REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, tres (03) de octubre de 2012
202º y 153º

NÚMERO DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000654

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE RECURRENTE: DISTRIBUIDORA MERCA FÁCIL C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 05 de diciembre de 2006, bajo el N° 37, Tomo 27-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: ARMANDO JAVIER DÍAZ CHACÓN, DORIANY ALEJANDRA SÁNCHEZ QUINTO y JUAN JOSÉ SUÁREZ RINCÓN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 38.444, 78.941 y 91.086 en su orden.
DOMICILIO PROCESAL: Edificio Garzón, Av. Don Luís, Vía Arjona, Sector las Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira.
ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Providencia Administrativa N° 650-2012 de fecha 08 de junio de 2012, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA.
TERCERO INTERESADO EN EL PROCESO: VICTORIA BUSTAMANTE, identificada con la cédula de identidad N° V- 16.321.934.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES.
-II-
PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente proceso, mediante escrito presentado en fecha 03 de Agosto de 2012, por el abogado JUAN JOSÉ SUÁREZ RINCÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el N° 91.086, quien actúa en su condición de coapoderado judicial de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA MERCA FÁCIL C.A., ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos San Cristóbal, contentivo de recurso contencioso administrativo de nulidad en contra de la Providencia Administrativa N° 650-2012 emitida por la Inspectoría del Trabajo “General Cipriano Castro” del Estado Táchira de fecha 08 de junio de 2012, en el expediente administrativo N° 056-2012-01-00240.

Por auto de fecha 09 de agosto de 2012, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, le da entrada a los fines de su tramitación, quien antes de proceder a su admisión pasa a verificar los supuestos de inadmisibilidad del referido recurso de la siguiente manera:

PRESUPUESTOS DE INADMISIBILIDAD DE LA PRESENTE ACCIÓN

Una vez recibido el referido recurso, en fecha 14 de Agosto de 2012, este Tribunal Segundo de Juicio ordenó un despacho saneador de conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a través del cual se requirió a la parte recurrente, informar o acreditar a este Tribunal mediante cualquier medio probatorio, si la orden de reenganche contenida en la Providencia Administrativa Nº 650-2012 emitida en fecha 08 de junio de 2012 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “GENERAL CIPRIANO CASTRO” DEL ESTADO TÁCHIRA, fue efectivamente cumplida o no, otorgándose tres días hábiles, para la correspondiente subsanación.

Transcurrido el lapso otorgado para la consignación de la información requerida y revisadas las actas procesales, se verificó que la parte recurrente no cumplió con la subsanación ordenada, razón por la cual este Juzgador conforme al artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, debe declarar la inadmisibilidad del presente recurso de nulidad.
-III-
PARTE DISPOSITIVA

Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: INADMISIBLE el referido recurso de nulidad interpuesto por la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA MERCA FÁCIL C.A., en contra de la Providencia administrativa N° 650-2012 emitida por la Inspectoría del Trabajo “General Cipriano Castro” del Estado Táchira, en fecha 08 de junio de 2012.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio para nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 03 días del mes de octubre de 2012, años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. JOSE LEONARDO CARMONA GARCIA SECRETARIA,
ABG. MARTHA ISABEL MUÑOZ

En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las diez de la mañana, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
EXP. SP01-L-2012-000654