REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 22 de Octubre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-004832
ASUNTO : SP21-S-2012-004832


AUTO QUE DECIDE SOBRE EL DECRETO DE MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A LA VICTIMA DE AUTOS

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
FISCALA: SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. GLADYS CAÑAS
ACUSADO: CAMACARO SOTO JUAN CARLOS
DEFENSORA: ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, DEFENSORA PUBLICA PRIMERA ESPECIALIZADA
VICTIMA: ANGELLY BIRDSAY GARCIA ZAMBRANO
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Convocó esta Instancia Jurisdiccional a Audiencia Especial con ocasión a solicitud por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Táchira en relación a Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima Angelly Birdsay García Zambrano, fungiendo como presunto agresor en la presente causa el ciudadano CAMACARO SOTO JUAN CARLOS por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA.

RESUMEN FÁCTICO

En fecha 19 de agosto de 2012, el ciudadano JUAN CARLOS CAMACARO SOTO, se presentó ante la Fiscalía, con la finalidad de interponer escrito en el cual solicita la modificación de la medida de protección impuesta por el Despacho Fiscal solicitante, en fecha 08 de agosto de 2012. Dicha solicitud la realiza por cuanto, manifiesta la víctima que hubo una reconciliación quedando expresado los motivos de ambos para llevar una relación de respeto, de igual manera, solicita la revisión de las medidas por la estabilidad de su hijo menor nacido el 23-08-2012 y la de su hogar. Por tales circunstancias, la ciudadana ANGELLY BIRDSAY GARCIA ZAMBRANO solicita que se retire la medida de protección y seguridad dictada en contra de su esposo.-



DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Asi mismo declarada abierta la Audiencia y estando informadas las partes que la audiencia se celebra a los fines de resolver sobre la solicitud planteada.

La victima ANGELLY BIRDSAY GARCIA ZAMBRANO manifestó. “doctora nosotros queremos arreglar las cosas y por ese motivo solicito que sea autorizado mi esposo que ingrese a la casa, es todo”.---------

La representante del Ministerio Público Abogada GLADYS CAÑAS quien manifestó: “Ciudadana jueza esta representación fiscal no se opone al ingreso del presunto agresor a la residencia, es todo”------------------------------------------------------

Previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 de nuestra carta magna, así como también de las medidas de resolución de conflictos o medidas alternativas a la prosecución del proceso al Imputado JUAN CARLOS CAMACARO SOTO quien manifestó “doctora nosotros estamos reconciliados y por eso quiero volver a la casa, es todo”.

La defensa, abogada YOLIMAR CAROLINA VERA, defensora publica penal, quien alegó: “doctora visto lo manifestado por las partes y que la victima y a pedimento de ella solicito se levante la medida todo para resguardo de su familia y de su hijo. Es todo.”-------------

DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL

Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.

Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

En el caso en cuestión, la Representante del Ministerio Público no se ha opuesto al ingreso del presunto agresor a la residencia, y a criterio de esta Juzgadora a razón de que han cesado las ofensas y los malos tratos del presunto agresor hacia la víctima; revoca la Medida de Protección y Seguridad dictada en fecha ocho de agosto de dos mil doce en el Despacho de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Táchira de conformidad con el artículo 91 numeral 1 en concordancia con el articulo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y asi se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
ÚNICO: SE REVOCAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA: impuestas en fecha 08 de agosto de 2012, por parte de la fiscalía 06 del ministerio publico, al agresor JUAN CARLOS CAMACARO SOTO, venezolano, con cedula de identidad N° V-17.638.335, soltero, militar activo, residenciado en caneyes, urbanización villa san Cristóbal, quinta 108, Estado Táchira 0414-177.8635, a quien se le imputa la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de ANGELLY BIRDSAY GARCIA ZAMBRANO; de conformidad con el artículo 91 numeral 1 en concordancia con el articulo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Remítanse las presentes actuaciones a la fiscalía del Ministerio Publico a los fines legales correspondientes.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado a tal efecto.-




Abg. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.


CAUSA PENAL Nº SP21-S-2012-004832