REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 10 de octubre de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-006406
ASUNTO : SP21-S-2012-006406
Ref. CALIFICACION DE FLAGRANCIA E IMPOSICION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: SEXTO (e) DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. LUIS ANTONIO PACHECO MONTILLA
DELITO: AMENAZAS
IMPUTADO: VANEGAS YONDER SALVADOR
DEFENSORA: ABG. WILMA CASTRO
Defensora Pública Penal Primera Especializada
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL DE LA SANTISIMA TRINIDAD ANDRADE GARCIA
LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.
Riela al folio cuatro (4) de autos, Acta Policial, de fecha 7-10-2012, suscrita por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Centro de Coordinación Policial Centro Oeste, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: … Siendo aproximadamente las 9:50 horas de la mañana del día 07-10-2012 encontrándose efectivos policiales realizando labores de patrullaje, cuando recibieron reporte de Emergencias 171 Táchira indicando que en el Sector Los Hornos en la vía principal al lado de la bodega Tamanaco donde al momento se lleva a cabo un velorio había alteración de orden público, al trasladarse al sitio no visualizaron ningún tipo de eventualidad de orden público, posteriormente se desplazaban por el Sector EL alto, donde se les acercó una ciudadana indicándoles que su hijo se encontraba con una actitud agresiva y que portaba un arma blanca tipo machete y que se encontraba en la vivienda en el sector Barrio El Cementerio parte baja, la cual dicha ciudadana quedó identificada como AURA MARINA HERNANDEZ CASIQUE procedieron a trasladarse con la ciudadana hacia la dirección indicada , al llegar al sitio logramos visualizar en la vía principal de la carretera 1 ciudadano neutralizado corporalmente por dos personas que lo sujetaban en el piso, quienes al observar la comisión policial hacen el llamado y colocan de pie al ciudadano que tenían en el piso y les indican que el es el agresor y que portaba un arma blanca tipo machete, y les hacen entrega del presunto agresor y del arma blanca, la cual fue utilizada presuntamente para amenazar a su progenitora. Cuyas características del arma blanca es. Tipo machete en la lámina ojilla se encuentra oxidada y con cacha de madera con un lateral partido, sin identificación alguna de marca, aproximadamente de 20 pulgadas. Y dicho ciudadano quedó identificado como VANEGAS HERNANDEZ YONDER SALVADOR C.I.V.- quien quedó detenido.-
Riela al folio cinco (5) de autos, Denuncia de fecha 7-10-2012 interpuesta ante Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Estación Policial Libertad, por la ciudadana AURA MARINA HERNANDEZ CASIQUE quien manifestó: “Yo vengo a denunciar a mi hijo YONDER SALVADOR VANEGAS HERNANDEZ por la causa de agresión y amenaza ya que el en anteriores él me ha golpeado, bueno resulta que esta mañana a eso de las 9:30 am me llamaron diciéndome que estaba Yonder mi hijo todo tomado y que lo habían golpeado y robado con el sector de Timoteo, Barrio El Cementerio parte alta, entonces yo le dije a mi otro hijo el menor que fuéramos a buscar a su hermano que según estaba todo tomado y loco por ahí, cuando nosotros ibamos saliendo de la casa Yonder todo agresivo, yo le pregunté que le había pasado y me responde no me hable porque vengo envenenado porque me acabaron de robar y me golpearon y me dejaron sin teléfono, ni papeles, y como estaba todo alterado y molesto agarró un machete que tengo en la cocina todo oxidado y con la cacha partida y cuando iba a salir yo me le atravesé y le dije que se calmara, y el me responde usted no se meta porque vas a ser la primera y el se salió a la calle y empezó a sonar el machete en la carretera desafiando a quien pasaba por allí, entonces en ese momento salió mi hijo menor Angelo de 17 años salió de la casa y se fue a agarrarlo antes que Yonder me fuera a agredir y en ese momento mi hermano iba bajando intentó meterse pero Yonder lo que hizo fue insultarlo y ofenderlo y mi hermano me dijo eso no vale la pena el no entiende porque está borracho y se fue, entonces yo llamé a la policía al 171 pidiendo la colaboración para que lo calmaran que estaba muy agresivo y lo que quería era irse para Zorca a buscar a los supuestamente lo habían robado, cuando yo llamé a la policía sale un vecino mío Cristhian y con mi hijo fueron a garrarlo y Yonder tropezó y se cayó y botó el machete y mi vecino con mi hijo Angelo fueron a agarrarlo y Yonder tropezó y se cayó y botó el machete y mi vecino con mi hijo Angelo lo agarran y lo tienen entre los dos a Yonder allí en el piso mientras llegaba la policía y en pocos minutos llega la policía y se lo llevan al Comando en Independencia junto con el machete y respectivamente yo coloqué la denuncia.-
Riela al folio siete (7) de autos, Entrevista de fecha 7-10-2012 rendida ante Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Estación Policial Libertad, por el ciudadano ANGELO DAVID VANEGAS HERNANDEZ quien manifestó: “ Yo también vengo a denunciar a mi hermano YONDER por el comportamiento agresivo que tuvo hoy y por la amenaza que le hizo a mi mamá la mañana de hoy, yo estaba en la casa y cuando escuché que llegó Yonder y noté que mi mamá estaba discutiendo con el, pero yo me imaginé que era por lo que estaba borracho ya que anoche estaba para un velorio y pues estaban peleando por eso, cuando escuché el grito de mi mamá yo me asusté y salí rápido y vi que el estaba afuera en la calle con el machete y mi mamá me dijo que fuera hablar con el para tranquilizarlo cuando el vió que yo me le fui encima el trató de correr pero tropezó y se le cae el machete, pero como yo casi no podía sale un vecino mío y también se le va encima para agarrarlo y no dejarlo ir y tenerlo mientras llegaba la policía, en pocos minutos llega la patrulla policial y lo montan junto con el machete y se lo llevaron para el Comando de Capacho, Independencia.-
Riela al folio nueve (9) de autos, Entrevista de fecha 7-10-2012 rendida ante Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Estación Policial Libertad, por el ciudadano HERNANDEZ RINCON CRISTHIAN CAMILO quien manifestó: “ Yo vengo a rendir entrevista por lo sucedido, yo estaba en mi casa allí en El Barrio El Cementerio parte baja, la señora Aura Marina es vecina ya que yo vivo alquilado de hace mas de 10 años y hoy a eso de las 9:35 a.m. sale mi esposa al frente de la casa y escucha que los vecinos están como peleando allí en la parte de arriba de la casa y yo vi pasar a la señora Aura Marina pero ella no me dice nada, entonces yo salgo a mirar y noto que está Angelo forcejeando con Yonder tratando de tranquilizarlo pero estaban dando vueltas en la carretera y yo vi al tío con un machete en la mano pero no sabía por qué y entonces fui a ayudar a Angelo y bueno allí entre los dos pudimos sostenerlo allí en el piso mientras llegaba la policía, cuando vi fue en pocos minutos llegó la policía y se lo llevaron preso junto con el machete que el supuestamente tenía.-
En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descrito, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del presunto agresor YONDER SALVADOR VANEGAS venezolano, con cédula N° V- 19.975.618 de 21 años de edad, nacido en fecha 20-02-1991, de profesión estudiante, en el sector barrio el cementerio parte baja calle 12 carrera 6 casa N° 6-65 color turquesa,0276-7880401 , a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de AURA MARINA HERNANDEZ CASIQUE.
DE LA FLAGRANCIA
Conforme se evidencia de la norma contenida en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometer. También aquel por el cual el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar en donde se cometió. Como se evidencia, en este dispositivo de manera clara y precisa se establecen los supuestos o conductas típicas para encontrarnos frente a un delito flagrante. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho. Se trata de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL. De igual manera admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI. Por cierto, figura esta muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.
Si analizamos detenidamente el presente caso nos encontramos que consta en autos:
Riela al folio cuatro (4) de autos, Acta Policial, de fecha 7-10-2012, suscrita por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Centro de Coordinación Policial Centro Oeste, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: … Siendo aproximadamente las 9:50 horas de la mañana del día 07-10-2012 encontrándose efectivos policiales realizando labores de patrullaje, cuando recibieron reporte de Emergencias 171 Táchira indicando que en el Sector Los Hornos en la vía principal al lado de la bodega Tamanaco donde al momento se lleva a cabo un velorio había alteración de orden público, al trasladarse al sitio no visualizaron ningún tipo de eventualidad de orden público, posteriormente se desplazaban por el Sector EL alto, donde se les acercó una ciudadana indicándoles que su hijo se encontraba con una actitud agresiva y que portaba un arma blanca tipo machete y que se encontraba en la vivienda en el sector Barrio El Cementerio parte baja, la cual dicha ciudadana quedó identificada como AURA MARINA HERNANDEZ CASIQUE procedieron a trasladarse con la ciudadana hacia la dirección indicada , al llegar al sitio logramos visualizar en la vía principal de la carretera 1 ciudadano neutralizado corporalmente por dos personas que lo sujetaban en el piso, quienes al observar la comisión policial hacen el llamado y colocan de pie al ciudadano que tenían en el piso y les indican que el es el agresor y que portaba un arma blanca tipo machete, y les hacen entrega del presunto agresor y del arma blanca, la cual fue utilizada presuntamente para amenazar a su progenitora. Cuyas características del arma blanca es. Tipo machete en la lámina ojilla se encuentra oxidada y con cacha de madera con un lateral partido, sin identificación alguna de marca, aproximadamente de 20 pulgadas. Y dicho ciudadano quedó identificado como VANEGAS HERNANDEZ YONDER SALVADOR C.I.V.- quien quedó detenido.-
Riela al folio cinco (5) de autos, Denuncia de fecha 7-10-2012 interpuesta ante Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Estación Policial Libertad, por la ciudadana AURA MARINA HERNANDEZ CASIQUE quien manifestó: “Yo vengo a denunciar a mi hijo YONDER SALVADOR VANEGAS HERNANDEZ por la causa de agresión y amenaza ya que el en anteriores él me ha golpeado, bueno resulta que esta mañana a eso de las 9:30 am me llamaron diciéndome que estaba Yonder mi hijo todo tomado y que lo habían golpeado y robado con el sector de Timoteo, Barrio El Cementerio parte alta, entonces yo le dije a mi otro hijo el menor que fuéramos a buscar a su hermano que según estaba todo tomado y loco por ahí, cuando nosotros ibamos saliendo de la casa Yonder todo agresivo, yo le pregunté que le había pasado y me responde no me hable porque vengo envenenado porque me acabaron de robar y me golpearon y me dejaron sin teléfono, ni papeles, y como estaba todo alterado y molesto agarró un machete que tengo en la cocina todo oxidado y con la cacha partida y cuando iba a salir yo me le atravesé y le dije que se calmara, y el me responde usted no se meta porque vas a ser la primera y el se salió a la calle y empezó a sonar el machete en la carretera desafiando a quien pasaba por allí, entonces en ese momento salió mi hijo menor Angelo de 17 años salió de la casa y se fue a agarrarlo antes que Yonder me fuera a agredir y en ese momento mi hermano iba bajando intentó meterse pero Yonder lo que hizo fue insultarlo y ofenderlo y mi hermano me dijo eso no vale la pena el no entiende porque está borracho y se fue, entonces yo llamé a la policía al 171 pidiendo la colaboración para que lo calmaran que estaba muy agresivo y lo que quería era irse para Zorca a buscar a los supuestamente lo habían robado, cuando yo llamé a la policía sale un vecino mío Cristhian y con mi hijo fueron a garrarlo y Yonder tropezó y se cayó y botó el machete y mi vecino con mi hijo Angelo fueron a agarrarlo y Yonder tropezó y se cayó y botó el machete y mi vecino con mi hijo Angelo lo agarran y lo tienen entre los dos a Yonder allí en el piso mientras llegaba la policía y en pocos minutos llega la policía y se lo llevan al Comando en Independencia junto con el machete y respectivamente yo coloqué la denuncia.-
Riela al folio siete (7) de autos, Entrevista de fecha 7-10-2012 rendida ante Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Estación Policial Libertad, por el ciudadano ANGELO DAVID VANEGAS HERNANDEZ quien manifestó: “ Yo también vengo a denunciar a mi hermano YONDER por el comportamiento agresivo que tuvo hoy y por la amenaza que le hizo a mi mamá la mañana de hoy, yo estaba en la casa y cuando escuché que llegó Yonder y noté que mi mamá estaba discutiendo con el, pero yo me imaginé que era por lo que estaba borracho ya que anoche estaba para un velorio y pues estaban peleando por eso, cuando escuché el grito de mi mamá yo me asusté y salí rápido y vi que el estaba afuera en la calle con el machete y mi mamá me dijo que fuera hablar con el para tranquilizarlo cuando el vió que yo me le fui encima el trató de correr pero tropezó y se le cae el machete, pero como yo casi no podía sale un vecino mío y también se le va encima para agarrarlo y no dejarlo ir y tenerlo mientras llegaba la policía, en pocos minutos llega la patrulla policial y lo montan junto con el machete y se lo llevaron para el Comando de Capacho, Independencia.-
Riela al folio nueve (9) de autos, Entrevista de fecha 7-10-2012 rendida ante Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Estación Policial Libertad, por el ciudadano HERNANDEZ RINCON CRISTHIAN CAMILO quien manifestó: “ Yo vengo a rendir entrevista por lo sucedido, yo estaba en mi casa allí en El Barrio El Cementerio parte baja, la señora Aura Marina es vecina ya que yo vivo alquilado de hace mas de 10 años y hoy a eso de las 9:35 a.m. sale mi esposa al frente de la casa y escucha que los vecinos están como peleando allí en la parte de arriba de la casa y yo vi pasar a la señora Aura Marina pero ella no me dice nada, entonces yo salgo a mirar y noto que está Angelo forcejeando con Yonder tratando de tranquilizarlo pero estaban dando vueltas en la carretera y yo vi al tío con un machete en la mano pero no sabía por qué y entonces fui a ayudar a Angelo y bueno allí entre los dos pudimos sostenerlo allí en el piso mientras llegaba la policía, cuando vi fue en pocos minutos llegó la policía y se lo llevaron preso junto con el machete que el supuestamente tenía.-
Ahora bien, ante lo expuesto en el acta policial y en el compendio de actuaciones que conforman la presente causa se determinó que la detención del agresor YONDER SALVADOR VANEGAS venezolano, con cédula N° V- 19.975.618 de 21 años de edad, nacido en fecha 20-02-1991, de profesión estudiante, en el sector barrio el cementerio parte baja calle 12 carrera 6 casa N° 6-65 color turquesa,0276-7880401 , a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de AURA MARINA HERNANDEZ CASIQUE, se encuentran llenos los presupuestos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.-
DEL PROCEDIMIENTO
En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que aun es necesario otras diligencias de investigación, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ESPECIAL todo de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en su oportunidad legal.
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL
Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.
Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.
En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado la imposición de Medidas de Protección y Seguridad al presunto agresor y a criterio de esta Juzgadora le han sido impuesto las siguientes: 1.- Prohibir que el presunto agresor que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia, 3-prohibición de acercarse a la victima; de conformidad con el artículo 87 numerales 3 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello a objeto de evitar que se produzcan nuevos actos de violencia hacia la víctima AURA MARINA HERNANDEZ CASIQUE, entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a la víctima de las Medidas impuestas al presunto agresor.-
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO
APLICABLE
Conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, le corresponde al Ministerio Público solicitarle al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas en este caso, la imposición a la persona agresora de cualquiera de las medidas cautelares que comprende dicho artículo, declarando con lugar, todo ello con la finalidad de asegurar la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia, considerando las circunstancias de gravedad que reviste el caso en particular, con la finalidad de evitar que el agresor o agresora logre evadir su responsabilidad penal y así se pueda garantizar la sujeción del mismo al proceso penal como tal.
En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es el delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de AURA MARINA HERNANDEZ CASIQUE, constando en las actuaciones elementos de convicción que hacen presumir que el agresor de autos, es el autor de los mismos, derivado principalmente del acta policial, en la que se deja constancia de su aprehensión, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira y las demás actuaciones que corren insertas al dossier respectivo.
Es por ello que en cuanto a la solicitud de aplicación de una Medida Cautelar de Libertad, solicitada por la Representación Fiscal observa esta Juzgadora que a su criterio se encuentra procedente en Justicia y en Derecho imponerle al sujeto agresor Medidas Cautelares de Libertad de las contempladas en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: LENIS ERLES YORDANE venezolano, natural de Santa Ana, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.-11.958.663, de 40 años de edad, nacido en fecha 30-10-1970, de profesión comerciante, letrado, residenciado Estación Santa Ana, casa 16, calle 1, Municipio Córdoba, estado Táchira, teléfono: no posee numero telefónico, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio NERY MORA, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Obligación de presentar dos fiadores de reconocida solvencia moral y económica por la suma igual o superior a las 30 unidades tributarias y por vía de multa 100 unidades tributarias. 2.- Presentaciones cada (30) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 3.- prohibición de agredir a la victima, ni a su entorno familiar, 4.- Someterse al Proceso, 5- prohibición absoluta de ingerir bebidas alcohólicas y sustancia estupefacientes y psicotrópicas; 6- asistir a terapias de apoyo psicológico en el CEPAO una vez cada mes, líbrese oficio; de conformidad con el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 7.- Se acuerda la experticia psicológica y psiquiatrita para que sea practicada a la victima y el imputado por el equipo interdisciplinario, y así se decide. En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado YONDER SALVADOR VANEGAS venezolano, con cédula N° V- 19.975.618 de 21 años de edad, nacido en fecha 20-02-1991, de profesión estudiante, en el sector barrio el cementerio parte baja calle 12 carrera 6 casa N° 6-65 color turquesa,0276-7880401 , a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de AURA MARINA HERNANDEZ CASIQUE por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Especial.--------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 94 de la ley especial que rige la materia, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en su oportunidad legal.------------------------------------
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: YONDER SALVADOR VANEGAS venezolano, con cédula N° V- 19.975.618 de 21 años de edad, nacido en fecha 20-02-1991, de profesión estudiante, en el sector barrio el cementerio parte baja calle 12 carrera 6 casa N° 6-65 color turquesa,0276-7880401, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de AURA MARINA HERNANDEZ CASIQUE, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.-Presentaciones cada (45) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 2- prohibición de agredir a la victima 3- prohibición absoluta de consumir bebidas alcohólicas: 4- someterse al proceso; 5- obligación de asistir a las charlas una vez cada 45 días sobre violencia intrafamiliar en la sede del CEPAO, dirección general de prevención del delito
CUARTO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA: imponiéndosele al agresor el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Prohibir que el presunto agresor que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia, 3-prohibición de acercarse a la victima; de conformidad con el artículo 87 numerales 3 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. . Arresto de 48 horas líbrese el oficio respectivo.---------------------------------------------------------------------------------
Remítanse las actuaciones a la fiscalía una vez transcurrido el lapso de ley:
A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ABG. VICTOR MANUEL DE LA SANTISIMA TRINIDAD ANDRADE GARCIA
Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIO
CAUSA PENAL SP21-S-2012-006406