REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 31 de Octubre de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-003164
ASUNTO : SP21-S-2010-003164
Ref. VERIFICACION DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO (AMPLIACION).-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. GREGORIO ALFREDO MOLINA
DELITOS: AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA
ACUSADO: SANTAMARIA JAUREGUI RAFAEL EDUARDO
DEFENSORA: ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN
Defensor Pública II Penal
SECRETARIA: ABG. LUZ MARINA RAMIREZ.
RELACION FACTICA
Al folio uno (1) de autos corre denuncia interpuesta en fecha 11 de diciembre de 2010 por RAMIREZ ALCOCER DECXY ZORAIDA por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Táchira, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Vengo a denunciar a mi concubino que se llama SANTAMARIA JAUREGUI RAFAEL EDUARDO, ya que el día de hoy en la noche me encontraba en mi casa cuando llegó mi concubino y le empecé a reclamar porque había llegado bastante tomado, entonces me puse a ver televisión y mi concubino me apagó el televisor, después le dije que no me apagara el televisor y fue cuando se puso mas agresivo y se me vino encima y me empujó contra las paredes de la sala y después me empujó hacia el piso, después le dije que no me pegara y empezó como loco a tirar todas las cosas al piso, me quitó mi teléfono celular y me lo tiró al piso, se metió para todos los cuartos y empezó a tirar la ropa para el piso y también golpeaba con fuerzas las puertas, después me gritaba que me iba a matar y me decía que si el se iba de la casa me quitaba la vida y después me quemaba la casa y seguía insultándome, que yo era una cualquiera, que estaba mal de la cabeza y me dijo que el no se iba a ir de mi casa y que si me miraba con otro hombre me iba a joder y lo que quiero es que por favor me ayuden a que mi concubino se vaya de mi casa y me deje vivir tranquila ya que no aguanto mas esta situación, es todo”.-
Riela al folio (2) de autos, Acta de Investigación Penal de fecha 11-12-2010, levantada por Funcionarios adscritos al el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Táchira, Sub Delegación La Fría
en la que se deja constancia que se presentó de manera espontánea la ciudadana Decxy Zoraida Ramírez Alcocer a fin de formular una denuncia contra el ciudadano RAFAEL EDUARDO SANTAMARIA JAUREGUI, quien es su concubino, por cuanto el mismo la agredió físicamente y le ocasionó daños a la vivienda donde dicha ciudadana reside, por tal motivo se procedió a dar inicio al expediente número I-562.576, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, pero para el momento en que se le estaba recibiendo la denuncia a dicha ciudadana, se presentó un ciudadano quien se encontraba en estado de embriaguez, quien manifestó ser el concubino de la denunciante y que quería hablar con ella, pudiendo notar en que para el momento que la ciudadana que se encontraba formulando la denuncia observó a dicho ciudadano, se puso nerviosa, reflejando en su rostro el temor que sentía al ver a dicho ciudadano, seguidamente se le solicitó al referido ciudadano que acompañara a los Funcionarios a otra área de la Oficina y suministrara sus datos filiatorios, a lo cual manifestó que el era militar activo y que el no estaba en la obligación de suministrar sus datos filiatorios. En vista de que dicho ciudadano se encontraba en estado de embriaguez y se presentó en el Despacho de una forma grosera y altanera , procediendo a someter al mismo y una vez controlado quedó identificado como SANTAMARIA JAUREGUI RAFAEL EDUARDO quedando detenido.-
DE LA VERIFICACION DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Ahora bien, respecto a la figura de la Suspensión Condicional del Proceso, la misma se encuentra regulada en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, consiste la misma en suspender un proceso penal cuando el imputado que lo solicite cumpla con una serie de condiciones determinadas por la Ley.
El imputado es quien solicita la aplicación de este medio, pero la Ley para su procedencia ha establecido una serie de requisitos que deben llenarse estos son: el delito cometido debe ser leve, cuya pena no exceda de cuatro años en su límite máximo, el imputado debe admitir los hechos que se le atribuyen, tener buena conducta predelictual, es decir no ser un reincidente y no estar sujeto a esta medida por otro hecho.
En cuanto al Procedimiento señala la normativa que el imputado presentará la solicitud, la cual deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito, que podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le impondrá el Tribunal.
Posteriormente el Juez oirá a la víctima, al imputado y al Fiscal del Ministerio Público que haya participado en el proceso, una vez escuchadas todas estas partes, pueden darse dos situaciones: a) Que no haya oposición de alguna de ellas, caso en el cual el Juez procederá a resolver el asunto, lo cual lo podrá hacer en la misma audiencia o a mas tardar dentro de los tres días siguientes, esto si el imputado no estuviere privado de su libertad, porque en caso contrario deberá dictar la decisión dentro de un plazo no mayor de veinticuatro horas y b) Que haya oposición de la víctima o del Fiscal del Ministerio Público, en esta situación el Juez deberá negar la solicitud y del auto que dictamine esto no hay lugar al recurso de apelación y se procede a ordenar la apertura del juicio oral y público.
Aprobada la suspensión por el Juez, éste debe acordar cuales son las condiciones a la que estará sujeto el imputado, en el presente caso en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 10 de octubre de dos mil once, en esta instancia jurisdiccional, esta Juzgadora le impuso como condiciones al acusado de autos las siguientes: 1.- Presentaciones cada (90) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir y realizar actos intimidatorios, persecutorios o de acoso a la victima, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir una vez cada 03 meses a charlas en el CEPAO en el transcurso de un año, líbrese oficio, 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 6- prohibición de cometer nuevos hechos punibles; 7-Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 10-10-2012 a las (10:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas, cumplidas todas estas formalidades comenzará a computarse el período de prueba, finalizado el mismo, el Juez convocará a una audiencia, a todas las partes intervinientes imputado, victima, Ministerio Público, con el fin de verificar el cumplimiento, total, cabal y efectivo de las condiciones impuestas al imputado, una vez verificado el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones impuestas al acusado el Juez decretará el Sobreseimiento de la Causa.
Las condiciones que deberá cumplir el imputado para la aprobación de esta suspensión y la posterior extinción de la acción penal se encuentran claramente especificadas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación de alguna de estas condiciones queda a discrecionalidad del Juez quien será el que estime cual de ella o ellas será la aplicable al caso. Estas condiciones no son taxativas, puede aplicar el Juez según el caso, cualquier otra condición que estime conveniente.
Los efectos, acordada esta alternativa de prosecución al proceso, es que una vez cumplidas las condiciones impuestas, previa verificación del Juez, se decretará el Sobreseimiento de la Causa, teniendo como fundamento el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. El incumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al imputado en aplicación de la suspensión condicional del proceso, dará lugar a la revocatoria del beneficio y en consecuencia se procederá a dictar sentencia condenatoria, con fundamento en la admisión de los hechos realizada por el imputado. El surgimiento sobre nuevos hechos que relacionen al imputado con otros delitos producto de la investigación llevada por el Ministerio Público, dará lugar a los efectos señalados anteriormente. Igual efecto surtirá en el caso de que el imputado sea procesado por la comisión de un nuevo delito, una vez que ha sido admitido la acusación por el nuevo hecho.
En este mismo orden de ideas, para decidir la revocatoria de la medida, el Juez deberá escuchar a la víctima, al imputado y al Fiscal del Ministerio Público y su decisión la hará mediante auto razonado. Sin embargo el Juez tiene la alternativa, como en el presente caso de acordar o no la revocatoria, sino extender el plazo de prueba por un (1) año mas como al efecto se hizo dada la circunstancia que el acusado manifestó ante esta Juzgadora lo siguiente: “doctora no pude ir al CPAO, es todo”, asi mismo el Ministerio Público solicitó la ampliación del referido lapso de prueba. Es por ello que una vez analizada la situación del agresor en la presente causa estimó ajustado a derecho esta decisora ampliarle el régimen de pruebas al imputado por un año mas imponiéndole el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1- obligación de asistir a terapias al CPAO una vez cada 03 meses; 2- someterse al proceso, al acusado RAFAEL EDUARDO SANTAMARIA JAUREGUI, Venezolano, con cédula de Identidad N° V- 15.275.547, de 28 años de edad, nacido en fecha 13-02-1982, de profesión militar, residenciado urbanización los cedros, calle 6, carrera 2, casa sin numero, cerca del parque los monos, la fría, estado Táchira, 0416-912.15.12, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DECXY ZORAIDA RAMIREZ. Se deja constancia que se fija para el día 25 de octubre de 2013, a las 10:30 AM, audiencia especial, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, todo ello conforme lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal y asi se decide. En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:------------------------------------------------------------
ÚNICO: se amplia el plazo de prorroga de UN AÑO (01), así como la obligación de: 1- obligación de asistir a terapias al CPAO una vez cada 03 meses; 2- someterse al proceso; al acusado RAFAEL EDUARDO SANTAMARIA JAUREGUI, Venezolano, con cédula de Identidad N° V- 15.275.547, de 28 años de edad, nacido en fecha 13-02-1982, de profesión militar, residenciado urbanización los cedros, calle 6, carrera 2, casa sin numero, cerca del parque los monos, la fría, estado Táchira, 0416-912.15.12, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DECXY ZORAIDA RAMIREZ. Se deja constancia que se fija para el día 25 de octubre de 2013, a las 10:30 AM, audiencia especial, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. CUMPLASE.-
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL
Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIO
CAUSA PENAL SP21-S-2010-003164