REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen
Procesal transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 10 de Octubre del 2012
202º y 153º
EXPEDIENTE N° 13.711
MOTIVO: AUTORIZACION PARA COMPRAR
SOLICITANTE: JUAN FULGENCIO CONTRERAS GARCIA
EN BENEFICIO: SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE Y DE LOS NIÑOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL
Recibida por distribución de fecha 08 de Junio del año 2012, la presente solicitud de AUTORIZACION PARA COMPRAR, en beneficio de los hermanos SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE Y DE LOS NIÑOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, formulada por el ciudadano JUAN FULGENCIO CONTRERAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 2.764.296, asistida por el ABG. JOSELITO MOLINA RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 115.760, sobre un lote de terreno propio que mide diez metros (10 m.) de latitud por quince metros (15 m.) de longitud, ubicado dentro del perímetro urbano de esta población de Pregonero Municipio Uribante del Estado Táchira, con los siguientes linderos y medidas: NORESTE: Colinda con la carrera 1, mide diez metros (10 m.); SUROESTE: Colinda con propiedad de Olivo Briceño y Hortencia Contreras, mide diez metros (10m.); SURESTE: Colinda con terrenos que son o fueron de sabino Osorio, mide quince metros (15 m.); NOROESTE: Colinda con propiedad de Olivo Briceño y Hortencia Contreras, mide quince metros (15 m.); Con unas bienhechurías consistentes en una casa para habitación edificada en dos niveles, con estructuras directas de hierro y concreto; columnas, vigas de riostra, vigas de corona, y dos platabandas de hierro y concreto, distribuida de la siguiente manera: Un sótano como área de depósito, con paredes de bloque y pisos de concreto; Un segundo sótano, como vivienda principal, distribuida así: sala de recibo, consultorio, cuatro habitaciones, comedor, cocina, fregadero, y dos baños; Una platabanda a nivel de acceso para futura ampliación. El terreno fue adquirido según documento registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Uribante del Estado Táchira, inserto bajo el N° 43, Protocolo Primero, Tomo I, Folios 228 al 230, Segundo Trimestre, de fecha 12 de mayo de 2000, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), reservando el derecho de habitación y usufructo de por vida sobre el referido inmueble al padre solicitante, ciudadano JUAN FULGENCIO CONTRERAS GARCÍA, antes identificado y a la madre, ciudadana CARMEN YOLANDA MOLINA ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.748.078. Se anexó a la solicitud, Copia simple del documento de propiedad, copia de la cedula del solicitante, levantamiento topográfico y plano de la vivienda.
Por auto de fecha 13 de Junio de 2012, se le dio entrada se inventario se admitió, se ordeno consignar la certificación de gravamen, oír a la progenitora, oír a todos los hijos en la audiencia, y una vez cumplido lo ordenado se fijara oportunidad para que tenga lugar una única audiencia, dentro de un plazo no menor a cinco (05) días ni mayor a diez (10) días.
En fecha 02 de Julio del 2012, consto en autos boleta al Fiscal del Ministerio Público XIV, debidamente firmada y sellada.
En diligencia de fecha 12 de Julio de 2012, el ABG. JOSELITO MOLINA RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 115.760, dio cumplimiento a lo ordenado en ordinal primero del auto de admisión de fecha 13 de Junio del 2012. (Folios 23 al 27).
En fecha 17 de Julio del 2012, se fijo la audiencia para el día 01 de Agosto del 2012 a las (02:00pm) de la tarde.
En auto fecha 03 de Agosto del 2012, por cuanto el día 01 de Agosto del 2012, oportunidad fijada para la única audiencia, no hubo despacho, en virtud de que la ciudadana juez se encontraba en capilla ardiente durante las exequias por el fallecimiento del Dr. EDIXON ALBERTO JAIMEZ, Juez del Municipio Jáuregui, se fijo nueva oportunidad para la única audiencia para el día 27 de Septiembre del 2012 a las (02:00 pm) de la tarde.
En auto fecha 01 de Octubre del 2012, por cuanto el día 27 de Septiembre del 2012, oportunidad fijada para la única audiencia, no hubo despacho, en virtud de la celebración del segundo aniversario de este circuito judicial, se fijo nueva oportunidad para la única audiencia para el día 04 de Octubre del 2012 a las (10:00 am) de la mañana.
En fecha 04 de Octubre del 2012, se celebró la audiencia, en la cual previa valoración de los documentos consignados en el expediente, se publicó el fallo de la misma, declarando CON LUGAR la solicitud presentada.
Esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
De las actas y declaraciones que conforman el expediente, se evidencia que la presente autorización para comprar va en beneficio de los hermanos JUAN CARLOS, JAIR ARMANDO y YERRY ALBERTO CONTRERAS MOLINA, siendo procedente entonces declarar CON LUGAR la presente solicitud y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, esta Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 267 del Código Civil, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE al adolescente y los niños: SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE Y DE LOS NIÑOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, de catorce (14), once (11) y ocho (08) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.289.339 (el primero), e identificados todos con partidas de nacimiento N° 145, 105 y 36; de fecha 03 de julio de 1998, 11 de julio de 2007 y 06 de marzo de 2006: expedidas por la Primera Autoridad Civil del Municipio Uribante, Estado Táchira (la primera), y por el Registro Civil del Municipio Uribante, Estado Táchira (las dos últimas), en su orden respectivamente, representados por el ciudadano: JUAN FULGENCIO CONTRERAS GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.764.296, para que adquieran junto con los ciudadanos: JOSÉ ALBERTO CONTRERAS MOLINA y ANA YINNEY CONTRERAS JAIMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.717.143 y V-17.220.840, respectivamente, un lote de terreno propio que mide diez metros (10 m.) de latitud por quince metros (15 m.) de longitud, ubicado dentro del perímetro urbano de esta población de Pregonero Municipio Uribante del Estado Táchira, con los siguientes linderos y medidas: NORESTE: Colinda con la carrera 1, mide diez metros (10 m.); SUROESTE: Colinda con propiedad de Olivo Briceño y Hortencia Contreras, mide diez metros (10m.); SURESTE: Colinda con terrenos que son o fueron de sabino Osorio, mide quince metros (15 m.); NOROESTE: Colinda con propiedad de Olivo Briceño y Hortencia Contreras, mide quince metros (15 m.); Con unas bienhechurías consistentes en una casa para habitación edificada en dos niveles, con estructuras directas de hierro y concreto; columnas, vigas de riostra, vigas de corona, y dos platabandas de hierro y concreto, distribuida de la siguiente manera: Un sótano como área de depósito, con paredes de bloque y pisos de concreto; Un segundo sótano, como vivienda principal, distribuida así: sala de recibo, consultorio, cuatro habitaciones, comedor, cocina, fregadero, y dos baños; Una platabanda a nivel de acceso para futura ampliación. El terreno fue adquirido según documento registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Uribante del Estado Táchira, inserto bajo el N° 43, Protocolo Primero, Tomo I, Folios 228 al 230, Segundo Trimestre, de fecha 12 de mayo de 2000, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), reservando el derecho de habitación y usufructo de por vida sobre el referido inmueble al padre solicitante, ciudadano: JUAN FULGENCIO CONTRERAS GARCÍA, antes identificado y a la madre, ciudadana: CARMEN YOLANDA MOLINA ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.748.078.
Se advierte al encargado de la tramitación, que deberá consignar por ante este Tribunal, copia fotostática certificada del documento de adquisición del bien inmueble antes descrito, a nombre del adolescente y los niños SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE Y DE LOS NIÑOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, con derecho de usufructo a favor de los ciudadanos: JUAN FULGENCIO CONTRERAS GARCÍA y CARMEN YOLANDA MOLINA ROA, debidamente registrado, por lo que el incumplimiento de este requisito deriva la nulidad de la autorización concedida y se le aplicarán las sanciones de Ley a que hubiera lugar a ello
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 10 días del mes de Octubre de 2012. Años 202° de la Independencia y l53° de la Federación. Publíquese, regístrese, déjese copia, archívese el expediente y fórmese legajo. Cúmplase.-
ABG. MILAGROS DEL VALLE GARCIA MARTINEZ
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION,
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION
ABG. EDELWIS LENIS GARCIA
LA SECRETARIA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró autorización respectiva.
La Secretaria.-
Sentencia N°
Exp. N° 13.711
MVGM/Dxn.-
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