REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 05 de octubre de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-004762
ASUNTO : SP21-S-2012-004762
REF.: DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por los Fiscales adscritos a la Fiscalía 28° del Ministerio Público del Estado Táchira, ABG. YANCY DIANEY SAYAGO VILLAMIZAR y CRISSELOY JESUS CHACON GAMBOA, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa, a favor de RAMIREZ ROSALES JAVIER GREGORIO, de conformidad con el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para resolver observa:
Que la presente investigación tuvo su origen en fecha 18 de abril de dos mil once, en virtud de la Denuncia de fecha 18-04-2011, interpuesta ante el Despacho Fiscal por la ciudadana JANET COROMOTO ROJAS MORENO, en la cual expone lo siguiente: “Denuncia que el ciudadano JOSE GREGORIO RAMIREZ, cada vez que toma la golpea, la corre de la casa, insulta a los niños hasta el punto que uno de ellos se encuentra afectado psicológicamente, le ha dicho que tome en cuenta eso pero no le importa, en oportunidades tira los enseres de la casa, en diciembre prendió candela a una guirnalda, el día sábado le reclamó porque tenía el celular apagado y para evtar otro problema lanzó el celular por el sanitario, él lo sacó de ahí y se lo lanzó al esquivarlo pegó en la pared, se encerró en el cuarto de la niña, al día siguiente recogió su ropa y le dijo que se fuera de la casa ya que no podían seguir juntos”.-
Ahora bien, el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 318. Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal.
Hecha la anterior advertencia, se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa, que efectivamente, tal como lo indican los Fiscales del Ministerio Público, una vez revisadas las actuaciones que conforman la causa en estudio, consideró que no existen elementos que permitan determinar la responsabilidad del ciudadano JOSE GREGORIO RAMIREZ, en la comisión de algún delito, por cuanto constan en las diligencias practicadas, según Acta de Investigación Penal, de fecha 17-04-2012, suscrita por el Funcionario Agente RONALD CACUA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría, en la cual deja constancia que una vez verificado ante el Servicio de Medicatura Forense constató que la ciudadana JANET COROMOTO ROJAS MORENO no compareció por ante dicha Medicatura, es decir la misma no compareció ante el órgano respectivo para avalar el daño físico que presentaba al momento del hecho, así como también se evidenció tal y como consta en RECONOCIMIENTO LEGAL n| 9700-078-148-11 de fecha 25-04-11, en la cual concluyen que los enseres allí descritos se encuentran en regular estado de uso y conservación, razón por la cual, esta Juzgadora, declara con lugar lo solicitado por la Fiscal, decretando el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo señalado en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DA LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa, a favor de RAMIREZ ROSALES JAVIER GREGORIO: Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.- 13.562.372, natural de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del estado Táchira, de 35 años de edad, nacido en fecha 04-10-1977, de estado civil soltero, de profesión u ofico comerciante, residenciado en calle principal, Vía La San Juana, frente al Club Ganadero, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de JANET COROMOTO ROJAS MORENO de conformidad con él articulo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes.
Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.
CAUSA: SP21-S-2012-004762.-