REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 10 de Octubre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-002355
ASUNTO : SP21-S-2011-002355

REF.- ADMISIBILIDAD DE PRUEBAS


En ocasión a acatamiento de decisión proferida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira de fecha dieciséis (16) de agosto de 2012 referido a la nulidad parcial del auto dictado en fecha 03 de febrero de 2012 y publicado auto fundado en fecha 07 del mismo mes y año por la abogada Dorelys Barrera, Jueza de Primera Instancia en Función de Control Número 2 de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la cual la Superior Alzada; ordena que un Juez o Jueza competente, diferente a quien dictó el fallo parcialmente anulado, convocara a la presente audiencia sólo en lo que respecta a la no admisión de las pruebas promovidas por la defensa, procede esta Instancia Jurisdiccional a resolver la situación jurídica en cuestión; este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS

En fecha 16 de julio de 2011 se presentó en el Despacho Fiscal la ciudadana ZAMBRANO DE VALERO KATHERINE DEL VALLE, representante legal de la niña K.N.V.Z., donde manifestó vengo a denunciar al ciudadano JUAN DE DIOS MENDEZ VIVAS, que vive al lado de mi casa apartamento 2.F. yo estaba jugando con la niña de él. E. de cinco años, el me llamó y me dijo que me sentara al lado de él y en ese momento me dijo que fuera un sábado en la tarde cuando el estuviera solo, me dijo que fuera en falda sin pantaletas para lamerle la totona, otro día en su apartamento, yo estaba jugando con la niña, el estaba en bóxer y me dijo que me sentara en las piernas de el, se comenzó a mover yo me asusté, yo me quería levantar el no me dejaba, la niña de el lloraba porque no la acariciaba a ella, en ese momento llegó la esposa de el Blanca que se encontraba en el baño y el se levantó de inmediato y agarró a su hija a acariciarla y darle besos, cuando me dijo que fuera el sábado me ofreció un celular y dinero, me dijo que cuando yo tuviera quince años el tendría cuarenta y cinco y me iba a esperar no se para que, yo no le había contado nada a mamá porque pensé que lo que el me decía era un juego. Quiero manifestar que en una oportunidad que no estaba la esposa en la casa solo se encontraban sus dos hijos, yo estaba ahí en el cuarto de E. el llegó ahí me bajó el cierre y me metió el dedo en la totona y me mostró el pene y quería que se lo agarrara yo le dije ya suélteme y el me dijo que me siente ha intentado besarme pero no ha podido, siempre han estado los hijos de él, pero nunca se han dado cuenta de lo que hace el papá, E. tiene cinco años y J. tiene nueve años.-

DE LA AUDIENCIA

En la referida Audiencia Especial, esta Juzgadora dio inicio al acto, todo ello a fin de resolver la situación jurídica planteada en autos.

Previa imposición del precepto constitucional establecido en el articulo 49 de nuestra carta magna, así como también de las medidas de resolución de conflictos o medidas alternativas a la prosecución del proceso al Imputado JUAN DE DIOS MENDEZ VIVAS quien manifestó “me acojo al precepto constitucional, es todo”


La defensa, abogado LISANDRO RAMON SEIJAS, defensor, quien alegó: “doctora conforme consta en actas la defensa que tenia nuestro representado promovió una serie de pruebas, pruebas estas que en la realización de la audiencia preliminar no fueron admitidas, lo que posteriormente se ejerció recurso de apelación ante esa negativa y conforme a la decisión de la corte de apelaciones, donde se ordeno la realización de esta audiencia, esta defensa considera que estas pruebas son licitas y pertinentes, ya que el fin ultimo del proceso es la búsqueda de la verdad, por todo esto deben ser admitidas a los fines que salga as relucir la verdad, en virtud de esto solicito se admitan dichas pruebas, así mismo solicito copia simple del acta. Es todo.”-------


La representante del Ministerio Público Abogada MAYTHEM PINEDA quien manifestó: “Ciudadana jueza, no tengo nada que manifestar, es todo”

La representante legal victima KATHERINE DEL VALLE ZAMBRANO quien manifestó. “doctora no tengo nada que manifestar, así mismo solicito copia simple del acta, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS


Una vez realizada la Audiencia en cuestión; en virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal admite las pruebas promovidas por la defensa al efecto por el cual se llevó a cabo el presente acto; de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal; por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias.

En lo que respecta, a las pruebas admitidas, éstas son las siguientes:

1.- Testimonio de la ciudadana Yescenia Johanna Parada Silva.


2.- Testimonio del ciudadano Frank Robert Medina Alcedo.


3.- Testimonio de la ciudadana Daniela Haydee Manzano Zaez.


4.- Testimonio de la ciudadana Fiorella Anaís Méndez Rosales.


5.- Copia certificada del expediente N° MP-271-2011 llevado por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, y así se decide.

DISPOSITIVO

De lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO COM COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: ÚNICO: ÚNICO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEFENSA DEL ACUSADO DE AUTOS RELATIVAS A LAS TESTIMONIALES DE LOS CIUDADANOS: 1- YESCENIA JOHANNA PARADA SILVA; 2- FRANK ROBERT MEDINA ALCEDO; 3- DANIELA HAYDEE MAZANO ZAEZ; 4- FIORELLA ANAIS MENDEZ ROSALES; 5- COPIA CERTIFICADA DEL EXPEDIENTE N° MP-271-2011, llevado por ante el consejo de protección de niños, niñas y adolescentes del Municipio San Cristóbal del Estadio Táchira, todo ello conforme lo preceptuado en el articulo 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal por ser legales, necesarias, útiles, licitas, pertinentes. Remítase al Tribunal de Juicio a los fines legales correspondiente, expídanse las copias solicitadas.


Regístrese, Publíquese y Déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.





ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.

Causa Nº SP21-S-2011-002355