REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 8 de octubre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-000314
ASUNTO : SP21-S-2011-000314

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE

ACUSADO: PEREIRA BRACHO ALEXIS

DEFENSORA: Abogada WILMA ZULAY CASTRO Defensora Pública Penal Segunda (S) ESPECIALIZADA

VICTIMA: YAJAIRA MORA MOLINA

FISCAL: ABG. GREGORIO ALFREDO MOLINA GUERRERO, Fiscal Noveno en colaboración con la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público del estado Táchira.

DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de YAJAIRA MORA MOLINA.

SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado PEREIRA BRACHO ALEXIS, en la audiencia celebrada en fecha seis (6) de octubre de dos mil once, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada (60) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la victima, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir una vez cada 02 meses a charlas en el CEPAO en el transcurso de un año, líbrese oficio, 5- prohibición de ingerir bebidas alcohólicas; 6Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 08-10-2012 a las (10:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Al folio tres (3) de autos, consta acta policial de fecha 19-1-2011, levantada por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual se deja constancia de lo siguiente: El día 19 de enero del presente año, siendo aproximadamente las 8:00 horas de la mañana, se presentó la ciudadana YAJAIRA YUNEY MORA MOLINA, quien interpuso denuncia en contra de su ex cónyuge el ciudadano Pereira Bracho Alexis, quien la agrediera física, verbal y moralmente, propinándole algunos golpes y malas palabras a través de gritos en vista de esta situación se procedió a nombrar una comisión de efectivos de la Guardia Nacional quienes procedieron a detener a Pereira Bracho Alexis.-

Riela al folio cuatro (4) de autos, denuncia de fecha 19-1-2011 interpuesta por la ciudadana MORA MOLINA YAJAIRA YUNEY ante la Guardia Nacional Bolivariana, Comando La Tendida: “Me dirigí a este Comando con la finalidad de formular una denuncia en contra de mi ex concubino el cual se llama ALEXIS PEREIRA BRACHO, el cual me golpeó el día de ayer como a las 5:30 horas de la tarde, yo vivo es en un rancho de palos y me agarró y me tiró contra una de las paredes después de esto agarró un cuchillo para romper el colchón de la cama, de ahí agarró y se fue para una casa más adelante, al rato volvió y me tiró el colchón por encima y lo pasó para el otro cuarto, de igual manera me insultó de una y mil maneras me dijo que yo era una perra, que era una sucia, arrastrada, me dijo que si quería tener colchón nuevo para el mozo que lo comprara, y esto ya ha pasado en varias oportunidades, y yo llamé a mi mamá y le dije que me acompañara para acá para formular la denuncia, también todos los días llega a la casa a hacer bulla como a las 5:00 de la mañana porque ya el no vive conmigo pero llega a preparar desayuno y no me deja dormir mas, es todo lo que tengo que decir.-



DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 08-10-2012 a las (10:30) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado PEREIRA BRACHO ALEXIS, en compañía de su defensa Abogada WILMA ZULAY CASTRO Defensora Pública Penal Segunda (S) ESPECIALIZADA y el representante del Ministerio Público ABG. GREGORIO ALFREDO MOLINA GUERRERO, Fiscal Noveno en colaboración con la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público del estado Táchira, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.

Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa Abogada WILMA ZULAY CASTRO Defensora Pública Penal Segunda (S) ESPECIALIZADA, ésta expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, es todo”.-


Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público ABG. GREGORIO ALFREDO MOLINA GUERRERO, Fiscal Noveno en colaboración con la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público del estado Táchira, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7, en este acto represento los intereses de la víctima, es todo”.-


FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha seis (6) de octubre de dos mil once, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado ALEXIS PEREIRA BRACHO, por los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YAJAIRA MORA MOLINA.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano ALEXIS PEREIRA BRACHO, por los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YAJAIRA MORA MOLINA, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-


Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-


ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Srio.
SP21-S-2011-000314