REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 18 de julio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL :SP21-S-2010-000208
ASUNTO :SP21-S-2010-000208

Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

AGRESOR: RICHARD ALEXANDER RODRIGUEZ ALICASTRO, venezolano, titular de la cedula de identidad n° v-14.022.787, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 13-08-1976, natural de: Coloncito, Municipio Panamericano, estado Táchira, estado civil: soltero, de oficio: obrero, alfabeto, hijo de María Rodríguez (v), y Miguel Rodríguez (f), residenciado: calle principal la castra, a 3 casas de la iglesia Pentecostal, casa de rejas negras con dibujo dorado, Estado Táchira. Teléfono 0424-766.3643.

DEFENSORA: Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Penal Primera Especializada

VICTIMA: LISBETH SANCHEZ RODRIGUEZ


FISCAL: Abg. Crisseloy Chacón Gamboa Fiscal Vigésimo octavo (a) del Ministerio Público del estado Táchira

DELITO: AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de LISBETH SANCHEZ RODRIGUEZ.


RELACIÓN DE LOS HECHOS


Al folio tres (03) de autos, consta acta policial de fecha 12-01-2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Estación Policial de las Mesas, en la cual dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “ siendo las 7:30 horas de la noche, de DIA 12 de enero de año en curso, encontrándose efectuando labores de patrullaje preventivo en la unidad Rayo R-832, por los diferentes sectores del Municipio Antonio Rómulo Acosta, recibieron una llamada telefónica, la cual se nos indico que nos trasladáramos a la vía principal del centro poblado por la parte posterior de la escuela Antonio Guzmán Blanco las Mesas Municipio Antonio Rómulo Costa, que en el sitio había un ciudadano golpeando a su cónyuge. Seguidamente nos trasladamos al sitio, al llegar visualizamos a un ciudadano es estado de embriaguez frente a la vivienda señalada, dentro de la misma se encontraba una ciudadana que se identifico como SANCHEZ RODRIGUEZ LISBETH, inquilina y quien manifestó que el ciudadano que se encontraba afuera de la vivienda era su concubino y la había agredido física y verbalmente, por tal motivo nos dirigimos al ciudadano a quien le manifestamos el motivo de su detención…”. .

Riela al folio cuatro (04) de autos, denuncia interpuesta por la ciudadana SANCHEZ RODRIGUEZ LISBETH, por ante la estación policial Las Mesas, en la cual manifestó entre otras cosas lo siguiente:” Yo me encontraba en mi casa y mi marido estaba tomando desde temprano y llego ala casa y me dijo que le diera agua, el se fue para el cuarto y le di el agua, luego el volvió a pedir agua y el le dijo a mi hija de once años de nombre DAIBELIS EGLE, y la niña quedo se quedó callada y le sirvió el agua, entonces el se puso agresivo y empezó a decir que era lo que yo le había dicho a la niña que si era que le había dicho que no le sirviera nada a él, y yo en ningún momento le dije eso a la niña, luego él se puso mas agresivo y empezó a ofender con palabras obscenas porque fue a la nevera a buscar mas agua y la niña había metido la jarra en la nevera con el hielo, más no tenia agua y por eso empezó a decir que nosotros éramos hijos de puta y otras groserías fuertes en contra de mis hijos y mío, entonces yo le dije que se calmara que no formara problema por eso que no tenia porque decir todo lo que decía, entones me volvió a decir hijo de puta, yo le dije que no se metiera con mi mamá porque yo a su familia no la estaba ofendiendo y me lo volvió a repetir, entonces yo le fije que más hijo de puta era él, en ese momento se vino encima de mi y me dijo que le repitiera lo que le había dicho, yo en vista que lo vi más agresivo le dije que nada que se tranquilizara y me dijo que después que nos mataba el hambre entonces no lo tomábamos en cuenta , entonces me volvió a repetir que le dijera que lo que le había dicho yo volví a repetirle que nada, entonces fue cuando me dio in golpe por un costado de las costillas al lado izquierdo y luego con la mano cerrada me dio un golpe en la cara en la mandíbula en la parte izquierda también, en eso mi hija de trece años de nombre Edglis Elianeet, le dijo que porque me pegaba que si sentía más hombre porque le pegaba a las mujeres, a ti te parió una mujer, te vas de aquí no lo quiero ver mas aquí, le dijo mi hija que porque le pegaba a mi mamá, entonces le dijo que ahí si seguro se va a desmayar, entonce mi hija me preguntaba mamá se siente mareada, sientes que te vas a desmayar, entonces yo le dije que no, él se salió para afuera y se quedó tranquilo, al rato llegó la policía, es todo”:-

Riela al folio cinco (05) entrevista a la adolescente E. E. A. R, por ante la estación Policial Las Mesas, manifestó: “Nosotros llegamos de hacer mercado con el ciudadano RICHARD, mi mamá y yo, Richard se fue a tomar licor en la calle como siempre lo hace nosotros nos colocamos a limpiar la casa con mi mamá y mis hermanas y yo y él salía cada rato y tomaba licor y venia para la casa, duro en ese plan como dos horas y después llegó y le pidió agua con azúcar a mi mamá, mi mamá y mientras se la hacia yo conversaba con ella, luego ella le lleva el agua al cuarto y mi mamá me llamo al cuarto y me pregunto que era lo que me estaba diciendo y yo le respondí que me pregunto que le había dicho Richard a la muchacha que paso por frente de la casa, y yo le dije que no sabia porque no había escuchado nada y él me dijo que si mi mamá me estaba preguntando por mi papá y mi mamá le contestó que no y él me respondió que nos fuéramos a vivir para donde mi papá y entonces yo le dije a mi mamá que nos pusiéramos a limpiar que eso era más importante y él salió dijo que se iba de la casa y como a los cinco minutos volvió y se fue para la cocina como si no hubiera dicho nada, le pidió otra vez agua a mi mamá y como no había agua en la nevera le dijo a mi mamá hija de puta y la golpeo por que mi mamá le dijo que respetara y le dio golpes a mi mamá y yo le dije que usted venia de una mujer que si se siente muy hombre por pegarle a una mujer y le dije que él tenia que pagar todo lo que le hace a mi mamá y que iba ir preso, es todo”.-

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de LISBETH SANCHEZ RODRIGUEZ; y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el presunto agresor RICHARD ALEXANDER RODRIGUEZ ALICASTRO quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

La victima LISBETH SANCHEZ RODRIGUEZ manifestó “doctora estoy de acuerdo con la suspensión condicional del proceso, es todo”


La Defensa Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Penal Primera Especializada, quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.

Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.




DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del agresor RICHARD ALEXANDER RODRIGUEZ ALICASTRO, venezolano, titular de la cedula de identidad n° v-14.022.787, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 13-08-1976, natural de: Coloncito, Municipio Panamericano, estado Táchira, estado civil: soltero, de oficio: obrero, alfabeto, hijo de María Rodríguez (v), y Miguel Rodríguez (f), residenciado: calle principal la castra, a 3 casas de la iglesia Pentecostal, casa de rejas negras con dibujo dorado, Estado Táchira. Teléfono 0424-766.3643, a quien se le imputa la comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de LISBETH SANCHEZ RODRIGUEZ, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

1.- Periciales: 1.1.- Declaración que rendirá la Doctora ZOLANGE GARCIA DE JAIMES, Médica Forense adscrita al Servicio de Medicatura Forense de San Juan de Colón. -


2.- Testificales: 2.1.- Declaraciones que rendirán los Funcionarios Oficiales Agregados 1588 OSCAR ENRIQUE VELAZCO SERRANO y 278 HUSSEIN SEGUNDO ALBORNOZ LEON. 2.2.- Declaración de la ciudadana Lisbeth Sánchez Rodríguez. 2.3.- Declaración de la adolescente E.E.A.S.-


3.- Documentales: 3.1.- Acta Policial de la Comisaría de Las Mesas de la Policía del estado Táchira de fecha 12 de enero de 2012. 3.2.- Informe Médico Forense N° 9700-078-030 suscrita por la Dra. Zolangge García de Jaimes Médica Forense adscrita al Servicio de Medicatura Forense de San Juan de Colón. -



DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que los delitos objeto del proceso, estos son, los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de LISBETH SANCHEZ RODRIGUEZ; tienen una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor RICHARD ALEXANDER RODRIGUEZ ALICASTRO, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado RICHARD ALEXANDER RODRIGUEZ ALICASTRO, venezolano, titular de la cedula de identidad n° v-14.022.787, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 13-08-1976, natural de: Coloncito, Municipio Panamericano, estado Táchira, estado civil: soltero, de oficio: obrero, alfabeto, hijo de María Rodríguez (v), y Miguel Rodríguez (f), residenciado: calle principal la castra, a 3 casas de la iglesia Pentecostal, casa de rejas negras con dibujo dorado, Estado Táchira. Teléfono 0424-766.3643, a quien se le imputa la comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de LISBETH SANCHEZ RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones una vez cada 60 días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas ni sustancia estupefacientes, 5- asistir a charlas en el Cpao una vez cada dos meses; 6- obligación de llevar dos mercados al geriátrico Medarda Piñero por la cantidad de 250 bsf cada uno; 7- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 18-07-2013 a las (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.-

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 27 del Ministerio Público en contra del acusado RICHARD ALEXANDER RODRIGUEZ ALICASTRO, venezolano, titular de la cedula de identidad n° v-14.022.787, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 13-08-1976, natural de: Coloncito, Municipio Panamericano, estado Táchira, estado civil: soltero, de oficio: obrero, alfabeto, hijo de María Rodríguez (v), y Miguel Rodríguez (f), residenciado: calle principal la castra, a 3 casas de la iglesia Pentecostal, casa de rejas negras con dibujo dorado, Estado Táchira. Teléfono 0424-766.3643, a quien se le imputa la comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de LISBETH SANCHEZ RODRIGUEZ, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado RICHARD ALEXANDER RODRIGUEZ ALICASTRO, venezolano, titular de la cedula de identidad n° v-14.022.787, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 13-08-1976, natural de: Coloncito, Municipio Panamericano, estado Táchira, estado civil: soltero, de oficio: obrero, alfabeto, hijo de María Rodríguez (v), y Miguel Rodríguez (f), residenciado: calle principal la castra, a 3 casas de la iglesia Pentecostal, casa de rejas negras con dibujo dorado, Estado Táchira. Teléfono 0424-766.3643, a quien se le imputa la comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de LISBETH SANCHEZ RODRIGUEZ, por un lapso de UN AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado RICHARD ALEXANDER RODRIGUEZ ALICASTRO, venezolano, titular de la cedula de identidad n° v-14.022.787, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 13-08-1976, natural de: Coloncito, Municipio Panamericano, estado Táchira, estado civil: soltero, de oficio: obrero, alfabeto, hijo de María Rodríguez (v), y Miguel Rodríguez (f), residenciado: calle principal la castra, a 3 casas de la iglesia Pentecostal, casa de rejas negras con dibujo dorado, Estado Táchira. Teléfono 0424-766.3643, a quien se le imputa la comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de LISBETH SANCHEZ RODRIGUEZ; por un lapso de UN AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado RICHARD ALEXANDER RODRIGUEZ ALICASTRO, de las obligaciones: 1.- Presentaciones una vez cada 60 días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas ni sustancia estupefacientes, 5- asistir a charlas en el Cpao una vez cada dos meses; 6- obligación de llevar dos mercados al geriátrico Medarda Piñero por la cantidad de 250 bsf cada uno; 7- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 18-07-2013 a las (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal;
QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 18-07-2013 a las (10:00) horas de la mañana.
Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.

Regístrese, déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevado en este Tribunal a tal efecto. Publíquese.- CUMPLASE.





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Srio.
Causa Nº SP21-S-2012-000208