REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen
Procesal transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 23 de Octubre del 2012
202º y 153º

EXPEDIENTE N° 15.451

MOTIVO: AUTORIZACION PARA REPRESENTAR

SOLICITANTE: GERSON ALBERTO MOLINA NUÑEZ

BENEFICIARIO: SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL


Recibida por distribución de fecha 21 de Septiembre del 2012, la presente solicitud de AUTORIZACION PARA REPRESENTAR, presentada por el ciudadano GERSON ALBERTO MOLINA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 13.973.397, en beneficio del adolescente SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, venezolano, de (13) años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 26.981.120. Anexó: Copia de la Partida de Nacimiento y de dula de identidad del beneficiario y copia de la cedula de identidad del solicitante.
En fecha 24 de Septiembre del 2012, se admitió la presente solicitud, en cuanto ha lugar en Derecho por no ser contraria a la ley ni a las Buenas Costumbres, y como quiera que trata de una solicitud de Jurisdicción Voluntaria se aplica lo establecido en el articulo 511 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescente y de conformidad con lo establecido en el articulo, 512 de la mencionada ley, acordándose notificar al Fiscal del Ministerio Publico, se insta al solicitante a fin de amplíe su pedimento, oír el día y hora fijado para la única audiencia y una vez conste en autos o ordenado en ordinales anteriores se fijara oportunidad para que tenga lugar la única audiencia en la presente causa.
En escrito de fecha 26 de Septiembre del 2012, el ciudadano GERSON ALBERTO MOLINA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 13.973.397, da cumplimiento a lo ordenado al numeral segundo del auto de admisión de fecha 24 de Septiembre del 2012.
En fecha 09 de Octubre del 2012, consto en autos boleta al Fiscal del Ministerio Público XIV, debidamente firmada y sellada.
En fecha 10 de Octubre del 2012, se fijo la audiencia para el día 23 de Octubre del 2012 a las (09:00 am) de la mañana.
En fecha 23 de Octubre de 2012, se celebró la audiencia, en la cual previa valoración de los documentos consignados en el expediente, se publicó el fallo de la misma, declarando CON LUGAR la solicitud presentada. Y ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juez Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda expedir la AUTORIZACION para que el ciudadano GERSON ALBERTO MOLINA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 13.973.397, represente ante cualquier Institución Publica o Privada, al adolescente SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, venezolano, de (13) años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 26.981.120.
Esta Juzgadora exhorta al solicitante, a tramitar un régimen mas favorable, a los efectos de extender la representación del mismo sobre el adolescente. Entréguense al interesado estas actuaciones y déjese en su lugar copia certificada para el archivo del Tribunal. Archívese el expediente y fórmese legajo. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 23 días del mes de Octubre del año 2012. Año 202º de la Independencia y 153 ° de la Federación.-



ABG. MILAGROS DEL VALLE GARCIA MARTINEZ
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION


ABG. EDELWIS LENIS GARCIA
LA SECRETARIA

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró autorización respectiva.

La Secretaria.-


Sentencia N°
Exp. N° 15.451
MVGM/Dxn.-