN
DEMANDANTE: CONSEJEROS DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS
Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO CÓRDOBA,
ESTADO TÁCHIRA


BENEFICIARIOS: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD A LOS ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA

En fecha 28 de OCTUBRE de 2011, los Consejeros de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Córdoba, Estado Táchira, presentaron la demanda de COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, en beneficio del niño SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD A LOS ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA “Anexó: copia certificada del expediente administrativo de la medida de protección. (f. 01 al 48)
En fecha 02 de noviembre de 2011, el Juzgado 4° de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se admitió la demanda, se ordeno oficiar a la defensa publica para que se nombrara un defensor en beneficio del niño SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD A LOS ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA y notificar al Fiscal del Ministerio Publico (f.50 al 51).
En fecha 09 de enero del 2012, se ordeno notificar a la Defensora Publica ABG. ELVA MERLE PANZA ( f 60 Y 61)
En fecha 17 de febrero de 2012 la ciudadana ABG. MERLE PANZA, consigno escrito de contestación de la demanda. ( f 66 y 67)
En fecha 17 de febrero de 2012, consto en autos la notificación de la Defensora Publica ABG. ELVA MERLE PANZA ( f 68 y 69)
En fecha 17 de febrero del 2012, consto en autos la boleta de notificación del ministerio publico debidamente firmada por la fiscalía XIII ( f 70)
En fecha 17 de febrero del 2012, la secretaria dejo constancia de la notificación de las partes en la presente causa ( f 71)
En fecha 29 de febrero del 2012, se fijo el día 22-03-2012 a las 09:30 am a los fines de dar inicio a la fase de sustanciación ( f 72)
En fecha 21 de marzo del 2012, consto en autos el informe evolutivo del niño SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD A LOS ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA emanado del IDENNA – TÁCHIRA ( f 73 al 80)
En fecha 22 de marzo del 2012, La Jueza N° 4 de Mediación, Sustanciación y Ejecución, siendo el día y la hora señalada para dar inicio a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se abrió el acto con la asistencia de las partes, la Juez procedió a incorporar las pruebas documentales (f. 81 y 82)
En fecha 02 de abril del 2012, se declaro concluida la fase de sustanciación y se ordeno la remisión al Juzgado de Juicio de este circuito Judicial. ( f 86 y 87)
En fecha 11 de junio de 2012, el Juzgado 1° de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, le dio entrada a la causa y fijó el día 10 de julio de 2012, a las 10:00 am, la oportunidad para celebrar la audiencia de juicio la cual se difirió para el dia 02-10-2012 a las 09:00 am (f. 95 y 97).
En fecha 02 de octubre de 2012, siendo el día y la hora fijada, se dio inicio a la audiencia de juicio, se dejó constancia de la presencia de las partes y el Fiscal del Ministerio Público, en este acto el ciudadano Juez procedió a celebrar la audiencia con los presentes en virtud de existir en la causa suficientes elementos de convicción para proseguir con el procedimiento, y se procedió a dictar el dispositivo del fallo ( f 98 al 101)

En mérito de lo anterior y habiendo sido cumplido todos los actos del proceso, pasa esta juzgadora a decidir apreciando las pruebas que constan en autos de la siguiente manera:

1.- expediente administrativo llevado por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Córdoba, Estado Táchira relacionados con la medida de protección dictada en beneficios del niño SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD A LOS ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, el que por no haber sido objeto de controversia se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil.
2.- Partida de nacimiento del niño SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD A LOS ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, la cual corre inserta al folio 04, la que por no haber sido objeto de controversia se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil.
3.- Informe Evolutivo del niño SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD A LOS ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, practicado por el IDENNA- TACHIRA. A tales efectos este Juzgador le otorga pleno valor probatorio al mismo, orientando sus resultas a la búsqueda de la verdad real, la cual debe ser inquirida por el juez en su función por todos los medios legales a su alcance, supuesto este que se encuentra subsumido en el literal j) del artículo 450 de la vigente Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que hace referencia al principio procesal de la primacía de la realidad, ello en función de que la experticia es un medio de prueba que tiene como finalidad determinar la comprobación o apreciación de una circunstancia que exige conocimientos especiales, los cuales en el presente caso se refieren a la comprobación de una situación fáctica que permite vislumbrar a través de un informe social el entorno y el ambiente que rodea a las hermanas y las condiciones bio-psico-sociales en que se desenvuelve.
Así las cosas, la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece textualmente:


El Articulo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece: “…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…”.
El Artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece textualmente:
Artículo 396. Finalidad de la Colocación Familiar.
La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo.
La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de esta Ley.
Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos.
Artículo 397. Procedencia.
La colocación familiar o en entidad de atención de un niño, niña o adolescente procede cuando:
a) Transcurrido el lapso previsto en el artículo 127 de esta Ley, no se haya resuelto el asunto por vía administrativa.
b) Sea imposible abrir o continuar la Tutela.
c) Se haya privado a su padre y madre de la Patria Potestad o ésta se haya extinguido.
Artículo 400. Entrega por los padres o madres a un tercero.
Cuando un niño, niña o adolescente ha sido entregado o entregada para su crianza por su padre o su madre, o por ambos, a un tercero apto o apta para ejercer la Responsabilidad de Crianza, el juez o jueza, previo el informe respectivo, considerará ésta como la primera opción para el otorgamiento de la colocación familiar de ese niño, niña o adolescente.

Sobre la base de los artículos antes mencionados, y visto el resultado del informe evolutivo suscrito por el Equipo Multidisciplinario del IDENNA-TÁCHIRA, en el cual concluye: “el niño SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD A LOS ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, desde su ingreso a esta entidad a mostrado buen estado de salud, se le a atendido de forma integral…” y siendo que de la audiencia celebrada se evidencia claramente que en principio a sido dicha entidad de atención donde se le brindan los cuidados, atenciones y el afecto que el niño necesita; y no habiendo sido establecida por ningún medio la filiación biológica paterna o materna con respecto al niño ÁNGEL DE JESÚS y al no haber objeción alguna de la representación fiscal al respecto, es por lo que la presente demanda por Colocación en Entidad de Atención debe prosperar en derecho. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto y cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento civil signado con el Nro. 9146 de Colocación en Entidad de Atención, es por lo que ésta Juez 1° de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Córdoba del estado Táchira en beneficio del niño SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD A LOS ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA identificado con la partida de nacimiento N° 159 de fecha 28-09-2011, del Registro Civil del Municipio Córdoba estado Táchira. EN CONSECUENCIA SE DECRETA LA COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, en beneficio del niño SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD A LOS ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, en la casa Hogar Violetas y Ratones, quienes de conformidad con el artículo 358 ejusdem tendrán la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa del mencionado niño, así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral, prohibiéndose en consecuencia cualquier tipo de correctivos físicos, de violencia psicológica o de trato humillante. Igualmente ejercerán su representación en los planteles educativos, tramitarán la obtención de su pasaporte, visa, viajes y cualquier otra actuación que conlleve actos donde no se amerite la correspondiente autorización judicial Y ASI SE DECIDE.
Con la presente decisión queda reproducido el íntegro del fallo, el cual es agregado a las actas que conforman el expediente dentro de la oportunidad legal, dejándose constancia a continuación por parte del secretario del día y la hora de su consignación y publicación, dándose cumplimiento en consecuencia a lo establecido en el párrafo tercero del artículo 485 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese y déjese copia para el archivo de la sala.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los (09) días del mes de octubre del (2.012).

ABG. GLADYS JAZMÍN RIVAS PARADA
Juez 1° de Primera Instancia
De Juicio
ABG. CARLOS LOPEZ
Secretario



En la misma fecha, siendo las (10: 00 a.m.), se dictó la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal

Exp. Nro.9146
Rogers