REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 31 de Octubre de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-000306
ASUNTO : SP21-S-2010-000306
Ref. VERIFICACION DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO (AMPLIACION).-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. GREGORIO ALFREDO MOLINA
DELITO: AMENAZAS
ACUSADO: DUQUE DUQUE ALVARO ALBERTO
DEFENSORA: ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN
Defensor Pública II Penal
SECRETARIA: ABG. LUZ MARINA RAMIREZ.
RELACION FACTICA
Al folio siete (7) de autos, consta acta de investigación penal, de fecha 16-07-2010 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría, en la cual se deja constancia de lo siguiente: INICIADO CON LAS AVERIGUACIONES DE LA investigación Penal N° I-562.064, la cual se instruye por delitos previstos en la Ley Especial, se trasladaron los Funcionarios Policiales a la siguiente dirección Sector Paraguito, Aldea El Carmen, casa sin número, Parroquia Rivas Berti, Municipio Ayacucho, estado Táchira, lugar donde fueron atendidos por la ciudadana Zoraida del Carmen Ríos Palencia, quien les indicó el lugar donde ocurrieron los hechos antes narrados, procediendo los Funcionarios a realizar la Inspección Técnica de los hechos que se investigan, siendo las once horas y quince minutos de la mañana y al indagar sobre la ubicación de la parte investigada, la víctima les indicó que el mismo reside al lado adyacente a la vivienda en mención, donde procedieron a hacer acto de presencia y luego de tocar la puerta del inmueble en cuestión, no fueron atendidos por parte de persona alguna por lo que se ubicaron en la calle principal de dicho sector y al indagar con moradores del mismo sobre la posible ubicación de la parte investigada mencionada como Alvaro Duque, les indicaron que el mismo se encontraba a escasos unos cien metros de donde se ubicaron por lo que se trasladaron a dicho lugar y luego de identificarse los Funcionarios y explicarle el motivo de su presencia, y al solicitarle su documentación personal, el mismo les indicó que no tenía cédula de identidad pero que el mismo respondía al nombre de DUQUE DUQUE ALVARO ALBERTO, es por ello que por las razones antes mencionadas y por encontrarse el ciudadano antes nombrado incurso en uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, quedó detenido en la Comandancia General de la Policía del Estado Táchira.
Riela al folio tres (3) de autos, denuncia interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría, por la ciudadana RIOS PALENCIA ZORAIDA DEL CARMEN quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Resulta que en horas de la mañana del día de hoy se presentó a mi el ciudadano Alvaro Duque y llegó como siempre a ofenderme de manera verbal con palabras obscenas done me decía perra, puta, vieja becerra, zorra y me amenazaba con un palo de la escoba, me decía que yo estaba más buena para tirar que la hija, y todo eso ocurre casi todos los días, más los fines de semana no dejan vivir la gente tranquila. El estuvo metido en un problema de un robo de unos peluches que ocurrió el domingo 11 de julio de este año. Y hoy me decidí a denunciarlo porque no lo aguanto más. Es todo”.-
DE LA VERIFICACION DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Ahora bien, respecto a la figura de la Suspensión Condicional del Proceso, la misma se encuentra regulada en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, consiste la misma en suspender un proceso penal cuando el imputado que lo solicite cumpla con una serie de condiciones determinadas por la Ley.
El imputado es quien solicita la aplicación de este medio, pero la Ley para su procedencia ha establecido una serie de requisitos que deben llenarse estos son: el delito cometido debe ser leve, cuya pena no exceda de cuatro años en su límite máximo, el imputado debe admitir los hechos que se le atribuyen, tener buena conducta predelictual, es decir no ser un reincidente y no estar sujeto a esta medida por otro hecho.
En cuanto al Procedimiento señala la normativa que el imputado presentará la solicitud, la cual deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito, que podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le impondrá el Tribunal.
Posteriormente el Juez oirá a la víctima, al imputado y al Fiscal del Ministerio Público que haya participado en el proceso, una vez escuchadas todas estas partes, pueden darse dos situaciones: a) Que no haya oposición de alguna de ellas, caso en el cual el Juez procederá a resolver el asunto, lo cual lo podrá hacer en la misma audiencia o a mas tardar dentro de los tres días siguientes, esto si el imputado no estuviere privado de su libertad, porque en caso contrario deberá dictar la decisión dentro de un plazo no mayor de veinticuatro horas y b) Que haya oposición de la víctima o del Fiscal del Ministerio Público, en esta situación el Juez deberá negar la solicitud y del auto que dictamine esto no hay lugar al recurso de apelación y se procede a ordenar la apertura del juicio oral y público.
Aprobada la suspensión por el Juez, éste debe acordar cuales son las condiciones a la que estará sujeto el imputado, en el presente caso en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 25 de julio de dos mil once, en esta instancia jurisdiccional, esta Juzgadora le impuso como condiciones al acusado de autos las siguientes: 1.- Presentaciones cada (60) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir y realizar actos intimidatorios, persecutorios o de acoso a la victima, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir una vez cada 02 meses a charlas en el CEPAO en el transcurso de un año, líbrese oficio, 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 25-07-2012 a las diez (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas, cumplidas todas estas formalidades comenzará a computarse el período de prueba, finalizado el mismo, el Juez convocará a una audiencia, a todas las partes intervinientes imputado, victima, Ministerio Público, con el fin de verificar el cumplimiento, total, cabal y efectivo de las condiciones impuestas al imputado, una vez verificado el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones impuestas al acusado el Juez decretará el Sobreseimiento de la Causa.
Las condiciones que deberá cumplir el imputado para la aprobación de esta suspensión y la posterior extinción de la acción penal se encuentran claramente especificadas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación de alguna de estas condiciones queda a discrecionalidad del Juez quien será el que estime cual de ella o ellas será la aplicable al caso. Estas condiciones no son taxativas, puede aplicar el Juez según el caso, cualquier otra condición que estime conveniente.
Los efectos, acordada esta alternativa de prosecución al proceso, es que una vez cumplidas las condiciones impuestas, previa verificación del Juez, se decretará el Sobreseimiento de la Causa, teniendo como fundamento el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. El incumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al imputado en aplicación de la suspensión condicional del proceso, dará lugar a la revocatoria del beneficio y en consecuencia se procederá a dictar sentencia condenatoria, con fundamento en la admisión de los hechos realizada por el imputado. El surgimiento sobre nuevos hechos que relacionen al imputado con otros delitos producto de la investigación llevada por el Ministerio Público, dará lugar a los efectos señalados anteriormente. Igual efecto surtirá en el caso de que el imputado sea procesado por la comisión de un nuevo delito, una vez que ha sido admitido la acusación por el nuevo hecho.
En este mismo orden de ideas, para decidir la revocatoria de la medida, el Juez deberá escuchar a la víctima, al imputado y al Fiscal del Ministerio Público y su decisión la hará mediante auto razonado. Sin embargo el Juez tiene la alternativa, como en el presente caso de acordar o no la revocatoria, sino extender el plazo de prueba por un (1) año mas como al efecto se hizo dada la circunstancia que el acusado manifestó ante esta Juzgadora lo siguiente: “doctora no pude ir al CPAO ni al alguacilazgo porque me fui a vivir a otro lado, es todo”, asi mismo el Ministerio Público solicitó la ampliación del referido lapso de prueba. Es por ello que una vez analizada la situación del agresor en la presente causa estimó ajustado a derecho esta decisora ampliarle el régimen de pruebas al imputado por un año mas imponiéndole el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada (60) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir y realizar actos intimidatorios, persecutorios o de acoso a la victima, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir una vez cada 02 meses a charlas en el CEPAO en el transcurso de un año, líbrese oficio, 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 25-10-2013 a las diez (10:00) horas de la mañana; al acusado ALVARO ALBERTO DUQUE DUQUE, nacionalidad venezolana, nacido en fecha 17-10-1990, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, con cedula de Identidad Nº V.-19.597.375, domiciliado en sector el paraguito aldea el carmen calle principal, casa sin numero, municipio ayacucho, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ZORAIDA DEL CARMEN RIOS PALENCIA y asi se decide. En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:------------------------------------------------------------
ÚNICO: se amplia el plazo de prorroga de UN AÑO (01), así como la obligación de: 1.- Presentaciones cada (60) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir y realizar actos intimidatorios, persecutorios o de acoso a la victima, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir una vez cada 02 meses a charlas en el CEPAO en el transcurso de un año, líbrese oficio, 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 25-10-2013 a las diez (10:00) horas de la mañana; al acusado ALVARO ALBERTO DUQUE DUQUE, nacionalidad venezolana, nacido en fecha 17-10-1990, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, con cedula de Identidad Nº V.-19.597.375, domiciliado en sector el paraguito aldea el carmen calle principal, casa sin numero, municipio ayacucho, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ZORAIDA DEL CARMEN RIOS PALENCIA. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. CUMPLASE.-
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL
Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIO
CAUSA PENAL SP21-S-2010-000306