REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Violencia contra la Mujer del Estado Táchira
San Cristóbal, 18 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-002589
ASUNTO : SP21-S-2010-002589


AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PRIVADA, SE ACUERDA FIJAR NUEVA FECHA PARA EL INICIO DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

JUEZA: ABG. LAVINIA BENITEZ PERNIA
SECRETARIO: ABG. LUIS RONALD ARAQUE
ALGUACIL: José Vezga
IMPUTADO: MARCELO ANTONIO PRADA, cédula de identidad N° 5.657.871, venezolano.
FISCAL 6° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. Jesús Alberto Sutherland
VICTIMA: María Gabriela Pastran Medina.

“…En horas de audiencia presente en el Tribunal el abogado Pedro E. Medina C. procediendo con el carácter de Defensor de confianza del Ciudadano Marcelo Antonio Prada Contreras hoy miércoles 17 de octubre de 2012. Expongo: Por cuanto de la Revisión del Expediente se observa que el tribunal Recibió el Exp. El día 11 de octubre e inexplicablemente el día 27 de Julio de 2012 consta auto de Abocamiento y auto fijando la audiencia para juicio oral de fecha 15 de octubre de 2012. Por cuanto en contrario a las disposiciones legales que establece el artículo 105 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de violencia es por lo que solicito sea revocado tanto el auto de abocamiento como el que fija la audiencia oral y a consecuencia se fije dentro del lapso de ley”

Ahora bien este Tribunal una vez revisado el escrito consignado pasa a decidir en los siguientes términos:

En cuanto al primer punto que hace relación el defensor privado, es menester hacer referencia que bien como se evidencia del folio noventa y dos (92) cursa el comprobante de recepción de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de fecha 10 de octubre de 20012, en el cual el Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas remite la causa constante de dos piezas, la primera pieza constante de doscientos dieciocho (218) folios útiles y la segunda constante de noventa y uno (91) folios útiles, razón por la cual esta juzgadora en fecha 11 de octubre le da entrada a la causa la cual cursa al folio noventa y cuatro (94), se aboca al conocimiento de la causa la cual riela al folio noventa y cinco (95) y fija audiencia de juicio oral y público, lo cual cursa al folio noventa y seis (96), si bien es cierto se evidencia que en el auto de abocamiento existe como fecha 27 de julio de 2012, se observa que esto se debe a un error material que no causa ningún perjuicio, pues se puede evidenciar que ciertamente la causa ingreso el 11 de octubre del presente año como consta en el auto de entrada, por lo tanto mal puede el tribunal revocar el auto de abocamiento, cuando se observa un error material en la fecha como ya se indico supra- el cual no causa ningún perjuicio.

En cuanto al segundo punto que hace relación el defensor privado, es menester hacer referencia que si bien es cierto el artículo 105 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia establece:

Recibidas las actuaciones, el Tribunal de Juicio fijará la fecha para la celebración de la audiencia oral y pública, en un plazo que no podrá ser menor de diez días hábiles ni mayor de veinte.

Es de acotar que si bien es cierto el Tribunal fijo la audiencia de juicio oral y público para el diecinueve (19) de octubre de presente año, es decir para el quinto día luego de que el expediente haya ingresado al Tribunal, no es menos cierto que ello se debió a la celeridad procesal, tomando en cuenta el Tribunal que el acusado se encuentra privado de su libertad desde el 10 de julio del presente año, aunado a que el expediente en mención ya había ingresado con anterioridad al Tribunal en fecha 27 de julio del presente año, el cual fue devuelto al tribunal de Control, Audiencias y Medidas a los fines de que se cumpliera con las boletas de notificación de las partes y así garantizar todos los derechos y garantías constitucionales, sin embargo visto el escrito de la defensa este Tribunal acuerda fijar nueva fecha para la audiencia de juicio oral y público y fija como nueva fecha para el inicio del juicio el día 30 de octubre de 2012 a las nueve (09:00 a.m) horas de la mañana, ello con el firme propósito de que las partes puedan ejercer sus cargas y facultades procesales. ASI SE DECIDE.-

DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Se acuerda fijar nueva fecha para el inicio del juicio oral y público en consecuencia se acuerda librar boletas a las partes de la presente decisión, así mismo boletas de notificación para la nueva fecha de juicio oral y público, y boleta de traslado. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.


JUEZA DE JUICIO
ABG. LAVINIA BENITEZ PERNIA



SECRETARIO
ABG. LUIS RONALD ARAQUE


SP21-S-2010-002589
5:40 PM