7REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado de Juicio

San Cristóbal, 08 de OCTUBRE de 2012
202° y 153°

EXPEDIENTE No. 7778
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR
DEMANDANTE: BELKYS COROMOTO ZAMBRANO DE RODRIGUEZ
DEMANDADO : LUIS A. HEREDIA M y MAIRA A. MORENO V.
BENEFICIARIO: SE OMITE EN NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE

En fecha 09 de agosto de 2011, la ciudadana BELKYS COROMOTO ZAMBRANO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.228.497, asistida por la Defensora Pública de Protección, la abogada MARISOL MALDONADO, presentó demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, en beneficio de la niña: SE OMITE EN NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, en contra de los ciudadanos: LUIS ALFONSO HEREDIA ZAMBRANO y MAIRA ALEJANDRA MORENO VILLAMIZAR, alegando entre otras consideraciones: “…que es la abuela paterna de la niña…hija de su hijo LUIS A. HEREDIA Z y de MAIRA A. MORENO V…que ambos padres de la niña se encuentran actualmente recluidos en el Centro Penitenciario de Occidente; santa Ana del Estado Táchira…por el delito de extorsión a la orden del Tribunal noveno d control del Estado Táchira…por tal circunstancia se encargo de la niña por ser abuela paterna…”“Anexó: copia de la cédula de identidad de la solicitante; constancia de residencia; Constancia de reclusión; copias de las cédulas de identidad de los padres copia certificada de la partida de nacimiento de la niña. (F- 01 al 08)
En fecha 12 de agosto de 2011, el Juzgado N° 4° de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, admite la demanda y ordena notificar a los demandados y notificar al Fiscal del Ministerio Público; se libró comisión al Juzgado del Municipio Córdoba del Estado Táchira y por auto separado de esta misma fecha se dicto sentencia interlocutoria (f. 16 y 17).
En fecha 23 de Noviembre del 2012, consto en autos la boleta del Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada por el Fiscal XIII (vuelto del Folio 18)
En fecha 10 de febrero del 2012, se recibió oficio N° 077, procedente del Juzgado del Municipio Córdoba del Estado Táchira, remitiendo las resultas de la comisión y por fecha 13 de febrero del 2012, la secretaria dio validez a lo actuado (F-19 al 28 ).

En fecha 14 de febrero del 2012, se dictó auto mediante la cual se acordó fijar el día 09 de marzo del 2012, a las 10:30 a.m. para dar inicio a la fase de sustanciación (F-26)
En fecha 01 de marzo del 2012, la ciudadana MARISOL MALDONADO, consigno escrito de pruebas (F-27 y 28)
En fecha 09 de marzo del 2012, La Jueza N° 4 de Mediación, Sustanciación y Ejecución, siendo el día y la hora señalada para dar inicio a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la asistencia de la parte demandante y la defensora publica de protección, la ciudadana Juez materializo las pruebas incorporadas, y ordenó la practica de un informe social en la residencia de la parte demandante. (F-29 al 31)
En fecha 04 de julio de 2012, La Jueza N° 4 de Mediación, Sustanciación y Ejecución, se dictó auto mediante la cual se declaro concluida la fase de sustanciación y se ordenó remitir el expediente al tribunal de juicio (F-32 y 33)
En fecha 11 de julio de 2012, la Jueza de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, le dio entrada a la causa y ordenó fijar el día 31 de julio del 2012, a las 10:00 am., para la realización de la audiencia oral de juicio. (F-34).
En fecha 30 de julio de 2012, la trabajadora social NELSI ACEVED0 DE GOMEZ y la medico psiquiatra DULCE PEREZ, consigna en siete folios útiles, informe integral realizado a la parte demandante (F-35 y 41)
En fecha 31 de julio de 2012, siendo el día y la hora fijada, para la celebración de la audiencia oral, no se presentaron las partes y la ciudadana Juez difiere la celebración de la audiencia para el día 01 de agosto del 2012, a las 02:00 pm; y por auto de fecha 03 de agosto del 2012, se ordeno fijar nuevamente para el día 01 de octubre del 2012, a las 2:00 pm., y siendo el día y hora para la celebración de la audiencia oral de juicio se dio inicio con la presencia de la parte demandante asistida de defensora pública y las trabajadoras sociales y medico psiquiatrita, una vez concluido el debate oral se procedió a dictar el dispositivo del fallo de conformidad con la ley ( F-42 al 49)
En mérito de lo anterior y habiendo sido cumplido todos los actos del proceso, pasa esta juzgadora a decidir apreciando las pruebas que constan en autos de la siguiente manera:

1.- Copia simple de la Partida de Nacimiento del niño SE OMITE EN NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, signada con el número: 1050 de fecha 03-08-2009, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, inserta al folio (08) del expediente, mediante la cual se demuestra la filiación entre los ciudadanos: LUIS ALFONSO HEREDIA ZAMBRANO y MAIRA ALEJANDRA MOPRENO VILLAMIZAR y la niña SE OMITE EN NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, la que por no haber sido objeto de controversia se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil.
2.- Experticia realizada por la Trabajadora Social adscrita al equipo multidisciplinario de este Tribunal de Protección, Licenciada: ANAIDA SOLEDAD MORA y que corre inserta a los folios 35 al 42 del expediente, la cual concluye en su informe entre otras consideraciones que: “…La ciudadana: Belkis Coromoto Zambrano, es abuela paterna de la niña SE OMITE EN NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE. Inició la solicitud de colocación familiar ante este Tribunal, pero su interés es que la autoricen para ser su representante legal en la guardería donde asiste o ante cualquier otro organismo publico o privado por ser quien la tiene a cargo. La niña se muestra adaptada al hogar de la abuela y cuando va al hogar de los padres los extraña. Se pudo conocer que la abuela cuida y tiene a la niña a cargo desde los dos meses de nacida con consentimiento de los padres, después estos fueron detenidos y la abuela continúo con la responsabilidad y cuido. Los padres de la niña estuvieron detenidos por el lapso de 14 ella y él 19 meses, por el delito de Extorsión y secuestro en el C.P.O de Santa Ana, ahora se encuentran bajo presentaciones por el lapso de 5 años. La comunicación entre la niña y sus padres se cumple continuamente porque viven cerca. La abuela paterna le ofrece a la niña un hogar sencillo y humilde, pero le brinda afecto, cuidados, protección y seguridad para el logro de un desarrollo integral sano. La madre de la niña no esta de acuerdo con la solicitud que hace la abuela, piensa que le van a privar de sus derechos sobre la hija. Se le orientó para acudiera al tribunal y solicitara la entrega de la pequeña junto con el padre pero no se presentó a realizarlo ni tampoco acudió a las citas psicológicas acordadas”.Resultados de la evaluación psiquiátrica: En vista que los ciudadanos Luís Alfonso Heredia Zambrano y Maira Alejandra Moreno Villamizar no acudieron a la evaluación se deja a consideración de la Juez la decisión de su negativa a ser evaluados…”.A tales efectos esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio a la misma, orientando sus resultas a la búsqueda de la verdad real, la cual debe ser inquirida por el juez en su función por todos los medios legales a su alcance, supuesto este que se encuentra subsumido en el literal j) del artículo 450 de la vigente Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que hace referencia al principio procesal de la primacía de la realidad, ello en función de que la experticia es un medio de prueba que tiene como finalidad determinar la comprobación o apreciación de una circunstancia que exige conocimientos especiales, los cuales en el presente caso se refieren a la comprobación de una situación fáctica que permite vislumbrar a través de un informe social el entorno y el ambiente que rodea al adolescente y las condiciones bio-psico-sociales en que se desenvuelve.

Así las cosas, la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece textualmente:

El Articulo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece: “…El padre y la madre tienen el deber El Articulo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece: “…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…”.
El Artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece textualmente:
Artículo 396. Finalidad de la Colocación Familiar.
La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo.
La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de esta Ley.
Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos.
Artículo 397. Procedencia.
La colocación familiar o en entidad de atención de un niño, niña o adolescente procede cuando:
a) Transcurrido el lapso previsto en el artículo 127 de esta Ley, no se haya resuelto el asunto por vía administrativa.
b) Sea imposible abrir o continuar la Tutela.
c) Se haya privado a su padre y madre de la Patria Potestad o ésta se haya extinguido.
Artículo 400. Entrega por los padres o madres a un tercero.
Cuando un niño, niña o adolescente ha sido entregado o entregada para su crianza por su padre o su madre, o por ambos, a un tercero apto o apta para ejercer la Responsabilidad de Crianza, el juez o jueza, previo el informe respectivo, considerará ésta como la primera opción para el otorgamiento de la colocación familiar de ese niño, niña o adolescente.

Sobre la base de los artículos antes mencionados, y visto el resultado del informe social suscrito por la Trabajadora Social como experticia probatoria Lcda. NELSY ACEVEDO DE GOMEZ y de la Medico Psiquiatra Dra. DULCE PEREZ, adscritas al equipo multidisciplinario de este Tribunal de Protección, en el cual concluye: “La ciudadana: Belkis Coromoto Zambrano, es abuela paterna de la niña SE OMITE EN NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE. Inició la solicitud de colocación familiar ante este Tribunal, pero su interés es que la autoricen para ser su representante legal en la guardería donde asiste o ante cualquier otro organismo publico o privado por ser quien la tiene a cargo. La niña se muestra adaptada al hogar de la abuela y cuando va al hogar de los padres los extraña.
Se pudo conocer que la abuela cuida y tiene a la niña a cargo desde los dos meses de nacida con consentimiento de los padres, después estos fueron detenidos y la abuela continúo con la responsabilidad y cuido. Los padres de la niña estuvieron detenidos por el lapso de 14 ella y él 19 meses, por el delito de Extorsión y secuestro en el C.P.O de Santa Ana, ahora se encuentran bajo presentaciones por el lapso de 5 años. La comunicación entre la niña y sus padres se cumple continuamente porque viven cerca.
La abuela paterna le ofrece a la niña un hogar sencillo y humilde, pero le brinda afecto, cuidados, protección y seguridad para el logro de un desarrollo integral sano.
La madre de la niña no esta de acuerdo con la solicitud que hace la abuela, piensa que le van a privar de sus derechos sobre la hija. Se le orientó para acudiera al tribunal y solicitara la entrega de la pequeña junto con el padre pero no se presentó a realizarlo ni tampoco acudió a las citas psicológicas acordadas”.
Resultados de la evaluación psiquiátrica:
En vista que los ciudadanos Luís Alfonso Heredia Zambrano y Maira Alejandra Moreno Villamizar no acudieron a la evaluación se deja a consideración de la Juez la decisión de su negativa a ser evaluados.
Para el momento de la evaluación de la solicitante ciudadana Belkis Coromoto Zambrano y de su pareja Pablo Ordóñez no presentan alteración mental alguna que le impidan desempeñar su rol de cuidadores en la niña SE OMITE EN NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, encontrándolos a ambos como idóneos para hacer en ellos la Colocación familiar de la niña.
Y siendo que de la audiencia celebrada se evidencia claramente que la ciudadana: BELKYS COROMOTO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-9.228.497, es quien le brinda a la niña SE OMITE EN NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, los cuidados, atenciones y el afecto que necesita; que el ambiente en el que se desenvuelve es favorable y reúne todas las condiciones requeridas para un desarrollo bio - psico - social que va en función de su bienestar integral, y dado que de la escucha efectuada a la niña puede deducirse que tiene claridad en los roles maternos y paternos y las relaciones intrafamiliares, señalando sentido de pertenencia al núcleo familiar en el que se desenvuelve, por lo cual considera quien aquí juzga que es propicio el ambiente para que la niña se mantenga allí, escuchando tal petición y no objetada por los padres, quienes no mostraron interés en el proceso y al no haber objeción alguna de la representación fiscal; en ninguna fase al respecto, es por lo que la presente demanda por Colocación Familiar debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto y cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento civil signado con el Nro. 7778 De Colocación Familiar, es por lo que ésta Juez 1° de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana BELKYS COROMOTO ZAMBRANO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-9.228.497, en contra de los ciudadanos: LUIS ALFONSO HEREDIA ZAMBRANO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 21.001.317 y MAIRA ALEJANDRA MORENO VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nr. V-15.858.916. EN CONSECUENCIA SE DECRETA LA COLOCACIÓN FAMILIAR, en beneficio de la niña SE OMITE EN NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, en el hogar de la abuela paterna la ciudadana: BELKYS COROMOTO ZAMBRANO DE RODRIGUEZ, anteriormente identificada, quien de conformidad con el artículo 358 ejusdem tendrán la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa del mencionado niño, así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral, prohibiéndose en consecuencia cualquier tipo de correctivos físicos, de violencia psicológica o de trato humillante. Igualmente ejercerán su representación en los planteles educativos, tramitarán la obtención de su pasaporte, visa, viajes y cualquier otra actuación que conlleve actos donde no se amerite la correspondiente autorización judicial Y ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia para el archivo de la sala.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los ocho (08) días del mes de Octubre del (2.012).

ABG. GLADYS JAZMIN RIVAS PARADA
JUEZA N° 1° DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

ABG. CARLOS LOPEZ
Secretario (T)
En la misma fecha, siendo las (10: 00 a.m.), se dictó la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal
Exp. Nro. 7778.-
nerza




EXPEDIENTE: 7778

MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR

DEMANDANTE: BELKYS C. ZAMBRANO

DEMANDADO: LUIS A. HEREDIA Z Y MAIRA A. MORENO V

BENEFICIARIO: SE OMITE EN NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE

FECHA: 08 de OCTUBRE de 2012.


Sentencia Nro. .-


Abg. GLADYS JAZMIN RIVAS PARADAS
Jueza N° 1° de Primera Instancia
De Juicio

DEFINITIVA
“CON LUGAR”

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE LA NIÑAY DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO TÁCHIRA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL INSERTO EN EL EXPEDIENTE Nro. 7778

ABG. CARLOS LOPEZ
Secretario