REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
JUZGADO 1° DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
201º y 153º
San Cristóbal, 24 de Octubre del 2012

Revisado como ha sido el presente expediente civil signado con el número: 8143, de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN y vista la acta de esta misma fecha suscrita por las partes los ciudadanos: NEISA GERALDINE PERNIA ARISMENDI y EDWUARD ORLANDO FUENTES RONDON, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-17.368.600 V.-16.983.107 en su orden, la primera asistida en ese acto por el defensor publica de protección el abogado JHOAN JOSE CARDENAS MEDINA, y el segundo asistido por la abogada en ejercicio: MARIA FERNANDA RONDON SUAREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número: 115.934; mediante el cual convinieron en celebrar transacción judicial para poner término al presente juicio, y por cuanto se observa que la naturaleza de la controversia lo permite, y no se vulneran los derechos de niños, niñas y adolescentes, es por lo que ésta Juez 1° de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION en los términos siguientes:
“…el padre se compromete a cancelar la deuda que asciende a la cantidad de diez mil cero cincuenta (Bs.10.050) deduciendo de la misma, la cantidad de dos mil trescientos (Bs. 2.300,00) que consta en abonos y depósitos presentados en este acto, restando la misma a la cantidad de siete mil setecientos cincuenta (Bs7.750) manifestando el obligado que cancela la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) en este acto y dos mil quinientos bolívares (Bs. 2.500,00) el día 15 de Noviembre del 2012; y dos mil quinientos bolívares (Bs.2.500,00) el día 15 de Diciembre del 2012 y el 30 de diciembre la cantidad de mil bolívares, (Bs. 1.000,00), considerando que la madre exonera la cantidad de setecientos cincuenta (Bs. 750,00) bolívares restantes con la finalidad de cancelar para este año la totalidad de la deuda, estableciendo para el mes de Enero del 2013 de mutuo acuerdo el monto de 30 % de salario mínimo como obligación de manutención doblando esta cantidad para los meses de Septiembre y diciembre descuentos que deberán hacer de la nomina del obligado, oficiando al C.I.C.P Recursos Humanos Caracas, cantidades que deberán ser depositada a la cuenta del banco Mercantil. N° 01050675120675102014 cuenta de ahorros a nombre NEISA GERALDINE PERNIA ARISMENDI…”
En consecuencia, procédase como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Y ASI SE DECIDE. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, entréguense a los interesados dos (2) juegos de copias certificadas del contrato de transacción y de la presente decisión que la homologa, comisionándose para tal fin a la oficina de alguacilazgo de este Tribunal de Protección. Así mismo, remítase el expediente a la Juez N° 2 de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y adolescentes a los fines de su Ejecución conforme a la ley. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre de dos mil doce (2012).


Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Juez 1° de Primera Instancia de Juicio
Abg. Nerza Palacio
La Secretaria

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las (3:30 p.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Exp. Nro. 8143
GJRP/nerza. Secretaria




















EXPEDIENTE: 8143


MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE
MANUTENCION


DEMANDANTE: NEISA G. PERNIA A.


DEMANDADOS: EDWUARD O. FUENTES RONSON


FECHA: 24 DE OCTUBRE DE 2012.




ABG. GLADYS JAZMIN RIVAS PARADA
Juez 1° de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Táchira


INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
“HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN”


LA SECRETARIA DEL JUZGADO 1° DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUIDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL INSERTO EN EL EXPEDIENTE Nro. 8143. San Cristóbal, 24 de OCTUBRE de 2012.


Abg. NERZA PALACIO
Secretaria