REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 8 de octubre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-002327
ASUNTO : SP21-S-2011-002327

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE

ACUSADO: SANCHEZ RODRIGUEZ LEOMAR ANTONIO

DEFENSORA: Abogada WILMA ZULAY CASTRO Defensora Pública Penal Segunda (S) ESPECIALIZADA

VICTIMA: HILDA MILDRE PARRA BARRAGAN

FISCAL: ABG. GREGORIO ALFREDO MOLINA GUERRERO, Fiscal Noveno en colaboración con la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público del estado Táchira.

DELITO: AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de HILDA MILDRE PARRA BARRAGAN.

SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado SANCHEZ RODRIGUEZ LEOMAR ANTONIO, en la audiencia celebrada en fecha siete (7) de octubre de dos mil once, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada (90) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir y acercarse a la victima, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir una vez cada 03 meses a charlas en el CEPAO en el transcurso de un año, líbrese oficio, 5- prohibición de ingerir bebidas alcohólicas; 6Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 08-10-2012 a las (10:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio tres (3) Denuncia interpuesta por PARRA BARRAGAN HILDA MILDREY de fecha 17-06-2011, por ante Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Vengo a denunciar a mi ex concubino el ciudadano LEOMAR ANTONIO SANCHEZ RODRIGUEZ, ya que el mismo el día de ayer 16-06-11 como a las 10:30 horas de la noche, llegó y se paró frente a la casa todo borracho y empezó a insultarme diciéndome que era una puta, una zorra que me iba matar, porque sino era para el, no era para más nadie, entonces yo le dije que lo iba a denunciar y me dijo que él igualito cuando saliera me iba a quitar la vida. Es todo”.-


Riela al folio cuatro (4) de autos, Acta de Investigación Penal de fecha 17 de junio de 2011 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría “B” del estado Táchira, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales se dirigieron junto con la víctima hacia el Sector Rómulo Gallegos 2, Parcela Número 5 de Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa del estado Táchira, a fin de realizar la inspección Técnica en el lugar de los hechos y de igual manera identificar y aprehender al ciudadano investigado, una vez en el sitio hizo acto de presencia una persona del género masculino, quien fue señalado por la víctima como el agresor, el mismo al notar la presencia policial tomó una actitud nerviosa, por lo que procedieron a intervenirlo policialmente, el mismo quedó identificado como LEOMAR ANTONIO SANCHEZ RODRIGUEZ, quien quedó detenido.



DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 08-10-2012 a las (10:30) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado SANCHEZ RODRIGUEZ LEOMAR ANTONIO, en compañía de su defensa Abogada WILMA ZULAY CASTRO Defensora Pública Penal Segunda (S) ESPECIALIZADA y el representante del Ministerio Público ABG. GREGORIO ALFREDO MOLINA GUERRERO, Fiscal Noveno en colaboración con la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público del estado Táchira, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.

Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa Abogada WILMA ZULAY CASTRO Defensora Pública Penal Segunda (S) ESPECIALIZADA, ésta expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, es todo”.-


Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público ABG. GREGORIO ALFREDO MOLINA GUERRERO, Fiscal Noveno en colaboración con la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público del estado Táchira, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7, en este acto represento los intereses de la víctima, es todo”.-


FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha siete (7) de octubre de dos mil once, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado LEOMAR ANTONIO SANCHEZ RODRIGUEZ, por el delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de HILDA MILDRE PARRA BARRAGAN.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano LEOMAR ANTONIO SANCHEZ RODRIGUEZ, por los delitos de LEOMAR ANTONIO SANCHEZ RODRIGUEZ, por el delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de HILDA MILDRE PARRA BARRAGAN, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-


ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Srio.
SP21-S-2011-002327