REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 23 de octubre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-003774
ASUNTO : SP21-S-2011-003774

REF.: DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


Visto el escrito presentado por la Fiscala 16° (a) del Ministerio Público del Estado Táchira, ABG. MAYTHEM PINEDA MORALES, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa, a favor de ALVARADO ALVARADO NELSON, de conformidad con el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para resolver observa:

Que la presente investigación tuvo su origen tal y como consta en autos, Al folio seis (6) consta acta Policial de fecha 04-11-2011, levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira. Estación Policial La Grita, en la cual se deja constancia de lo siguiente: Siendo las 12:15 horas de la noche se encontraban Funcionarios Policiales efectuando labores de patrullaje , cuando recibieron reporte de radio comunicaciones por parte del 171 Emergencias Táchira informándoles que deberían trasladarse hasta el Sector El Surural, más arriba de la Capilla San Pedro, ya que en el sitio se presentaba una violencia doméstica, al llegar al lugar se entrevistaron con la adolescente C.A.K.M. manifestándole que se trataba de su padrastro quien se encontraba ebrio y la había agredido fisicamente y verbalmente, el mismo se había retirado de la vivienda en una moto color azul con negro en compañía de su hijo menor Félix Josué y vestía un suéter manga larga color azul procediendo a efectuar recorrido por el sector visualizando un individuo con las características antes indicadas, cerca de la Capilla San Pedro del Sector el Surural, quien se desplazaba a pie por la vía en compañía de un niño, se procedió a realizar una inspección corporal no logrando encontrar objeto de interés criminalístico, quedando identificado como NELSON ALVARADO ALVARADO.-


Al folio cinco (5) de autos, consta Denuncia de fecha 04-11-2011 interpuesta por la adolescente A.K.M. quien manifestó lo siguiente: “ El día de ayer 3 de noviembre del presente año como a eso de las 11:45 de la noche yo me encontraba en mi casa en compañía de mis hermanos Yesica María, Luisana Yasmín y Luis Guillermo, cuando llegó mi padrastro el ciudadano Nelson Rafael Alvarado Alvarado, borracho, comenzó a pelear con mi mamá la ciudadana María Zulay Altuvez, porque no le tenía la comida lista, mis hermanos y yo salimos a ver que era lo que estaba pasando, cuando llegamos a la sala vimos a mi mamá salir corriendo a la calle para evitar que Nelson le pegara, luego el gritaba que le trajéramos a Zulay contestándole que nosotros no sabíamos donde estaba, Nelson se molestó muchisimo y nos decía que teníamos que irnos de la casa porque éramos una cuerda de arrimados que ya no teníamos nada que hacer ahí, mis hermanos y yo para evitar problemas decidimos acostarnos, Nelson se fue a buscar a mi mamá, regresando al poco rato peleando porque no la conseguía, se metió al cuarto donde estábamos durmiendo y nos decía que nosotros nos estábamos burlando de él, tomó la cama donde yo estaba acostaba con mi hermana Luisana, la estremeció hasta que la desarmó recogió el copete de la cama salió a la calle y lo partió por la mitad contra la acera, yo le decía que se calmara, pero Nelson seguía peleando estaba muy agresivo, se metió a la casa tomó la platillera y me la tiró golpeándome en la pierna derecha, Nelson salió en la moto y se llevó a mi hermano Félix Josué , en ese momento escuchamos que mi mamá llegó y salimos a ver que había pasado cuando llegó la patrulla de la policía y le explicamos lo sucedido, les dijimos que Nelson se había ido en una moto azul con negro con un niño, los Funcionarios Policiales lo detuvieron y nos pidieron que los acompañáramos hasta la Estación Policial de La Grita para que formuláramos la respectiva denuncia”.

Ahora bien, el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 318. Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal.

Hecha la anterior advertencia, se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa, que efectivamente, tal como lo indica la Fiscala del Ministerio Público, que revisadas las actas que conforman la presente causa de las mismas se desprende que los hechos investigados y que se iniciaron por la presunta comisión de un delito contra el Derecho a la Mujer a Vivir una Vida Libre de Violencia, tal como la Violencia Física, en la presente no fue comprobado el perjuicio en la salud de la víctima la adolescente K.C.A., por cuanto no fue evaluada por el servicio de Medicatura Forense y no existiendo otro modo de incorporar a la investigación otro medio de prueba que demuestre la comisión del punible investigado, es en consecuencia, que no existiendo fundamento serio para acusar a persona alguna así como tampoco la posibilidad de incorporar datos a la investigación que permitieran fundamentarla, razón por la cual, esta Juzgadora, declara con lugar lo solicitado por la Fiscala, decretando el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo señalado en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DA LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa, a favor de NELSON ALVARADO ALVARADO, de nacionalidad Colombiano, natural de la chitaga, norte de Santander, de 31 años de edad, con cédula de residente Nº E.- 84.393.525, nacido en fecha 22-11-1980, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la grita, el surural, sector la capilla de san pedro, casa sin numero, hacia dentro de la capilla, Estado Táchira 0416-7423631 teléfono de la mama, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana K.M.C.A, de conformidad con él articulo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

REGISTRESE Y DEJESE COPIA.



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS






Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.
CAUSA: SP21-S-2011-003774