REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 17 de octubre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-S-2010-000066
ASUNTO : SJ21-S-2010-000066


REF.- DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Puesto a Derecho por parte de Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, el presunto agresor MARQUEZ MORA RAMON ELIAS en virtud de la orden de aprehensión existente en su contra; este Tribunal para decidir observa:

RELACION FACTICA


Del detenido estudio y análisis de las actas procesales que conforman este expediente y muy particularmente del ACTA POLICIAL de fecha 13 de marzo de 2010, emanada de la Policía del Estado Táchira, donde se señala la diligencia practicada por los Funcionarios Distinguido (Placa 2875) VALDERRAMA JOAN, Distinguido (Placa 2990) SALAS DANNY y Agente (Placa 3033) SIRA LEIVIS adscritos al mencionado organismo policial y DENUNCIA formulada por la ciudadana YORKA MARIBEL MARTINEZ OBALLES se desprende, que el día 13 de marzo de 2010, aproximadamente a las 3:00 horas de la tarde, la ciudadana Yorka Martínez se encontraba en su residencia ubicada en el Sector Paracotos de Pregonero, cuando llegó su esposo RAMON ELIAS MARQUEZ MORA en estado de ebriedad y comenzó a insultar a sus hijas con palabras obscenas, y cuando ella interviene para defenderlas, él la golpeó por las piernas y los brazos, la alzó y la lanzó contra el piso, insultándola con un arma blanca (cuchillo) en sus manos, razón por la cual la ciudadana Yorka Martínez realizó llamada telefónica a la red de emergencias Táchira 171 y pasados unos minutos se presentó en el lugar de los hechos una comisión policial, quienes aprehendieron al agresor, siendo identificado como RAMON ELIAS MARQUEZ MORA, con cédula de identidad N° V.- 15.143.682 y posteriormente trasladado a la Comandancia General de la Policía del Estado Táchira a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.-


DE LA AUDIENCIA

En la referida Audiencia Especial, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien expuso una breve relación de los hechos y solicitó se decretara una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y a su vez solicitó se le impusiera del contenido del auto en el que se le había decretado la Medida Privativa de Libertad, todo ello a fin de resolver sobre su situación jurídica.

De seguidas se impuso al presunto agresor del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informaron de los modos alternativos a la prosecución del proceso, aclarándole que los mismos solo son aplicables en la Audiencia Preliminar y no en esta audiencia especial y siempre que la calificación lo permita, manifestando el mismo estar dispuesto a declarar, manifestando RAMON ELIAS MARQUEZ MORA quien manifestó: “doctora lo que paso es que me fui a trabajar a Barinas y no pude venir mas. Es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensa, asumiendo la palabra a la abogada NATALIE SILVA CAMPOS, quien expuso: “Ciudadana Jueza solicito muy respetuosamente a este tribunal le sea concedido a mi defendido una medida cautelar sustitutiva de libertad ya que el tiene voluntad de presentarse ante este despacho cada vez que sea requerido, así mismo solicito sea dejada sin efecto las ordenes de captura libradas en contra de mi defendido, así mismo consigno contrato de trabajo de mi defendido y constancia de residencia, es todo”.-

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, si en el presente caso existe o no, Peligro de Fuga o de obstaculización, en base a los siguientes razonamientos: Que si bien es cierto el referido ciudadano era sabedor de la causa seguida en su contra, también lo es que manifestó en la audiencia que el se fue al Estado Barinas y no pudo venir más al Tribunal.

Ahora bien, al encontrarnos ante un hecho señalado por el Ministerio Público, como es el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de YORKA MAIBEL MARTINEZ, , lo cual hace procedente a que se revise la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en su contra, y que conformidad con lo previsto en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a imponer una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, para lo cual esta Juzgadora toma en cuenta lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del juzgamiento en libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso. Asi mismo al imputado se le impuso el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- asistir ante el tribunal de control Audiencia y medidas N° 2 cada vez que sea requerido ; 2.- Someterse al Proceso;; de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el articulo 256 del código orgánico procesal penal, notifíquese la victima.

Dicha norma constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 243 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso. Y así se decide.


DISPOSITIVO

De lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y A SU VEZ SE IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD AL IMPUTADO: RAMON ELIAS MARQUEZ MORA, nacionalidad venezolana, nacido en fecha 29-06-1981, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, con cedula de identidad Nº V.-15.143.682, domiciliado en ciudad Varyna, sector las palmas, calle 09, casa DA-23, Barinas, Estado Barinas, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de YORKA MAIBEL MARTINEZ, imponiéndosele al imputado el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- asistir ante el tribunal de control Audiencia y medidas N° 2 cada vez que sea requerido ; 2.- Someterse al Proceso;; de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el articulo 256 del código orgánico procesal penal. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de control número 2 de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira a los fines de ley correspondientes. Líbrese boleta de libertad.
SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de captura, líbrese oficios.

Regístrese, Publíquese, Déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevados en el Tribunal a tal efecto.-




ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.

Causa Nº SJ21-S-2010-000066