REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 22 de Octubre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-005086
ASUNTO : SP21-S-2012-005086


AUTO QUE DECIDE SOBRE EL DECRETO DE MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A LA VICTIMA DE AUTOS

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
FISCALA: SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. GLADYS CAÑAS
ACUSADO: GARZON GUAMAN JORGE ENRIQUE
DEFENSORA: ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, DEFENSORA PUBLICA SEGUNDA ESPECIALIZADA
VICTIMA: MARIANA COLMENARES
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Convocó esta Instancia Jurisdiccional a Audiencia Especial con ocasión a solicitud por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Táchira en relación a Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima Mariana Colmenares, fungiendo como presunto agresor en la presente causa el ciudadano GARZON JORGE ENRIQUE por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA.

RESUMEN FÁCTICO

En fecha 08 de junio de 2012 siendo las 10:30 a.m. se hizo presente por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Táchira, la ciudadana Mariana Colmenares quien expuso: “ Vengo a exponer nuevos hechos que han ocurrido con el Señor Jorge Enrique Garzón Guamán, ya que el días martes 05-06-2012, a las 4:00 de la tarde, me encontraba en el Hospital de Los Seguros Sociales en Santa Teresa, allí está hospitalizado mi nieto de 01 mes de nacido de mi hija ONIX ALEJANDRA GARZON COLMENARES, llegó el allá porque mi hija lo llamó para comentarle lo ocurrido con mi nieto, él llegó y comenzó a decirme ofensas como vagabunda, que por yo andar de vaga, el niño se enfermó, que eso era responsabilidad mía, yo le contesté que eso no era mi responsabilidad porque el bebé tiene madre que es la hija que tenemos común y que ella era mayor de edad, me insultó verbalmente diciéndome perra, puta, que me la pasaba con uno y con otro hombre, que nuestra hija salió embarazada por culpa mía, yo no le contesté nada y lo ignoré, le dije solamente que lo denunciaría y que sacaría a nuestras hijas de la casa, porque según él yo soy responsable de todo lo que ellas hacen, sabiendo que ya son mayores de edad y con esposos e hijos. Está incumpliendo las medidas de protección y de seguridad, cada vez que me ve o llega donde estoy yo, me agrede con insultos y ofensas, estoy cansada que el me diga que yo tengo que estar pendiente de nuestras hijas de 19 y 22 años de edad, las cuales ya tienen marido e hijos, son descuidadas con sus hijos y quieren que yo me responsabilice de mis nietos. Eso es todo”.-



DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Asi mismo declarada abierta la Audiencia y estando informadas las partes que la audiencia se celebra a los fines de resolver sobre la solicitud planteada.

La representante del Ministerio Público Abogada GLADYS CAÑAS manifestó: “Ciudadana se solicito esta audiencia por cuanto la señora asistió a la fiscalía a manifestar que el señor había incumplido con las medidas de protección, por esto la fiscalía solicita que se ratifiquen las medidas de protección y se confirmen a los fines de proteger la victima, es todo”.-

La victima MARIANA COLMENARES quien manifestó. “yo lo que quiero que el entienda es que la casa es de los dos pero el no tiene que faltarme el respeto a mi, que si el quiere visitar las hijas que vaya cuando yo estoy, tampoco tiene que llamarme a mi para saber de ellas, yo puedo llevar visitas a mi casa y que el no trate mal a la gente, que el me ignore como yo lo hago con el, hace 15 días llego a tratarme mal otra vez, nosotros ya tenemos 5 años separados, yo no tengo inconveniente en vender la casa, es todo”.-

Previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 de nuestra carta magna, así como también de las medidas de resolución de conflictos o medidas alternativas a la prosecución del proceso al Imputado JORGE ENRIQUE GARZON GUAMAN manifestó “doctora yo he cumplido con todo eso, lo que pasa es que yo quiero mucho a mis hijas y mi nieto, yo he cumplido hasta con mis hijas después que me Salí de la casa, yo nunca he sido un mal marido, yo no soy ningún borracho, lo que hago es trabajar, lo que gano es porque tenia mi taller en la casa y si me he dirigido a ella a hablarle es para que me deje trabajar en la casa, mis hijas están estudiando y la otra salio embarazada y necesitan ayudan, ella me saco de la casa por medio de la fiscalía, cuando voy allá solo voy a llevarle algo de comer a mis hijas, a ella la he visto con el novio y nada absolutamente nada le dije, hasta la vi entrando a un hotel y no le dije nada, el tipo es de la cuadra y no me metí con el, yo a el lo encontré en la casa y le dije a el que como ella y yo teníamos problemas que se retirara de la casa, ante mi dios que no he hecho nada malo, lo malo que hago es llevar comida para la casa, yo ella la amo muchísimo, si algún día le dije algo a ella es porque tenia celos, yo desde que las fiscalía me ordeno eso nunca me metí mas con ella, yo soy un hombre trabajador, yo quise llegar al tribunal para saber que me corresponde o no, yo ella no la vuelvo a tratar mas, yo estoy fuera de la casa en este momento, yo estoy claro que no me le puedo acercar a ella ni nada, yo cometí un error pero estoy arrepentido, antes de la primera demanda si tuve una falla pero después le juro que no, yo lo único que tengo es mi taller en la casa y ahí están mis maquinas, es todo”


La defensa, abogada GLADYS GONZALEZ DE BARARGAN, defensora pública penal, quien alegó: “doctora oído lo manifestado por las partes en esta audiencia, en su oportunidad legal se impusieron medidas de protección, la señora manifiesta que no las ha cumplido y el manifiesta que si las ha cumplido y que no se le ha acercado la señora, la defensa ya ha conversado con el señor y le explico las medidas, el no tienen objeción en cumplir con las medidas, aquí en este tribunal no se esta discutiendo la comunidad de bienes, el lo que quiere es laborar en su casa, y el dice que fuera de la casa es mas difícil y en ese sitio es donde tiene su taller y las herramientas de trabajo, lo que solcito es se deje ingresar a la parte del taller y así poder laborar y no poner en riesgo la seguridad de la señora, así mismo pido copia de la presente acta. Es todo.”-------------------------------

DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL

Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.

Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

En el caso en cuestión, la Representante del Ministerio Público ha solicitado se ratifiquen las medidas de protección y se confirmen a los fines de proteger la victima, y a criterio de esta Juzgadora a razón de que no han cesado las ofensas y los malos tratos del presunto agresor que según se desprende por los nuevos hechos denunciados por parte de la víctima, y a objeto de brindarle protección a la víctima porque persiste el estado de riesgo físico y emocional de la misma, se mantienen las siguientes medidas de protección y seguridad: 1.- Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; 2- prohibición de acercase a la victima, a su residencia, lugar de estudio o residencia; de conformidad con el artículo 91 numeral 1 en concordancia con el articulo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello a objeto de evitar que se produzcan nuevos actos de violencia hacia la víctima, entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a la víctima de las Medidas impuestas al presunto agresor, y asi se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
ÚNICO: SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA, dictadas por la Fiscalía sexta del Ministerio Publico en fecha 26 de enero de 2012: imponiéndosele al agresor JORGE ENRIQUE GARZON GUAMAN, venezolano, con cedula de identidad N° V-26.990.860, soltero, residenciado en calle 2, con carrera 11, numero 1-6 la Guacara, Estado Táchira 0416-117.5389, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de MARIANA COLMENARES; el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; 2- prohibición de acercase a la victima, a su residencia, lugar de estudio o residencia; de conformidad con el artículo 91 numeral 1 en concordancia con el articulo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalía sexta del ministerio publico a los fines legales consiguientes.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia de la presente decisión a objeto de ser

Notifíquese las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman. --------



Abg. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.


CAUSA PENAL Nº SP21-S-2012-005086