REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Violencia contra la Mujer del Estado Táchira
San Cristóbal, 1 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SK21-S-2005-000004
ASUNTO : SK21-S-2005-000004
AUTO MOTIVADO DE DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 318 NUMERAL 3° DEL C.O.P.P, POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA UNIPERSONAL:
ABG. LAVINIA BENÍTEZ PERNIA
ACUSADO DEFENSORA PÚBLICA:
ALBARO RAMIREZ MAYORGA ABG. WILMA CASTRO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIA DE SALA:
ABG. LUIS PRATO ABG. LUZ MARINA RAMÍREZ
Vista la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento del Régimen de Suspensión Condicional del Proceso, otorgada al acusado ALBARO RAMIREZ MAYORGA, en la audiencia celebrada en fecha 30 de marzo de 2012, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba de seis (6) meses, este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos:
RELACION DE LOS HECHOS
Los hechos que imputa el Ministerio Público, consisten en: “En fecha 12 de junio de 2000, la ciudadana LUZ MARINA RIVAS MORA, compareció ante la Fiscalía Décima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, y consignó escrito de denuncia constante de tres (3) folios útiles y anexo, en seis (o6) folios útiles en los que narraba las continuas amenazas (omissis) maltrato físico, verbal y psicológicas, que sobre ella (omissis) por parte de su cónyuge ALVARO RAMIREZ MAYORGA...”.
ANTECEDENTES
En fecha 09 de Julio de 2010, el Tribunal de Juicio de Violencia contra La Mujer, acuerda darle entrada a la causa y se aboca al conocimiento de la misma.
En fecha 10 de agosto de 2010, el Tribunal visto que no se ha hecho efectiva la orden de captura del acusado de autos acuerda ratificar las órdenes de captura.
En fecha 28 de marzo de 2012, vista la captura realizada al acusado de autos se acuerda fijar audiencia especial de captura para el 29 de marzo de 2012.
En fecha 29 de marzo de 2012, el Tribunal de Juicio de Violencia contra la mujer celebra la audiencia de captura y fija audiencia de juicio oral y público para el 30 de marzo del mismo año.
En fecha 30 de marzo de 2012, el Tribunal admite la acusación presentada por la fiscalia Segunda del Ministerio Público, suspende el proceso por un lapso de seis (6) meses e impone al acusado presentaciones cada treinta (30) días ante la oficina de alguacilazgo, se obliga al acusado a realizar tres (3) mercados y someterse al proceso las veces que sea requerido.
En fecha 28 de septiembre de 2012, este Tribunal previa revisión de la causa acuerda librar oficio N° 1J-0534-12 a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de que remita el record de presentaciones del ciudadano Albaro Ramírez Mayorga.
En fecha 01 de octubre de 2012, la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal remite el record de presentaciones del ciudadano Albaro Ramírez Mayorga.
DE LA AUDIENCIA
En esta misma fecha 01 de octubre de 2012, se llevó a cabo audiencia especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas al acordar la Suspensión Condicional del Proceso.
Al verificarse la presencia de las partes, se constató su asistencia, se declaró abierto el acto y cumplidas las formalidades de Ley, le fue cedido el derecho de palabra al acusado ALBARO RAMÍREZ MAYORGA, quien impuesto del precepto constitucional expuso: “no tengo nada que manifestar en esta sala de audiencia, y que objetar con respecto a la ciudadana Luz Marina ha sido cordial, y lo que si quiero solicitar es la cédula y el carnet de circulación y si esta anexada al documento, no me parece”. Es todo”.
El representante del Ministerio Público expuso “Una vez escuchado lo manifestado por el acusado y aun y cuando él ha cumplido con las obligaciones, cumplió con los mercados y las presentaciones impuestas, no se ha vuelto a meter con la víctima, solicito muy respetuosamente se le decrete la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa al acusado Albaro Ramírez Mayorga”. Es todo”.
La Defensora Pública procedió a exponer: “en virtud de que mi defendido cumplió con cada una de las obligaciones impuestas por el tribunal solicito que se decrete el sobreseimiento de la presente causa y solicito copia de la presenta acta”. Es todo.
Finalmente se le cedió el derecho de palabra a la víctima quien expuso “no nada que decir hasta la fecha y no se ha vuelto a meter conmigo es muy cordial”. Es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHO DE DERECHO
De lo anteriormente señalado, se tiene:
Que el acusado cumplió con la obligación que le fue impuesta, por el lapso de seis (6) meses, como fue:
1.- Presentaciones una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo, obligación esta que fue cumplida por el acusado de autos tal cual como se desprende del reporte de presentaciones que lleva este Tribunal en la oficina del Alguacilazgo, de la cual se anexó copia a la causa.
2.- Obligación de realizar tres mercados, obligación esta que fue cumplida por el acusado de autos tal cual como se desprende de las constancias anexas que se encuentran en los folios 215, 216 y 217 del expediente.
3.- Someterse a todos los actos del proceso lo cual fue cumplido a cabalidad por el acusado.
Por lo anterior, siendo estas las únicas obligaciones impuestas por el Tribunal, en fecha 30 de marzo de 2012, por el lapso de seis (06) meses, debe declararse formalmente el cumplimiento de la obligación, lo que lleva a esta Juzgadora a declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y, en consecuencia, el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, así decide.
EFECTOS DEL SOBRESEIMIENTO
Artículo 319: “El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada y acusado o acusada a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas.
Es por ello, que este tribunal decreta el cese de las presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, medida esta que fue impuesta en razón del proceso penal llevado a través de la presente causa, así como la condición del ciudadano ALBARO RAMIREZ MAYORGA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.182.590, de 53 años de edad, nacido el 23/06/1959, de profesión u oficio, T.S.U en alimentos, residenciado Casigua al Cubo estado Zulia, urbanización las 19 casas, calle válvula, por el CDI subiendo 200 metros, teléfono 0416-1603399 .
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve de la siguiente manera:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ALBARO RAMIREZ MAYORGA, por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia (Ley vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos).
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA de ALBARO RAMIREZ MAYORGA, en virtud del SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia (Ley vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos), en perjuicio de la ciudadana Luz Marina Rivas Mora.
Acuerda la remisión de la presente causa una vez vencido el lapso de Ley, al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal.
Las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión en Audiencia.
ABG. LAVINIA BENÍTEZ PERNIA
JUEZA DE JUICIO
ABG. LUZ MARINA RAMÍREZ
SECRETARIA
CAUSA N° SK21-S-2005-000004
4:12 PM
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