REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 18 de octubre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-003240
ASUNTO : SP21-S-2010-003240

REF.- SENTENCIA POR ADMISION DE HECHOS
• Vista la admisión de los hechos en la Audiencia Preliminar de la Causa Penal SP21-S-2010-3240 seguida al presunto agresor DEL VALLE RODRIGUEZ YONATHAN ALEXANDER por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de MARIA GABRIELA VALENCIA DEL VALLE, se procede a dictar la presente sentencia.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

• REPRESENTANTE FISCAL: abogada KARINA HERNANDEZ CANDIALES, Fiscala Décima Sexta del Ministerio Público.

• ACUSADO: YONATHAN ALEXANDER DEL VALLE RODRIGUEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 28-05-1990, con cedula de Identidad Nº V.-19.740.033, domiciliado valencia estado Carabobo, municipio Guacara malavet villalvalba, bloque 15, planta baja, apartamento 01, Estado Táchira 0424-463.8553 teléfono de la madre.

• DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de MARIA GABRIELA VALENCIA DEL VALLE.

DEFENSORA: Abogada Marcia Saret Bustamante Varela



CAUSA PETENDI
RELACIÓN DE LOS HECHOS Y ACUSACIÓN FISCAL

Fue iniciada investigación en razón de la Denuncia interpuesta en fecha 29-11-10 por la adolescente M.G.V. quien expuso: “ Vengo a denunciar al ciudadano YONATHAN ALEXANDER DEL VALLE RODRIGUEZ quien es su concubino, motivado a que el la trata de manera grosera y divulga por Facebook intimidades suya mal poniéndola con las demás personas.-

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

El artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia se refiere a la celebración de la Audiencia Preliminar. Así mismo el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal delimitó una serie de requisitos previos para que el JUEZ DE CONTROL SEA COMPETENTE y proceda a su aplicación, como son:
1.- Que la solicitud se efectúe por el imputado, una vez formulada la acusación por el Ministerio Público y antes del debate probatorio.
2.- Enterar al imputado de los efectos jurídicos que conlleva la figura de la Admisión de los Hechos.
3.- Admisión de los hechos por parte del acusado, previa renuncia a sus derechos constitucionales de no confesión contra sí mismo --no auto incriminación-- (artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) y al de Contradicción de las pruebas aquí promovidas por el Ministerio Público (artículo 49, ordinal 1 ejusdem).
4.- Que el hecho admitido por el imputado sea punible; en el sentido que sea una acción típica, antijurídica y culpable.

La Fiscala del Ministerio Público, Abogada KARINA ANJANETH HERNANDEZ CANDIALES, sustentó la acusación en forma oral en la Audiencia la cual fue admitida totalmente en la audiencia preliminar, aunado a que el propio imputado manifestó querer acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, solicitando la imposición inmediata de la pena, no existiendo objeción por parte de la Fiscala del Ministerio Público.

Para que sea viable imponer inmediatamente la pena sin abrir debate alguno, es preciso que obre prueba que conduzca a la certeza del hecho punible y de la responsabilidad del acusado.

A.- CERTEZA DEL HECHO: La ocurrencia material del hecho punible, quedó perfectamente demostrada en el proceso con las actas que conforman las presentes actuaciones aunado a la investigación Fiscal, todo ello entre otras cosas contiene la denuncia interpuesta por la víctima en la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público y otras actuaciones y diligencias hechas, en el curso de la investigación.

• B.- RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO: La responsabilidad deducida en el escrito de acusación y la posterior sustentación oral de la misma por parte de la Fiscala del Ministerio Público, respecto del agresor YONATHAN ALEXANDER DEL VALLE RODRIGUEZ como autor del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de MARIA GABRIELA VALENCIA DEL VALLE, delito por el cual se efectúa esta Audiencia Preliminar; por lo cual la responsabilidad del agresor ha alcanzado el grado de CERTEZA que la ley demanda, no sólo con las probanzas reseñadas en esta causa las cuales serian objeto de debate oral, sino también con la admisión libre, espontánea y voluntaria que hiciere el acusado, en presencia de sus defensores; versión ésta, que a no dudarlo constituye una forma de "confesión" digna de valorarse aprobatoriamente y por su misma entidad, permite edificar sobre él, una sentencia de condena como la que finalmente dictará este Tribunal.


PUNTO PREVIO

En cuanto a la excepción planteada por la defensa establecida en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 4, literal C, ya que a criterio de la Defensa los hechos citados por la víctima no revisten carácter penal SE DECLARA SIN LUGAR por cuanto el escrito acusatorio esta respaldado por un informe psicológico practicado a la victima de autos por parte de la Psicóloga Clínica Lic. Martha Lizcano Corporación de Salud, N.F.P.V. 3520 donde concluye que la victima en ese momento presentaba afectación (tales como el insomnio, preocupaciones somáticas y muchas angustias) por motivo de los sucesos ocurridos con su esposo, evidenciándose con ello, que producto de la conducta desplegada por el presunto agresor, dichos elementos conllevaron a la Representación Fiscal a solicitar el enjuiciamiento contra el imputado.-



IMPOSICIÓN DE LA PENA

Siguiendo los criterios del Código Penal, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal dosificará la pena imponible al agresor YONATHAN ALEXANDER DEL VALLE RODRIGUEZ, en principio sumando los dos extremos de la pena y dividiendo el resultado entre dos, esto es respecto del delito en cuestión. En el caso del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A una Vida Libre de Violencia, se establece una pena a imponer que oscila entre los seis (6) a dieciocho (18) meses de prisión, siendo su término medio de doce (12) meses de prisión (YA APLICADO EL CONTENIDO DEL ARTICULO 37 DEL CODIGO PENAL REBAJANDO EL TERMINO MEDIO.

Sobre el monto así determinado, el sentenciado YONATHAN ALEXANDER DEL VALLE RODRIGUEZ tiene derecho a una REBAJA de pena por haberse acogido a la imposición inmediata de la pena, previa admisión de los hechos; rebajando UN TERCIO DE LA PENA, arrojando un resultado de ocho (8) meses de prisión y en virtud del contenido del artículo 74 del Código Penal se procede a rebajar dos (2) meses de prisión siendo así la pena que en definitiva se impone a YONATHAN ALEXANDER DEL VALLE RODRIGUEZ es de SEIS (6) MESES DE PRISION, aparejada a las accesorias de la Ley Orgánica que rige la materia, y asi se decide.-.

En mérito de lo expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,

RESUELVE:


PUNTO PREVIO: en cuanto a la excepción planteada por la defensa SE DECLARA SIN LUGAR por cuanto el escrito acusatorio esta respaldado por un informe psicológico practicado a la victima donde concluye que la victima en ese momento presentaba afectación por motivo de los sucesos ocurridos con su esposo.

PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN y LAS PRUEBAS promovidas en contra del imputado YONATHAN ALEXANDER DEL VALLE RODRIGUEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 28-05-1990, con cedula de Identidad Nº V.-19.740.033, domiciliado valencia estado Carabobo, municipio Guacara malavet villalvalba, bloque 15, planta baja, apartamento 01, Estado Táchira 0424-463.8553 teléfono de la madre, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de MARIA GABRIELA VALENCIA DEL VALLE, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria y en la exposición realizada por la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Admitida la acusación y las pruebas contra el imputado YONATHAN ALEXANDER DEL VALLE RODRIGUEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 28-05-1990, con cedula de Identidad Nº V.-19.740.033, domiciliado valencia estado Carabobo, municipio Guacara malavet villalvalba, bloque 15, planta baja, apartamento 01, Estado Táchira 0424-463.8553 teléfono de la madre, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de MARIA GABRIELA VALENCIA DEL VALLE, lo que le confiere certeza a los hechos imputados, aceptados los hechos y solicitada la imposición inmediata de la pena por el imputado, aceptando su responsabilidad en el mismo, escuchada la opinión favorable del defensor y del Fiscal del Ministerio Publico este tribunal CONDENA a YONATHAN ALEXANDER DEL VALLE RODRIGUEZ, ya identificado a la PENA PRINCIPAL de SEIS MESES (06) DE PRISIÓN como autor responsable del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de MARIA GABRIELA VALENCIA DEL VALLE, aparejadas a las accesorias de ley la ley orgánica que rige la materia.
TERCERO: EXONERAR a YONATHAN ALEXANDER DEL VALLE RODRIGUEZ, del pago de las COSTAS PROCESALES de conformidad con lo previstos en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto admitió los hechos, evitando gastos procesales a la administración de justicia.------------------------------------------------
CUARTO: Una vez vencido el lapso de apelación de sentencia, SE ACUERDA REMITIR LA CAUSA AL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Líbrese el correspondiente oficio.


A los fines de preclusión de los lapsos procesales vencido el término legal se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución, Penas y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Táchira.

En San Cristóbal, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012).

Cópiese y cúmplase,


ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZ PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS










ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO


Causa Penal SP21-S-2010-003240.-