REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 05 de octubre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-S-2012-000011
ASUNTO : SJ21-S-2012-000011

REF.: DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


Visto el escrito presentado por el Fiscal adscrito a la Fiscalía 28° del Ministerio Público del Estado Táchira, ABG. CRISSELOY JESUS CHACON GAMBOA, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa, a favor de R IVAS CHAMBO JUAN CARLOS, de conformidad con el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para resolver observa:

Que la presente investigación tuvo su origen en fecha 23 de enero de dos mil doce, en virtud de la Denuncia de fecha 21-01-2012, interpuesta ante la Estación Policial La Grita por la ciudadana LEIDI MILENA MADRIGAL TAPIER, quien señala lo siguiente. “ Denuncia a su concubino JUAN CARLOS RIVAS CHAMBO, por cuanto el día sábado 21-01-2012, ella le reclamó por que llegaba a tan altas horas de la noche, motivo por el cual el se molestó y comenzó a vociferar palabras obscenas en su contra, lo empujó y éste reaccionó golpeándole la cara, agarrándola fuertemente por los brazos, lanzándola contra el suelo, luego la levantó y le dio un golpe por la boca, posteriormente llegó su hermano de nombre YEISON ANDRES MORENO, quien se lo quitó de encima, luego llegó su mamá la señora NURIS CHAMBO quien se lo llevó y antes de salir de la casa dijo que la iba a demandar con un abogado y que le quitaría la casa así como también le iba a quitar sus hijos.-


Ahora bien, el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 318. Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal.

Hecha la anterior advertencia, se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa, que efectivamente, tal como lo indica el Fiscal del Ministerio Público, que la presente causa se inició en virtud de Denuncia interpuesta ante el Despacho Fiscal en fecha 21-01-12, por la ciudadana Leidi Milena Mdrigal Tapier, por la presunta comisión de un hecho punible previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, asi mismo consta en la diligencias practicadas, según comunicación N° 9700-078-298, de fecha 30-03-2012, suscrita por la Médica Forense Dra. Zolange García de Jaimes, en la cual informa que la ciudadana LEIDI MILENA MADRIGAL TAPIER no compareció por ante dicha medicatura, es decir, la misma no compareció ante el órgano respectivo para avalar las lesiones que presuntamente denunció, razón por la cual, esta Juzgadora, declara con lugar lo solicitado por la Fiscal, decretando el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo señalado en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DA LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa, a favor de RIVAS CHAMBO JUAN CARLOS: residenciado en el Sector Porquera Comunidad El Himalaya, Municipio Jáuregui, La Grita, teléfono 0416- 8712628, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LEIDI MILENA MADRIGAL TAPIER de conformidad con él articulo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes.


Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

REGISTRESE Y DEJESE COPIA.




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS






Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.
CAUSA: SJ21-S-2012-000011.-