REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 01 de octubre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL :SP21-S-2012-001538
ASUNTO :SP21-S-2012-001538

Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

AGRESOR: JONATHAN JAVIER CASTAÑEDA SANCHEZ, Venezolano, con cédula de identidad N° V.- 18.256.368, de 26 años de edad, nacido en fecha 03-08-1985, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de profesión estilista, letrado, hijo de Zoraida Sánchez (v) y Manuel Rangel (v) residenciado en San Lorenzo III etapa, calle 8, casa S/N, Municipio Fernández Feo, cerca de la parada de las busetas, Estado Táchira 0424- 768.48.71.

DEFENSORA: Abogada WILMA ZUALY CASTRO Defensora Pública Penal Segunda Suplente Penal Especializada

VICTIMA: BERSABE CAÑAS VARGAS

FISCAL: Abg. LUIS PACHECO Fiscal Sexto (e) del Ministerio Público del estado Táchira

DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de BERSABE CAÑAS VARGAS.


RELACIÓN DE LOS HECHOS


Al folio cinco (5) consta Acta Policial, de fecha 08-04-2012 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Estación Policial El Piñal en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Siendo la 1:30 hora de la tarde del día Domingo 08-04-2012 encontrándose Funcionarios Policiales de servicio en la Estación Policial de San Lorenzo se hizo presente una ciudadana identificándose como BERSABE CAÑAS VARGAS C.I.V.- 25.168.552, quien les manifestó que había sido agredida por un ciudadano en la Tercera Etapa calle 8 de san Lorenzo, procediendo de inmediato a trasladarse al sitio a verificar la situación en compañía de la ciudadana antes mencionada, al llegar al lugar antes mencionado visualizaron a un ciudadano quien fue señalado por la ciudadana como el presunto agresor, indicándole que se le iba a efectuar una inspección personal, se materializó la inspección y no se le encontró ningún objeto restringido por la ley, quedando identificado como JONATHAN JAVIER CASTAÑEDA SANCHEZ C.I.V.- 18.256.368 quien quedó detenido.-



Al folio seis (6) consta Denuncia interpuesta por la ciudadana BERSABE CAÑAS VARGAS de fecha 8 de abril de 2012, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Vengo a denunciar al ciudadano de nombre JOANTHAN JAVIER CASTAÑEDA, porque el día de hoy domingo 08-04-2012 como a la 1:00 hora de la tarde cuando yo me encontraba llegando a mi casa de habitación ya que me encontraba realizando diligencias en el Piñal, cuando de repente se me apareció este señor al cual yo nunca he tratado y se que se llama así porque él es hermano de la mujer del que fue mi esposo hace dos años y este señor se me apareció de repente llegando yo a mi casa y me dio una cachetada y me decía palabras obscenas como: zorra, perra, puta, y me acusaba de ser la culpable de haber dañado unas cosas en la casa de la hermana de el que es la mujer actual de quien fue mi pareja, yo le dije que porque me pegaba si yo no había hecho nada y que además yo estaba embarazada, y él seguía insultándome como le daba la gana, luego llegó mi mamá a defenderme de este señor ya que me estaba insultando muy feo, después mi mamá me dijo que me fuera para el Comando de la Policía a colocar la denuncia de lo que este señor me había hecho. Eso es todo”.-

Al folio nueve (9) consta Entrevista rendida por la ciudadana ELENA VARGAS ACEVEDO en el Instituto de Policía del estado Táchira, Estación Policial El Piñal, de fecha 08 de abril de 2012, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Resulta que el día de hoy domingo 08-04-2012 como a la 1:00 hora de la tarde aproximadamente yo me encontraba en mi casa terminando de hacer el almuerzo cuando veo que viene mi hija de nombre Bersabe Cañas, ya que ella estaba para El Piñal haciendo unas diligencia y cuando de repente miró que el chamo Jonathan al cual apodan el “Oro” se le fue encima a mi hija donde le metió una cachetada en la cara y comenzó a decirle que respetara y le gritaba que el rancho ya estaba armado y que fuera para que lo volviera a desarmar , mi hija se puso a llorar y se asustó mucho por lo que este chamo le hizo ya que ella está embarazada y su embarazo es delicado, ella seguía caminando y el chamo le seguía gritando que fuera y lo demandara que el si tenía cojones, fue cuando mi hija llegó a la casa y yo le dije que se fuera para el Comando de la Policía y lo denunciara, eso es todo”.-



DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de BERSABE CAÑAS VARGAS; y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el presunto agresor JONATHAN JAVIER CASTAÑEDA SANCHEZ quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

La víctima BERSABE CAÑAS VARGAS manifestó: “doctora yo estoy de acuerdo con la suspensión, es todo”.-


La Defensa Abogada WILMA ZULAY CASTRO Defensora Pública Penal Segunda Suplente Especializada, quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.

Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.




DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del agresor JONATHAN JAVIER CASTAÑEDA SANCHEZ, Venezolano, con cédula de identidad N° V.- 18.256.368, de 26 años de edad, nacido en fecha 03-08-1985, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de profesión estilista, letrado, hijo de Zoraida Sánchez (v) y Manuel Rangel (v) residenciado en San Lorenzo III etapa, calle 8, casa S/N, Municipio Fernández Feo, cerca de la parada de las busetas, Estado Táchira 0424- 768.48.71, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de BERSABE CAÑAS VARGAS, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

1.- Declaración del Dr. MIGUEL TOVITO PAEZ Médico Cirujano, quien suscribe Informe Médico emanado del Distrito Sanitario N° 7 El Piñal, de fecha 8 de abril de 2012 practicado a la ciudadana BERSABE CAÑAS VARGAS.-

2.- Declaración de los Funcionarios Oficial Agregado (Placa 2853) GARCIA IVAN y Oficial (Placa 2844) ALVIAREZ JUAN CARLOS adscritos a la Policía del Estado Táchira, Estación Policial El Piñal.


3.- Declaración de la ciudadana BERSABE CAÑAS VARGAS (víctima)


4.- Declaración de la ciudadana ELENA VARGAS ACEVEDO.


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de BERSABE CAÑAS VARGAS; tiene una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor JONATHAN JAVIER CASTAÑEDA SANCHEZ, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado JONATHAN JAVIER CASTAÑEDA SANCHEZ, Venezolano, con cédula de identidad N° V.- 18.256.368, de 26 años de edad, nacido en fecha 03-08-1985, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de profesión estilista, letrado, hijo de Zoraida Sánchez (v) y Manuel Rangel (v) residenciado en San Lorenzo III etapa, calle 8, casa S/N, Municipio Fernández Feo, cerca de la parada de las busetas, Estado Táchira 0424- 768.48.71, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de BERSABE CAÑAS VARGAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada sesenta días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, 3.- Someterse al Proceso, 4.- Obligación de asistir a charlas en le CEPAO una vez cada dos meses, líbrese oficio, 5.- prohibición de consumir bebidas al cólicas, 6.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 30-09-2013 a las (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.


DEL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA AL ACUSADO DE AUTOS POR EL DELITO DE VIOLENCIA PSICOLOGICA CONFORME AL ART. 318 ORDINAL 1° DEL COPP


Ahora bien, el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal.

Hecha la anterior advertencia, se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa, que tal como lo asevera el Fiscal solicitante, donde considera que en la investigación desarrollada por el Ministerio Público se logró demostrar que el imputado incurrió en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BERSABE CAÑAS VARGAS, por lo que se formula acusación en su contra, solicitando el enjuiciamiento del mismo, sin embargo respecto a la imputación realizada al ciudadano JONATHAN JAVIER CASTAÑEDA SANCHEZ por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, estimó la Representación Fiscal que no aparece que dicha infracción se haya verificado, por cuanto del resultado de la investigación realizada no quedó determinado la comisión del delito de Violencia Psicológica, por considerar que son necesarios otros indicios que permitan esclarecer los hechos, pues ante la ausencia de testigos es necesario un informe médico psicológico, practicado por un experto forense, para determinar la existencia de delito, por lo tanto no quedó determinado la comisión del delito de Violencia Psicológica, razón por la cual ante la ausencia de delito fundamenta el Fiscal solicitante su petición motivo por el cual, se declara con lugar, la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio solicitante, y sobresee la presente causa a JONATHAN JAVIER CASTAÑEDA SANCHEZ por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por estar llenos los extremos exigidos por el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 1º, y así se decide.

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra del acusado JONATHAN JAVIER CASTAÑEDA SANCHEZ, Venezolano, con cédula de identidad N° V.- 18.256.368, de 26 años de edad, nacido en fecha 03-08-1985, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de profesión estilista, letrado, hijo de Zoraida Sánchez (v) y Manuel Rangel (v) residenciado en San Lorenzo III etapa, calle 8, casa S/N, Municipio Fernández Feo, cerca de la parada de las busetas, Estado Táchira 0424- 768.48.71, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de BERSABE CAÑAS VARGAS, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado JONATHAN JAVIER CASTAÑEDA SANCHEZ, Venezolano, con cédula de identidad N° V.- 18.256.368, de 26 años de edad, nacido en fecha 03-08-1985, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de profesión estilista, letrado, hijo de Zoraida Sánchez (v) y Manuel Rangel (v) residenciado en San Lorenzo III etapa, calle 8, casa S/N, Municipio Fernández Feo, cerca de la parada de las busetas, Estado Táchira 0424- 768.48.71, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de BERSABE CAÑAS VARGAS, , por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado JONATHAN JAVIER CASTAÑEDA SANCHEZ, Venezolano, con cédula de identidad N° V.- 18.256.368, de 26 años de edad, nacido en fecha 03-08-1985, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de profesión estilista, letrado, hijo de Zoraida Sánchez (v) y Manuel Rangel (v) residenciado en San Lorenzo III etapa, calle 8, casa S/N, Municipio Fernández Feo, cerca de la parada de las busetas, Estado Táchira 0424- 768.48.71, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de BERSABE CAÑAS VARGAS; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado JONATHAN JAVIER CASTAÑEDA SANCHEZ, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada sesenta días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, 3.- Someterse al Proceso, 4.- Obligación de asistir a charlas en le CEPAO una vez cada dos meses, líbrese oficio, 5.- prohibición de consumir bebidas al cólicas, 6.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 30-09-2013 a las (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 30-09-2013 a las (10:00) horas de la mañana.-

SEXTO: Se decreta el Sobreseimiento de la Causa al imputado JONATHAN JAVIER CASTAÑEDA SANCHEZ, Venezolano, con cédula de identidad N° V.- 18.256.368, de 26 años de edad, nacido en fecha 03-08-1985, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de profesión estilista, letrado, hijo de Zoraida Sánchez (v) y Manuel Rangel (v) residenciado en San Lorenzo III etapa, calle 8, casa S/N, Municipio Fernández Feo, cerca de la parada de las busetas, Estado Táchira 0424- 768.48.71, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal; Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.


Regístrese, déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevado en este Tribunal a tal efecto. Publíquese.- CUMPLASE.





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Srio.
Causa Nº SP21-S-2012-001538