REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 08 de octubre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL :SP21-S-2012-002323
ASUNTO :SP21-S-2012-002323

Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

AGRESOR: KARIN DANIEL ROYE ANTONETTI venezolano, con cédula de identidad V° 20.803.216, de 23 años de edad, nacido en fecha 02-08-1988, de profesión mecánico, letrado, residenciado barrancas parte alta, sector los próceres, calle Ali primera, al de la bodega del señor Guillermo, estado Táchira.

DEFENSORA: Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal Segunda Especializada

VICTIMA: MONICA ALEJANDRA MENDOZA SALAMANCA



FISCAL: Dr. JESUS ALBERTO SUTHERLAND Fiscal Sexto del Ministerio Público del estado Táchira

DELITOS: AMENAZAS AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MONICA ALEJANDRA MENDOZA SALAMANCA.


RELACIÓN DE LOS HECHOS


Al folio tres (3) consta Acta Policial, de fecha 21-05-2012 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Estación Policial Libertad en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Siendo las 9:15 horas de la noche del día 20-05-2012 , recibieron los Funcionarios Policiales llamada telefónica de habitantes del Sector La Ventisca indicando que en el Sector La Ventisca más arriba de las casas nuevas a mano derecha, casa sin número, estaba ocurriendo una violencia doméstica, , al llegar al sitio los Funcionarios específicamente a la residencia salel una señora quien dijo llamarse MENDOZA SALAMANCA MONICA ALEJANDRA C.I.V.- 15.565.474, quien manifestó que su marido la había agredido fisicamente con golpes y amenazas pero que el se había ido de la casa a esconderse a la zona boscosa, la comisión policial hace una búsqueda por dicho sector y no encontró a dicho agresor, luego se conversó con la ciudadana agredida para que fuera atendida en una unidad hospitalaria por dicha agresión y ella comentó que iba por sus propios medios en horas de la mañana del siguiente día, la comisión policial se retira del sitio sin ningún tipo de problema. Luego se recibió llamada telefónica a las 2:00 de la mañana el día 21 de mayo del 2012 por parte del Oficial de turno ROSDRIGUEZ MARIA PLACA 4515 mencionando que en el Sector La Ventisca había vuelto a llegar el agresor de la mencionada ciudadana y que se apersonaran al sitio, al llegar lograron visualizar en la entrada un hombre quien dijo llamarse ROYE ANTONETTI KARIM DANIEL C.I.V.- 16.982.161, quien quedó detenido al ser señalado por la ciudadana antes mencionada como su agresor.-

Al folio cinco (5) consta Denuncia interpuesta ante Funcionarios adscritos a la Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Estación Policial Libertad, por la ciudadana MENDOZA SALAMANCA MONICA ALEJANDRA de fecha 21 de mayo de 2012, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Yo vengo a denunciar a mi marido ROYE ANTONETTI KARIM DANIEL por maltrato físico y verbal como también amenaza de muerte, a eso de las 9:00 pm llegamos a la casa con los niños porque estábamos para un cumpleaños de un vecino y entonces según él, era que yo le estaba siendo infiel con los amigos de él, sabiendo el que eso es mentiras solo estábamos pasándola bien con los niños y los amigos de él y luego nos fuimos para la casa y cuando nos ibamos para la casa el me iba empujando y me insultaba y cuando llegamos a la casa el me agarró a la fuerza y me estregó contra la pared varias veces y entre los empujones me dio varios cabezazos con la pared y luego me pegó un puño de frente en la boca y me tumbó dos dientes delanteros, después agarró un cuchillo y dijo que me iba a matar a mí y ami hijo de diez (109 años y allí fue cuando mi hijo salió corriendo para donde una vecina que es del Consejo Comunal de La Ventisca para que llamara a la policía, cuando mi hijo salió corriendo el agarró una barra de metal de esas que utilizan para mover piedras y partir pisos, bueno me iba a golpear con eso pero yo salí de la casa corriendo y me alejé un poco entre eso llegan los amigos de él a decirle que evitara problema que se tranquilizara y les dijo que si se metían los iba a matar, entonces los muchachos se fueron, y yo escuché de afuera que le dijo a mi hija que me iba a matar a mi y a mi hijo, cuando el vió que venía la policía salió corriendo y se escondió, llegaron los policías verificaron la casa para ver si estaba escondido y lo buscaron por el sector y tampoco estaba, entonces yo les dije que iba a colocar la denuncia a primera hora y los policías se fueron, cuando el ve que los policías se retiran, sale de una vez donde estaba escondido y se mete a la casa a insultarme e incluso ofendió a los policías y como estaba gritando mi hijo salió corriendo de nuevo para donde la vecina para llamar a la policía y ahí fue cuando llegaron y el estaba en la casa y yo les di permiso de pasar ya que el no quería salir y mucho menos que se lo llevaran preso, los policías entraron hablaron con el y decidió venir al Comando de la Policía y yo a colocar la denuncia contra el.-



DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MONICA ALEJANDRA MENDOZA SALAMANCA; y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el presunto agresor KARIN DANIEL ROYE ANTONETTI quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

La victima MENDOZA SALAMANCA MONICA ALEJANDRA manifestó “doctora estoy de acuerdo con la suspensión, es todo”-

La Defensa Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal Segunda Especializada, quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.

Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.




DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del agresor KARIN DANIEL ROYE ANTONETTI venezolano, con cédula de identidad V° 20.803.216, de 23 años de edad, nacido en fecha 02-08-1988, de profesión mecánico, letrado, residenciado barrancas parte alta, sector los próceres, calle Ali primera, al de la bodega del señor Guillermo, estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MONICA ALEJANDRA MENDOZA SALAMANCA, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

1.- Declaración de la Dra. Astrid Patiño, Médica Cirujana, quien suscribe Informe Médico de fecha 21 de mayo de 2012 practicado a la ciudadana Mónica Alejandra Mendoza Salamanca.


2.- Declaración de los Funcionarios Oficial Agregado (placa 2806) Tovar Kender Oficial Agregado (Placa 3175) Acevedo Leonardo y Oficial ( Placa 3920) Castillo José adscritos a la Policía del Estado Táchira, Estación Policial Libertad.


3.- Declaración de la ciudadana MONICA ALEJANDRA MENDOZA SALAMANCA.-



DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que los delitos objeto del proceso, estos son, los delitos de AMENAZAS AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MONICA ALEJANDRA MENDOZA SALAMANCA; tiene una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor KARIN DANIEL ROYE ANTONETTI, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado KARIN DANIEL ROYE ANTONETTI venezolano, con cédula de identidad V° 20.803.216, de 23 años de edad, nacido en fecha 02-08-1988, de profesión mecánico, letrado, residenciado barrancas parte alta, sector los próceres, calle Ali primera, al de la bodega del señor Guillermo, estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MONICA ALEJANDRA MENDOZA SALAMANCA, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada 02 dos meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez 02 meses, líbrese oficio, 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 19-08-2013 a las (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.-

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra del acusado KARIN DANIEL ROYE ANTONETTI venezolano, con cédula de identidad V° 20.803.216, de 23 años de edad, nacido en fecha 02-08-1988, de profesión mecánico, letrado, residenciado barrancas parte alta, sector los próceres, calle Ali primera, al de la bodega del señor Guillermo, estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MONICA ALEJANDRA MENDOZA SALAMANCA, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado KARIN DANIEL ROYE ANTONETTI Venezolano, natural del estado miranda, con cédula de identidad N° V-16.982.161, de 29 años de edad, nacido en fecha 05-12-1982, de profesión operador de maquinaria pesada, letrado, residenciado en capacho libertad, sector la ventisca, vía principal, casa sin numero cerca de la finca del señor José correa, estado Táchira 0426-726.6989, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MONICA ALEJANDRA MENDOZA SALAMANCA por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado KARIN DANIEL ROYE ANTONETTI venezolano, con cédula de identidad V° 20.803.216, de 23 años de edad, nacido en fecha 02-08-1988, de profesión mecánico, letrado, residenciado barrancas parte alta, sector los próceres, calle Ali primera, al de la bodega del señor Guillermo, estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MONICA ALEJANDRA MENDOZA SALAMANCA; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado KARIN DANIEL ROYE ANTONETTI, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada 02 dos meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez 02 meses, líbrese oficio, 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 19-08-2013 a las (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal;
QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 19-08-2013 a las (09:00) horas de la mañana. Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.

Regístrese, déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevado en este Tribunal a tal efecto. Publíquese.- CUMPLASE.





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Srio.
Causa Nº SP21-S-2012-002323