REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 30 de octubre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-002151
ASUNTO : SP21-S-2012-002151


REF.- AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL

Vista la Audiencia Preliminar, esta Juzgadora pasa a dictar auto de apertura a juicio oral en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

• REPRESENTANTE FISCAL: abogada Karina Anjaneth Hernández Candiales, Fiscal XVI del Ministerio Público.

• ACUSADO: GERSON ENRIQUE CARREÑO MELENDES, Venezolano, con cedula de identidad V-13.550.366, de 38 años de edad, nacido el 30-08-1974, profesión desempleado, soltero, residenciado palo gordo, calle el dispensario, casa 1-118, Estado Táchira 0276-3572169.-

• DELITO: ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de F.C.B.R.

• DEFENSORA: Abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez, Defensora Pública Penal Primera Especializada.

• VICTIMA: F.C.B.R.



RELACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 11-04-2012 se presentó en la Fiscalía Vigésimo Segunda del Ministerio Público la adolescente F.d.C.B.R., quien manifestó que denunciaba a su padrastro de nombre GERSON ENRIQUE CARREÑO ya que dicho ciudadano en dos oportunidades cuando se quedó solo en la casa con ella entró a su cuarto y le tocó sus partes intimas por encima de su ropa.-

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho el Representante Fiscal, en primera instancia imputó al imputado GERSON ENRIQUE CARREÑO MELENDES la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS y le formuló acusación, así ofreció el siguiente acervo probatorio:


1.- Testimoniales: 1.1.- Declaración del ciudadano Jesús Mora, Psicólogo adscrito a la Oficina de Prevención del Delito de San Cristóbal, estado Táchira. 1.2.- Declaración de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES RONDON. 1.3.- Declaración de la adolescente F. d C. B. R.


Pruebas ofrecidas por la Defensa:

1.- Informe del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira.

2.- Testimonio de los Expertos del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira (quienes suscriben el Informe supramencionado).

3.- Testimonio de Alejandra Carolina Carreño Meléndez.

4.- Testimonio de Jenny Andreína Carreño Meléndez.

5.- Testimonio de Andrés Eduardo Carreño Rondón.


En la Audiencia Preliminar, el ciudadano GERSON ENRIQUE CARREÑO MELENDES, una vez impuesto del precepto constitucional y de los modos alternativos a la prosecución del proceso, manifestó lo siguiente: “deseo ir a juicio oral, es todo”


La Defensa Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA, quien manifestó: “En virtud de la declaración de mi defendido solicito se aperture juicio oral en el cual se demostrara su inocencia del delito que se le acusa, de igual forma ratifico el contenido de los escritos presentados con antelación a esta audiencia, igualmente solicito copia de la totalidad del expediente, es todo”

De seguidas procedió esta decisora a emitir pronunciamiento en el que admitió la acusación presentada, así como las pruebas ofrecidas por la Fiscalía 06 del Ministerio Público y procedió a enterar nuevamente al imputado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso como son: 1) solicitar la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS; 2) proponer ACUERDOS REPARATORIOS; 3) solicitar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por lo que se le cede el derecho de palabra al imputado GERSON ENRIQUE CARREÑO MELENDES, quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “deseo ir a juicio oral, es todo”.

CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL

Los hechos antes descritos en el escrito acusatorio, a juicio de esta Juzgadora se subsumen en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de F.C.B.R.

Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:

• Denuncia de fecha 11-04-2012 formulada en la Fiscalía Vigésimo Segunda del Ministerio Público del estado Táchira por la adolescente F.D.C.B.R.
• Evaluación Psicológica N° 3003 de fecha 01-09-2012 practicada a la adolescente F.B.R. por el Psicólogo Jesús Mora.-

Con las evidencias antes mencionadas, concluye efectivamente el Tribunal, que al ciudadano GERSON ENRIQUE CARREÑO MELENDES, le es imputable la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de F.C.B.R, al determinarse que efectivamente el agresor de autos presuntamente le tocó sus partes intimas a la adolescente víctima de autos, resultando agraviada la misma durante la comisión. Por consiguiente, se admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, por cumplir los extremos del artículo 326 y 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:


1.- Testimoniales: 1.1.- Declaración del ciudadano Jesús Mora, Psicólogo adscrito a la Oficina de Prevención del Delito de San Cristóbal, estado Táchira. 1.2.- Declaración de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES RONDON. 1.3.- Declaración de la adolescente F. d C. B. R.


Pruebas admitidas a la Defensa:

1.- Informe del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira.

2.- Testimonio de los Expertos del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira (quienes suscriben el Informe supramencionado).

3.- Testimonio de Alejandra Carolina Carreño Meléndez.

4.- Testimonio de Jenny Andreína Carreño Meléndez.

5.- Testimonio de Andrés Eduardo Carreño Rondón.

DE LA APERTURA A JUICIO ORAL

En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL, de la presente causa seguida al acusado GERSON ENRIQUE CARREÑO MELENDES, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de F.C.B.R, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia y así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LOS TIRBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía 16 del Ministerio Público en contra del imputado GERSON ENRIQUE CARREÑO MELENDES, Venezolano, con cedula de identidad V-13.550.366, de 38 años de edad, nacido el 30-08-1974, profesión desempleado, soltero, residenciado palo gordo, calle el dispensario, casa 1-118, Estado Táchira 0276-3572169, a quien se le imputa la comisión del delito ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de F.C.B.R, según los hechos explanados en la resolución acusatoria; de conformidad con los artículos 326 y 313 ordinal 2 del código orgánico procesal penal.---------------------------
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público y la defensa por considerarlas útiles, necesarias y, pertinentes, para ser evacuadas en el debate del juicio oral, toda vez que los testigos promovidos tienen conocimiento de los hechos y las documentales guardan relación directa con el hecho investigado, lo cual demuestra su pertinencia pues están orientados a la demostración de algo inmediato y especifico (hecho punible, culpabilidad, entre otros), y tiene relación lógica con lo que es objeto de prueba, al referirse directa o indirectamente a lo que el proceso requiere saber, incidir en el fondo de los asuntos debatidos, siendo legales pues fueron incorporadas conforme a derecho a la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 328 y 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.-------
TERCERO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, a lo cual se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Jueza de Juicio competente. Se acuerdan las copias solicitadas. Juraméntense los integrantes del equipo interdisciplinario.

Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio adscrito a los Tribunales de Violencia Contra la mujer del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, vencido el término legal.



Regístrese y déjese copia para el archivo del tribunal. CUMPLASE.-





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS











Abg. LUZ MARINA RAMIREZ
Secretaria


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Nº SP21-S-2012-002151