REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 11 de octubre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-000657
ASUNTO : SP21-S-2011-000657

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE

ACUSADO: MARTINEZ ALEXANDER

DEFENSORA: Abogada WILMA ZULAY CASTRO Defensora Pública Segunda (S) Penal Especializada

VICTIMA: YESSICA RAMIREZ PORTILLO

FISCAL: ABG. GREGORIO ALFREDO MOLINA, Fiscal Noveno del Ministerio Público del estado Táchira.

DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS previsto y sancionados en los artículos 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YESSICA RAMIREZ PORTILLO.

SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado MARTINEZ ALEXANDER en la audiencia celebrada en fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil once, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones una vez cada 02 meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas ni sustancia estupefacientes y psicotrópicas, 5- asistir a charlas en el Cpao, una vez cada 02 meses, líbrese oficio; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 17-05-2012 a las (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio dos (2) de autos, denuncia de fecha 14-2-2011, interpuesta por la ciudadana YESSICA CAROLINA RAMIREZ PORTILLO por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Bueno resulta que yo estaba en mi casa, cuando llegó mi concubino de nombre ALEXANDER MARTINEZ, todo borracho, entonces como no lo dejé seguir tomando en mi casa, el se molestó y comenzó a insultarme, además que me amenazó de muerte diciéndome que nos iba a quemar a mis hijos y a mi persona, luego se fue encima mío y me pegó dándome una cachetada y me dio un empujón, por lo que yo salí corriendo para donde unos vecinos y escuché que estaba partiendo cosas dentro de mi hogar, después vi que partió un televisor y lo tiró al frente de mi casa y vi que estaba toda desordenada, en vista de eso me fui para la casa de una tía y me quedé allá, por eso decidí venir a denunciarlo hoy, pero mi concubino otra vez llegó a la casa de mi tía y se vino conmigo para esta Oficina. Es todo”.-

Al folio cuatro (4) de autos, consta Acta de Investigación Penal de fecha 14-02-2011 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría B, en la que se dejó constancia de lo siguiente: Encontrándose de guardia el Funcionario Policial, vista y leída la denuncia recibida a la ciudadana RAMIREZ PORTILLO YESSICA CAROLINA, se presentó de manera espontánea el ciudadano Martínez Alexander quien figura como investigado en la presente causa, a quien se le realizó una Inspección corporal no logrando encontrar ningún objeto ilícito, se le impuso sobre el hecho que se le investiga, asi mismo se le informó que quedaría detenido por ese organismo policial a órdenes de la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público.


DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 03-10-2012 a las (10:30) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado MARTINEZ ALEXANDER, en compañía de su defensa Abogada WILMA ZULAY CASTRO Defensora Pública Segunda (S) Penal Especializada, la víctima YESSICA MARTINEZ PORTILLO y el representante del Ministerio Público ABG. GREGORIO ALFREDO MOLINA, Fiscal Noveno del Ministerio Público del estado Táchira, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.



La victima YESSICA MARTINEZ PORTILLO manifestó “doctora el se esta portando bien, nosotros estamos viviendo juntos, es todo”


Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa Abogada WILMA ZULAY CASTRO Defensora Pública Segunda (S) Penal Especializada, ésta expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, es todo”.-


Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público ABG. GREGORIO ALFREDO MOLINA, Fiscal Noveno del Ministerio Público del estado Táchira, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7, es todo”.-


FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil once, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, aunado al dicho de la víctima, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado ALEXANDER MARTINEZ, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS previsto y sancionados en los artículos 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YESSICA CAROLINA RAMIREZ.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano ALEXANDER MARTINEZ, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS previsto y sancionados en los artículos 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YESSICA CAROLINA RAMIREZ, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Srio.
SP21-S-2011-000657