REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 1 de octubre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-002282
ASUNTO : SP21-S-2011-002282

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE

ACUSADO: CARRILLO CASANOVA OSMAR ERNESTO

DEFENSOR: Abogado TOMAS ENRIQUE MORA Defensor Privado

VICTIMA: MARY ZULAY OMAÑA

FISCAL: ABG. LUIS PACHECO, Fiscal Sexto (e) del Ministerio Público del estado Táchira.

DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARY ZULAY OMAÑA.

SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado CARRILLO CASANOVA OSMAR ERNESTO, en la audiencia celebrada en fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil once, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 2.- Someterse al Proceso 3.- Obligación de llevar 2 mercados por la cantidad de 250 bs. Cada uno al geriátrico Medarda Piñero, 4.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5.- presentarse una vez cada tres meses ante el alguacilazgo; 6.- asistir a terapias en el CEPAO una vez cada tres meses 7.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 01-10-2012 a las nueve y treinta (9:30) horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio tres (3) Denuncia interpuesta por OMAÑA SANCHEZ DARYELINE de fecha 13-06-2011, por ante Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Vengo a denunciar a mi esposo de nombre OSMAR CARRILLO ya que el día de ayer me agredió verbalmente y me intentó agredir fisicamente, también intentó suicidarse colgó un cable y dijo que se iba a suicidar y también me quitó mi teléfono celular”.-

Riela al folio seis (6) de autos, Acta de Investigación Penal de fecha 13 de junio de 2011 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales se dirigieron al Sector Vegas de Táriba, Urbanización Rincón Suizo, casa sin número, Municipio Cárdenas del estado Táchira, a objeto de indagar sobre la situación y aprehender al presunto agresor, una vez presentes en el sitio se percataron que no había nadie en la casa, por ello procedieron a realizar llamada telefónica al abonado número 0414-7018969 perteneciente al denunciado con el fin de que informara su ubicación y quien informó que se encontraba a la entrada del Ministerio Público y portaba como vestimenta una gorra negra, una franela chemise a rayas negras con naranja y pantalón jean azul, motivo por el cual se trasladaron al lugar donde una vez efectivamente se observó un ciudadano con las características antes mencionadas, por lo que optaron por solicitarle su cédula de identidad y sin colocar resistencia se las facilitó quedando identificado como carrillo casanova Osmar Ernesto.-




DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 01-10-2012 a las nueve y treinta (9:30) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado CARRILLO CASANOVA OSMAR ERNESTO, en compañía de su defensa Abogado TOMAS ENRIQUE MORA, Defensor Privado, la víctima MARY ZULAY OMAÑA y el representante del Ministerio Público ABG. LUIS PACHECO, Fiscal Sexto (e) del Ministerio Público del estado Táchira, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.

La víctima MARY ZULAY OMAÑA manifestó: “doctora el y yo no tenemos problemas, es todo”


Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa Abogado TOMAS ENRIQUE MORA, Defensor Privado, éste expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, es todo”.-


Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público ABG. LUIS PACHECO, Fiscal Sexto (e) del Ministerio Público del estado Táchira, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7, es todo”.-


FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil once, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, aunado al dicho de la víctima declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado OSMAR ERNESTO CARRILLO CASANOVA, por del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley orgánica sobre la violencia contra la mujer y la familia, cometido en perjuicio de MARY ZULAY OMAÑA.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano OSMAR ERNESTO CARRILLO CASANOVA, por del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley orgánica sobre la violencia contra la mujer y la familia, cometido en perjuicio de MARY ZULAY OMAÑA, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Srio.
SP21-S-2011-002282