REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 22 de octubre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-S-2008-000063
ASUNTO : SJ21-S-2008-000063


REF.- DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Puesto a Derecho por parte de Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el presunto agresor PEDRAZA RESTREPO NORMAN FERNANDO en virtud de la orden de aprehensión existente en su contra; este Tribunal para decidir observa:

RELACION FACTICA


Los hechos que dieron origen a la presente investigación penal y que constan tanto en el Acta Policial , de fecha 20 de julio de 2008, emanada del Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, Comisaría de Palmira, Zona Policial “María del Carmen Ramirez” del estado Táchira, suscrita por efectivos policiales, como en la denuncia de la misma fecha formulada por la ciudadana Gladys Johana Acevedo Rodríguez, cuyos hechos ocurrieron aproximadamente a las nueve y treinta minutos de la mañana, del día 20-07-2008, en el elevado del Sector Boca Caneyes, por cuanto aproximadamente a las 8 y 30 minutos de la mañana del día domingo 20-07-2008 el agresor, encontrándose en su casa de habitación, la empujó, la agarró por el cuello, le dio yun golpe en la frente, y luego le dio dos cabezazos, se fue con su hija de tres meses, se regresó y le dijo hijueputa, asi pase 20 años en la cárcel pero si le quitaba la niña y si no se la cobraría con su familia y que empezaría con su sobrina Linda, de siete años, no siendo esta la primera vez que la ha tratado con palabras obscenas y la ha agredido, razón por la cual fue trasladado hasta la Comisaría de Táriba, donde quedó a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
A requerimiento del órgano aprehensor, le fue practicado un exámen médico forense a la víctima Gladys Johana Acevedo Rodríguez , en fecha 21-07-2008, por el Dr. Nelson Baez Camacho, cuyo resultado es el que aparece en el Informe N° 9700-164-4015, que dice : “21-07-2008. Al examen de hoy se aprecia. Contusión Equimótica,de dos centímetros de diámetro en región frontal. Amerita siete (7) días de asistencia médica salvo complicaciones. Secuelas se informará.”

DE LA AUDIENCIA

En la referida Audiencia Especial, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien expuso una breve relación de los hechos y solicitó se decretara una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y a su vez solicitó se le impusiera del contenido del auto en el que se le había decretado la Medida Privativa de Libertad, todo ello a fin de resolver sobre su situación jurídica.

De seguidas se impuso al presunto agresor del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informaron de los modos alternativos a la prosecución del proceso, aclarándole que los mismos solo son aplicables en la Audiencia Preliminar y no en esta audiencia especial y siempre que la calificación lo permita, manifestando el mismo estar dispuesto a declarar, manifestando NORDAN FERNANDO PEDRAZA RESTREPO quien manifestó: “doctora yo no sabia que ese expediente había pasado para estos tribunales. Es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensa, asumiendo la palabra a la abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, quien expuso: “Ciudadana Jueza solicito muy respetuosamente a este tribunal le sea concedido a mi defendido una medida cautelar sustitutiva de libertad ya que el tiene voluntad de presentarse ante este despacho cada vez que sea requerido, así mismo solicito sea dejada sin efecto las ordenes de captura libradas en contra de mi defendido, así mismo pido copia de la presenta acta, es todo”.-

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, si en el presente caso existe o no, Peligro de Fuga o de obstaculización, en base a los siguientes razonamientos: Que si bien es cierto el referido ciudadano era sabedor de la causa seguida en su contra, también lo es que manifestó en la audiencia que el no sabía que el expediente había pasado a este Tribunal.

Ahora bien, al encontrarnos ante unos hechos señalados por el Ministerio Público, como son los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 39 y 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de GLADYS ACEVEDO RODRIGUEZ, lo cual hace procedente a que se revise la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en su contra, y que conformidad con lo previsto en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a imponer una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, para lo cual esta Juzgadora toma en cuenta lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del juzgamiento en libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso. Asi mismo al imputado se le impuso el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Someterse al Proceso; 2- asistir a audiencia el dia 01 de noviembre de 2012 a las 11 de la mañana; 3- prohibición de agredir a la victima; de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el articulo 256 del código orgánico procesal penal, notifíquese la victima.

Dicha norma constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 243 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso. Y así se decide.


DISPOSITIVO

De lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y A SU VEZ SE IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD AL IMPUTADO: NORDAN FERNANDO PEDRAZA RESTREPO, nacionalidad venezolana, nacido en fecha 10-07-1982, de 30 años de edad, con cedula de identidad Nº V.-15.565.704, domiciliado en urbanización San Pedro, Pasaje vista alegre, casa 2-42, Palmira, Estado Táchira 0424-722.7238, a quien se le imputa la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 39 y 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de GLADYS ACEVEDO RODRIGUEZ, imponiéndosele al imputado el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Someterse al Proceso; 2- asistir a audiencia el dia 01 de noviembre de 2012 a las 11 de la mañana; 3- prohibición de agredir a la victima; de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el articulo 256 del código orgánico procesal penal.
SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de captura, líbrese oficios. Líbrese la correspondiente boleta de libertad.

Regístrese, Publíquese, Déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevados en el Tribunal a tal efecto.-




ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.

Causa Nº SJ21-S-2008-000063