REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 3 de octubre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-002764
ASUNTO : SP21-S-2010-002764


Ref.- DECRETO DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

AGRESOR: SAENZ SAENZ HELBERTH de nacionalidad Venezolana, con cédula de identidad N° V.- 22.637.077, de 35 años de edad, nacido en fecha 30-05-1975, de profesión obrero, residenciado en la calle 7 entre 18 y 19, Barrio Andrés Bello, casa sin Número, La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira


VICTIMA: LORENA LISBETH LOPEZ PRADA


DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de LORENA LISBETH LOPEZ PRADA.


HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Riela al folio tres (3) de autos, denuncia interpuesta en fecha 19 de noviembre de 2010 por la ciudadana LORENA LIZBETH LOPEZ PRADA por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría quien manifestó lo siguiente: “Resulta ser que yo terminé con mi pareja de nombre HELBERTH SAENZ SAENZ, hace unos meses y el día de ayer 18-11-10, me lo encontré en el casco central y yo estaba con mi actual pareja, y no me dijo nada, yo me fui para mi casa, y al rato me llegó a la casa, diciéndome “Perra, puta, zorra, que saliera de la casa para hablar conmigo”, yo no salí y el seguía diciéndome groserías, que veía que yo no salía me partió un vidrio de la ventana, pero yo no salí, el día de hoy 19-11-10, llegué al negocio donde yo trabajo y siguió ofendiéndome y me empujó y me iba a pegar pero mi tío de nombre Pablo Pérez, se metió y el no me golpeó, y él se fue para el otro negocio y seguía ofendiéndome, yo cerré el negocio para ir a fiscalía, y cuando estaba saliendo el me dio una cachetada y yo lo empujé, y me fui para fiscalía, en la fiscalía me mandaron para la P.T.J. y yo no fui, me fui para el negocio a abrirlo, cuando estaba trabajando volvió a llegar mi ex pareja y siguió ofendiéndome, por lo que cerré nuevamente el negocio y me vine para la P.T.J., a colocar la denuncia y fui con los Funcionarios a decirles donde se encontraba mi ex pareja, es todo”.-


Al folio cinco (5) de autos corre inserta Acta de Investigación Penal de fecha 19 de noviembre de dos mil diez, levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, en la cual se deja constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales se trasladaron junto con la víctima la ciudadana Lorena Lizbeth López Prada a bordo de la Unidad P-30843, hacia la siguiente dirección: Casco Central, carrera 17 entre calles 2 y 4, Vía Pública, La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, a objeto de practicar diligencias de investigación. Asi mismo estando presente en dicho sector, la ciudadana víctima señaló el lugar exacto donde ocurrieron los hechos denunciados, por lo que siendo las 5:20 horas de la tarde, se procedió a realizar la respectiva inspección técnica. Posteriormente la víctima, les señaló un ciudadano que estaba adyacente al lugar donde nos encontrábamos, el cual vestía una franelilla azul y roja y sudadera azul oscura era el ciudadano Helbert Saenz Saenz el mismo que figura como investigado en la presente causa por lo que procedieron a intervenirlo policialmente informándole que quedaba detenido por orden de la Fiscalía del Ministerio Público.-


RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor SAENZ SAENZ HELBERTH se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, y por cuanto el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional en varias ocasiones en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 28-09-2012 “previa revisión de la causa y por cuanto consta que en fecha 28 de septiembre de 2011 en audiencia preliminar fue notificado de la celebración de la presente audiencia, y siendo injustificada hasta el día de hoy su incomparecencia, es por lo que solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 250 ejusdem. Es todo”. Así las cosas; debe tomarse en cuenta a su vez tomando así mismo en consideración que el prenombrado acusado en fecha 28-09-2011 quedó notificado de la fecha de la celebración de la Audiencia Especial de Verificación de Suspensión Condicional del Proceso, aunado al hecho que previa revisión del Sistema se evidenció que el prenombrado acusado no cumplió con el régimen de presentaciones ante el Tribunal a través de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal que le fuera impuesto, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor cuando las mismas van a resultar negativas, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al agresor SAENZ SAENZ HELBERTH de nacionalidad Venezolana, con cédula de identidad N° V.- 22.637.077, de 35 años de edad, nacido en fecha 30-05-1975, de profesión obrero, residenciado en la calle 7 entre 18 y 19, Barrio Andrés Bello, casa sin Número, La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de LORENA LISBETH LOPEZ PRADA, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: SAENZ SAENZ HELBERTH de nacionalidad Venezolana, con cédula de identidad N° V.- 22.637.077, de 35 años de edad, nacido en fecha 30-05-1975, de profesión obrero, residenciado en la calle 7 entre 18 y 19, Barrio Andrés Bello, casa sin Número, La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de LORENA LISBETH LOPEZ PRADA, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor SAENZ SAENZ HELBERTH identificado anteriormente.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-






Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL






Abog. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO


En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-S-2010-002764