REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 16 de octubre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL :SP21-S-2011-001774
ASUNTO :SP21-S-2011-001774

Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

AGRESOR: JOSE GREGORIO BAUTISTA CAMARGO, Venezolano, con cédula de Identidad N° V 9.463.002, natural de delicias Municipio Rafael Urdaneta, de 44 años de edad, nacido en fecha 28-10-1966, de profesión comerciante, letrado, residenciado en el sector el corozo, en la redoma casa N° 01 de San Josecito Municipio Torbes del Estado Táchira.

DEFENSOR: Abogado ANTONIO PERDOMO Defensor Privado

VICTIMA: MARIA ZULEIMA REY MANCILLA

FISCAL: Abg. LUIS PACHECO Fiscal Sexto (e) del Ministerio Público del estado Táchira

DELITO: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte en concordancia con el numeral 3 del articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA ZULEIMA REY MANCILLA.


RELACIÓN DE LOS HECHOS


Riela al folio tres (3) de autos, Acta Policial, de fecha 4-05-2011 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira. Estación Policial San Josecito, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Siendo las 4:40 horas de la tarde Funcionarios Policiales se encontraban efectuando Punto de Control en la Redoma del Sector El Corozo, cuando se les acercó una adolescente de aproximadamente 12 años de edad, quien les informó que a escasos metros del punto, su progenitor estaba agrediendo física y verbalmente a su madre rápidamente se acercaron a dicha residencia donde fueron atendidos por la ciudadana Rey María quien estaba llorando y con sangre en la mano derecha, le preguntaron que había pasado la misma informó que su concubino Bautista Camargo José Gregorio, la había agredido físicamente con un charapo y verbalmente, y que le había cortado el dedo de la mano derecha, en el sitio se encontraba dicho ciudadano procediendo a intervenirlo policialmente, quien quedó identificado como BAUTISTA CAMARGO JOSÉ GREGORIO quien quedó detenido.-



Riela al folio cuatro (4) Denuncia rendida por REY MARIA, de fecha 4-05-2011 ante Funcionarios de la Policía del estado Táchira, en la cual entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ El motivo de mi presencia en este Comando es con la finalidad de denunciar a mi concubino JOSE GREGORIO BAUTISTA CAMARGO, el llegó ayer de Barinas, el se había ido desde la Semana Santa y llegó ayer 03-05-2011 como a las 6:00 horas de la tarde, cuando llegué de la universidad el estaba allí en la casa tuvimos una discusión pero no llegó a mayor cosa, esta mañana me paré y le di desayuno a la niña para que se fuera para la escuela yo me fui antes porque ella entra a las 8:00 horas, el quedó durmiendo, cuando yo llegué de eso de las dos de la tarde e iba entrando y el estaba parado y empezó a insultarme, y me decía que si ya me habían soltado perra, yo me entré para evitar problemas, y fue cuando me agarró por el cuello y me daba contra la pared y me decía perra, puta, que si me habían cojido hoy, yo no le contestaba después me tiró encima del mueble y salió, yo quedé con impotencia y le mandé dos mensajes le dije que se viniera que era una marica que me había pegado a la traición, al rato llegó y me reclamaba que porque le decía marico, ahí fue cuando empezamos a discutir y nos tratábamos mal mutuamente, en un momento de esos el levantó la mano y me dio por la cara, yo me alcé y le dije que si me iba a seguir pegando, el salió y agarró un machete, y yo salí y busqué un cuchillo en la cocina, el me tiró y yo también le di por una pierna, el me tiró con el machete y yo lo tranqué pero me ganó fue cuando me cortó la mano y al ver que yo estaba sangrando y me pegaba por las piernas con el machete, en ese momento iba entrando mi hija y le dije que llamara a los policías que estaban al frente para que me ayudaran, a los minutos llegaron y lo detuvieron y ellos me dijeron que fuéramos al Comando para que formulara la denuncia y me llevaron para el Centro Diagnóstico Integral San Josecito, para que me revisara el doctor, es todo”.-



DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte en concordancia con el numeral 3 del articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA ZULEIMA REY MANCILLA; y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el presunto agresor JOSE GREGORIO BAUTISTA CAMARGO quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.


La victima MARIA ZULEIMA REY MANCILLA manifestó lo siguiente “no hemos tenido inconvenientes, estoy de acuerdo con la suspensión, es todo”


La Defensa Abogado ANTONIO PERDOMO Defensor Privado, quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.

Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.




DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del agresor JOSE GREGORIO BAUTISTA CAMARGO, Venezolano, con cédula de Identidad N° V 9.463.002, natural de delicias Municipio Rafael Urdaneta, de 44 años de edad, nacido en fecha 28-10-1966, de profesión comerciante, letrado, residenciado en el sector el corozo, en la redoma casa N° 01 de San Josecito Municipio Torbes del Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte en concordancia con el numeral 3 del articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA ZULEIMA REY MANCILLA, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

1.- Declaración de la Experta Yolimar Castro, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien suscribió Experticia Hematológica N° 9700-134-LCT-2182 de fecha 24 de mayo de 2011.

2.- Declaración de los Funcionarios Cabo 1ero (Placa 014) Vivas José Alexander, Distinguido (Placa 2527) Ibañez Figueroa José Gregorio y Distinguido (Placa 31519 Dávila Diego adscritos a la Policía del Estado Táchira.-


3.- Declaración de la ciudadana María Zuleima Rey Mancilla (víctima).-

4.- Declaración del adolescente G.O.B.R.

5.- Informe Médico de fecha 4 de mayo de 2012 emanado del Centro Diagnóstico Integral de San Josecito.-


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte en concordancia con el numeral 3 del articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA ZULEIMA REY MANCILLA; tiene una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor JOSE GREGORIO BAUTISTA CAMARGO, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado JOSE GREGORIO BAUTISTA CAMARGO, Venezolano, con cédula de Identidad N° V 9.463.002, natural de delicias Municipio Rafael Urdaneta, de 44 años de edad, nacido en fecha 28-10-1966, de profesión comerciante, letrado, residenciado en el sector el corozo, en la redoma casa N° 01 de San Josecito Municipio Torbes del Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte en concordancia con el numeral 3 del articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA ZULEIMA REY MANCILLA, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada 02 meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez cada 02 meses, líbrese oficio, 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 15-10-2013 a las (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.-


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra del acusado JOSE GREGORIO BAUTISTA CAMARGO, Venezolano, con cédula de Identidad N° V 9.463.002, natural de delicias Municipio Rafael Urdaneta, de 44 años de edad, nacido en fecha 28-10-1966, de profesión comerciante, letrado, residenciado en el sector el corozo, en la redoma casa N° 01 de San Josecito Municipio Torbes del Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte en concordancia con el numeral 3 del articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA ZULEIMA REY MANCILLA, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado JOSE GREGORIO BAUTISTA CAMARGO, Venezolano, con cédula de Identidad N° V 9.463.002, natural de delicias Municipio Rafael Urdaneta, de 44 años de edad, nacido en fecha 28-10-1966, de profesión comerciante, letrado, residenciado en el sector el corozo, en la redoma casa N° 01 de San Josecito Municipio Torbes del Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRVADA previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte en concordancia con el numeral 3 del articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA ZULEIMA REY MANCILLA, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado JOSE GREGORIO BAUTISTA CAMARGO, Venezolano, con cédula de Identidad N° V 9.463.002, natural de delicias Municipio Rafael Urdaneta, de 44 años de edad, nacido en fecha 28-10-1966, de profesión comerciante, letrado, residenciado en el sector el corozo, en la redoma casa N° 01 de San Josecito Municipio Torbes del Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRVADA previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte en concordancia con el numeral 3 del articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA ZULEIMA REY MANCILLA; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado JOSE GREGORIO BAUTISTA CAMARGO, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada 02 meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez cada 02 meses, líbrese oficio, 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 15-10-2013 a las (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal;
QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 15-10-2013 a las (10:00) horas de la mañana.-. Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.







Regístrese, déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevado en este Tribunal a tal efecto. Publíquese.- CUMPLASE.





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Srio.
Causa Nº SP21-S-2011-001774