REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen
Procesal transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 31 de Octubre del 2012
202º y 153º

EXPEDIENTE N° 15.928

MOTIVO: AUTORIZACION PARA REPRESENTAR

SOLICITANTE: RUTH NOENIA SILVEIRA HERNANDEZ

BENEFICIARIO: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL


Recibida por distribución de fecha 16 de Octubre del 2012, la presente solicitud de AUTORIZACION PARA REPRESENTAR, presentada por la ciudadano RUTH NOENIA SILVEIRA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 4.849.231, asistida por el ABG. JHOAN JOSE CARDENAS MEDINA, Defensor Publico N° 08 para el Sistema de Protección, en beneficio de su nieto el niño SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL. Anexó: Copia del Acta de Nacimiento y de la cedula de identidad del beneficiario, copia de la planilla de inscripción y constancia de inscripción y copia de la cedula de identidad de la solicitante.

En fecha 18 de Octubre del 2012, se admitió la presente solicitud, en cuanto ha lugar en Derecho por no ser contraria a la ley ni a las Buenas Costumbres, y como quiera que trata de una solicitud de Jurisdicción Voluntaria se aplica lo establecido en el articulo 511 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescente y de conformidad con lo establecido en el articulo, 512 de la mencionada ley, se fija para el día 29 de Octubre del 2012, a las (11:00am) de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la única audiencia en la presente causa, debiendo comparecer en la oportunidad fijada para dicha audiencia, el niño SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL y notificar al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 29 de Octubre de 2012, se leyó y publicó la dispositiva del fallo en el cual se autorizó la representación escolar en beneficio del niño SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juez Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda expedir la AUTORIZACION para que la ciudadana RUTH NOENIA SILVEIRA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 4.849.231, represente ante cualquier institución Educativa Publica o Privada, al niño SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, venezolano de (10) años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 28.344.726. Entréguense al interesado estas actuaciones y déjese en su lugar copia certificada para el archivo del Tribunal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 31 días del mes de Octubre del año 2012. Año 202º de la Independencia y 153 ° de la Federación. Archívese el expediente y fórmese legajo.-



ABG. MILAGROS DEL VALLE GARCIA MARTINEZ
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION


ABG. EDELWIS LENIS GARCIA
LA SECRETARIA

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró autorización respectiva.

La Secretaria.-


Sentencia N°
Exp. N° 15.928
MVGM/Dxn.-